Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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domingo, 1 de diciembre de 2019

LA INMUNIDAD ECLESIÁSTICA Y LOS GITANOS DURANTE LA EDAD MODERNA

Nos Don Enrique Enríquez, por la gracia de Dios y de la Santa sede apostólica, arzobispo de Nazianzo y de nuestro Santísimo Padre, y Señor Benedicto (…)
A los venerables en Cristo hermanos Señores Arzobispos y Obispos de las ciudades (…), salud en nuestro Señor Jesucristo: Hacemos saber que el execrable abuso y desorden introducido en estos dichos reinos por los reos refugiados en sus iglesias por delitos no exceptuados de valerse de su inmunidad y sagrado, para continuarlos impunemente (…) han convertido en barrera y puerto de sus maldades, haciendo a la casa de Dios cueva de sus latrocinios; determinaron a la Majestad Católica del Señor Don Fernando Sexto (que Dios guarde) a solicitar por sus ministros el oportuno remedio de la Silla Apostólica, instando por el que más parecía serlo, de que se permitiese trasladar a los tales reos de las iglesias y lugares de sus refugios a otros más distantes, o restrictos en los presidios de África, donde logrando los efectos de la inmunidad, para no ser castigados en sus personas por sus pasados delitos, pudiesen ser contenidos para los futuros (…) y enterado de todo, con no pequeño dolor y sentimiento de su paternal confusión, dicho Santísimo Padre y Señor Benedicto XIV, felizmente reinante, para obviar cuanto fuese posible, tan gravísimos perjuicios (…), y acomodando su graciable asenso a las instancias y ruegos de su Majestad Católica, justamente indignada de la sacrílega irreligiosidad con que se profanan los templos y santuarios (…), concedernos todas las facultades necesarias y oportunas para ocurrir a tan grave daño, y permitir las mencionadas translaciones (…) 

Y como en este interín hemos visto por experiencia, que los más frecuentemente abusan de dichos sagrados en la forma referida son los que con nombre de Gitanos infestan estos reinos, vagando siempre por ellos, sin tener fija habitación ni domicilio, contra lo dispuesto por las Reales Pragmáticas, cuya profesión y oficio es el robo, el engaño y la violencia; y su regular hospedaje y mansión el atrio de las iglesias para libertarse de caer en manos de la Justicia, que siempre les persigue por el mal olor de su criminosa vida, como a públicos perturbadores de la paz y sociedad humana: y que también otros muchos reos de delitos no exceptuados que están retraídos en las iglesias, salen de ellas por la noche, y a las horas que juzgan más cómodas, a continuar sus robos, delitos y excesos, causando riñas, alborotos y escándalos en los pueblos, en confianza de volver a tomar el sagrado, y de que no pueden tener guardas de vista que se lo impida: Por tanto, para el más pronto y eficaz remedio de todo, hemos tenido por conveniente librar las presentes (…) para que requeridos por la Justicia o Juez secular que entendiere en la causa, o causas de cualquier reo refugiado en alguna iglesia o lugar sagrado de su Diócesis, y haciéndoles constar por información o testimonio legítimo y auténtico, la calidad de ser de los que se nombran Gitanos, o de aquellos reos contumaces y perversos que salen de las iglesias a continuar sus delitos en la forma relacionada; o en otros casos semejantes en que se interese la pública quietud y tranquilidad, puedan permitir y dar las correspondientes licencias para transferirlos a otras iglesias más distantes o restrictas en cualquiera de los presidios de África (…), a fin de que a cualquiera de los mencionados reos se les observe y guarde en ellas su inmunidad, y no en otra forma, sobre que les encargamos la conciencia; previniendo que si algún otro caso se ofreciese en que se dude, si concurra o no la utilidad y necesidad de semejantes translaciones, se deberá ocurrir a Nos, y remitirnos los testimonios conducentes, para en su vista proveer lo que convenga. (…).
(…) luego que por la Justicia secular se pida la licencia referida, deberán dichos reos ser asegurados; y si para ello los pidiese dicha Justicia, serle entregados, haciendo la debida caución de que los tendrán como en depósito y sin opresión; y de que si les fuere negada dicha licencia, les han de volver y restituir al mismo sagrado. Y para que ninguno de los delincuentes pueda alegar ignorancia y continuar sus excesos en la confianza del asilo y refugio, que hasta aquí han logrado en los templos: Encargamos que estas nuestras letras se lean y publiquen en todas las iglesias catedrales y parroquiales de estos reinos, fijándose después en sus puertas principales y otros lugares públicos y acostumbrados (…)
Dadas en Madrid a veinte días del mes de junio de 1748.



