Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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domingo, 1 de diciembre de 2019

LA INMUNIDAD ECLESIÁSTICA Y LOS GITANOS DURANTE LA EDAD MODERNA

Nos Don Enrique Enríquez, por la gracia de Dios y de la Santa sede apostólica, arzobispo de Nazianzo y de nuestro Santísimo Padre, y Señor Benedicto (…)
A los venerables en Cristo hermanos Señores Arzobispos y Obispos de las ciudades (…), salud en nuestro Señor Jesucristo: Hacemos saber que el execrable abuso y desorden introducido en estos dichos reinos por los reos refugiados en sus iglesias por delitos no exceptuados de valerse de su inmunidad y sagrado, para continuarlos impunemente (…) han convertido en barrera y puerto de sus maldades, haciendo a la casa de Dios cueva de sus latrocinios; determinaron a la Majestad Católica del Señor Don Fernando Sexto (que Dios guarde) a solicitar por sus ministros el oportuno remedio de la Silla Apostólica, instando por el que más parecía serlo, de que se permitiese trasladar a los tales reos de las iglesias y lugares de sus refugios a otros más distantes, o restrictos en los presidios de África, donde logrando los efectos de la inmunidad, para no ser castigados en sus personas por sus pasados delitos, pudiesen ser contenidos para los futuros (…) y enterado de todo, con no pequeño dolor y sentimiento de su paternal confusión, dicho Santísimo Padre y Señor Benedicto XIV, felizmente reinante, para obviar cuanto fuese posible, tan gravísimos perjuicios (…), y acomodando su graciable asenso a las instancias y ruegos de su Majestad Católica, justamente indignada de la sacrílega irreligiosidad con que se profanan los templos y santuarios (…), concedernos todas las facultades necesarias y oportunas para ocurrir a tan grave daño, y permitir las mencionadas translaciones (…) 

Y como en este interín hemos visto por experiencia, que los más frecuentemente abusan de dichos sagrados en la forma referida son los que con nombre de Gitanos infestan estos reinos, vagando siempre por ellos, sin tener fija habitación ni domicilio, contra lo dispuesto por las Reales Pragmáticas, cuya profesión y oficio es el robo, el engaño y la violencia; y su regular hospedaje y mansión el atrio de las iglesias para libertarse de caer en manos de la Justicia, que siempre les persigue por el mal olor de su criminosa vida, como a públicos perturbadores de la paz y sociedad humana: y que también otros muchos reos de delitos no exceptuados que están retraídos en las iglesias, salen de ellas por la noche, y a las horas que juzgan más cómodas, a continuar sus robos, delitos y excesos, causando riñas, alborotos y escándalos en los pueblos, en confianza de volver a tomar el sagrado, y de que no pueden tener guardas de vista que se lo impida: Por tanto, para el más pronto y eficaz remedio de todo, hemos tenido por conveniente librar las presentes (…) para que requeridos por la Justicia o Juez secular que entendiere en la causa, o causas de cualquier reo refugiado en alguna iglesia o lugar sagrado de su Diócesis, y haciéndoles constar por información o testimonio legítimo y auténtico, la calidad de ser de los que se nombran Gitanos, o de aquellos reos contumaces y perversos que salen de las iglesias a continuar sus delitos en la forma relacionada; o en otros casos semejantes en que se interese la pública quietud y tranquilidad, puedan permitir y dar las correspondientes licencias para transferirlos a otras iglesias más distantes o restrictas en cualquiera de los presidios de África (…), a fin de que a cualquiera de los mencionados reos se les observe y guarde en ellas su inmunidad, y no en otra forma, sobre que les encargamos la conciencia; previniendo que si algún otro caso se ofreciese en que se dude, si concurra o no la utilidad y necesidad de semejantes translaciones, se deberá ocurrir a Nos, y remitirnos los testimonios conducentes, para en su vista proveer lo que convenga. (…).
(…) luego que por la Justicia secular se pida la licencia referida, deberán dichos reos ser asegurados; y si para ello los pidiese dicha Justicia, serle entregados, haciendo la debida caución de que los tendrán como en depósito y sin opresión; y de que si les fuere negada dicha licencia, les han de volver y restituir al mismo sagrado. Y para que ninguno de los delincuentes pueda alegar ignorancia y continuar sus excesos en la confianza del asilo y refugio, que hasta aquí han logrado en los templos: Encargamos que estas nuestras letras se lean y publiquen en todas las iglesias catedrales y parroquiales de estos reinos, fijándose después en sus puertas principales y otros lugares públicos y acostumbrados (…)
Dadas en Madrid a veinte días del mes de junio de 1748.



COMENTARIO
La inmunidad eclesiástica, como privilegio del fuero clerical, quedó consolidada a través de los diferentes sínodos celebrados en cada una de las diócesis españolas, al tiempo que se establecían penas de excomunión para aquellos que la quebrantaran. De esta forma, el concilio de Trento (1545-1563) acabó recogiendo el derecho de asilo y la legislación civil española emanada durante el siglo XVI, por la que se castigaban los abusos y violencias que cometían los ministros de justicia, en el momento de extraer del sagrado de los templos a todos aquellos que se refugiaran en estos espacios.
La condición de inmune se adquiría con solo tocar las paredes o barrotes de un recinto sagrado, bien fuera lugares de culto, bien cementerios, y se invocara en voz alta: ¡Iglesia, Iglesia!, para que fuera escuchada por sus acosadores y por cuantos testigos presenciaran la escena.
Las autoridades eclesiásticas debían entonces ejercer su deber y derecho a hacer valer su privilegio, procediendo a imponer censuras y sanciones, como la excomunión, a aquellos que violaran dicha inmunidad. 

