Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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lunes, 16 de marzo de 2020

Los gitanos, chivos expiatorios de las epidemias que afligieron a España

Los gitanos, a través de la Historia, han sido objeto de repulsión y desconfianza. Han sufrido directamente las consecuencias derivadas de las crisis sanitarias provocadas por epidemias como la peste. Acusados de innumerables males, su presencia era vedada en cada ocasión que se declaraba esta mortífera enfermedad. Así ocurrió por ejemplo en Lorca, cuyo cabildo, al constatar cómo un numeroso grupo de gitanos había acudido a la celebración de la fiesta del Corpus, acordó el 7 de julio de 1601 bajo el pretexto del riesgo de contagio, “que los gitanos de esta ciudad se salgan de ella”, para lo que se concedió un plazo de dos días, “porque si así no se hace y cumple, serán causa los dichos gitanos de que esta ciudad enferme de pestilencia”. Una precaución que en realidad escondía el verdadero motivo: el de evitar “otros grandes inconvenientes que traen consigo”. Una presunción basada en los prejuicios negativos que habían venido difundiéndose a lo largo de todo el siglo XVI, y que posteriormente seguirían siendo difundidos por arbitristas y procuradores en Cortes.
De esta forma, de la identificación del gitano como transmisor de enfermedades, se acabó pasando a relacionarlo con todo mal contagioso existente, haciendo que el gitanismo en sí mismo, pasara a ser un tipo de enfermedad que debía ser combatida y extirpada. Surgieron así diversas propuestas encaminadas a atajar la difusión de la enfermedad.
Entre otros planteamientos y memoriales, podemos citar dos casos bien significativos. El primero, inserto en el memorial del sacerdote Manuel Montillo de Salas, elevado al rey en mayo de 1674, pretendió explicar el fracaso de las leyes antigitanas promulgadas hasta entonces, pidiendo se tomaran las medidas oportunas:
A mí me parece que cuando se hicieron dichas leyes se consideraron estos daños, y poco fruto o ninguno de esta gente; y ahora con más fuertes razones, instan los mismos daños y peligros, para que Vuestra Majestad cuando no por lo grande de mi persona que le da este aviso que del servicio de Dios nuestro Sr. y de Vuestra Majestad, sino por las causas justas que le asisten y conveniencias de estos reinos y de vasallos de Vuestra Majestad, se sirva de poner el remedio conveniente en atajar este contagio y peste de esta gente en estos reinos que yo ofrezco como indigno sacerdote rogar a su divina majestad, en quien confío que disponga lo que convenga a su santo servicio, y en mis pobres sacrificios y oraciones por Vuestra Majestad como dichas y obligación de todos los sacerdotes, para que encamine los ánimos de los del Consejo de Vuestra Majestad al eficaz remedio de todo”.
El otro botón de muestra lo dio la Junta de Gitanos que se convocó en septiembre de 1749, a fin de decidir lo que se había de hacer con aquellas víctimas gitanas capturadas con ocasión de la Gran Redada de ese año. Analizada  la situación, se reconoció el exceso que se había cometido con todos aquellos que habían “vivido arreglados”; si bien, siguió reafirmándose en que “todos los gitanos y gitanas son peste de la república por sus vicios y malas inclinaciones, sin sujetarse por regla general a una vida cristiana y útil”.
Mujeres gitanas presas en Les Corts
Aún en el siglo XX, los gitanos siguieron estando en el punto de mira de cuantas campañas de prevención se establecían, sin dejar de tratarles como unos apestados, a los que había que controlar y practicar medidas profilácticas de carácter sanitario. Por ejemplo, por una circular del Gobernador Civil de Albacete publicada en 1918 en el Boletín Oficial de aquella provincia, se dictaron reglas para evitar la propagación del tifus exantemático, para lo que se creaba un servicio especial de “vigilancia de los pordioseros, vagamundos, gitanos, emigrantes pobres y gentes ambulantes desaseadas”.
También, en ese mismo año, el foco de la gripe española que asoló Zamora, fue achacado injustamente a una familia gitana, concretamente a “un gitanillo atacado de viruelas", a cuya puerta se colocó un cartel de aviso. También, tras la finalización de la Guerra Civil, desde noviembre de 1939 y bajo el pretexto de combatir el tifus exantemático, los gitanos fueron objeto de redadas para ser internados en centros que no cumplían las mínimas condiciones para su estancia y tratamiento (Ver https://www.publico.es/politica/memoria-publica/franquismo-racismo-franquista-dictadura-ordeno-despiojar-gitanos.html). Una disposición que el Gobernador de Palencia justificó entonces, por el hecho de ser gente vagabunda y descuidada en “su limpieza personal o familiar”, que por “su frecuente caminar, de uno a otro rincón, pueden ir sembrando su paso de piojos, si en su vivir andariego no rinden el culto debido al agua y al jabón”.
De esta forma llegamos a la actualidad, donde la Historia nos sigue pisando los talones. Buena muestra de ello es la crisis del COVID-19, el llamado coronavirus, el cual vuelve a resucitar y empozoñar viejos fantasmas (Ver https://www.newtral.es/la-guardia-civil-niega-que-un-grupo-de-vecinos-gitanos-de-haro-hayan-rechazado-seguir-los-protocolos-de-sanidad/20200310/)

PARA AMPLIAR: “ODIO ANTIGITANO. El COVID-19 y el virus del racismo”, en https://ctxt.es/es/20200302/Firmas/31328/coronavirus-racismo-gitanos-haro-rromani-pativ.htm

domingo, 8 de marzo de 2020

Agosto de 1752, las gitanas protagonizan una de las primeras huelgas de trabajo realizadas en España por mujeres

