Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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sábado, 24 de septiembre de 2022

FORZADOS GITANOS GRANADINOS CONDENADOS A GALERAS (1689-1748)

Las galeras, además de su función militar, tuvieron un papel fundamental dentro de la historia penitenciaria española, sobre todo en su faceta de utilitarismo estatal de las condenas, a fin de suministrar remeros forzosos con los que paliar la escasez de remeros voluntarios. Para hacer legar este abuso, el 31 de enero de 1530, Carlos I facultó a las diferentes justicias del reino, para conmutar penas corporales por la del servicio al remo sin sueldo, aumentando así, las causas por las que las justicias podían sentenciar al remo.

Muchos y muy variados tribunales fueron los que tuvieron en su mano, los destinos de los hombres a quienes condenaron: alcaldes de Casa y Corte de Madrid, corregidores, alcaldes mayores, adelantados, jueces de rentas de tabaco, inquisidores…, pero lo fueron sobre todo, los alcaldes del crimen de chancillerías como la de Granada; quienes en mayor medida, destinaron aproximadamente, dos tercios del total de los forzados rematados al remo. Un abrumador contingente que se explica por el hecho de que, casi todos los que eran sentenciados, recurrían en primera instancia su condena, siendo las chancillerías donde se dictaban las sentencias definitivas.

Entre los destinados a galeras, tanto en la época de los Austrias, como en la de los Borbones, nunca faltaron los gitanos, especialmente desde 1539, cuando se estipuló este destino penal para los gitanos varones de edades comprendidas entre los 20 y los 50 años, en una proporción que suponíaalgo más del 6 % del total de los forzados de la chusma de galeras, superando incluso el 10%, como consecuencia de la publicación de pragmáticas y órdenes de captura contra gitanos, tal como ocurría en 1572 y 1639.

Los libros de galeras, actualmente custodiados en el Museo Naval de Madrid, nos permiten conocer entre 1639 y 1748-año en que se extinguió la pena de galeras en su primera época-, sus identidades y características personales, las causas por las que fueron condenados y otras peculiaridades ocurridas durante su servicio al remo, como: fugas, libertades y muertes. De estos años, tomamos como referencia el periodo comprendido entre 1689 y 1748, pudiendo identificar a un total de 34 forzados gitanos que manifestaron ser naturales de la ciudad de Granada; un número que podría ser mayor, si en los asientos se incluyera información sobre la vecindad.

Entre los galeotes gitanos que merecen destacarse, podemos citar a Juan Moreno, también conocido como Juan de Montoya, al que se le aplicaron dos condenas: una de seis años que por causa de hurtos se la impuso por la Chancillería granadina; y otra de cinco años que le impuso el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición por causa de Fe. En total, once años que hubo de cumplir hasta alcanzar la libertad el primero de octubre de 1700.Salvador de Vargas Rincón, porsu parte, condenado por los alcaldes de la ciudad de Granada a sólo dos años de galeras, a causa de haber quebrantado la Pragmática de 1695, por circunstancias que desconocemos por haber desaparecido parte del folio donde constaba, acabó cumpliendo ocho años más de los que les correspondía, posiblemente por alguna recarga durante su estancia en galeras, ya que habiendo entrado en ellas el 17 de junio de 1709, fue puesto en libertad en el puerto de Cartagena el 19 de octubre de 1714. Otro detalle interesante lo hallamos en Lázaro Nofro, quien en 1720 fue condenado en diez años de galeras “por heridas que dio a una gitana”, un delito que en aquella época solía ser aplicado con la mayor rigurosidad, puesto que este periodo de tiempo era el máximo que se podía imponer.

Aunque el destino de galeras, junto al de minas de Almadén, por su dureza tenía un alto porcentaje muertes, hubo quienes habiendo recalado en ellas en dos ocasiones diferentes, lograron sobrevivir y alcanzar la libertad. Francisco Cortés, que contaba con 30 años al comenzar su segunda condena el 17 de abril de 1733, fue uno de ellos; en esta ocasión, sentenciado por la Chancillería de Granada, a seis años de galeras por hurto de dos pollinos. Junto a Francisco, ingresó el mismo día, Francisco Antonio Alonso, condenado por el mismo tribunal a “diez años de galeras, que no quebrante pena de la vida, y cumplidos, no salga sin licencia de ellas, por causa de muertes y hurtos en Sierra Morena”. Un tiempo que no estuvo dispuesto a cumplir, pues a pesar de que las galeras, constituyeron la institución más segura de la historia penitenciaria, logró fugarse la noche del 3 de septiembre de 1739, cuandola galera Santa Teresase hallaba en el muelle de Barcelona. Durante unos cuantos años gozó de libertad bajo la identidad de Pedro Serafín, pero vuelto a ser condenado a galeras en 1744, fue reconocido, por lo que una vez suprimida la pena de galeras, fue enviado el 27 de abril de 1748 al presidio de Orán, para acabar allí el tiempo que le faltaba por cumplir.

