Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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lunes, 1 de octubre de 2018

40 ANIVERSARIO DE LA DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS ANTIGITANOS DE 1942 INSERTOS EN EL REGLAMENTO DE LA GUARDIA CIVIL


Discurso de Juan de Dios Ramírez Heredia en el Las Cortes españolas, la tarde del 7 de junio de 1978 (los tres primeros minutos de su intervención)



Casi un año ya del nacimiento de la incipiente democracia española. Y aquí está dispuesto el diputado gitano dispuesto a dirigirles la palabra durante el tiempo que reglamentariamente, el reglamento provisional del Congreso de Diputados me concede. Y a propia intención que he llegado en la tarde de hoy con mi camisa blanca y corbata, para evitar las posibles susceptibilidades que durante algún tiempo ha demostrado en esta Cámara, y fundamentalmente en los medios de comunicación social (…) clásicas camisas de colores y mis pañuelos de lunares, porque quisiera que mi intervención de esta tarde, sería tan solo al hombre sincero y honesto que durante muchos años  ha intentado defender los derechos de una minoría marginada, que a lo largo de mucho tiempo ha estado ahí en la cresta de la ola denunciando situaciones de injusticia, que pretende en definitiva, en la defensa de esta minoría marginada, poner de manifiesto que somos personas humanas, que somos sujetos de derechos y de deberes, y que investidos de esa condición elemental de dignidad y de respeto a la persona humana, en ello fundamentalmente estimamos nosotros la defensa de nuestros derechos . Y lo hacemos estimando que la defensa de las minorías, el derecho de cada pueblo a ocupar en la sociedad el lugar que le corresponde, el respeto que como personas humanas merecemos por parte de la sociedad, no tiene porqué ser ni mucho menos bandera política de ningún grupo parlamentario de ningún grupo político, puesto que la defensa de los intereses de los hombres no son patrimonio de la derecha ni de la izquierda ni del centro, sino que son patrimonio de toda la Humanidad, como muy bien se ha puesto de reflejo esta mañana, en el cambio del orden del día, cuando a propósito de la ausencia de libertades en el país hermano en Chile, toda esta Cámara, casi por consenso, ha venido a ponerse de acuerdo en que el respeto a la libertad, condición indispensable para que la persona humana y los grupos puedan desarrollarse íntegramente ahí, en el respeto a la libertad, de donde estriba fundamentalmente las posibilidades mínimas del desarrollo de los hombres y de las comunidades.

Ciertamente lo que justifica mi intervención hoy ante la Cámara, es rogar a sus señorías, que voten conmigo favorablemente esta proposición no de ley, en la que pedimos al Gobierno, que tome cartas en el asunto para que desaparezcan esos tres terribles artículos del Código de la Guardia Civil, en los que se hace referencia específica a la población gitana. Unos artículos ciertamente trasnochados, cuya relación literaria, por supuesto estimo pertenece al siglo pasado, pero que continúa vigente, y que su última aprobación es justamente del año 1942. Y posiblemente en la literalidad de estos artículos reflejados en el Reglamento de la Guardia Civil, se encierra toda una trayectoria de persecuciones, de discriminación abierta contra la población gitana.





COMENTARIO:

Las conmemoraciones más importantes dentro de la Historia del Pueblo Gitano están centradas en sus episodios más trágicos, pero sin haber logrado la repercusión nacional que merecen, tal como ocurrió con el 500 aniversario de la Pragmática de 1499, coincidente en el tiempo con los 250 años de la Gran Redada de 1749.

Hay no obstante, efemérides de signo más positivo que celebrar y que como el 250 aniversario en 2015 de la liberación de las últimas víctimas gitanas del Proyecto de Extermino confinadas en arsenales y en otros centros de reclusión, han venido pasando desapercibidas. Es por ello que es importante antes de acabar este año, no dejar de hacer referencia a la abolición en 1978 de los artículos antigitanos incluidos en el Reglamento de la Guardia Civil. Una efeméride, que dentro de la Historia del Pueblo Gitano puso punto final a la represión que ha sido dictada desde las más altas instancias del poder.

La Guardia Civil, heredera del Instituto hermandino creado por los Reyes Católicos, mantuvo como su predecesora desde su creación en 1844 por parte de Isabel II, una especial vigilancia e intimidación hacia los gitanos a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y tres cuartos del siguiente. Un control que estuvo justificado por la mala fama del gitano, que hacía ver en cada uno de ellos un criminal en potencia.

