PRAGMÁTICA DE MADRID DE 4 DE MARZO DE 1499
Isabel I de Castilla |
Don Fernando y Doña Isabel (…) a vosotros los egipcianos y grecianos que andáis vagando por estos nuestros reinos y señoríos con vuestras mujeres e hijos y casas. Salud y gracia. Sabed que a nos, es hecha relación que vosotros andáis de lugar en lugar muchos tiempos y años ha, sin tener oficios ni otra manera de vivir alguna que os mantengáis, salvo pidiendo limosnas y hurtando y traficando y engañando, y haciendo de hechiceros y adivinos, y haciendo otras cosas no debidas ni honestas, siendo como sois los más de vosotros personas dispuestas para trabajar o servir a otros que os mantengan y den lo que habéis menester, o aprender oficios y usar de ellos, de lo cual Dios nuestro señor es deservido, y muchos de nuestros súbditos reciben de ello agravio y mal ejemplo, y son damnificados de vosotros. Y porque a nos, como rey y reina, y señores, pertenece en ello proveer y remediar. Mandamos dar esta nuestra carta para vosotros en la dicha razón, por la cual os mandamos que del día que os fuere notificada o pregonada en nuestra corte o en las ciudades y villas principales de nuestros reinos, que son cabezas de partidos hasta sesenta días primeros siguientes, vosotros y cada uno de vosotros, viváis por oficios conocidos, de que mejor os sepáis aprovechar, estando de estada en los lugares donde acordéis asentar y tomar vivienda de señores a quien sirváis, que os den lo que hubiere menester y no andéis más juntos vagando por estos nuestros reinos como ahora lo hacéis, o dentro de otros sesenta días primeros siguientes salgáis de nuestros reinos y no volváis a ellos de manera alguna, so pena que si en ellos seáis hallados o tomados sin oficios, o sin señores, o juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno de vosotros cien azotes por la primera vez le destierren perpetuamente de nuestros reinos. Y por la segunda vez, que os corten las orejas y estéis sesenta días en la cadena y volváis a ser desterrados como dicho es. Y por la tercera vez, que seáis cautivos de los que os tomaren por toda vuestra vida.
Y hecho el dicho pregón o notificación, si fuerais o paséis contra lo contenido en esta nuestra carta, mandamos a los alcaldes de la nuestra casa en Corte y Chancillería, y a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles y otras justicias cualesquiera de todas las ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos, ejecuten las dichas penas en las personas y bienes de cualquiera de vosotros que fuerais o paséis contra lo contenido en esta nuestra carta, lo cual mandamos que se haga y cumpla, sin embargo de cualquier carta nuestra de seguro que tengáis, la cual y las cuales revocamos. Y los unos ni los otros no hagáis ni hagan, por ende, ninguna otra, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara y demás.
Mandamos al hombre que a vos esta carta mostrare, que os emplace a que parezcáis ante nos en la nuestra Corte, donde quiera que nos hallemos, del día que os emplazare hasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena; bajo la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, y le fuere mostrado, dé testimonio signado con su signo para que sepamos cómo se cumple nuestro mandato.
Dada en la villa de Madrid, a cuatro días del mes de marzo año del nacimiento del señor de mil cuatrocientos noventa y nueve años. Yo el rey, yo la reina (…).
Pragmática de 1499 |
ACUERDO DE LAS CORTES DE ARAGÓN EN 1510 PARA EXPULSAR A LOS GITANOS DE ESE REINO
“Item, establecemos y ordenamos, que los bohemianos, y otras gentes que van en aquel hábito, no puedan andar por el reino de Aragón, ni en ninguna parte de aquel; antes, los
dichos bohemianos y gentes semejantes, por el presente fuero los exiliamos y desterramos perpetuamente del dicho reino. Y si alguno, o algunos de los susodichos se hallaran en el dicho reino pasados dos meses, contados del día de la publicación de los presentes fueros, pues aquel que no esté domiciliado en alguna ciudad, villa o lugar del presente reino, incurra en pena de cien azotes, la cual dicha pena mande ejecutar el juez en cuyo territorio sea hallado. Y después de ejecutada dicha pena, sea desterrado perpetuamente de todo el dicho reino”.
Fernando II en las Cortes de Aragón |
COMENTARIO:
El 4 de marzo se cumplen 520 años del inicio del antigitanismo institucional, o lo que es lo mismo del inicio de una tenaz resistencia romaní a perder su identidad. Al margen de esta efemérides, en esta ocasión, prosiguiendo con nuestra tarea de visibilizar la historia gitana y de desconstruir parte de ella, abordaremos un aspecto que ha venido tratándose sin que se haya tenido en cuenta la especificidad de la legislación de los reinos de Castilla y Aragón, así como los territorios forales de Navarra y País Vasco, pues se ha venido tomando a la castellana como principal referente, por lo que es fundamental arrojar luz en este sentido.
En primer lugar hay que puntualizar, que la pragmática de 1499 se aplicó en principio sólo al reino de Castilla, sin que en Aragón no tuviera vigor en estas fechas debido a su independencia foral. Tampoco la pena de galeras instaurada en Castilla en 1539 sería establecida en el reino de Aragón hasta su aprobación en las Cortes de Monzón de 1564; y que ante la falta de clarificación en cuanto a los castigos que se debían ejecutar a los gitanos y a las gitanas, hubo de acordarse en las Cortes aragonesas de 1585, que dicha pena se debía entender para todos aquellos varones mayores de los dieciocho años, reservando los azotes y el destierro para las mujeres y los muchachos que tuvieran entre los catorce y los dieciocho años.
Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca siguieron legislando al margen de Castilla hasta la llegada al trono de Felipe V, quien por los “Decretos de Nueva Planta”, abolió sus fueros e instituciones, con lo que instauró una jurisprudencia común.
Como complento: https://www.antrophistoria.com/2019/03/isabel-la-catolica-azote-de-las.html
Como complento: https://www.antrophistoria.com/2019/03/isabel-la-catolica-azote-de-las.html
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