Cuando en el siglo XVIII se comenzaba a vislumbrar cambios significativos en la posición, presencia y relaciones sociales de las mujeres en ámbitos como la lectura, la escritura o la sociabilidad, las mujeres gitanas debieron desplegar en cambio, todo un repertorio de estrategias de supervivencia, especialmente cuando fueron víctimas del proyecto de exterminio biológico de 1749. Un acontecimiento que significó la pérdida de su libertad, de su familia y hasta de su identidad gitana.
El origen de esta drástica medida, basado en el intento de eliminar de “raíz” al pueblo gitano de la sociedad española por medio de la separación forzada de hombres y mujeres para evitar su reproducción, se justificó en base del estereotipo negativo que empezó a acuñarse desde la segunda mitad del siglo XIV, y que la misma Corona había reforzado a través de numerosas disposiciones asimiladoras y represoras, con las cuales estigmatizó y criminalizó su forma de vida, convirtiendo a este colectivo étnico y cultural, en el chivo expiatorio de la mayor parte de los males que aquejaron a la España de los siglos XVI, XVII y XVIII.
Dicho proyecto de exterminio dio comienzo con la redada efectuada la noche del 30 de julio de 1749. En total, alrededor de nueve millares de personas gitanas fueron presas y encerradas en lugares improvisados con todo tipo de carencias y padeciendo todo tipo de enfermedades, en espera de los destinos que el rey determinara darles.
Los varones -de siete años arriba-, por indicación de Ensenada pasaron a los arsenales peninsulares como peones del plan de revitalización de la Armada emprendido por el marqués; las mujeres con sus hijos menores de siete años, quedaron en primera instancia en lo que se llamó “depósitos provisionales”, en espera de un destino, pues Ensenada, desbordado por la improvisación, no había previsto dónde instalarlas.
Gitana hilando junto a una cueva del Sacromonte.
La Ilustración Española y Americana, 1880. Colección M. Martínez
Durante la prolongada estancia en estos centros de detención, las mujeres sufrieron todo tipo de calamidades, donde el hambre, las enfermedades y la desesperación fueron la nota predominante. En el caso de las andaluzas, padecieron un cruel periplo que les llevó a recorrer diferentes ciudades hasta quedar en Málaga, de donde tras más de dos años de estancia, 652 mujeres y niños pequeños fueron embarcadas con destino a Tortosa, para desde allí, dirigirse a Zaragoza y quedar recluidas en la casa de misericordia “Nuestra Señora de Gracia”, en un edificio especialmente construido para ellas, al objeto de mantenerlas separadas del resto de personas asiladas. Si bien, en ocasiones se les permitiría a las muchachas gitanas, compartir en los talleres, amistad y trabajo con las pobres de la Casa, hasta que incomodado el vicario de la institución ante “la desenvoltura” con que se trataban unas y otras, se empeñó desde octubre de 1756 en impedir su comunicación en el patio los días de fiesta; y, aunque entonces no logró su propósito, finalmente en mayo de 1760, consiguió que la Junta Rectora de la Casa, considerara poco “conveniente su trato” con el resto de mujeres, incluso durante el horario laboral, con el ánimo de contrarrestar la “insubordinación ideológica” que las gitanas emplearon a partir de rumores, chismes, canciones, gestos, parodias y burlas chistosas utilizadas con el fin de socavar la autoridad de los regidores y demás responsables de su custodia.
La jornada de trabajo impuesta a estas mujeres, cumplió un régimen rígido y cotidiano que pretendió mantenerlas ocupadas el mayor tiempo posible, en base a la idea de que la ociosidad era el origen de un innumerable número de males y amenazas para el orden social. Para su control, se les asignaron “personas a propósito” para aplicarles “blandamente (…) a un leve trabajo”, y aprender así un oficio con el que poder obtener pequeños ingresos y “alguna utilidad a la Casa” con la que contribuir a su manutención.
El regidor Juan Terán fue el primero en emplearlas en hilar lana y cáñamo a cambio de una “gratificación de cuatro dineros al mes a cada una”. Sin embargo, esta pequeña remuneración supuso un agravio comparativo respecto al resto de las mujeres de la Casa, por cuanto esta cantidad era sensiblemente inferior a la que recibían las “pobres” por el mismo trabajo; y, aunque las gitanas protestaron, se mantuvo dicha diferencia, creando tal descontento, que cuando en agosto de 1752 se atrasó dicho pago, se produjo un fuerte alboroto de quejas y negativas a trabajar, que solo fue sofocado con la promesa de darles “con puntualidad la gratificación que les compete por lo que trabajen, sin quitarles cosa alguna”.
No sería el último motín que protagonizarían estas mujeres, más bien podemos decir que el motín se convirtió en cotidiano, como parte de una estrategia de resistencia, que buscaba el desaliento de la Junta Rectora de la Casa y su ruina económica a través de continuos destrozos en ropas, vajilla, mobiliario etc. Una actitud que dicha Junta intentaba cortar por medio de la retirada de incentivos económicos o castigos como el llevado a cabo en agosto de 1757, cuando se separaron a las muchachas de sus madres, por creer que esta incomunicación sería más efectiva que cualquier castigo corporal o retirada de privilegios. Las gitanas, aunque volvieron a amotinarse y dejar de trabajar,
los regidores se mostraron inflexibles durante casi una semana, hasta que las muchachas, sintiéndose “oprimidas y sin comunicación”, decidieron disculparse por “su exceso y lo mal que habían obrado”, suplicando volver a su habitación y trabajar con la misma gratificación mensual que recibían, además de “alguna cosilla de poca entidad, sin gravar a la Casa”. También las gitanas adultas pidieron “perdón de sus excesos y en el obrar”, prometiéndole al marqués “estar siempre obedientes” y trabajar, cediendo incluso “la mitad de lo que trabajasen a beneficio de la casa”.
Esta sumisión consistió no obstante en una estrategia más, que respondió a la dinámica estructural de recompensas y castigos, en la que en ocasiones, es más prudente consentir superficialmente en espera de mejores tiempos. Así, aparentemente arrepentidas, la incomunicación quedó revocada y se recuperó el contacto personal entre madres e hijas. No pasaría mucho tiempo para que los regidores pudieran comprobar cómo las gitanas volvían a recuperar sus deseos de “volver a su libertad” y mostrarse “tan resueltas y aun despechadas” como antes; de tal forma, que era “raro el día” que no cometían “uno u otro atentado”.
La siguiente reivindicación laboral consistió en la exigencia de que se les abonase en efectivo, la cantidad que la casa de misericordia recibía del rey para su manutención. Una pretensión que fue considerada como “disparatada” por los regidores, pero que en el fondo, obedecía al intento de conseguir independencia económica para gastar estos ingresos en lo que les apetecieran. Aunque escasos, estos incentivos, les proporcionaron una pequeña autonomía económica, pero también, contribuyeron a un aumento de su autoestima, conscientes de sus buenas capacidades hacia el trabajo y la alta productividad que resultaba de su quehacer. Una labor que finalmente fue reconocida, al permitirles emplearse en la confección del vestuario de los pobres de la Casa, para lo que hubo de aumentarse el espacio y el número de telares de lana y paños bastos, con tan buenos resultados, que meses más tarde se permitió que “las pobres de la casa” instruyeran a las muchachas; y que, la Compañía de Comercio, satisfecha porque “estas chicas se disponían bien”, pidiera se les devolviera la gratificación que se les había retirado y darles ropa más adecuada. Sin embargo, la Junta Rectora solo aceptó darles “alguna cosa” y pagarles los cuatro dineros que cobraban anteriormente, cantidad sensiblemente inferior a los veinte reales mensuales que recibían las muchachas pobres de la Casa, con lo que consolidaba una explotación laboral que se mantendría hasta el final del cautiverio.

Los éxitos obtenidos por medio de su actitud contestataria, acabaron haciéndoles tomar conciencia de cómo de forma colectiva, podían consolidar los derechos derivados de su trabajo y de sus demás obligaciones. Así, en su continua reivindicación por salvaguardar su identidad étnica, su trabajo digno y sus valores culturales, lograron crear una complicidad que afianzó su espíritu de superación, su autoconfianza y la solidaridad grupal; de tal forma, que cada uno de los actos individuales de rebeldía acabó convergiendo en un proceder mancomunado, sin que las represalias económicas y corporales pudieran impedir la experiencia liberadora que suponía su indocilidad, expresión de su reivindicación para la recuperación de su dignidad, de su libertad, de su familia y de su modo de vida.

FUENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. "Clamor y rebeldía. Las mujeres gitanas durante el proyecto de exterminio de 1749", en Historia y Política, nº 40, pp. 25-51.