Igual suerte sufrió Manuel Quirós, quien tras cumplir una condena de seis años en cuatro de mayo de 1746, volvió a empuñar el remo un año más tarde para consumir otros seis años, a los que le condenó la Chancillería por hurtos y contravenir a las pragmáticas. Ya en galeras, hubo de cumplir otros dos años por haber vendido su vestuario de forzado, debiendo pasar el 22 de junio de 1749a Orán, donde quedó retenido tras cumplir su condena, en conformidad de la Real Orden del 5 de julio de ese año, por la que se dio inicio al proyecto de extermino de la etnia y forma de vida gitana.

Analizando los asientos de los libros de galeras, la edad media de los forzados gitanos rondó los 29,7 años. En cuanto al tiempo de condena: el 48,3% lo fue a seis años, el 27,6 a cuatro, el 13,8 a ocho años y el resto a penas de dos y diez años. Respecto a los delitos, el 41,4% lo fue por hurto, principalmente de caballerías, por contravención a las pragmáticas el 31%;y el resto, por posesión de armas prohibidas (2), heridas (2), muertes (1) y por diferentes “excesos” (2). Por último, podemos decir que el 72,4% lograron alcanzar la libertad, mientras el 24,1% falleció durante su estancia en galeras. Sólo de un forzado desconocemos su suerte final, ya que hubo de consumir el tiempo que le faltaba en el presidio de Orán.

En cuanto a los galeotes no gitanos, los hay de muy variado origen social. Del esclavo Ginés de la Cruz, se dice que no conoció padre y que era mulato, aunque sus rasgos inducen a la confusión, pues se le describe como un hombre alto, blanco y con nariz respingada. Fue condenado por los alcaldes del Crimen en 200 azotes y a ocho años de galeras, “por causa de haber perdido el respeto a su amo el marqués de Villa Alcázar […] y haber querido forzar a una criada de dicho marqués, estar amancebado, andar vagabundo y hurtar diferentes alhajas”. Hombres libres eran Baltasar de Arévalo, de sólo 20 años, quien entró en galeras el 30 de abril de 1726 por haber sido condenado por la Inquisición de Granada a cinco años de galeras por causa de Fe y Judaísmo; Sin embargo, fue Luis Fernández, alias el Renegado, quien presentó uno de los historiales más llamativos.  Su periplo penal comenzó cuando fue condenado por la Chancillería granadina a 200 azotes y diez años de galeras, con una nota de retención para que no saliera de ellas sin licencia de dicha sala, por causa de habérsele hallado culpable de diferentes “hurtos y resistencia a la justicia”. Empezó a servir al remo el 29 de septiembre de 1735, cargándosele dos años más por la fuga que ejecutó estando en la prisión francesa de Cony, el día 20 de septiembre de 1743, cuando se conducía la chusma por tierra desde Tolón a Barcelona, a causa de haber sido incendiadas por los ingleses, las cinco galeras que se hallaban en Saint Tropez durante la Guerra de la Oreja de Jenkins. Cumplida su condena, el 30 de diciembre de 1747 se le dio certificación para solicitar a la Sala de Granada su libertad. Sin embargo, hubo de reiterar su petición el 10 de septiembre de 1748, para quedar libreel 18 de diciembre, cuando se hallaba en Cartagena sobre el buque de la antigua galera Capitana, cuando la pena de galeras ya no existía y haber superado en más de tres años su sentencia original.

Fuentes:

Archivo del Departamento Marítimo de Cartagena, Libros Generales de Forzados, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25.

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel (2011).Los forzados de Marina en la España del siglo XVIII, Almería: Universidad de Almería.


NOTA: Artículo publicado en la revista Alhóndiga, nº 33 (julio/agosto 2022), pp. 16-17.

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