Sin embargo, las extralimitaciones de las justicias siguieron produciéndose. En marzo de 1581, por ejemplo, la compañía del conde Francisco Hernández y de su ayudante Gaiferos, fueron capturados sin que se les respetara la inmunidad eclesiástica que habían adquirido, al conseguir amparo en una de las iglesias de la comarca de Buñuel. Un hecho que suponía un doble atropello, uno hacia la jurisdicción eclesiástica y otro hacia los derechos del refugiado, pues en teoría, nadie que tuviera inmunidad podía ser extraído en contra de su voluntad, y al que además, se le debía respetar el suministro de alimento por parte de sus amigos o familiares; y, en caso de concierto entre las jurisdicciones seglar y laica, esta no podía condenar al asilado a ningún tipo de pena corporal.
A lo largo del siglo XVII se produjeron desde diferentes ámbitos, incluso desde miembros de la Iglesia, una serie de propuestas y discursos que cuestionaban el derecho de asilo para determinados delincuentes. En 1644, Pedro de Villalobos, en sus Discursos jurídicos políticos en razón de que a los Gitanos Vandoleros de estos tiempos no les vale la Iglesia para su inmunidad, hizo un extenso alegato jurídico para impedir la devolución a lugar sagrado del conde gitano Santiago Maldonado, al que se atribuían numerosos delitos. En dicho discurso, Villalobos defendió la retirada de la inmunidad a los gitanos bandoleros por considerarlos delincuentes sacrílegos que profanaban los templos. Un aspecto que supuso el inicio de un intenso debate que se intensificaría a finales de ese siglo y principios del XVIII.
El celo de las autoridades eclesiásticas, más que en proteger a los gitanos refugiados, residió en la defensa de sus privilegios ante la jurisdicción laica, ya fuera de señorío o de realengo. Buena muestra de este afán, fueron los hechos acaecidos en junio de 1700, cuando el proveedor General de Málaga, habiendo practicado la prisión de Agustín de Montoya, de Francisco de Heredia y de Álvaro de Heredia, todo ellos fugitivos por haber sido condenados a galeras, fue intimidado con diferentes censuras para restituir a la iglesia a dichos gitanos; pues habiéndoles dejado libres, no se los había restituido antes a la iglesia”, lo que resultaba “estar vulnerada la inmunidad”. El Consejo de Castilla, a quien el proveedor había puesto al corriente, aprovechó la ocasión para tratar “este desorden tan contrario a la disciplina eclesiástica; como digno de corrección y enmienda”. Como resultado, se propuso a “la sede apostólica”, impedir este abuso en los casos en que “los lugares sagrados donde no estuviese colocado el Sacramento”, a fin de que “no fuesen asilo de delincuentes” (ver http://adonay55.blogspot.com/2018/05/propuesta-del-consejo-al-rey-fin-de-que.html).
Los representantes de la justicia real, como la Santa Hermandad, siguieron no obstante su implacable acoso hacia los diferentes grupos de gitanos de los que se les daba noticia estaban en su jurisdicción. En abril de 1711 se produjo una tropelía que ilustra bien estos abusos, de los que en muchas ocasiones sólo se procuraba conseguir un beneficio económico. En esas fechas, al capitán Francisco Esteban se le había encargado perseguir a una cuadrilla de gitanos. Sabedor de ello Manuel de Gautte, estanquero de la ciudad de Soria, “se adelantó y convocó a otros cuatro amigos y parciales suyos y se echó sobre ellos” en la villa del Burgo. Uno de los cuales cayó muerto de primeras por arma de fuego, consiguiendo el otro alcanzar la iglesia del lugar e invocar inmunidad eclesiástica nada más agarrar la aldaba de su puerta, de la que sólo se le pudo retirar cortando con una espada los dedos de su mano derecha, para a continuación sacarle “arrastrando como cosa de seis pasos inmediatos a la puerta de dicha iglesia, sin salir del sagrado de ella”, para acabar matándole “a puñaladas”. El botín para los asesinos fue cuantioso, pues a los demás gitanos, tras proceder a su registro, les “quitaron muchas alhajas, caballerías, armas, caballos y vestidos, quitando hasta los que tenían puestos dichos muertos, dejándoles en camisa y calzoncillos”. Hubo castigo, pero muy poco en consonancia con tales atrocidades, pues Miguel de Gautte solo fue condenado a dos años de presidio en Fuenterrabía, más en otros seis años de destierro de Osma.
Tras el fracaso de la Pragmática de 1717 por la que se regulaba la forma de vivir los gitanos y la restricción de vecindarios, en 1721, el Consejo de Castilla creó la Junta de Gitanos para reorientar su política antigitana y solucionar el tema de la inmunidad eclesiástica, pues según el Consejo, los gitanos seguían saliendo de sus domicilios “con pretextos de viajes” para realizar “en los caminos y montes, los mismos daños que antes”, amparados en la impunidad que les ofrecía la inmunidad de la Iglesia.
En 1732, con ocasión de un incidente entre la Sala de Alcaldes y la Santa Hermandad de Toledo, cuyo alcalde había salido con sus cuadrilleros para prender a unos gitanos que tenían su campo de acción en Ribatejada, Bernardo Ventura de Capua los detuvo a pesar de haber adquirido inmunidad, acusándoles de ser “ladrones, salteadores de caminos y escaladores de casas en poblado”; entonces, la mujer de uno de ellos, Francisca Palacios, alias “la Facunda”, se personó en Madrid y presentó diferentes ejecutorias de castellanía, y aunque el Consejo le negó licencia para instalarse en la Corte, ordenó la restitución de sus parientes en uno de los  sagrados de la ciudad de Ceuta hasta tanto no se resolviera el pleito de inmunidad. Esto supuso una novedad, pues a fin de evitar la espera de la resolución en una cárcel pública, se abrió la vía de extrañar a los asilados a alguna de las iglesias de los presidios norteafricanos.
El concordato de 1737 supuso un punto de inflexión importante, ya que se retiró la protección eclesial a los salteadores de caminos y a los implicados en casos de insulto con resultas de muerte o mutilación. También desaparecieron los casos de “inmunidades frías”, o sea, los espacios donde no se daban misas. Más tarde, en 1741 se retira la inmunidad a los que cometieran un asesinato premeditado. En este contexto llegamos a 1748, en víspera de la gran redada que desembocaría en un proyecto de exterminio biológico, cuando Benedicto XIV autoriza transferir “los que se nombran Gitanos, o de aquellos reos contumaces y perversos que salen de las iglesias a continuar sus delitos (…), a otras iglesias más distantes o restrictas en cualquiera de los presidios de África. Un destino del que el marqués de la Ensenada hizo caso omiso, pues envió a los hombres a los arsenales para potenciar su plan de reconstrucción naval implícito en su política de neutralidad expectante.