Para saber más:

domingo, 1 de marzo de 2020

DECLARACIÓN DE LUIS MALLA, FORZADO EN LAS MINAS DE ALMADÉN, ANTE EL JUEZ VISITADOR MATEO ALEMÁN (1593)

DECLARACIÓN DE LUIS MALLA, FORZADO EN LAS MINAS DE ALMADÉN, ANTE EL JUEZ VISITADOR MATEO ALEMÁN (1593)

Por la puerta de la izquierda, los forzados accedían
a las minas desde la cárcel. Foto M. Martínez
“En lo que toca al trabajo que se les da ahora de presente, no es demasiado, porque trabajan de sol a sol y a medio día se les da una hora de holgar, y aún dos para que coman y descansen. Y que habrá más de tres años que éste que declara conoció en la dicha fábrica un capataz que se llamaba Luis Sánchez, que era de Chillón, a lo que cree este testigo, el cual vio que daba demasiado trabajo a los dichos forzados y les hacía que trabajasen en los tornos de agua, que es el trabajo mayor que hay en la dicha fábrica, y les hacía sacar entre cuatro forzados 300 zacas de agua sin cesar, y al que ellos se cansaba antes de cumplir la dicha tarea y acabar de sacar las dichas 300 zaques de agua, los sacaba fuera de la dicha mina y los hacía azotar cruelmente a la ley de la vayona con un manojo de mimbres hasta que se quebraban los mimbres y les saltaba la sangre. Y en especial vio este testigo que a un forzado que estaba en la dicha fábrica que se llamaba Domingo Hernández, que era de Castilla la Vieja, no se acuerda este testigo de qué lugar, el cual tenía la boca llena de llagas muy dañadas del azogue y humo, de manera que porque no se le cerrase la boca, traía de ordinario en ella un canuto de caña, y no podía comer sino muy poca cosa por no poderlo meter en la boca, y andando el dicho Domingo Hernández en los dichos tornos del agua trabajando como hombre flaco y falto de virtud desmayo, y el dicho capataz Luis Sánchez, lo sacó fuera dos veces en un día y lo azotó cruelmente, porque aunque este testigo le oyó decir al dicho Domingo Hernández y a las demás personas que a la sazón estaban en la dicha fábrica, y fue público y notorio en ella, y el dicho Domingo Hernández dijo a este testigo y a los demás forzados, estando en la cárcel de la dicha fábrica que pidiéndole al dicho Luis Sánchez que no lo matase por amor de Dios, respondió: vos pagaréis aquí en este mundo y yo lo iré a pagar en el otro; y mientras el dicho el dicho Luis Sánchez fue vivo pasaron mucha malaventura los dichos forzados, y queriendo arrendar los tornos algunos trabajadores para sacar el agua, el dicho capataz Luis Sánchez no lo consentía, sino que los tirasen los forzados, y este testigo le conoció ser capataz y mandar en la dicha fábrica tiempo de un año poco más o menos, y ha oído decir este testigo públicamente que estuvo mucho tiempo, y a este testigo el mismo día que vino a la dicha fábrica lo metió a tirar el torno, y porque no lo acertó a tirar, como no sabía, como nuevo (que era), lo sacó afuera y lo azotó con unos mimbres a la ley de la vayona”

FUENTE: BLEIBERG, Germán (1977). “El informe de Mateo Alemán sobre el trabajo forzoso en las minas de Almadén”. Estudios de Historia Social; p. 397.






COMENTARIO:
Las minas de Almadén, explotadas desde muy antiguo, se reactivaron en 1554 con el descubrimiento de plata en América y la aparición del método del patio para la amalgama del azogue. A partir de 1566, la explotación fue arrendada por la Corona española durante más de un siglo a la familia Fugger, unos banqueros alemanes que fueron conocidos en Castilla con el nombre de “Fúcares”. Entre otras ventajas, se les autorizó a aprovecharse de la mano de obra barata que ofrecían los reos que eran condenados a galeras por los diferentes tribunales. Un contingente que aumentaba o disminuía en función de las necesidades del azogue.
Las condiciones del trabajo que debían realizar los forzados eran tan duro y peligroso, que el mismo Consejo Real tuvo reparos en 1570 a mantener el envío de galeotes a Almadén, dado que a dicho Consejo le constaba el “riesgo de la salud y de la vida con que sirven los reos condenados a la mina de Almadén”; motivo por el que determinó que no cabía “en los términos de justicia, alterar a los reos la pena que tienen ejecutoria”, ya que habían adquirido el derecho de no conmutárseles una pena considerada menor por otra mayor, como era el caso de la de Almadén.
Entrada a la galería llamada "Caña gitana", una denominación
que revela una importante presencia gitana en las minas
Foto M. Martínez
Desde fechas tempranas, la presencia gitana fue constante. Sabemos que en 1567 se recibió en Almadén, una cadena de cinco galeotes procedentes de la cárcel de Toledo. Más tarde, en 1593, Mateo Alemán, en su visita a las minas halla tres gitanos entre los 14 forzados existentes. Uno de ellos, Francisco Hernández, es el que se encuentra en peores condiciones de todos los galeotes existentes. Tan mal estaba que ni siquiera le pudo interrogar, por parecer “estar tonto y fuera de juicio”, lo que no era nada extraño dadas las extremadas condiciones de vida en que se desenvolvían sus condenas, prácticamente unas penas de muerte en diferido.
Normalmente, los forzados trabajaban de sol a sol, excepto cuando se les alargaba la jornada laboral en perjuicio de su descanso. Sin embargo, lo peor de la estancia en Almadén no era el duro trabajo, sino el riesgo que para la salud comportaba, el realizarlo en unas pésimas condiciones. Efectivamente, el trabajo en un yacimiento de azogue no mejoraba al del remo de las galeras, pues además de arriesgado y penoso, era completamente nocivo para la salud, especialmente a través de la inhalación de los vapores del azogue, que hacía enfermar mortíferamente a los forzados; y en el mejor de los casos, alteraba su sistema nervioso, provocando temblores en todo el cuerpo y la pérdida de la razón.
En 1644, los Fugger construyeron un túnel que comunicaba la vieja cárcel de forzados con la mina del pozo. Desde ese momento, éstos no volvieron a ver la superficie ni respirar aire puro. En 1749, con ocasión de la redada general de gitanos, los que en ese momento se hallaban en las minas, quedaron retenidos hasta que fueron indultados años después. Finalmente, el 22 de mayo de 1799, el rey Carlos IV accedió a la propuesta formulada desde la Junta de Gobierno de las Minas, para no admitir ningún otro condenado a los trabajos de éstas.

sábado, 1 de febrero de 2020

CONSULTA DEL CONSEJO DE LA MESTA AL REY, SOLICITANDO MEDIDAS CONTRA LOS GITANOS (1628)


Una de las calamidades mayores es la de los gitanos que, divididos en tropas, toman los ganados consumiendo para sí lo que han menester y vendiendo los que les sobra con la misma seguridad y libertad que si fueran propios y aunque para ocurrir a este daño se han dado comisiones generales a los alcaldes entregadores y otros ministros de la Mesta para que cada uno pueda proceder en su distrito contra gitanos, y seguirlos fuera de él, y ordenado a todas las justicias miren al bien universal de la seguridad y la paz de estos reinos, ha parecido consultar aparte a Vuestra Majestad en este punto como tan sustancial para que sobre todo provea Vuestra Majestad lo que más fuere de su Real servicio.





