La etapa de exploración y peregrinación
La primera referencia documental de la presencia gitana de lo que hoy es España, se remonta a 1425, fecha en la que el futuro Alfonso V de Aragón otorgó en Zaragoza un salvoconducto a Juan de “Egipto Menor”. Desde entonces, diferentes grupos de egipcianos y posteriormente de grecianos, bajo la dirección de un autotitulado conde o duque, deambularon por los reinos de Aragón y Castilla gozando de su condición de peregrinos camino a Santiago de Compostela.
Con el tiempo, estos grupos
encaminaron su exploración hacia el sur peninsular a través de Castilla, para
bordear la frontera granadina y alcanzar las tierras del Bajo Guadalquivir y
las levantinas del sur. En Andalucía, la noticia más antigua se remonta al 22
de noviembre 1462, cuando los condes Thomas y Martín, por su condición de nobles
y peregrinos, fueron agasajados espléndidamente en Jaén por el condestable
Miguel Lucas de Iranzo, quien ocho años más tarde volvería a ofrecer igual
recibimiento al conde Jacobo del “Pequeño Egipto”, esta vez en su residencia de
Andújar.
Desde estas fechas la presencia de los
gitanos en tierras andaluzas comenzó a ser continua, pero al mismo tiempo, poco
deseada por campesinos y ganaderos, quejosos de los daños que hacían cada vez
que una caravana levantaba su campamento en sus tierras. Los Reyes Católicos
inmersos por entonces en una política de homogenización política y religiosa, ante
las reiteradas quejas y convencidos de que la presencia gitana en sus reinos
iba a ser permanente, decretaron en 1499 la expulsión de todos aquellos que no
tomaran señor y oficio conocido.
Desde esta fecha, los gitanos que
permanecieron y que se mostraron reticentes a perder su identidad y costumbres,
quedaron expuestos a todo tipo de penas por contravenir las diferentes leyes que
se promulgaban, en el intento de lograr su asimilación al resto de la
población.
Tras varios reinados de la casa de
Austria, en los que se siguieron dictando nuevas leyes represivas, accedieron
los Borbones al trono español, sin que el acoso legislativo desapareciera, ni
aún menos aminorara, puesto que a partir de 1717 se impulsó una política
antigitana basada en vecindarios cerrados, de los que se les prohibió salir sin
licencia de sus justicias. Una medida, que no obstante, no fue suficiente para
el Consejo de Castilla, empeñado en emprender la solución final a través de un
proyecto de expulsión. Un plan que finalmente acabó derivando en julio de 1749,
en uno de exterminio biológico; constituyendo su inicio, las dos grandes redadas
de julio y agosto de 1749, por las que fueron presas sin más justificación que el
mero hecho de ser gitanas, unas nueve mil personas, 6.500 de ellas en Andalucía.
La redada del 30 de julio de 1749 en Granada
La operación de captura proyectada por
Ensenada fue muy meticulosa. Con anticipación dispuso las órdenes para cada uno
de los destacamentos militares que habían de realizar la redada conjuntamente con
las justicias locales, a fin de que la operación se desarrollara en un mismo
día y a la misma hora.
En el caso de la ciudad de Granada
donde se estimaba la existencia de 32 familias gitanas, el brigadier Manuel
Morón fue el designado para emprenderla al mando de cuatro piquetes y 50
soldados de caballería. De esta forma, compuestas las partidas con las
instrucciones y los listados de las personas sobre las que se debía de actuar,
dio comienzo la operación a las doce de la noche del 30 de julio de 1749,
momento en que se prendió y sacó de sus hogares a todos los gitanos y gitanas
que pudieron encontrar, los que una vez separados por sexos y edad, fueron
conducidos a la Alhambra. Una vez en ella, los varones mayores de 7 años fueron
recluidos en la alcazaba; en tanto las mujeres con las niñas y los niños menores
de 7 años, quedaron en el patio del palacio de Carlos V, también conocido como
el “patio redondo”.