viernes, 1 de noviembre de 2019

LOS GITANOS, OBJETIVO DE LA SANTA HERMANDAD

El principal motivo con que se instituyó la Santa Hermandad por el Santo rey don Fernando, fue el seguimiento de los gitanos, cuya sediciosa y depravada gente se ha continuado y permanecido en estos reinos, sin que todas las grandes providencias de los Santos reyes y sus primeros ministros hayan podido extinguir tan perniciosa cizaña de los pueblos de sus reinos. Estos reos son los que fatigan y tienen consumidos los caudales de las Hermandades, porque sus prisiones son las más costosas y arriesgadas, porque sus personas siempre están protegidas de las de mayor autoridad y de los principales de los pueblos, por miedo de sus estafas y resguardo de sus vidas en los caminos. Y siendo sus delitos dignos del más severo rigor del castigo y satisfacer la vendetta pública con el escarmiento, se frustra todo después de logradas sus prisiones, porque siempre tienen el resguardo del sagrado que llaman frío, y  procuran y prueban, gastando la Hermandad el caudal en sus prisiones, seguimiento de causas y competencia de inmunidad, sin otra utilidad que la hacer los más osados en su escandalosa vida, de que hay en los archivos de esta Santa Hermandad infinitas causas seguidas, sin haber llegado a sentencia, por el adquirido fuero de la inmunidad que procuran, en que se hacen delincuentes con ellos los testigos, que por miedo o empeño la califica.

FUENTE: Libro de cabildos de la Santa Hermandad Vieja de Toledo. Cabildo del 17 de mayo de 1717.


Antigua cárcel de la Santa Hermandad Vieja de Tledo. Foto M. Martínez
COMENTARIO

La Santa Hermandad, antecesora de la actual Guardia Civil, fue un instrumento creado por los Reyes Católicos en 1476 con el objetivo de someter a la nobleza, así como para controlar el orden público y combatir los delitos que se cometían en despoblados y campos yermos. Concebido como cuerpo de ejército permanente, pervivió hasta 1835, año en que fue disuelta.
Contó con órganos propios de gobierno: alcaldes y cuadrilleros comisionados por las Hermandades de Toledo, Ciudad Real y Talavera, para perseguir en despoblado a delincuentes y a gitanos, con lo que se convirtieron en los principales ejecutores de las pragmáticas antigitanas desde el siglo XVI. Una actuación que crearía innumerables conflictos jurisdiccionales con las autoridades municipales y eclesiásticas, las primeras por ser permisivas, y las otras por causa de la inmunidad eclesiástica.
 Fue en las postrimerías del siglo XVII cuando la persecución hermandina sobre la comunidad gitana sufrió un importante repunte tras la promulgación de las pragmáticas de 1692 y 1695, concediéndose licencia el 30 de enero de 1706 a los comisarios y demás ministros de la Hermandad, para “llevar armas de fuego cortas de las prohibidas”, con las que salir “con los alcaldes de ella, o ministro superior, a la prisión, y persecución de gitanos, y para cualquier gente de mal vivir”.
               Con la Pragmática de 1717, por la que se dispuso el registro de todos los gitanos del reino, con sus armas y animales, la Santa Hermandad se erigió en la principal garante de su cumplimiento, prendiendo y sentenciado a galeras a sus contraventores. Uno de ellos fue el antequerano Bernardo José de la Cruz, condenado por los alcaldes de la Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real a seis años de galeras por andar vagabundo de unos lugares a otros, haciendo trueques y cambios de cabalgaduras”. Al poco de empezar a servir sobre la galera San Fernando, falleció frente a la costa de Mecina el 16 de octubre de 1718. Una víctima más de una represión estatal que pretendió a golpe de legislación, borrar la forma de vida gitana de los territorios pertenecientes a la corona española.

