Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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martes, 1 de mayo de 2018

Propuesta del Consejo al rey, a fin de que éste se la traslade al Papa y se consiga evitar que el sagrado de los templos sirviera de refugio a gitanos y delincuentes (15/06/1700)


Señor, los gitanos por su abominable modo de vivir son en todas las naciones aborrecibles, y en estos reinos con mayor razón, por ser una gente inclinada a todos los vicios, e inútil para todo lo bueno; alimentarse de sus ardides desenfrenadamente, engañando, robando, escalando y matando sin respeto a Dios ni a V.M; profanan y roban los templos y se valen de su sagrado para delinquir con mayor avilantez, porque teniendo una inmunidad, como la que queda referida, no temen ser presos, pues en probando su extracción; y no probándose por la Real Justicia su restitución, declara el Juez eclesiástico que deben gozar de la inmunidad y ser restituidos a la iglesia o ermita de donde fueron extraídos.
Habiendo considerado el Consejo este desorden tan contrario a la disciplina eclesiástica; como digno de corrección y enmienda, con la madura reflexión que pide su importancia; es de parecer que se impidiera este abuso, si la sede apostólica declarara que los lugares sagrados donde no estuviese colocado el Sacramento no fuesen asilo de delincuentes, o a lo menos, los que estuviesen en sitios despoblados, aunque contiguos a poblaciones, como son las ermitas; y que las iglesias frías, que con tanta facilidad se justifican, se hayan de desestimar por los jueces eclesiásticos, con la premeditación de que se deben considerar restituidos los reos a la iglesia, y satisfecha su inmunidad, por el mismo hecho de haberles relajado la prisión y puestos en plena libertad; en cuyo ejercicio debe suponerse, que como católicos habrán entrado y salido voluntariamente de los templos siempre que la obligación de tales les precisa a cumplir los preceptos de la iglesia, o que se mandara por la sede apostólica, que mientras se sigue ante el Juez eclesiástico esta especie de inmunidad por reos rematados a presidios o galeras, se depositen los reos en nombre de la iglesia en el presidio o galeras a que la pena de sus delitos les hubiere asignado.
Ermita de San Roque (Daimiel)



COMENTARIO:


Esta propuesta tiene su origen en la respuesta que la Junta de aprestos de Galeras, dio a la consulta que se le formuló respecto al conflicto creado por tres gitanos manchegos que habiendo sido condenados a galeras por la Real Chancillería de Granada, invocaron inmunidad al lograr refugiarse en una ermita.
Esta proposición supuso el inicio de una intensa negociación diplomática entre la corona española y la Santa Sede, cuyo resultado acabó plasmándose en el Breve Papal que terminó despojando a los gitanos españoles del derecho de asilo eclesiástico en 1748. Un hecho que animó al Consejo a emprender al año siguiente, una redada general para expulsarlos de España, y que empero, acabó desembocando en un proyecto de exterminio biológico.
Agustín de Montoya, Francisco de Heredia y Álvaro de Heredia, habían sido acusados de andar vagabundeando con armas prohibidas y realizar diferentes hurtos. Perseguidos y acorralados en 1691 en la ermita de la Magdalena de Daimiel, fueron sacados y presos por la fuerza, sin habérseles respetado la inmunidad que invocaron.
Los tres apelaron en vano las sentencias de ocho y diez años de galeras impuestas por los alcaldes del Crimen de Granada, pues en septiembre de 1701, tras diez largos años de pleito, Agustín y Francisco  fueron recibidos sobre la galera de San Miguel, momento en que empezó a contar el tiempo que debían agotar para quedar libres.
De Álvaro, en cambio, no tenemos constancia de su entrada en galeras. Es posible que lograra fugarse de su prisión, o lo que es más probable, que falleciera. Sí en cambio, sabemos que Agustín, quien en el momento de empuñar el remo de la San Miguel contaba con sesenta años de edad, hubo de conmutársele en octubre de 1705 el tiempo que le restaba de “servicio” como bogador, por su confinamiento en el presido de Orán, ya que por su avanzada edad y accidentes había quedado “inútil para el remo”.

FUENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los forzados de Marina en el siglo XVIII. El caso de los gitanos (1700-1765), p. 379.

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