Señor,
los gitanos por su abominable modo de vivir son en todas las naciones
aborrecibles, y en estos reinos con mayor razón, por ser una gente inclinada a
todos los vicios, e inútil para todo lo bueno; alimentarse de sus ardides
desenfrenadamente, engañando, robando, escalando y matando sin respeto a Dios
ni a V.M; profanan y roban los templos y se valen de su sagrado para delinquir
con mayor avilantez, porque teniendo una inmunidad, como la que queda referida,
no temen ser presos, pues en probando su extracción; y no probándose por la
Real Justicia su restitución, declara el Juez eclesiástico que deben gozar de
la inmunidad y ser restituidos a la iglesia o ermita de donde fueron extraídos.
Habiendo
considerado el Consejo este desorden tan contrario a la disciplina
eclesiástica; como digno de corrección y enmienda, con la madura reflexión que
pide su importancia; es de parecer que se impidiera este abuso, si la sede
apostólica declarara que los lugares sagrados donde no estuviese colocado el
Sacramento no fuesen asilo de delincuentes, o a lo menos, los que estuviesen en
sitios despoblados, aunque contiguos a poblaciones, como son las ermitas; y que
las iglesias frías, que con tanta facilidad se justifican, se hayan de
desestimar por los jueces eclesiásticos, con la premeditación de que se deben
considerar restituidos los reos a la iglesia, y satisfecha su inmunidad, por el
mismo hecho de haberles relajado la prisión y puestos en plena libertad; en
cuyo ejercicio debe suponerse, que como católicos habrán entrado y salido
voluntariamente de los templos siempre que la obligación de tales les precisa a
cumplir los preceptos de la iglesia, o que se mandara por la sede apostólica,
que mientras se sigue ante el Juez eclesiástico esta especie de inmunidad por
reos rematados a presidios o galeras, se depositen los reos en nombre de la
iglesia en el presidio o galeras a que la pena de sus delitos les hubiere
asignado.
Ermita de San Roque (Daimiel) |
COMENTARIO:
Esta
propuesta tiene su origen en la respuesta que la Junta de aprestos de Galeras,
dio a la consulta que se le formuló respecto al conflicto creado por tres
gitanos manchegos que habiendo sido condenados a galeras por la Real
Chancillería de Granada, invocaron inmunidad al lograr refugiarse en una
ermita.
Esta
proposición supuso el inicio de una intensa negociación diplomática entre la corona
española y la Santa Sede, cuyo resultado acabó plasmándose en el Breve Papal
que terminó despojando a los gitanos españoles del derecho de asilo
eclesiástico en 1748. Un hecho que animó al Consejo a emprender al año
siguiente, una redada general para expulsarlos de España, y que empero, acabó
desembocando en un proyecto de exterminio biológico.
Agustín
de Montoya, Francisco de Heredia y Álvaro de Heredia, habían sido acusados de andar vagabundeando con armas prohibidas y
realizar diferentes hurtos. Perseguidos y acorralados en 1691 en la
ermita de la Magdalena de Daimiel, fueron sacados y presos por la fuerza, sin habérseles
respetado la inmunidad que invocaron.
Los
tres apelaron en vano las sentencias de ocho y diez años de galeras impuestas
por los alcaldes del Crimen de Granada, pues en septiembre de 1701, tras diez
largos años de pleito, Agustín y Francisco
fueron recibidos sobre la galera de San Miguel, momento en que empezó a
contar el tiempo que debían agotar para quedar libres.
De
Álvaro, en cambio, no tenemos constancia de su entrada en galeras. Es posible
que lograra fugarse de su prisión, o lo que es más probable, que falleciera. Sí
en cambio, sabemos que Agustín, quien en el momento de empuñar el remo de la
San Miguel contaba con sesenta años de edad, hubo de conmutársele en octubre de
1705 el tiempo que le restaba de “servicio” como bogador, por su confinamiento
en el presido de Orán, ya que por su avanzada edad y accidentes había quedado
“inútil para el remo”.
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