martes, 1 de octubre de 2019

LA POLÉMICA DE LA LLEGADA DEL PRIMER GITANO A CATALUÑA: TOMÁS DE SABBA, TOMÁS DE SANNO O JUAN DE EGIPTO MENOR

Alfonsus…
Reverendis, venerabilibus, eggregiis, nobilibus et devotis quibuslibet archiepiscopis, abbatibus, prioribus, ducibus, comitibus, vicecomitibus, conestabulariis, gubernatoribus, baronibus, capitaneis gentium armorum, ammiratis marium, custodibus passuum, portuumve, rectorivus quarumvis civitatum, villarum, castrorum atque locorum, militibus, scutifferis et personis singularibus et aliis, ubilibet exercentibus juridiccionem quantamlibet… salutem et dileccionem.
Constituto coram excellencie nostre presencia, Thoma, filio, ut asserit, ducir Bartholomei de Sanno, Indie majoris Ethiopie, ad partes occiduas et alias pro liminibus beati Jacobi aliisque sanctuariis inibi visitandis, se de presenti accederé afirmante, per eademque vel alia diversa itinera et regiones eligendas ab eo, unde viam ab India ipsa huc venire inceperat ad propia remeare volente, requisivit inde a nobis remedium in litteris contentum presentibus, sibi concedi.
Nos, ejus requisicionibus liberater inclinati, vestrum singulis premissa harum serie intimantes, vos dictos benivolos et amicos, rogamus obnixe vobisque dictis officialibus et et personis subditis dicimus et mandamus expressius et de certa sciencia quatinus Thomam predictum ad et per quascumque regiones, patrias, provincias, terras et civitates, villas, opida, vías atque itinera ire ad partes jamdictas, redireque transire, et ubique morare de die et de nocte, tam per terra quam etiam per aquam dulcem et salsam, una cum ejus familia, equitaturis vel sine, auro et argento, rebus et bonis quibusliber omni obstáculo quiescente, libere permittatis, eis de securo transitu atque salvo conductu, victualibus, litterisque navigiis et aliis opportunis habundanter et lagiter providendo; nam ex his vos, dicti benevoli et amici, nos vestris precibus ad similia obligabitis et majora. Vos vero oficiales et persone subdite antedicti, possitis de obediencia debita apud ipsum dominum regem et nos merito commendari.
Datum Perpiniani, sub nostro sigillo secreto, die xxvi, novembris, anno a Nativitate Domini mccccxv.
A primogenitus
Dominus prínceps mandavit mihi
Pedro Companyoni
(Archivo de la Corona de Aragón, Reg. 2452, ff. 82 r.-82 v.)

Egipcianos en marcha. Grabado de Callot, siglo XVII


COMENTARIO

El debate sobre quien fue el primer gitano en llegar a Cataluña, parte de la confusión creada por Amada López de Meneses en 1972, cuando en un pequeño artículo publicado en la revista Pomezia, dejó entrever la posibilidad de que el 26 de noviembre de 1415 llegara el primer peregrino gitano a Perpignan, por entonces perteneciente al reino de Aragón. Meneses lo identificó como Tomás de Sabba, a quien el futuro Alfonso V le extendió un salvoconducto para que prosiguiera su viaje con su familia hasta Santiago de Compostela. Una conjetura apoyada únicamente en la referencia india del texto: “Indie Majoris Ethiope”, y que se formula entre signos de interrogación en el mismo título: “¿Gitanos en España en 1415?” (Pomezia, nº 77, 1972, pp. 80-83).
El dato geográfico aportado no resulta concluyente, aunque para investigadoras como Jeanne Viellieard lo identifican con Etiopía, de cuya procedencia también esta autora, cita a otros peregrinos etíopes en fechas anteriores a 1415, como Jacobo Brente, del que se dice era natural de las Indias del Preste Juan; y Juan Indianus, llegado en 1414. Éstos, no fueron sin embargo los únicos, pues aún en 1440, hallamos a un tal Felipe Nat “de las Indias”.
Centrándonos en el 26 de noviembre de 1415, fecha en la que hace acto de presencia un peregrino llamado Tomás de Sanno -no Tomás de Sabba-, podemos comprobar que Meneses, confundió fechas y apellidos, ya que Sabba arribó el 6 de junio de 1431 y Sanno el 26 de noviembre de 1415. Además, resulta igualmente complicado aceptar una fecha tan temprana, por cuanto las referencias recogidas por historiadores europeos tienen fechas más tardías. La más cercana a Tomás de Sanno data de finales de 1417, tiempo en que hicieron su aparición en Alemania un duque y un conde. Al año siguiente se hallaban en Augsburgo diciendo que provenían del  “Pequeño Egipto”; y en 1419 en Zurich, donde fueron descritos como extranjeros de piel oscura y naturales de Egipto Menor, comandados por duques y condes que decían habían sido perseguidos por los turcos; y, que por haber apostatado del cristianismo, debían hacer penitencia durante siete años.
Peregrinos egipcianos. Cosmografía Universalis de Münster
(Colección M. Martínez)
El perfil del egipciano que recorrió Europa Occidental, a tenor de las crónicas y salvoconductos emitidos a su favor, queda muy alejado del que desprenden Sanno y Sabba, el primero laico que viaja con su familia y el segundo, un clérigo de una orden mendicante. Por estas razones, los principales historiadores del Pueblo Gitano (la propia Amada de Meneses, María Dolores Sánchez Ortega, Antonio Gómez Alfaro, Bernard Leblon e István Szaszdi León-Borja), han tomado como fecha de la más temprana presencia gitana en la península Ibérica, la del 12 de enero de 1425, y a Juan de Egipto Menor como el primer gitano en llegar.
En atención a todo lo expuesto anteriormente, resulta bastante complicado mantener una fecha que no dejará de ser controvertida y objeto de debate, por lo que sería más adecuado, aceptar la del 9 de junio de 1447, por ser la más antigua documentada y la comúnmente aceptada por los historiadores. El acontecimiento está registrado en el Manual de noveles artimañas, también conocido como el Dietario del antich consejo barcelonés, donde se cuenta la llegada a Barcelona de una gran caravana encabezada por el duque Andrés y los condes Tomás, Pedro y Martín de Egipto Menor: “Lo dia present entraren en la present ciutat un Duch e un Comte ab gran multitut d'Egiptitans o boemians, gent trista e de mala farga e methiense molt en devinar algunes ventures de las gentes”.
La aceptación por parte de la Generalitat de la fecha del 9 de junio serviría para, además de remendar el error histórico, ofrecer una nueva oportunidad a fin de instaurar el Día del Gitano Catalán.

