Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

Las publicaciones contenidas en este blog-revista tienen derechos de autor. Se ruega citen su procedencia.

sábado, 26 de enero de 2019

DEL EXTERMINIO A LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA. UN SIGLO PARA LA ESPERANZA DEL PUEBLO GITANO (1749-1843)


Artículo publicado en RomArchive,  que viene a completar una bibliografía centrada prácticamente en su totalidad en la Edad Moderna; y que al adentrarse en el siglo XIX, supone una novedad dentro de la historia de los gitanos españoles., por ser un periodo prácticamente virgen y necesitado de una investigación exhaustiva.



RESUMEN:

El Pueblo Gitano español, al borde de su aniquilación con ocasión del proyecto de Exterminio de 1749, siguió sufriendo la represión hacia su forma de vida durante los reinados de Carlos III y Carlos IV, al convertirse a partir de la Pragmática de 1783 en un objetivo de las redadas de vagos.
Las Cortes de Cádiz de 1812 otorgaron la ciudadanía española a todos aquellos que estuvieran avecindados, iniciando una nueva fase en que la presión ejercida sobre la minoría gitana disminuyó en intensidad, a pesar de que Fernando VII volviera a retomar la Pragmática anteriormente referida y aboliera la Constitución.
La situación de la comunidad gitana se agravó aún más por el hambre generada a causa de las guerras de la Independencia y Carlista, contiendas en las que los gitanos apenas se implicaron.
A partir de la tercera década del siglo, a pesar de varios recordatorios de la Pragmática de 1783, esta pareció perder vigencia. Una realidad que tuvo su reflejo en la Constitución de 1837, por la que los integrantes del Pueblo Gitano accedieron sin restricciones a la ciudadanía plena. y, ya en 1848 con la aprobación del código penal de este año, las leyes antigitanas del pasado acabaron siendo un mal recuerdo.
A pesar de estos avances, la represión siguió ejerciéndose de forma más sutil, sin poder acceder,  al igual que otros colectivos excluidos, al derecho a voto, que no se alcanzaría hasta después de la revolución de 1868.

ARTÍCULO COMPLETO EN CASTELLANO:
https://manuelmartinez.atavist.com/del-exterminio-a-la-ciudadana-espaola

jueves, 3 de enero de 2019

LAS GALERAS DE MUJERES. Una institución para que gitanas y demás mujeres “perdidas” no quedaran sin castigo

Edificio de la galera de mujeres en Madrid
Una consecuencia directa de la pena de galeras impuesta a los gitanos varones en 1539, fue la tipificación penal de la mujer gitana desde 1560. Una medida que pretendió resolver las dudas surgidas tras la promulgación de dicha Pragmática, creadas por una avalancha de quejas denunciando la existencia de “muchos gitanos y gitanas -que- andan vagando por estos nuestros reinos...

TEXTO COMPLETO EN:
https://www.antrophistoria.com/2019/01/las-galeras-de-mujeres.html


Goya. "Por liberal".
 Aguada de Goya de la serie correspondiente a condenados, presos y torturados por la Inquisición, nº 98

Mujeres reclusas hilando en galera. Dibujo de Goya

martes, 1 de enero de 2019

PROCESO DE LA SANTA INQUISICIÓN CONTRA JUANA TRUJILLO Y JOSÉ MALDONADO (1783)

El inquisidor fiscal de Córdoba contra Juana Trujillo y José Maldonado, gitanos, naturales aquella del lugar de Fiñana, obispado de Guadix, y éste de Gavia la Grande, junto a Granada. Por hechos sacrílegos y de superstición heretical; calificados estos así, y los reos sospechosos de vehementi, vienen botados a prisión en cárceles secretas, y que se les siga causa hasta definitiva.