COMENTARIO:

Entre las principales acusaciones que recayeron en el gitano en la primera mitad del siglo XVII halla la de robar ganado. Así se empeñaba Sancho de Moncada en indicarlo: “Y aunque son inclinados a todos los hurtos, el de las bestias y ganados le es más ordinario; y por esto los llama el derecho Abigeos, y el español cuatreros, de que resultan grandes daños a los pobres labradores; y cuando no pueden robar ganados, procuran engañar con ellos, siendo terceros en ferias y mercados”. También las Cortes, en sesión del 26 de enero de 1624, los incriminaron asegurando que producían “grandes e intolerables daños”. Unos perjuicios que eran resultado de “su habitación y modo de vivir”, basado en “robos e insultos”, no hallándose seguros los ganados, aun más cuando con toda libertad, los gitanos se presentándose en las ferias y vendían “los que han hurtado o los truecan”.
Esta acusación de cuatreros y ladrones de bestias, también fue compartida por la Mesta, una organización que detentaba un gran poder dentro de la Corona de Castilla, por hallarse estrechamente relacionada con intereses económicos relacionados con la ganadería, la artesanía textil, la exportación de lanas y la agricultura. Unos lucrativos negocios que justificaron una política de apoyo a la Mesta, especialmente a través favores jurídicos y otras medidas para primar el desarrollo ganadero.
Una de estas prebendas consistió en la autorización por parte del poder real, del nombramiento de alcaldes entregadores, con potestad para controlar las actividades de grupos marginados, y de gitanos en particular.
A pesar de la represión que se ejercía sobre el Pueblo Gitano en España, nuevas consultas se dirigieron al Consejo de Castilla en este sentido, siendo el año de 1633 pródigo en ello, primeramente en 10 de febrero incidiendo en los daños que sufría la Mesta; y poco después, el 4 de marzo, en la petición de nuevas medidas “para ocurrir a las invasiones y latrocinios que hacen -los gitanos- en los lugares”. Una empresa que precisaba de la concesión de comisiones a todas las justicias, a fin de que pudieran proceder contra éstos “y prenderlos fuera de su distrito”, concediendo la misma jurisdicción a los alcaldes entregadores de la Mesta. Igualmente, se pedía prohibir a los gitanos el uso de su traje, lengua, forma de vida, tratos y ocupaciones; así como, el abandono de las “gitanerías” o barrios gitanos, para forzarles a mezclarse con el resto de la población. Una propuesta que se alejaba de la expulsión que año y medio antes estuvo a punto de consumarse. La razón de este cambio estrategia no pudo ser más práctica, por cuanto dicho destierro se consideraba improcedente, dada “la despoblación en que se hallan estos reinos después que salieron los moriscos, y la que causan las necesidades presentes -epidemias, agricultura en crisis, guerras, colonización americana, etc.-. Circunstancias que desaconsejaban toda “evacuación por ligera que sea”, aún más cuando se mantenía el error de creer que “esta gente que no son gitanos por naturaleza, sino por artificio y bellaquería”, confiando que “enmendándose, se reducirían a la forma de vida de los demás”. Unas convicciones que quedaron plasmadas en la Pragmática que se publicaría el 8 de mayo siguiente.
Dicha disposición acabó suponiendo un triunfo para la Mesta y el arranque de una nueva política de asimilación represiva, por la que desaconsejada la expulsión, se pretendió borrar la identidad gitana imponiendo el mestizaje con el resto de la población, así como con la eliminación de todo distintivo que pudiera identificársele como tal gitano. En consecuencia, se proscribió su lengua y el traje; incluso, el mismo nombre de gitano, el cual se consideró desde entonces una injuria sancionable[1], denominándoseles a partir de entonces con el eufemismo de castellanos nuevos. Las penas, en caso de contravención, continuaron siendo las de azotes, galeras, vergüenza pública y destierro; si bien, en el caso de las mujeres, la pena de servir al remo fue conmutada por la reclusión en las llamadas galeras de mujeres, azotes y destierro.



[1] Ya en la consulta del 4 de marzo se había propuesto que “el llamar uno a otro gitano, se tenga por palabra de injuria y como tal se castigue, y que ni en las danzas ni en ningún otro acto alguno se permita acción ni nombre de gitano, y las justicias atiendan con mucho recato a ver la ocupación y forma de vida que siguen, si se comunican o hacen juntas, si se casan entre sí o cumplen con la solemnidad del Sacramento, si bautizan los hijos, de que podrá tomar noticia por los curas”.

viernes, 10 de enero de 2020

ROSA CORTÉS. POR LA REPARACIÓN HISTÓRICA DEL PUEBLO GITANO

Rosa Cortés
Rosa Cortés nació en Vélez Rubio (Almería), aproximadamente por el año 1726. Contaba por tanto unos 23 años de edad cuando fue capturada con ocasión de la redada de 1749.  Estaba casada por entonces con Ginés Fernández, a quien por las directrices del marqués de la Ensenada se le destinó al arsenal de La Carraca, siendo probablemente uno de los dos centenares de gitanos, que en enero de 1752 fallecieron en el trayecto entre aquel arsenal y el de El Ferrol (La Coruña), ya que al año siguiente, Rosa declaró que se hallaba ya viuda.
Su calvario comenzó nada más ser trasladada desde su pueblo hasta Almería, donde quedó recluida en su alcazaba. Una vez reunidas las mujeres y niños menores de siete años de toda la jurisdicción de esta ciudad, fue enviada  a la Alhambra de Granada ,y posteriormente a Málaga, por haber dispuesto Ensenada crear en ella, lo que denominó “depósito” de mujeres, un lugar de concentración en el que debían esperar las gitanas a que se les diera un destino definitivo.


Durante dos largos años y medio, Rosa y sus compañeras de cautiverio fueron pasando por diferentes puntos de Málaga, todos ellos inadecuados para concentrar a más del millar de personas que llegó a albergar. Ni la alcazaba ni los barrios como El Perchel, pudieron asegurar una estancia cómoda, como tampoco una seguridad que evitara sus continuos intentos de fuga. Finalmente, ante las quejas del intendente y del ayuntamiento malacitano, el ministro acabó disponiendo el 8 de julio de 1752, el traslado de todas las mujeres que aún se hallaban en los depósitos de Palencia y Málaga, a la Casa de Misericordia de Zaragoza, en donde les aguardaban otros dos centenares de mujeres y niños (se hallaban en ella desde primero de mayo de ese año).
Dada la orden de embarcar a las 553 mujeres que subsistían en Málaga, el 18 de agosto, comenzó la singladura sobre tres buques en dirección a los Alfaques de Tortosa, a donde arribaron los días 22 y 23 de ese mes, y en donde hubieron de esperar la llegada de la tropa que debía custodiarlas en su camino a la capital aragonesa. El 7 de septiembre se emprendió el camino remontando el río Ebro hasta el Salto de Cherta, desde el cual prosiguieron la marcha a pie y en carretas hasta Zaragoza.
Nada más llegar el 13 de septiembre a la Casa de Misericordia, las mujeres dieron muestra de su resolución y se negaron a entrar en ella, reclamando permanecer en el patio. A esta muestra de rebeldía le sucederían otras muchas dentro de una estrategia de resistencia, por la que se pretendía hacer costosa e insoportable su permanencia, tanto para los regidores como para las arcas del Estado.
Los actos de sabotaje a la infraestructura de la Casa e intentos de fuga, al margen de los destrozos deliberados en ropa, vajilla y mobiliario, fueron frecuentes. Uno de ellos, en el que más de medio centenar de mujeres logró evadirse la noche del 12 de enero de 1753 (casi todas fueron capturadas al poco tiempo), tuvo a Rosa Cortés como cabecilla de la intentona. Su plan era sencillo, abrir un boquete en la pared de la sala que servía como dormitorio y que daba a la calle, lo suficientemente grande como para poder traspasarlo. Con toda la paciencia del mundo, durante las noches, cuando todos estaban durmiendo, apartaba el jergón sobre el que se acostaba y con sólo un clavo y agua, tal como ella misma declaró una vez que fue apresada:

“pudo haber y arrancar (el clavo) de unos maderos, y para hacerlo con más facilidad y brevedad, echaba agua en la pared, que es de tapia, y con esto se ablandaba la tierra y pudo hacer más prontamente dicho agujero y quebranto”