En casi su totalidad, los gitanos y
las gitanas no hicieron resistencia alguna. Sólo cuando se procedió a separar a
los miembros de las familias, los gritos, los llantos y los forcejeos fueron
inevitables. De la actitud no violenta de los capturados da idea el hecho de
que en muchos lugares, aquellos que habían logrado huir fueron presentándose
días después, bien por querer estar con sus familiares aprehendidos, bien por
creer que la medida sólo afectaba a los contraventores de las pragmáticas.
La Alhambra, centro de concentración de los gitanos y gitanas del reino
de Granada
La Alhambra, hasta el 6 de octubre de 1749, fecha en la que recibieron a las 111 personas remitidas por el gobernador de Almería, albergó a un total de 718 personas gitanas: 419 mujeres de todas edades y niños mayores de siete años, más 299 varones mayores de esa edad, constituyendo el 7 de agosto de 1749 el día de mayor concentración con 373 personas gitanas presas.
Ya desalojado el contingente gitano de
la Alhambra, en marzo de 1750 quedaban olvidadas en la cárcel real de Granada,
un total de 16 personas: cinco varones mayores de siete años que habían sido declarados
inútiles para los trabajos de los arsenales, dos niños menores de siete años,
una niña menor de cinco años, otras dos de edades entre los cinco y diez años,
y seis mujeres de 15 y más años, a las que se les calificaba de “útiles”.
El final del cautiverio granadino
A las numerosas quejas y dudas
suscitadas tras la redada del 30 de julio, se unió el malestar del propio
monarca por haberse ejecutado una medida tan desproporcionada. Convocada una nueva
reunión de la Junta de Gitanos, se acordó reconducir el proyecto de “exterminio”
sólo para aquellos que hubieran contravenido las pragmáticas. De esta forma, por
instrucción de octubre de 1749 se mandó liberar todos aquellos que acreditaran
su buena forma de vida. En caso contrario, quedaban retenidos en conformidad
del capítulo sexto de dicha Orden.
Los destinos de todos aquellos que
quedaron recluidos, Ensenada los distribuyó en función de su capacidad laboral:
los hombres mayores de siete años considerados útiles se remitieron a los
arsenales, en tanto a los menores de esa edad se les permitió permanecer con
sus madres hasta cumplir dicha edad, momento en el que debían pasar a las
maestranzas de los arsenales para aprender algún oficio.
La injusticia cometida hacia unas
personas condenadas sin delito ni juicio, se mantuvo a la hora de aplicar el
artículo sexto de dicha Orden, pues el procedimiento empleado fue desacertado y
nada equitativo. Intendentes, carceleros y otros muchos responsables de su custodia
así lo señalaron. Así lo hizo el intendente de Granada al solicitar en abril de
1752, la libertad de las mujeres y niños que aún permanecían en esa ciudad, ya
que en su opinión habían tenido suficiente “escarmiento para en lo sucesivo”, ya
que era solo cuestión de humanidad el remediarlo, pues sin familia y sin medios
económicos, no habían conseguido “justificar lo necesario para su libertad”.
Ensenada fue inflexible y ordenó enviarlos a Málaga junto a las demás mujeres.
Remitidas todas aquellas personas que
no lograron acreditar lo dispuesto por la disposición del 28 de noviembre de
1749, pasaron a los destinos definitivos previstos por Ensenada, en los que
permanecieron más de quince años, hasta que en julio de 1765, Carlos III les concedió
el indulto que había propuesto hacía más de una década, el duque de Caylus, Capitán General del Reino de Valencia. El daño producido era
ya sin embargo, incalculable, pues causó una profunda brecha entre ambas
comunidades y acentuó la pobreza y la marginalidad de un grupo social étnico-cultural que prácticamente en su totalidad se hallaba asentado y en proceso de completa "integración" social y económica.
FUENTES: Archivo General de Simancas, Tribunal Superior de Cuentas, leg. 863.
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