Escudo de la Inquisición


Interrogatorio bajo tormento
Para inteligencia de estas causas es de advertir que Su Ilustrísima remitió al Tribunal con fecha de 14 de agosto de 1783, un testimonio de la causa que estaba siguiendo contra estos reos, comprensivo de una sumaria información de testigos, de cuyas declaraciones resulta, que según las acciones que observaron a dicha Juana en la mañana de 10 de junio de 1781, acabando de recibir la comunión y no estando en ayunas según un testigo, en la iglesia del convento de Predicadores de la villa de la Guardia, había vehementes sospechas de haberse sacado la sagrada forma de la boca, en cuya consecuencia pusieron presos a dichos reos; y aunque se hizo un reconocimiento exacto de sus ropas y personas, no se encontró la sagrada forma; pero tomada la confesión a los reos por Su Ilustrísima, declaró dicha Juana Trujillo hallarse casada tres años ha con el reo, al uso de gitanos, cuya fórmula se redujo a que sin asistencia de párroco, en un campo donde se hallaban cuatro gitanos y cuatro gitanas, registraron y reconocieron a la deponente para declararla por doncella; y luego la vendaron los ojos, y le dijeron se dieran las manos como matrimonio, diciéndose mutuamente: yo te recibo por esposo, y yo te recibo por mujer.


COMENTARIO:
La Inquisición, instaurada en 1183 por el Papa Lucio III para tratar los delitos contra la fe católica y la protección de la vida cristiana, ejerció una represión sobre todas aquellas costumbres que se consideraban desviadas, y que fueron susceptibles de ser catalogadas como herejías. En España, cuando en las postrimerías del siglo XV y principios del XVI, la corona se hallaba empeñada en una política de homogeneización de la sociedad, la Inquisición realizó un especial control sobre las minorías religiosas a través de una persecución sistemática de los judeoconversos, moriscos, vagabundos y falsos pobres. Unos colectivos apartados de las formas de vida mayoritaria.
En el caso de los gitanos, una vez que los Reyes Católicos atendieron las quejas de campesinos y ganaderos y tomaron conciencia de que la estancia de egipcianos y grecianos iba a ser permanente, les despojaron  de su condición de peregrinos y se les encuadró dentro del grupo delictivo de los falsos pobres. Momento desde el cual, la Iglesia comenzó a supervisar su práctica religiosa a través de los diferentes sínodos diocesanos que se fueron convocando.
La represión de la Iglesia hacia la comunidad gitana para reducir a sus integrantes a la forma de vida civil y religiosa de la sociedad mayoritaria, había ya subido en intensidad en 1601 con el sínodo toledano de ese año, en el que se ordenó a párrocos y a jueces eclesiásticos, prohibieran a los gitanos “hablar su lenguaje, traer su traje, andar en compañías y cantar la buenaventura”. Aspectos que siguieron proscribiéndose año tras año.
La publicación más completa sobre los gitanos
procesados ante la Inquisición
Fue en el de Cuenca de 1626, cuando la restricción de los vecindarios se asumió con mayor vigor, pues además de prohibir a los sacerdotes, amonestar y asistir “a los matrimonios de los gitanos” sin la correspondiente licencia del obispado, tampoco debían consentir el matrimonio canónigo si ambos contrayentes no habían residido “continuamente diez años en el lugar donde quieren contraer, sin haber salido de él”. Una imposición que nada tenía que ver con la premisa de ser buen cristiano, y que condenaba a la mayor parte de los matrimonios celebrados por el rito gitano a la clandestinidad, por el temor a sufrir las penas reservadas por amancebamiento. Un delito-pecado que ya estaba penado por la legislación castellana desde 1387. De esta forma, al no reconocerse el matrimonio celebrado por el rito gitano, se consideraron amancebadas todas aquellas parejas que no formalizaran su unión a través de la unión eclesial.
Fue con la Contrarreforma católica resultante del Concilio de Trento, cuando adoptados los principios fundamentales relacionados con la defensa de la continencia y la moralidad para llegar a Cristo, se empezó a condenar enérgicamente los delitos de lujuria, especialmente los que eran protagonistas las mujeres. El concubinato y la prostitución, fueron duramente perseguidos y castigados a partir de la segunda mitad del siglo XVI, y especialmente en todo el siglo XVII.
Son numerosos los casos en los que la mera presencia de mujeres solteras o casadas por el rito gitano cuadrillas compuestas también por hombres, las mujeres acababan siendo procesadas por amancebamiento. El caso de Juana Trujillo no es aislado. Como ella, fueron muchas las mujeres que sufrieron la intolerancia religiosa y castigadas por ello. En el caso de Juana: “Adjuración de vehementi. Al día siguiente doscientos azotes por las calles públicas acostumbradas. Que antes de salir de las cárceles, haga por quince días unos ejercicios espirituales y confesión general, con el director que se le señale”.