Esta presunción de culpabilidad fue el resultado de un proceso que culminó con la creación de un estereotipo negativo, que inicialmente acuñado desde el siglo XVI por los eruditos europeos, se consolidó en los siglos XVII y XVIII a través de los discursos de arbitristas, representantes en Cortes y memoralistas. Y, aunque la última Pragmática de carácter represivo se promulgó en 1783, la opresión de la sociedad mayoritaria continuó reproduciéndose a lo largo del siglo XIX, primero a través de varios recordatorios de dicha ley; y posteriormente, a través de instrucciones dirigidas a los cuerpos de seguridad, sin que las ideas liberales emanadas de la Constitución de 1812 hicieran desaparecer los prejuicios peyorativos del pasado.

Finiquitada y enterrada en la década de los años cuarenta la Pragmática de Carlos III -1783-, se mantuvo la prevención hacia la lengua, costumbres y tradicional forma de ganarse la vida, constituyendo el artículo específico sobre gitanos inserto en el Reglamento de la Guardia Civil, un vestigio trasnochado del espíritu de esta ley, pues se ordenaba vigilar sus desplazamientos, propiedad de sus bienes, e incluso, observar su traje.

Este artículo surge dentro de la crisis social y económica provocada por la Primera Guerra Carlista, una contienda que favoreció el aumento del bandidaje y la inseguridad de los caminos, sin que el Ejército y demás unidades destinadas a combatir el contrabando y el bandidaje, pudiera evitarlo. Un fracaso que favoreció. Para solventar esta situación, se creó por Real Decreto del  28 de marzo de 1844, un cuerpo de seguridad nacional que abarcó todo el territorio nacional, que como fuerza armada de Infantería y Caballería, bajo la dependencia del Ministerio de la Gobernación de la Península, y con la denominación de Guardias Civiles”, se le señaló como objetivo principal, el “proveer al buen orden, a la Seguridad pública, y a la protección de las personas y de las propiedades fuera y dentro de las poblaciones”.

Bajo estas directrices, se aprobó su Reglamento por Real Orden de 20 de diciembre de 1845, en cuyo capítulo segundo, titulado Servicio en caminos, en su artículo décimo, se señalaron unas instrucciones para controlar las actividades de los gitanos:



“Vigilará escrupulosamente a los gitanos que viajen, cuidando mucho de reconocer todos los documentos que tengan; de confrontar sus señas particulares; observar sus trajes; contar las caballerías que lleven; inquirir el punto a que se dirigen, objeto de su viaje, y cuanto concierna a poder tener una idea exacta de los que encuentre; pues como esta gente no tiene en lo general residencia fija, y después de hacer un robo de caballerías u otra especie, se trasladan de un punto a otro en que sean desconocidos, conviene mucho tomar de ellos todas estas noticias”.



Control de la Guardia Civil en un camino
Este artículo sería posteriormente objeto de una mayor precisión en la Real Orden de 26 de agosto de 1857, en donde se autorizó a los Comisarios de Vigilancia  y a los alcaldes, a controlar la venta y la compra de ganado mular y caballar; y junto a la cual, se insertó una comunicación dirigida al Inspector General de la Guardia Civil, para “que en lo sucesivo, se obligue a todos los gitanos a llevar unido a su pasaporte, un documento para la relación expresiva del número y señas de las caballerías de su tráfico, el cual debe estar autorizado por los comisarios de protección y seguridad pública, o en su defecto, por los celadores del mismo ramo, y a falta de éstos por los alcaldes de los pueblos, debiendo anotarse en otro documento los cambios, compras y ventas, que sucesivamente verifiquen, en la inteligencia de que no los cumplan con estos requisitos, sufrirán el decomiso de las caballerías que se le encontrasen, las cuales quedarán a disposición de las autoridades” a fin de averiguar su procedencia.

La criminalización de los gitanos en general, se basó, como se ha señalado con anterioridad, en la convicción de que el gitano era poseedor desde su nacimiento de una inclinación innata y malsana hacia la delincuencia. Un prejuicio que será constantemente reproducido dentro de los medios de opinión internos de la misma Guardia Civil. En 1865 por ejemplo, en unas “Crónicas ilustradas de la Guardia Civil”, se asegura que “un pilluelo no se convierte en un ser maligno y terrible hasta que aprende el caló, lenguaje que lleva a su infame inteligencia el conocimiento de todo un arte de guerra social”. Precisa el libro que las principales palabras del caló significan “justicia, morir, hambre, espera, sangre, matar, huir, cárcel, juez, verdugo, borracho, engañar, mala mujer, degollar, causa, necedad, noche, robar, palanqueta, ganzúa, dineros, horca”.