Acto en el que se presentará la Plataforma
Aunque quiso asumir la responsabilidad de la acción, para que no fueran castigadas las demás mujeres, delató a tres compañeras que los regidores de la institución benéfica consideraban mujeres de confianza, las que entre otros cometidos cumplían tareas como las de hacer compras y recados en la ciudad, pero sobre todo, la de ejercer de celadoras “sobre las otras e hiciesen la visita de ella por la noche, antes de recogerse a dormir". Un cometido por el que las demás mujeres debieron tenerles cierta inquina. Posiblemente, detestadas por ello, Rosa las incriminó afirmando que las tres “fueron conscientes y cómplices” en la fuga.
Esta es la última noticia que tenemos de Rosa Cortés. A partir del 31 de marzo de 1753 nada volvemos a saber de ella, pues no figura como actora en incidentes posteriores ni en ninguna de las licencias de libertad concedidas desde 1754. Aunque caída en el olvido como el resto de sus compañeras de cautiverio, su nombre e historia ha sido rescatada para erigirla como representante de todas las víctimas del Proyecto de Exterminio emprendido entre 1749 y 1765. Una elección que se justifica por el valor y resolución que mostró en la lucha por su propia libertad y la de sus compañeras. Es por todo ello que la “Plataforma Rosa Cortés” se ha constituido para continuar esa lucha y reivindicar la necesaria y urgente reparación del Pueblo Gitano para dignificar su memoria histórica.
M. Martínez

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE LOS HECHOS HISTÓRICOS QUE VIVIÓ ROSA CORTÉS, VER: https://recyt.fecyt.es/index.php/Hyp/article/view/59925/41328

miércoles, 1 de enero de 2020

DICIEMBRE DE 1572. LA PRIMERA GRAN ORDEN DE CAPTURA DE GITANOS

“y porque somos informado que en estos reinos y en mucha parte de ellos, no embargante lo que por leyes y pragmáticas nuevas y viejas está proveído cerca de los que se dicen gitanos, hay mucho número de ellos, ordenaréis a los dichos vuestros alcaldes mayores, que procuren con gran diligencia de prender y tener a buen recaudo los que en su jurisdicción y distrito hallaren. Y de los que así prendieren o trajeren presos, nos envíen relación para que así en esto como en lo demás, se dé la orden que se ha de tener, que en ello nos tendremos de vos por muy servido”

 


Batalla de Lepanto. El mayor combate de galeras de la Historia



COMENTARIO:

La Cédula Real de 19 de diciembre de 1572 por la que Felipe II mandó echar a galeras a los hombres gitanos que se hallaran vagabundos, no puede entenderse sin asociarla a la existencia de un estereotipo negativo antigitano y a las pérdidas de vidas humanas sufridas en la batalla de Lepanto (7 de octubre de 1571). Respecto a la primera cuestión: la mala fama de los gitanos alcanzó uno de sus más altas cotas a comienzos de la década de 1570, época en la que ya se hallaban equiparados con figuras penales como la de los rufianes y los vagabundos, tal como se recoge en dicha orden de aprehensión. Esta identificación como elementos delictivos fue una de las causas por la que muchas justicias acabaron generalizando la captura al conjunto del colectivo gitano, estuvieran o no avecindados formalmente. Una tendencia que se complementó con la propia imagen peyorativa que proyectaba los prejuicios acuñados a lo largo del siglo XVI.
En cuanto al combate naval de Lepanto, aunque este episodio histórico representó una gloriosa victoria de la cristiandad, supuso una auténtica catástrofe para los gitanos, no sólo por las vidas perdidas en la batalla y cautividades posteriores para suplir sus pérdidas, sino también por la incidencia que tuvo en el proceso asentador que la corona española había emprendido para eliminar su nomadismo y forma de vida. En efecto, a pesar de que la orden distinguía entre gitanos avecindados y no avecindados, y citar expresamente a estos últimos, por contraventores de la Pragmática de 1499,  como principal objetivo de la captura, la urgencia por llenar los bancos de galeras hizo que muchas autoridades acabaran ampliando el operativo hacia los que se hallaban en posesión de una vecindad consolidada, incumpliendo incluso la instrucción que ordenaba apresar sólo a “los que están en disposición de poder servir”.
La Navidad, la época más festiva y entrañable para los gitanos, acabó convirtiéndose ese año, en una auténtica tragedia para numerosas familias, que se vieron desprovistas de sus hombres más jóvenes y fuertes -la edad media se situó en torno a los 26 años-, por cuanto la operación se centró sólo en aquellos que podían servir en galeras para no ser una carga por su edad y minusvalías. Descabezadas las familias gitanas, mujeres y niños comenzaron a recorrer los caminos que llevaban hacia el apostadero de galeras del Puerto de Santa María, y demás puertos que servían como puntos de embarque de forzados y esclavos. Un fenómeno que Lope de Vega reflejaría en el Arenal de Sevilla -1618- (f. 231 v.-232 r., versos 289-341/  http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/el-arenal-de-sevilla--0/html/ff884a04-82b1-11df-acc7-002185ce6064_4.html#I_4_).
Los estudios de Thompson y José Luis de las Heras constatan una proporción de galeotes gitanos superior a la del resto de forzados no gitanos. Un porcentaje aproximado al 10 % según este último, para la etapa comprendida entre los años 1572 y 1573, una alta representación gitana debida a la incidencia que tuvo la Cédula Real de 1572, aún más si tenemos en cuenta una estimación del 0,5 % de población gitana respecto a los siete millones de personas en que se calcula la población total española de aquellas fechas.

MÁS INFORMACIÓN:
LOS GITANOS EN EL REINADO DE FELIPE II (1556-1598). EL FRACASO DE UNA INTEGRACIÓN”


“La Real Cédula de 19 de diciembre de 1572, la Navidad más amarga de los gitanos” (https://www.antrophistoria.com/2019/12/la-real-cedula-de-19-de-diciembre-de.html?m=0)

domingo, 1 de diciembre de 2019

LA INMUNIDAD ECLESIÁSTICA Y LOS GITANOS DURANTE LA EDAD MODERNA

Nos Don Enrique Enríquez, por la gracia de Dios y de la Santa sede apostólica, arzobispo de Nazianzo y de nuestro Santísimo Padre, y Señor Benedicto (…)
A los venerables en Cristo hermanos Señores Arzobispos y Obispos de las ciudades (…), salud en nuestro Señor Jesucristo: Hacemos saber que el execrable abuso y desorden introducido en estos dichos reinos por los reos refugiados en sus iglesias por delitos no exceptuados de valerse de su inmunidad y sagrado, para continuarlos impunemente (…) han convertido en barrera y puerto de sus maldades, haciendo a la casa de Dios cueva de sus latrocinios; determinaron a la Majestad Católica del Señor Don Fernando Sexto (que Dios guarde) a solicitar por sus ministros el oportuno remedio de la Silla Apostólica, instando por el que más parecía serlo, de que se permitiese trasladar a los tales reos de las iglesias y lugares de sus refugios a otros más distantes, o restrictos en los presidios de África, donde logrando los efectos de la inmunidad, para no ser castigados en sus personas por sus pasados delitos, pudiesen ser contenidos para los futuros (…) y enterado de todo, con no pequeño dolor y sentimiento de su paternal confusión, dicho Santísimo Padre y Señor Benedicto XIV, felizmente reinante, para obviar cuanto fuese posible, tan gravísimos perjuicios (…), y acomodando su graciable asenso a las instancias y ruegos de su Majestad Católica, justamente indignada de la sacrílega irreligiosidad con que se profanan los templos y santuarios (…), concedernos todas las facultades necesarias y oportunas para ocurrir a tan grave daño, y permitir las mencionadas translaciones (…) 