ANEXO: Carta de seguro a favor de Tomás de Sabba

“Alfonso por la gracia de Dios rey de Aragón… A todos y cada uno de nuestros queridos oficiales constituidos aquende y allende el mar y sus lugartenientes y a cualesquier capitanes, patrones, navieros, cómitres, alguaciles de naves y galeras de nuestra flota, presentes y futuros al cual o a los cuales las presentes llegarán o serán presentadas. Salud y afecto. Cómo Tomás de Sabba, hijo de Antonio de Sabba, de la parte de la India, el cual ha pasado a estas partes de Poniente para visitar algunos santuarios, vaya presentemente hacia Roma. Y deseando por ello que no por vosotros o alguno de vosotros se le haga alguna vejación o detención, a vosotros y a cada uno de vosotros decimos y mandamos expresamente y de ciencia cierta, so pena de mil florines y de incurrir en nuestra ira e indignación, que yendo o estando en los lugares y tierras de nuestra soberanía, no lo vejéis ni inquietéis, antes lo dejéis ir, estar y pasar libremente y seguro. Haciéndole algunas limosnas caritativas por ser mendicante y no poder regresar de otro modo a su patria. Dada en Barcelona, bajo nuestro sello secreto, a 6 de junio del año de la Navidad de Nuestro Señor 1431”.
El rey Alfonso
(ACA, Cancillería, Reg. 2581, f. 130 r.)

lunes, 23 de septiembre de 2019

LOS GITANOS. UNA MINORÍA PERSEGUIDA

La Historia de los Gitanos entra en la Historia de Almería. Tomo III, Edad Moderna, "Crisis, frontera y recuperación"; Capítulo 9, "El siglo XVIII. Una época de luces con muchas sombras", p. 215.

Poco a poco, la Historia del Pueblo Gitano va ocupando el espacio que le corresponde dentro de la Historia de España. Hace falta que esta dinámica alcance a la totalidad de las historias locales. Una labor fundamental de historiadores gitanos y no gitanos.



Se incluye texto:

Los gitanos, una minoría perseguida

Los gitanos llegaron a la Península atravesando los Pirineos. La primera referencia documental de su presencia data de 1425, cuando fueron recibidos por el futuro Alfonso V de Aragón. Acogidos como peregrinos en dirección a Santiago de Compostela, practicaron desde entonces una constante itinerancia. La presencia en tierras almerienses de una forma más o menos estable, se debió iniciar a comienzos del siglo XVI en zonas limítrofes con el antiguo reino de Murcia. Los datos más remotos los hallamos en Huércal-Overa, donde el 18 de agosto de 1565 fue bautizado Martín, hijo de Manuel Pinto y de Ana de Grecia. Con posterioridad encontramos nuevos bautizos en Cuevas de Almanzora en 1573, año en el que también se constata presencia gitana en la vecina Vera.
Desde el reinado de los Reyes Católicos, una y otra vez, diferentes leyes intentaron forzar un avecindamiento al que, no obstante, muchos municipios pusieron obstáculos. Una circunstancia que parece no concurrió en el alto y bajo Almanzora, donde el asentamiento se mostró estable durante la época de los Austrias.
Siempre bajo el riesgo de ser expulsados, no ya de sus vecindades, sino también de los territorios pertenecientes a la corona española, los varones adultos se convirtieron en víctimas propiciatorias cada vez que surgían urgencias de forzados para galeras. La prohibición de salir sin licencias de sus lugares de residencia, la de vestir su traje, hablar su lengua, usar sus costumbres y ejercer oficios distintos a la de la labranza, colocaron a la comunidad gitana al mismo nivel de los fuera de la ley.