Ya en el siglo XX, concretamente en 1910, el mando Clemente Gutiérrez aseguraba que los gitanos no tenían “otra ambición que la de adquirir bienes ilegítimamente, viviendo a expensas de los demás”. De la misma convicción era el teniente segundo Antonio Martín Gamero, quien un año más tarde, calificaba a toda la comunidad gitana como una polilla, una “semilla de corrompidos gérmenes” que se hallaba “prodigiosamente derramada” por toda España. Y no bastándole las instrucciones dadas contra ellos, sugería que además de la necesaria guía para las caballerías, era necesaria la creación de otro documento: un Estado de guías, que “sirviese en cualquier momento de antecedente y consulta, con datos suficientes para impedir, o en todo caso, para dificultar el ejercicio de la industria, que más o menos lucrativamente ejercen los gitanos, chalanes y sus similares”.

En este estado de cosas y con la Ley de Vagos y Maleantes vigente desde agosto de 1933, la Guerra Civil trajo consigo a su finalización, una importante represión hacia los opositores al franquismo y hacia los elementos marginales. Un cometido que le fue encargado a la Guardia Civil, incluyéndose en su Reglamento para el Servicio aprobado el 14 de mayo de 1943, tres artículos en los que se hacía referencia la vigilancia a que debían ser sometidos los gitanos:



Artículo 4.º Se vigilará escrupulosamente a los gitanos, cuidando mucho de reconocer todos los documentos que tengan, confrontar sus señas particulares, observar sus trajes, averiguar su modo de vivir y cuanto conduzca a formar una idea exacta de sus movimientos y ocupaciones, indagando el punto a que se dirigen en sus viajes y el objeto de ellos.

Artículo 5.º Como esta clase de gente no tiene por lo general residencia fija, se traslada con mucha frecuencia de un punto a otro en que sean desconocidos, conviene tomar de ellos todas las noticias necesarias para impedir que cometan robos de caballerías o de otra especie.

Artículo 6.º Está mandado que los gitanos y chalanes lleven, a más de la célula personal, la patente de Hacienda que los autorice para ejercer la industria de tratantes en caballerías. Por cada una de éstas llevarán una guía con la clase, procedencia, edad, hierro y señas, la cual se entregará al comprador. Las anotaciones que en este documento se hagan por cambios y ventas serán autorizadas por los alcaldes de los pueblos o por un inspector de orden público en las capitales, y para el ganado mular, por los veterinarios municipales. Los que no vayan provistos de estos documentos o que de su examen o comprobación resulte que no está en regla, serán detenidos por la Guardia Civil y puestos a disposición de la autoridad competente como infractores de la ley.



El tratamiento de que ha sido objeto el Pueblo Gitano por parte de la Guardia Civil, ha provocado entre gran parte de sus integrantes un alto grado de recelo, de temor y hasta de odio hacia sus efectivos y hacia la institución en general. Son muchos los casos que se documentan en los que es palpable el rencor acumulado. Entre otros, podemos citar el caso de los gitanos “Tartajas”, saldado con la muerte de los dos guardias civiles a manos de las mujeres de los presos que custodiaban; o el de Carmen Contreras, una gitana vecina de Montegícar -Granada-, que harta de aguantar las vejaciones que sufría, denunció en julio de 1949 al comandante de puesto de ese pueblo, acusándole de los malos tratos que sufrías, tanto ella como su marido e hijos, cada vez que el cabo del destacamento la detenía y la llevaba al cuartel, donde “en varias ocasiones, unas veces de palabra y otras de obra” le pegaba. Como era de esperar, la delación se volvió en su contra, y dicho comandante imputó a sus dos hijos de un robo frustrado de caballerías, además de acusarles de haber sido “rojos significados en el Movimiento, alentando y tomando parte en las masas revolucionarias”, todo lo cual justificada el tratamiento que se les daba. El resultado, el de siempre, la familia hubo de abandonar el pueblo y buscar otro lugar donde poder sobrevivir a la miseria de la posguerra.


Intervención de Juan de Dios Ramírez en el Parlamento
Con la llegada de la democracia, nada pareció cambiar; hasta que el diputado gitano Juan de Dios Ramírez Heredia, en la sesión de Cortes de la tarde del 7 de junio de 1978 removió las conciencias de sus compañeros diputados con sentidas palabras: “Pero señoras y señores, para aquellos que no disponen de cañerías ni de casa, ni de agua ni de electricidad. ¿Cómo vamos a hablarles de transición política y democracia pacífica? Yo he sido partidario de la reforma democrática, pero ante la lucha contra la miseria, opto por la ruptura”.

Pasada a votación la proposición no de ley para derogar dichos artículos, fue aprobada por 285 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. De esta forma, el último atisbo de represión hacia los gitanos desapareció sobre el papel, pero sin haber conseguido eliminarla en su forma más invisible, la que se haya sustentada por los prejuicios y los estereotipos peyorativos y estigmatizadores.