Y como en este interín hemos visto por experiencia, que los más frecuentemente abusan de dichos sagrados en la forma referida son los que con nombre de Gitanos infestan estos reinos, vagando siempre por ellos, sin tener fija habitación ni domicilio, contra lo dispuesto por las Reales Pragmáticas, cuya profesión y oficio es el robo, el engaño y la violencia; y su regular hospedaje y mansión el atrio de las iglesias para libertarse de caer en manos de la Justicia, que siempre les persigue por el mal olor de su criminosa vida, como a públicos perturbadores de la paz y sociedad humana: y que también otros muchos reos de delitos no exceptuados que están retraídos en las iglesias, salen de ellas por la noche, y a las horas que juzgan más cómodas, a continuar sus robos, delitos y excesos, causando riñas, alborotos y escándalos en los pueblos, en confianza de volver a tomar el sagrado, y de que no pueden tener guardas de vista que se lo impida: Por tanto, para el más pronto y eficaz remedio de todo, hemos tenido por conveniente librar las presentes (…) para que requeridos por la Justicia o Juez secular que entendiere en la causa, o causas de cualquier reo refugiado en alguna iglesia o lugar sagrado de su Diócesis, y haciéndoles constar por información o testimonio legítimo y auténtico, la calidad de ser de los que se nombran Gitanos, o de aquellos reos contumaces y perversos que salen de las iglesias a continuar sus delitos en la forma relacionada; o en otros casos semejantes en que se interese la pública quietud y tranquilidad, puedan permitir y dar las correspondientes licencias para transferirlos a otras iglesias más distantes o restrictas en cualquiera de los presidios de África (…), a fin de que a cualquiera de los mencionados reos se les observe y guarde en ellas su inmunidad, y no en otra forma, sobre que les encargamos la conciencia; previniendo que si algún otro caso se ofreciese en que se dude, si concurra o no la utilidad y necesidad de semejantes translaciones, se deberá ocurrir a Nos, y remitirnos los testimonios conducentes, para en su vista proveer lo que convenga. (…).
(…) luego que por la Justicia secular se pida la licencia referida, deberán dichos reos ser asegurados; y si para ello los pidiese dicha Justicia, serle entregados, haciendo la debida caución de que los tendrán como en depósito y sin opresión; y de que si les fuere negada dicha licencia, les han de volver y restituir al mismo sagrado. Y para que ninguno de los delincuentes pueda alegar ignorancia y continuar sus excesos en la confianza del asilo y refugio, que hasta aquí han logrado en los templos: Encargamos que estas nuestras letras se lean y publiquen en todas las iglesias catedrales y parroquiales de estos reinos, fijándose después en sus puertas principales y otros lugares públicos y acostumbrados (…)
Dadas en Madrid a veinte días del mes de junio de 1748.



COMENTARIO
La inmunidad eclesiástica, como privilegio del fuero clerical, quedó consolidada a través de los diferentes sínodos celebrados en cada una de las diócesis españolas, al tiempo que se establecían penas de excomunión para aquellos que la quebrantaran. De esta forma, el concilio de Trento (1545-1563) acabó recogiendo el derecho de asilo y la legislación civil española emanada durante el siglo XVI, por la que se castigaban los abusos y violencias que cometían los ministros de justicia, en el momento de extraer del sagrado de los templos a todos aquellos que se refugiaran en estos espacios.
La condición de inmune se adquiría con solo tocar las paredes o barrotes de un recinto sagrado, bien fuera lugares de culto, bien cementerios, y se invocara en voz alta: ¡Iglesia, Iglesia!, para que fuera escuchada por sus acosadores y por cuantos testigos presenciaran la escena.
Las autoridades eclesiásticas debían entonces ejercer su deber y derecho a hacer valer su privilegio, procediendo a imponer censuras y sanciones, como la excomunión, a aquellos que violaran dicha inmunidad. 

Sin embargo, las extralimitaciones de las justicias siguieron produciéndose. En marzo de 1581, por ejemplo, la compañía del conde Francisco Hernández y de su ayudante Gaiferos, fueron capturados sin que se les respetara la inmunidad eclesiástica que habían adquirido, al conseguir amparo en una de las iglesias de la comarca de Buñuel. Un hecho que suponía un doble atropello, uno hacia la jurisdicción eclesiástica y otro hacia los derechos del refugiado, pues en teoría, nadie que tuviera inmunidad podía ser extraído en contra de su voluntad, y al que además, se le debía respetar el suministro de alimento por parte de sus amigos o familiares; y, en caso de concierto entre las jurisdicciones seglar y laica, esta no podía condenar al asilado a ningún tipo de pena corporal.
A lo largo del siglo XVII se produjeron desde diferentes ámbitos, incluso desde miembros de la Iglesia, una serie de propuestas y discursos que cuestionaban el derecho de asilo para determinados delincuentes. En 1644, Pedro de Villalobos, en sus Discursos jurídicos políticos en razón de que a los Gitanos Vandoleros de estos tiempos no les vale la Iglesia para su inmunidad, hizo un extenso alegato jurídico para impedir la devolución a lugar sagrado del conde gitano Santiago Maldonado, al que se atribuían numerosos delitos. En dicho discurso, Villalobos defendió la retirada de la inmunidad a los gitanos bandoleros por considerarlos delincuentes sacrílegos que profanaban los templos. Un aspecto que supuso el inicio de un intenso debate que se intensificaría a finales de ese siglo y principios del XVIII.
El celo de las autoridades eclesiásticas, más que en proteger a los gitanos refugiados, residió en la defensa de sus privilegios ante la jurisdicción laica, ya fuera de señorío o de realengo. Buena muestra de este afán, fueron los hechos acaecidos en junio de 1700, cuando el proveedor General de Málaga, habiendo practicado la prisión de Agustín de Montoya, de Francisco de Heredia y de Álvaro de Heredia, todo ellos fugitivos por haber sido condenados a galeras, fue intimidado con diferentes censuras para restituir a la iglesia a dichos gitanos; pues habiéndoles dejado libres, no se los había restituido antes a la iglesia”, lo que resultaba “estar vulnerada la inmunidad”. El Consejo de Castilla, a quien el proveedor había puesto al corriente, aprovechó la ocasión para tratar “este desorden tan contrario a la disciplina eclesiástica; como digno de corrección y enmienda”. Como resultado, se propuso a “la sede apostólica”, impedir este abuso en los casos en que “los lugares sagrados donde no estuviese colocado el Sacramento”, a fin de que “no fuesen asilo de delincuentes” (ver http://adonay55.blogspot.com/2018/05/propuesta-del-consejo-al-rey-fin-de-que.html).
Los representantes de la justicia real, como la Santa Hermandad, siguieron no obstante su implacable acoso hacia los diferentes grupos de gitanos de los que se les daba noticia estaban en su jurisdicción. En abril de 1711 se produjo una tropelía que ilustra bien estos abusos, de los que en muchas ocasiones sólo se procuraba conseguir un beneficio económico. En esas fechas, al capitán Francisco Esteban se le había encargado perseguir a una cuadrilla de gitanos. Sabedor de ello Manuel de Gautte, estanquero de la ciudad de Soria, “se adelantó y convocó a otros cuatro amigos y parciales suyos y se echó sobre ellos” en la villa del Burgo. Uno de los cuales cayó muerto de primeras por arma de fuego, consiguiendo el otro alcanzar la iglesia del lugar e invocar inmunidad eclesiástica nada más agarrar la aldaba de su puerta, de la que sólo se le pudo retirar cortando con una espada los dedos de su mano derecha, para a continuación sacarle “arrastrando como cosa de seis pasos inmediatos a la puerta de dicha iglesia, sin salir del sagrado de ella”, para acabar matándole “a puñaladas”. El botín para los asesinos fue cuantioso, pues a los demás gitanos, tras proceder a su registro, les “quitaron muchas alhajas, caballerías, armas, caballos y vestidos, quitando hasta los que tenían puestos dichos muertos, dejándoles en camisa y calzoncillos”. Hubo castigo, pero muy poco en consonancia con tales atrocidades, pues Miguel de Gautte solo fue condenado a dos años de presidio en Fuenterrabía, más en otros seis años de destierro de Osma.
Tras el fracaso de la Pragmática de 1717 por la que se regulaba la forma de vivir los gitanos y la restricción de vecindarios, en 1721, el Consejo de Castilla creó la Junta de Gitanos para reorientar su política antigitana y solucionar el tema de la inmunidad eclesiástica, pues según el Consejo, los gitanos seguían saliendo de sus domicilios “con pretextos de viajes” para realizar “en los caminos y montes, los mismos daños que antes”, amparados en la impunidad que les ofrecía la inmunidad de la Iglesia.
En 1732, con ocasión de un incidente entre la Sala de Alcaldes y la Santa Hermandad de Toledo, cuyo alcalde había salido con sus cuadrilleros para prender a unos gitanos que tenían su campo de acción en Ribatejada, Bernardo Ventura de Capua los detuvo a pesar de haber adquirido inmunidad, acusándoles de ser “ladrones, salteadores de caminos y escaladores de casas en poblado”; entonces, la mujer de uno de ellos, Francisca Palacios, alias “la Facunda”, se personó en Madrid y presentó diferentes ejecutorias de castellanía, y aunque el Consejo le negó licencia para instalarse en la Corte, ordenó la restitución de sus parientes en uno de los  sagrados de la ciudad de Ceuta hasta tanto no se resolviera el pleito de inmunidad. Esto supuso una novedad, pues a fin de evitar la espera de la resolución en una cárcel pública, se abrió la vía de extrañar a los asilados a alguna de las iglesias de los presidios norteafricanos.
El concordato de 1737 supuso un punto de inflexión importante, ya que se retiró la protección eclesial a los salteadores de caminos y a los implicados en casos de insulto con resultas de muerte o mutilación. También desaparecieron los casos de “inmunidades frías”, o sea, los espacios donde no se daban misas. Más tarde, en 1741 se retira la inmunidad a los que cometieran un asesinato premeditado. En este contexto llegamos a 1748, en víspera de la gran redada que desembocaría en un proyecto de exterminio biológico, cuando Benedicto XIV autoriza transferir “los que se nombran Gitanos, o de aquellos reos contumaces y perversos que salen de las iglesias a continuar sus delitos (…), a otras iglesias más distantes o restrictas en cualquiera de los presidios de África. Un destino del que el marqués de la Ensenada hizo caso omiso, pues envió a los hombres a los arsenales para potenciar su plan de reconstrucción naval implícito en su política de neutralidad expectante.