Política represiva de los primeros borbones (1700-1765)
Finalizada la guerra de Sucesión, Felipe V heredó de los Austrias su política antigitana. Reconducida ésta hacia la creación de vecindarios cerrados, se constató la ineficacia de una y otra. En consecuencia, se creó en 1721 la llamada Junta de Gitanos para tratar la estrategia más efectiva, hallada solo dos años más tarde, cuando se mostró partidaria de la expulsión. Poco después, el Consejo de Castilla acordó el arresto general para “sacarlos de España y enviarlos divididos en corto número a las provincias de América”. Sin embargo, tras recabar informes a Lisboa, el Consejo supo del fracaso que había supuesto en Portugal la expulsión de sus “ciganos”, por lo que decidió emprender un exterminio biológico, consistente en la separación física de hombres y mujeres a fin de impedir su reproducción.
En junio de 1749, la redada para capturar a todos los gitanos y las gitanas de todas las edades ya se hallaba diseñada a partir de los padrones confeccionados años antes. La operación se puso en marcha en secreto, aunque de forma desigual, lo que permitió a muchos vender rápidamente sus pocos bienes y esconderse. En Almería se logró “la prisión de todos sin excepción de alguno”. Separados por una parte los hombres y los niños mayores de siete de años, y de otra las mujeres y los niños menores de esa edad, fueron encaminados hacia la Alcazaba de Almería, en donde se fueron concentrando el resto de las víctimas de las redadas efectuadas en los pueblos pertenecientes al corregimiento almeriense, llegando a encerrarse en la fortaleza unos dos centenares de gitanos de todas las edades.
Diez días más tarde, el ministro Ensenada ordenó enviarlos a Granada, en donde sus autoridades debían hacerse cargo de ellos. Una vez en la capital nazarí fueron instalados en la Alhambra, donde no dejaron de estar separados por sexo y edad. A ellos se fueron juntando las demás víctimas capturadas en el reino granadino. Los hombres en su Alcazaba y las mujeres en el patio del palacio de Carlos V. Finalmente los hombres fueron encerrados en el arsenal de La Graña, en Ferrol, y las mujeres en la casa de la Misericordia de Zaragoza. Decretado que debían permanecer cautivos hasta su muerte, con la convicción de no tener nada que perder, se empeñaron en constantes intentos de fuga.

Relajación persecutoria de Carlos III: la pragmática de 1783
El proyecto de exterminio no constituyó el punto final de la represión hacia el pueblo gitano. Las restricciones continuaron y fueron ahondando la separación entre este grupo étnico y el resto de la sociedad. Finalmente, en 1783 acabaría promulgándose la última pragmática represiva, pues a pesar del intento de eliminar la diferenciación legal existente entre los gitanos y el resto de los vasallos del rey, mantuvo diversas restricciones y acabó siendo papel mojado.
En ellas se determinaban algunas medidas inclusivas para favorecer su integración: se les permitió la libre elección de oficio y el derecho a formar parte de gremios y cofradías. Salvo estos retoques favorables a los gitanos, la represión sobre el pueblo gitano persistió alentada por la desconfianza y la presunción de culpabilidad. Igualmente, se mantuvo su registro en padrones específicos, una medida que se confirmó por real orden de 1784. Según éste, la población total en la provincia de Almería ascendía a 744 personas (el 6,15% del total nacional, un alto porcentaje que da idea de la importancia que tuvo el asentamiento almeriense).

domingo, 1 de septiembre de 2019

La Real Provisión de 8 de octubre de 1738 y la prisión indiscriminada de todos los gitanos de la ciudad de Almería y su jurisdicción


Muy Sr. Mío en vista de la Pragmática contra gitanos que se me remitió, innovando las más prontas y eficaces providencias para aprehensión de todos los de esta ciudad y su partido, se han preso en ella algunas que se hallaban en sus casas y otras han tomado sagrado, y de gitanas hay bastante número y mucho más de criaturas, aunque todos o la mayor parte son aquí habidos y criados, suponen tener provisiones de vecindad no las han presentado por decir las tienen otros parientes o hermanos y están en el partido y aún no han llegado, aunque a la justicia le señalase el término de cuatro días para su remisión sobre que daré la providencia conveniente para su efectivo cumplimiento (...), la necesidad de este partido, tan notoria, se hace impracticable el poderlos mantener en la cárceles largo tiempo, si el Consejo no se digna arbitrar algún medio de subvenir a esta urgencia, y al ínterin he permitido que alguna gitana salga a pedir limosna, dejando dentro de la cárcel a sus hijos, padres o hermanos, pues de otra forma sería infalible fallecer de necesidad.

 
Escuela de esquiladores gitanos. Colección M. Martínez

COMENTARIO:
En numerosas ocasiones, las celosas autoridades municipales ejecutaron las diversas disposiciones reales que entendían de gitanos en base a una mala interpretación de su contenido. Estas arbitrariedades, casi siempre perjudiciales en exceso, fueron fruto de la falta de preparación para ejercer el cargo, o bien, por una carga de prejuicios que predisponían a una actuación represiva.
La Real Provisión en cuestión no ordenaba una prisión general, sí en cambio realizar un registro de “sus personas, casas y habitaciones”, y ver si vivían “de otros oficios que los que les están permitidos”, así como “de las cosas que les están vedadas: si usan traje diferente, si hablan la lengua jeringonza, si hospedan o si tienen alguna comunicación o trato con gitanos forasteros”. Sólo en caso de que contravinieran alguno de estos capítulos, se debía proceder a imponer las penas establecidas.
El corregidor almeriense hizo el registro requerido de los que se hallaban en esta plaza, el cual describe muy bien la situación del Pueblo Gitano en esas fechas. La mayor parte eran naturales de Almería: Pedro, Francisco, Javier, Juan y Agustín, aunque Pedro Montoya y José Díaz de Palacios lo eran de Orihuela. Todos ellos con sus respectivas mujeres e hijos, con una provisión de castellanía obtenida en 27 de septiembre de 1717 por parte de Gabriel, Juan, Pedro Montoya y José Díaz de Palacios, “con otros sus parientes”.
De sus actividades económicas se dijo que “todos se versan en esquilar y trocar caballerías, y sus mujeres e hijas en vender prendas y alhajas que dicen ser de vecinos que se las dan para ese efecto”. También se cita a Santiago de Campos y su hija María, la cual se hallaba “en la cárcel por estafadora y otros delitos sin embargo de haberla desterrado diferentes veces, se ha vuelto y escondido causando muchos daños”. Del padre se dice en cambio, que “parece se ha tratado y versado bien y se halla en la avanzada edad de más de 80 años pidiendo limosnas”. Por último, se comenta la presencia de “otras gitanas forasteras” que se hallaban en la ciudad “en virtud de pasaportes y licencias de sus respectivas vecindades por tiempo limitado y bienes para ver y asistir a sus parientes que se hallan en las Reales galeras”, una libertad de la que el corregidor se mostró contrario, al considerar que ni “con éste ni otro pretexto saliesen de sus domicilios y que no hubiese ninguno en esta ciudad”, pues aseguraba que “mientras están en galeras, se informan de lo que pueden robar cuando salen, o encubrir lo que en otras partes robasen”. Una opinión que demuestra el antigitanismo que encerraba su determinación por privar de su libertad, a cuantos gitanos estuvieran bajo su jurisdicción.
Casi dos meses más tarde, el fiscal pidió al Consejo de Castilla, que el corregidor soltara de la prisión a los gitanos y se procediera sólo contra los comprendidos en la pragmática, a lo que dicho Consejo accedió en enero del año siguiente, disponiendo que a todos aquellos “que se hallaren sin la correspondiente provisión para su vecindad, acudan al Consejo en el término de veinte días para que se les dé donde convenga”.

