Excmo. Sr.
El que suscribe, PEDRO HEREDIA FERNÁNDEZ, de 80 años de edad, de estado
viudo, hijo de Francisco y María, natural y vecino de Purullena (Granada), a
V.E. con el debido respeto y las máximas consideraciones tiene el honor de
exponer:
Que su hija CARMEN HEREDIA FERNÁNDEZ, se halla extinguiendo la pena de
20 años, impuesta por el Consejo de Guerra celebrado en Granada el 22 de junio
de 1940, por un delito de Adhesión a la Rebelión, por causa nº 1459/1940, en la
Prisión Central de Málaga, y estando el que suscribe, muy enfermo y debido a su
avanzada edad, no puede realizar el trabajo que le permitiese solucionar su
problema económico, y su ésta su hija la única que puede atenderle y ayudarle
en todos órdenes, es por lo que se dirige a V. E. y
SUPLICA, se digne concederle un generoso indulto particular, por el
resto de la pena que le queda por cumplir en atención a todo lo expuesto y a
que lleva sufriendo prisión desde el 25 de abril de 1940.
Es gracia que espera merecer de V.E. cuya vida Dios guarde muchos
años.-
Purullena, 30 de septiembre de 1947
Por no saber firmar (impronta de la huella de un dedo)
COMENTARIO:
Carmen Heredia se vio involucrada en la muerte de un hombre, producida durante el
atraco ocurrido en un cortijo del paraje de Las Mimbres en Huétor Santillán
(Granada), al que llegó con su marido y otro matrimonio para “vender
unas telas”. La noche la pasaron junto a dicho cortijo, separándose los hombres de sus mujeres sólo para recoger “unas retamas para
hacer la cama”.
Francisco Rodríguez, hermano de la víctima, manifestó en su declaración, puso en duda el que los gitanos fueran fueran los autores, “sino alguna otra persona que estuviese en la parte trasera del
cortijo”. También el informe de la Falange los exculpó, aunque su autor lo
concluyera vertiendo sus propios prejuicios al referirse a uno de los
inculpados: “nunca ha querido trabajar, y siempre ha sido un individuo que ha
vivido con engaño, costumbre que caracteriza a los gitanos”.
A pesar de haberse abierto serias dudas sobre su implicación, el 22 de
junio de 1940, José Rodríguez Heredia fue condenado a muerte por “Adhesión a la
rebelión” y fusilado el 22 de abril de 1941. A los demás se les señalaron 20
años de reclusión.
Carmen, la hija de Pedro Heredia, compartió encierro junto a María
Fernández Amador, hallándose aún en marzo de 1950 en la Prisión Central de
Málaga, de lo que se deduce, que la petición de indulto no prosperó. A partir
de esta fecha no volvemos a tener más noticias, hasta que recientemente Eusebio
Rodríguez Padilla y Dolores Fernández Fernández han recuperado su identidad y
denunciado un juicio sin las más mínimas garantías procesales, y que la la
postre costó la vida a un hombre que seguramente era inocente.
Víctimas colaterales de estos juicios sumarios, fueron los padres,
consortes matrimoniales, hijos, parientes y amigos. Todos sufrieron las consecuencias
de diferentes represiones. Desde la política a la meramente racial. La
reparación histórica del Pueblo Gitano, con toda su crudeza, entra así, a
formar parte de la Memoria Histórica de la Guerra Civil y de la Posguerra. Una
prueba más de cómo los miembros del Pueblo Gitano, aunque invisibilizados,
pertenecen con todo derecho a la Historia de España, siendo protagonistas
destacados en acontecimientos históricos como Lepanto, las Guerras de Flandes y
de Italia; así como, en su contribución a la economía rural sustituyendo a los moriscos, y
posteriormente, contribuyendo como mano de obra forzada en la revitalización de la Armada española en el siglo XVIII. Por último, su participación en movimientos sociales del siglo XIX y ejecicio de sus actividades tradicionales para hacer menos traumática la despoblación
del campo durante los siglos XIX y XX.
PARA SABER MÁS, PINCHA EN EL SIGUIENTE ENLACE:
RODRÍGUEZ PADILLA, Eusebio y FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, María Dolores. Mujeres gitanas represaliadas en la provincia de Granada durante la Guerra Civil y la Posguerra (1936-1950), Mojácar: Arráez Editores, 2010, pp. 114-121.
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