viernes, 1 de noviembre de 2019

LOS GITANOS, OBJETIVO DE LA SANTA HERMANDAD

El principal motivo con que se instituyó la Santa Hermandad por el Santo rey don Fernando, fue el seguimiento de los gitanos, cuya sediciosa y depravada gente se ha continuado y permanecido en estos reinos, sin que todas las grandes providencias de los Santos reyes y sus primeros ministros hayan podido extinguir tan perniciosa cizaña de los pueblos de sus reinos. Estos reos son los que fatigan y tienen consumidos los caudales de las Hermandades, porque sus prisiones son las más costosas y arriesgadas, porque sus personas siempre están protegidas de las de mayor autoridad y de los principales de los pueblos, por miedo de sus estafas y resguardo de sus vidas en los caminos. Y siendo sus delitos dignos del más severo rigor del castigo y satisfacer la vendetta pública con el escarmiento, se frustra todo después de logradas sus prisiones, porque siempre tienen el resguardo del sagrado que llaman frío, y  procuran y prueban, gastando la Hermandad el caudal en sus prisiones, seguimiento de causas y competencia de inmunidad, sin otra utilidad que la hacer los más osados en su escandalosa vida, de que hay en los archivos de esta Santa Hermandad infinitas causas seguidas, sin haber llegado a sentencia, por el adquirido fuero de la inmunidad que procuran, en que se hacen delincuentes con ellos los testigos, que por miedo o empeño la califica.

FUENTE: Libro de cabildos de la Santa Hermandad Vieja de Toledo. Cabildo del 17 de mayo de 1717.


Antigua cárcel de la Santa Hermandad Vieja de Tledo. Foto M. Martínez
COMENTARIO

La Santa Hermandad, antecesora de la actual Guardia Civil, fue un instrumento creado por los Reyes Católicos en 1476 con el objetivo de someter a la nobleza, así como para controlar el orden público y combatir los delitos que se cometían en despoblados y campos yermos. Concebido como cuerpo de ejército permanente, pervivió hasta 1835, año en que fue disuelta.
Contó con órganos propios de gobierno: alcaldes y cuadrilleros comisionados por las Hermandades de Toledo, Ciudad Real y Talavera, para perseguir en despoblado a delincuentes y a gitanos, con lo que se convirtieron en los principales ejecutores de las pragmáticas antigitanas desde el siglo XVI. Una actuación que crearía innumerables conflictos jurisdiccionales con las autoridades municipales y eclesiásticas, las primeras por ser permisivas, y las otras por causa de la inmunidad eclesiástica.
 Fue en las postrimerías del siglo XVII cuando la persecución hermandina sobre la comunidad gitana sufrió un importante repunte tras la promulgación de las pragmáticas de 1692 y 1695, concediéndose licencia el 30 de enero de 1706 a los comisarios y demás ministros de la Hermandad, para “llevar armas de fuego cortas de las prohibidas”, con las que salir “con los alcaldes de ella, o ministro superior, a la prisión, y persecución de gitanos, y para cualquier gente de mal vivir”.
               Con la Pragmática de 1717, por la que se dispuso el registro de todos los gitanos del reino, con sus armas y animales, la Santa Hermandad se erigió en la principal garante de su cumplimiento, prendiendo y sentenciado a galeras a sus contraventores. Uno de ellos fue el antequerano Bernardo José de la Cruz, condenado por los alcaldes de la Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real a seis años de galeras por andar vagabundo de unos lugares a otros, haciendo trueques y cambios de cabalgaduras”. Al poco de empezar a servir sobre la galera San Fernando, falleció frente a la costa de Mecina el 16 de octubre de 1718. Una víctima más de una represión estatal que pretendió a golpe de legislación, borrar la forma de vida gitana de los territorios pertenecientes a la corona española.