COMENTARIO
La inmunidad eclesiástica, como privilegio del fuero clerical, quedó consolidada a través de los diferentes sínodos celebrados en cada una de las diócesis españolas, al tiempo que se establecían penas de excomunión para aquellos que la quebrantaran. De esta forma, el concilio de Trento (1545-1563) acabó recogiendo el derecho de asilo y la legislación civil española emanada durante el siglo XVI, por la que se castigaban los abusos y violencias que cometían los ministros de justicia, en el momento de extraer del sagrado de los templos a todos aquellos que se refugiaran en estos espacios.
La condición de inmune se adquiría con solo tocar las paredes o barrotes de un recinto sagrado, bien fuera lugares de culto, bien cementerios, y se invocara en voz alta: ¡Iglesia, Iglesia!, para que fuera escuchada por sus acosadores y por cuantos testigos presenciaran la escena.
Las autoridades eclesiásticas debían entonces ejercer su deber y derecho a hacer valer su privilegio, procediendo a imponer censuras y sanciones, como la excomunión, a aquellos que violaran dicha inmunidad. 

Sin embargo, las extralimitaciones de las justicias siguieron produciéndose. En marzo de 1581, por ejemplo, la compañía del conde Francisco Hernández y de su ayudante Gaiferos, fueron capturados sin que se les respetara la inmunidad eclesiástica que habían adquirido, al conseguir amparo en una de las iglesias de la comarca de Buñuel. Un hecho que suponía un doble atropello, uno hacia la jurisdicción eclesiástica y otro hacia los derechos del refugiado, pues en teoría, nadie que tuviera inmunidad podía ser extraído en contra de su voluntad, y al que además, se le debía respetar el suministro de alimento por parte de sus amigos o familiares; y, en caso de concierto entre las jurisdicciones seglar y laica, esta no podía condenar al asilado a ningún tipo de pena corporal.
A lo largo del siglo XVII se produjeron desde diferentes ámbitos, incluso desde miembros de la Iglesia, una serie de propuestas y discursos que cuestionaban el derecho de asilo para determinados delincuentes. En 1644, Pedro de Villalobos, en sus Discursos jurídicos políticos en razón de que a los Gitanos Vandoleros de estos tiempos no les vale la Iglesia para su inmunidad, hizo un extenso alegato jurídico para impedir la devolución a lugar sagrado del conde gitano Santiago Maldonado, al que se atribuían numerosos delitos. En dicho discurso, Villalobos defendió la retirada de la inmunidad a los gitanos bandoleros por considerarlos delincuentes sacrílegos que profanaban los templos. Un aspecto que supuso el inicio de un intenso debate que se intensificaría a finales de ese siglo y principios del XVIII.
El celo de las autoridades eclesiásticas, más que en proteger a los gitanos refugiados, residió en la defensa de sus privilegios ante la jurisdicción laica, ya fuera de señorío o de realengo. Buena muestra de este afán, fueron los hechos acaecidos en junio de 1700, cuando el proveedor General de Málaga, habiendo practicado la prisión de Agustín de Montoya, de Francisco de Heredia y de Álvaro de Heredia, todo ellos fugitivos por haber sido condenados a galeras, fue intimidado con diferentes censuras para restituir a la iglesia a dichos gitanos; pues habiéndoles dejado libres, no se los había restituido antes a la iglesia”, lo que resultaba “estar vulnerada la inmunidad”. El Consejo de Castilla, a quien el proveedor había puesto al corriente, aprovechó la ocasión para tratar “este desorden tan contrario a la disciplina eclesiástica; como digno de corrección y enmienda”. Como resultado, se propuso a “la sede apostólica”, impedir este abuso en los casos en que “los lugares sagrados donde no estuviese colocado el Sacramento”, a fin de que “no fuesen asilo de delincuentes” (ver http://adonay55.blogspot.com/2018/05/propuesta-del-consejo-al-rey-fin-de-que.html).