domingo, 18 de agosto de 2019

La redada general de gitanos en Cataluña (agosto de 1749)



Convento de los agustinos calzados en Barcelona, lugar de encierro para las mujeres gitanas


En Cataluña y en jurisdicciones de Almería, Málaga y otras localidades, la redada no se pudo efectuar hasta bien entrado el mes de agosto, ya que orden de prisión no llegó, por no constar estos lugares en los padrones confeccionados en 1746, y que habían sido tomados como fuente fundamental para señalar los objetivos. Este error produjo un desconcierto inicial entre sus autoridades, tal como manifestaría el duque de Caylús, Capitán General de Valencia, al marqués de la Ensenada en 13 de agosto, al informarle cómo un alcalde de una población de los montes de Segorbe, le había avisado de que había capturado a “quince gitanos que se internaban en Cataluña”, donde al parecer seguía comentando, “no hay orden de prenderlos”, algo que le extrañaba, pues tenía constancia de que abundaban “en Barcelona, Tortosa, Campo de Tarragona, y sin duda en otras partes de aquel Principado”.
Este trasvase de gitanos fugitivos hacia Cataluña lo constató también en Tortosa, Luis de Guendica, quien informó a Ensenada en 23 de agosto, que no había emprendido la prisión de los gitanos por no haber recibido orden alguna para ello, aunque no obstante, y "en vista de una requisitoria” que se le dirigió, pasó a las justicias de su competencia “la correspondiente orden para que arrestasen cuatro gitanos que habían hecho fuga de dicho reino” -Valencia- aquel día; con la que además se logró detener a otros dos. Una semana más tarde, llegada la orden y practicada la prisión de todos los gitanos en su jurisdicción, Guendica se hallaba inmerso en la subasta de los bienes que se les hallaron:

“no he cesado con las más exhaustivas diligencias de recoger los equivalentes de algunos acreedores que tenían los expresados gitanos de la venta de su poco menaje, y la de una casa -propiedad de José Castelló- que al principio no había quien comprase, y a puro cuidado, se ha vendido -importó 64 libras y 114 sueldos-, se ha juntado algún mayor caudal”.