martes, 1 de octubre de 2019

LA POLÉMICA DE LA LLEGADA DEL PRIMER GITANO A CATALUÑA: TOMÁS DE SABBA, TOMÁS DE SANNO O JUAN DE EGIPTO MENOR

Alfonsus…
Reverendis, venerabilibus, eggregiis, nobilibus et devotis quibuslibet archiepiscopis, abbatibus, prioribus, ducibus, comitibus, vicecomitibus, conestabulariis, gubernatoribus, baronibus, capitaneis gentium armorum, ammiratis marium, custodibus passuum, portuumve, rectorivus quarumvis civitatum, villarum, castrorum atque locorum, militibus, scutifferis et personis singularibus et aliis, ubilibet exercentibus juridiccionem quantamlibet… salutem et dileccionem.
Constituto coram excellencie nostre presencia, Thoma, filio, ut asserit, ducir Bartholomei de Sanno, Indie majoris Ethiopie, ad partes occiduas et alias pro liminibus beati Jacobi aliisque sanctuariis inibi visitandis, se de presenti accederé afirmante, per eademque vel alia diversa itinera et regiones eligendas ab eo, unde viam ab India ipsa huc venire inceperat ad propia remeare volente, requisivit inde a nobis remedium in litteris contentum presentibus, sibi concedi.
Nos, ejus requisicionibus liberater inclinati, vestrum singulis premissa harum serie intimantes, vos dictos benivolos et amicos, rogamus obnixe vobisque dictis officialibus et et personis subditis dicimus et mandamus expressius et de certa sciencia quatinus Thomam predictum ad et per quascumque regiones, patrias, provincias, terras et civitates, villas, opida, vías atque itinera ire ad partes jamdictas, redireque transire, et ubique morare de die et de nocte, tam per terra quam etiam per aquam dulcem et salsam, una cum ejus familia, equitaturis vel sine, auro et argento, rebus et bonis quibusliber omni obstáculo quiescente, libere permittatis, eis de securo transitu atque salvo conductu, victualibus, litterisque navigiis et aliis opportunis habundanter et lagiter providendo; nam ex his vos, dicti benevoli et amici, nos vestris precibus ad similia obligabitis et majora. Vos vero oficiales et persone subdite antedicti, possitis de obediencia debita apud ipsum dominum regem et nos merito commendari.
Datum Perpiniani, sub nostro sigillo secreto, die xxvi, novembris, anno a Nativitate Domini mccccxv.
A primogenitus
Dominus prínceps mandavit mihi
Pedro Companyoni
(Archivo de la Corona de Aragón, Reg. 2452, ff. 82 r.-82 v.)

Egipcianos en marcha. Grabado de Callot, siglo XVII


COMENTARIO

El debate sobre quien fue el primer gitano en llegar a Cataluña, parte de la confusión creada por Amada López de Meneses en 1972, cuando en un pequeño artículo publicado en la revista Pomezia, dejó entrever la posibilidad de que el 26 de noviembre de 1415 llegara el primer peregrino gitano a Perpignan, por entonces perteneciente al reino de Aragón. Meneses lo identificó como Tomás de Sabba, a quien el futuro Alfonso V le extendió un salvoconducto para que prosiguiera su viaje con su familia hasta Santiago de Compostela. Una conjetura apoyada únicamente en la referencia india del texto: “Indie Majoris Ethiope”, y que se formula entre signos de interrogación en el mismo título: “¿Gitanos en España en 1415?” (Pomezia, nº 77, 1972, pp. 80-83).
El dato geográfico aportado no resulta concluyente, aunque para investigadoras como Jeanne Viellieard lo identifican con Etiopía, de cuya procedencia también esta autora, cita a otros peregrinos etíopes en fechas anteriores a 1415, como Jacobo Brente, del que se dice era natural de las Indias del Preste Juan; y Juan Indianus, llegado en 1414. Éstos, no fueron sin embargo los únicos, pues aún en 1440, hallamos a un tal Felipe Nat “de las Indias”.
Centrándonos en el 26 de noviembre de 1415, fecha en la que hace acto de presencia un peregrino llamado Tomás de Sanno -no Tomás de Sabba-, podemos comprobar que Meneses, confundió fechas y apellidos, ya que Sabba arribó el 6 de junio de 1431 y Sanno el 26 de noviembre de 1415. Además, resulta igualmente complicado aceptar una fecha tan temprana, por cuanto las referencias recogidas por historiadores europeos tienen fechas más tardías. La más cercana a Tomás de Sanno data de finales de 1417, tiempo en que hicieron su aparición en Alemania un duque y un conde. Al año siguiente se hallaban en Augsburgo diciendo que provenían del  “Pequeño Egipto”; y en 1419 en Zurich, donde fueron descritos como extranjeros de piel oscura y naturales de Egipto Menor, comandados por duques y condes que decían habían sido perseguidos por los turcos; y, que por haber apostatado del cristianismo, debían hacer penitencia durante siete años.
Peregrinos egipcianos. Cosmografía Universalis de Münster
(Colección M. Martínez)
El perfil del egipciano que recorrió Europa Occidental, a tenor de las crónicas y salvoconductos emitidos a su favor, queda muy alejado del que desprenden Sanno y Sabba, el primero laico que viaja con su familia y el segundo, un clérigo de una orden mendicante. Por estas razones, los principales historiadores del Pueblo Gitano (la propia Amada de Meneses, María Dolores Sánchez Ortega, Antonio Gómez Alfaro, Bernard Leblon e István Szaszdi León-Borja), han tomado como fecha de la más temprana presencia gitana en la península Ibérica, la del 12 de enero de 1425, y a Juan de Egipto Menor como el primer gitano en llegar.
En atención a todo lo expuesto anteriormente, resulta bastante complicado mantener una fecha que no dejará de ser controvertida y objeto de debate, por lo que sería más adecuado, aceptar la del 9 de junio de 1447, por ser la más antigua documentada y la comúnmente aceptada por los historiadores. El acontecimiento está registrado en el Manual de noveles artimañas, también conocido como el Dietario del antich consejo barcelonés, donde se cuenta la llegada a Barcelona de una gran caravana encabezada por el duque Andrés y los condes Tomás, Pedro y Martín de Egipto Menor: “Lo dia present entraren en la present ciutat un Duch e un Comte ab gran multitut d'Egiptitans o boemians, gent trista e de mala farga e methiense molt en devinar algunes ventures de las gentes”.
La aceptación por parte de la Generalitat de la fecha del 9 de junio serviría para, además de remendar el error histórico, ofrecer una nueva oportunidad a fin de instaurar el Día del Gitano Catalán.

ANEXO: Carta de seguro a favor de Tomás de Sabba

“Alfonso por la gracia de Dios rey de Aragón… A todos y cada uno de nuestros queridos oficiales constituidos aquende y allende el mar y sus lugartenientes y a cualesquier capitanes, patrones, navieros, cómitres, alguaciles de naves y galeras de nuestra flota, presentes y futuros al cual o a los cuales las presentes llegarán o serán presentadas. Salud y afecto. Cómo Tomás de Sabba, hijo de Antonio de Sabba, de la parte de la India, el cual ha pasado a estas partes de Poniente para visitar algunos santuarios, vaya presentemente hacia Roma. Y deseando por ello que no por vosotros o alguno de vosotros se le haga alguna vejación o detención, a vosotros y a cada uno de vosotros decimos y mandamos expresamente y de ciencia cierta, so pena de mil florines y de incurrir en nuestra ira e indignación, que yendo o estando en los lugares y tierras de nuestra soberanía, no lo vejéis ni inquietéis, antes lo dejéis ir, estar y pasar libremente y seguro. Haciéndole algunas limosnas caritativas por ser mendicante y no poder regresar de otro modo a su patria. Dada en Barcelona, bajo nuestro sello secreto, a 6 de junio del año de la Navidad de Nuestro Señor 1431”.
El rey Alfonso
(ACA, Cancillería, Reg. 2581, f. 130 r.)