Los representantes de la justicia real, como la Santa Hermandad, siguieron no obstante su implacable acoso hacia los diferentes grupos de gitanos de los que se les daba noticia estaban en su jurisdicción. En abril de 1711 se produjo una tropelía que ilustra bien estos abusos, de los que en muchas ocasiones sólo se procuraba conseguir un beneficio económico. En esas fechas, al capitán Francisco Esteban se le había encargado perseguir a una cuadrilla de gitanos. Sabedor de ello Manuel de Gautte, estanquero de la ciudad de Soria, “se adelantó y convocó a otros cuatro amigos y parciales suyos y se echó sobre ellos” en la villa del Burgo. Uno de los cuales cayó muerto de primeras por arma de fuego, consiguiendo el otro alcanzar la iglesia del lugar e invocar inmunidad eclesiástica nada más agarrar la aldaba de su puerta, de la que sólo se le pudo retirar cortando con una espada los dedos de su mano derecha, para a continuación sacarle “arrastrando como cosa de seis pasos inmediatos a la puerta de dicha iglesia, sin salir del sagrado de ella”, para acabar matándole “a puñaladas”. El botín para los asesinos fue cuantioso, pues a los demás gitanos, tras proceder a su registro, les “quitaron muchas alhajas, caballerías, armas, caballos y vestidos, quitando hasta los que tenían puestos dichos muertos, dejándoles en camisa y calzoncillos”. Hubo castigo, pero muy poco en consonancia con tales atrocidades, pues Miguel de Gautte solo fue condenado a dos años de presidio en Fuenterrabía, más en otros seis años de destierro de Osma.
Tras el fracaso de la Pragmática de 1717 por la que se regulaba la forma de vivir los gitanos y la restricción de vecindarios, en 1721, el Consejo de Castilla creó la Junta de Gitanos para reorientar su política antigitana y solucionar el tema de la inmunidad eclesiástica, pues según el Consejo, los gitanos seguían saliendo de sus domicilios “con pretextos de viajes” para realizar “en los caminos y montes, los mismos daños que antes”, amparados en la impunidad que les ofrecía la inmunidad de la Iglesia.
En 1732, con ocasión de un incidente entre la Sala de Alcaldes y la Santa Hermandad de Toledo, cuyo alcalde había salido con sus cuadrilleros para prender a unos gitanos que tenían su campo de acción en Ribatejada, Bernardo Ventura de Capua los detuvo a pesar de haber adquirido inmunidad, acusándoles de ser “ladrones, salteadores de caminos y escaladores de casas en poblado”; entonces, la mujer de uno de ellos, Francisca Palacios, alias “la Facunda”, se personó en Madrid y presentó diferentes ejecutorias de castellanía, y aunque el Consejo le negó licencia para instalarse en la Corte, ordenó la restitución de sus parientes en uno de los  sagrados de la ciudad de Ceuta hasta tanto no se resolviera el pleito de inmunidad. Esto supuso una novedad, pues a fin de evitar la espera de la resolución en una cárcel pública, se abrió la vía de extrañar a los asilados a alguna de las iglesias de los presidios norteafricanos.
El concordato de 1737 supuso un punto de inflexión importante, ya que se retiró la protección eclesial a los salteadores de caminos y a los implicados en casos de insulto con resultas de muerte o mutilación. También desaparecieron los casos de “inmunidades frías”, o sea, los espacios donde no se daban misas. Más tarde, en 1741 se retira la inmunidad a los que cometieran un asesinato premeditado. En este contexto llegamos a 1748, en víspera de la gran redada que desembocaría en un proyecto de exterminio biológico, cuando Benedicto XIV autoriza transferir “los que se nombran Gitanos, o de aquellos reos contumaces y perversos que salen de las iglesias a continuar sus delitos (…), a otras iglesias más distantes o restrictas en cualquiera de los presidios de África. Un destino del que el marqués de la Ensenada hizo caso omiso, pues envió a los hombres a los arsenales para potenciar su plan de reconstrucción naval implícito en su política de neutralidad expectante.

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