En Granollers, las partidas de captura no se constituyeron hasta el 24 de ese mes, fecha en que su Teniente de Corregidor pudo reunir al escribano y a los alguaciles, junto a un destacamento formado por un sargento y diez soldados del regimiento de caballería de Calatrava, además de varios vecinos que se ofrecieron como voluntarios. A pesar de estos efectivos y del cuidado que se tuvo, no se consiguió una captura general, pues alertados de la llegada de los soldados, los hombres huyeron, por lo que al llegar a las chozas de los gitanos, el Alcalde Mayor con la tropa y los alguaciles a la medianoche de ese día, “no encontraron sino que mujeres y niños”; si bien, “por diligencia de los alguaciles, se logró capturar a cuatro hombres que estaban escondidos en cuevas distantes”.
En Manresa, su alguacil informaba el 28 de agosto, que los gitanos que se lograron capturar fueron hallados “en una casa propia de Juan Suanija, maestro tejedor de velos (…), sita en la calle llamada de las Barreras”. Todos ellos “avecindados y establecidos en dicha ciudad” por “orden de Su Excelencia y Real Audiencia”, cuyas escasas pertenencias, según descripción e inventario del escribano estaban compuestas por varias hoces y hachas, una podadera, un saco de estopa, una aguja grande de bastero, etc., instrumentos imprescindibles para ganarse honradamente la vida. Del poco botín obtenido, da idea el hecho, de que la subasta no superó los gastos causados ​​por la operación de captura, “por no haberse encontrado en su poder trasto que valiese un real”.
En Gerona, la Orden de prisión se recibió el día 25 de agosto, fecha en la que sus autoridades mandaron  “asegurar todos los gitanos que hubiese en este partido”. Una empresa que a "fuerza de diligencia, se hizo en los avecindados y conocidos por tales". En cuanto a los que lograron eludir la prisión, se señaló un plazo para que se presentaran, conminándoles de que en caso contrario, se procedería “contra ellos a la capción, vivos o muertos”. De su pobreza, dan fe sus escasas pertenencias: “Su infeliz ropa y pobres haberes se han inventariado y vendido, como V.E. -Ensenada- previene, cuyo producto es bien escaso”,
            En Lérida, la redada se efectuó el 24 de agosto con objeto de conseguir “la prisión segura de los gitanos avecindados y vagantes que hubieren quedado, sin excepción de sexo, estado, ni edad”. Una generalidad a la que el gobernador leridano le planteó serias dudas, y que le motivó a consultarlas con el marqués de la Mina, Capitán General de Cataluña, preguntándole si había de ejecutar dicha prisión general con los que se hallaban “establecidos de muchos años”, ya que existían varias familias que disfrutaban de una Real Cédula para ser “reputados y tratados como catalanes viejos”. Un privilegio al que se añadía el hecho, de que contribuían “como los demás vecinos en el pago de Real Contribución y cargas concejiles, sin habérseles comprendido hasta ahora en la pragmática contra gitanos”. Trasladas a Ensenada, y más tarde, al marqués de Lara, ya por entonces presidente del Consejo de Castilla; éste respondió a finales de agosto, que de orden del rey, se procediera contra aquellos que hubieran sido recibidos como vecinos “en calidad de gitanos”, por ser absoluta la resolución en cuanto “la aprehensión de todos los gitanos y que desciendan de ellos”; pero que, en el caso de que “en dicho Real Despacho constara “expresamente haber sido declarados catalanes españoles naturales de aquel Principado”, y justificaran ante dicho Gobernador que habían “vivido sin trato con gitanos, ni ejercitándose en sus costumbres y ejercicios”, no se les debía “comprender ni inquietar en su vecindario”.
            Similar caso se les presentó a las autoridades de Tarragona, las que justificaron no haber hecho presos a miembros de algunas familias como la de los Jiménez, quienes habían presentado “una instancia con copia autorizada de los reales privilegios que tienen por ser ascendientes de don Francisco Jiménez, un militar de origen gitano que por sus méritos y servicios había obtenido el grado de capitán del rey (que de Dios goza), para que se les considere como vecinos naturales del país, solicitando por este antecedente y su acreditado buen vivir, que se les saque de la cárcel y se les permita volver a sus casas en la ciudad, dando fianza abonada, que en cualquier caso aseguren a sus personas”.

Lista de los gitanos y gitanas que se han aprehendido en este Principado, con expresión de los corregimientos

CORREGIMIENTOS
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
Barcelona
2
7
9
Puigcerdá
22
10
32
Manresa
14
18
32
Cervera
15
11
26
Tortosa
19
26
45
Lérida
53
50
103
Mataró
30
15
45
Vich
36
41
77
Villafranca
9
16
25
Gerona
41
37
78
Tarragona
104
107
211
TOTAL
345
338
683
FUENTE: Elaboración propia a partir de A.G.S., Guerra Moderna, leg. 5061.

Estos casi siete centenares de personas quedaron recluidos en lo que se llamaron “depósitos provisionales”. En ellos quedaron a la espera de las órdenes del marqués de la Ensenada, a fin de ser dirigidos a los “depósitos definitivos”, en los que habían de permanecer el resto de sus días. En Cataluña se señalaron como “provisionales” los de Barcelona, Tortosa, Lérida y Tarragona, siendo repartidas las personas aprehendidas de la siguiente forma:

Noticia de las familias y edades de los gitanos que se hallan presos y depositados en Barcelona, Tortosa, Tarragona y Lérida, hasta que se les dé destino, socorriéndoseles con 6 cuartos diarios y 24 onzas de pan a cada hombre y mujer; la mitad a los muchachos de 7 años arriba y el tercio a los menores (04/10/1749)

Depósitos donde existen
Partidos de donde son
Hombres, muchachos y niños
Mujeres, muchachas y niñas
Desde 18 años arriba
Desde 7 años hasta 17
Desde 6 años abajo
Desde 10 años arriba
Desde 5 a 9 años
Desde 4 años abajo
Barcelona






















Tortosa
Tarragona
Lérida

Barcelona
1
-
2
9
-
2
Mataró
4
2
4
8
2
-
Granollers
5
6
2
8
-
-
Gerona
7
2
1
9
2
3
Figueras
6
1
3
8
1
2
San Feliú de Guixols
3
3
4
7
1
1
Besalú
1
1
1
5
1
-
Santa Pau
3
-
-
4
-
-
Manresa
5
4
1
8
4
2
Torroella de Mongri
5
1
-
6
2
2
Reus
-
-
1
1
-
-
Villafranca
6
2
-
10
4
3
Blanes
2
1
1
3
1
-
Campredón
4
6
3
7
2
1
Olot
5
1
-
7
-
-
Seo de Urgel
3
2
5
5
-
-
Vique
4
1
2
3
-
1
San Pador
2
2
-
5
-
-
Berga
5
1
2
8
1
1
Puigcerdá
8
6
8
9
1
-
Talarn
4
-
2
5
2
-
TOTAL
83
42
42
135
24
18
Tortossa
13
5
-
17
8
4
Tarragona
42
19
15
60
11
15
Lérida
36
12
17
49
7
12
TOTAL
174
78
74
261
50
49
FUENTE: elaboración propia a partir de A.G.S., Guerra Moderna, leg. 5057.

En total, 886 personas repartidas, de las que 326 eran hombres, muchachos y niños mayores de siete años; y otras 360, entre mujeres, muchachas y niñas. Otro medio centenar de individuos, casi todos vecinos de Lérida y Tarragona, quedaron en libertad por habérseles reconocido “poseer privilegio del rey”..