Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

Las publicaciones contenidas en este blog-revista tienen derechos de autor. Se ruega citen su procedencia.

jueves, 1 de octubre de 2020

SANCHO DE MONCADA Y EL DISCURSO PARA LA EXPULSIÓN DE LOS GITANOS (1619)

 LOS GITANOS POR LEYES DE ESPAÑA SON EXPEDIDOS DE ELLA

Cap. V

Lo primero, por mendigos sanos son comprehendidos en la Ley de Partida del santo señor don Alonso, por la cual expelió por ociosos y baldíos a los mendigos sanos.

Lo segundo, a las rameras públicas expele de la ciudades el Derecho. Y en el cap. II traté de esto.

Lo tercero, por gente que da escándalo y que se ve al ojo que daña las costumbres y honestidad, es Derecho y establecido por leyes el Fuero de estos reinos, que tal gente sea expelida de ellos, y lo dicen las muy consideradas palabras del real bando de la expulsión de los moriscos: “Y por cuanto la razón de bueno y cristiano gobierno obliga dn conciencia a expeler de los reinos las cosas que causan escándalo, daño a los buenos súbditos, peligro al Estado, y sobre todo deservicio a Dios nuestro Señor”. En lo cual es único imitador vuestra majestad del santo celo de la honra de Dios, que mostró el rey nuestro señor, procurando con tan santas leyes, quitar de sus súbditos los tropiezos. Considerando pues la incorregibilidad de los gitanos, los señores reyes de España hicieron muy santas leyes para librar a los suyos de tan perniciosa gente.


Lo primero, los discretísimos señores Reyes Católicos por ley que hicieron en Medina del Campo el año de 1494, la cual renovó el Emperador nuestro señor en el de 1560, los desterraron perpetuamente de España, y los dieron por perpetuos esclavos a quien los cogiese, pasado el término del bando; leyes que son notorias aún a los extranjeros. Las palabras son: “Declaramos ser vagabundos cuanto a la dicha pena los egipcianos y caldereros extranjeros, que por leyes de estos reinos están mandados echar de él, y los pobres mendigantes sanos que contra la orden dada en la nueva Pragmática piden y andan vagabundos”. 


COMENTARIO:

Felipe III, nada más acceder el trono, hubo de afrontar entre los números asuntos que quedaron abiertos en el reinado de su padre Felipe II, como las cuestiones gitana y morisca. En el caso de la primera, la presión ejercida por los procurados en Cortes en los postreros años del siglo XVI, tuvo su continuación a lo largo de las dos primeras décadas del siguiente.

De la intensidad del debate da idea la sucesión de memoriales antigitanos que se presentaron ante el rey, podemos citar el de abril de 1603, por el que se solicitaba un endurecimiento de las penas que se aplicaban los gitanos. Sólo tres meses más tarde, un nuevo memorial, además de acusarles de cometer graves abusos, se afirmó que los no constituían un grupo étnico propio. Un aspecto sobre el que se seguirá incidiendo hasta terminó siendo recogido en la legislación posterior.

Tras la expulsión de los moriscos, la presión pasó a ejercerse con mayor fuerza sobre los gitanos. Constituida una comisión para estudiar lo que habría que resolverse sobre ello, el rey acabó decretando su expulsión en 1610, al considerarse que eran gente perniciosa, que solo trataba de hurtar, cuyo número había crecido considerablemente en España, sobre todo en Castilla.




Para ejecutar la expulsión, el 21 de agosto se encargó de su planificación, a la misma junta que se ocupó del caso morisco, se procediera también a la expulsión de los gitanos, advirtiendo el duque de Lerma que se tuviera la precaución de emplear con los gitanos “mayor rigor -que con los moriscos-, por ser “gente perdida y que de ordinario viven en el campo”. Sin embargo, la operación no llegó a llevarse a cabo, y el proyecto de expulsión se abandonó por razones económicas y poblacionales que la desaconsejaban. No obstante, la amenaza no desapareció, pues meses más tarde aún siguieron llegando ante el Consejo de Castilla, informes como el presentado el 8 de noviembre de 1610, por parte de Alonso de Ulloa, regidor de la localidad de Toro y representante en Cortes, en el que insistía en la expulsión bajo pena de muerte, además de prohibir el uso de su lengua y de sus trajes; así como el dedicarse exclusivamente a la agricultura. Además, sugería se les prohibiera, tanto tener caballerías como asistir a ferias, para lo que pedía se les impidiera salir de los lugares donde tuvieran vecindad, sin posibilidad de. Unas sugerencias que marcarían el debate antigitano en siglos posteriores.

Entre los más destacados arbitristas que señalaron a la minoría gitana como responsable de los males que aquejaban a España, destaca Sancho de Moncada, catedrático de la Sagrada Escritura en Toledo y experto en cuestiones políticas y económicas, quien elevó un memorial ante el rey, analizando y dando soluciones a la delicada situación que atravesaba España en la segunda década del siglo XVII. Una crisis que además de llevarse por delante al duque de Lerma, ocasionó la creación una comisión en 1618 con el fin de estudiar posibles soluciones. Sus conclusiones vinieron a coincidir con la aparición del libro de Moncada, titulado Riqueza firme y estable de España –conocido más tarde como Restauración política de España, publicado el 1 de febrero de 1619-.


                                 Embarque de los moriscos para ser deportados al norte de África

El libro consta de nueve discursos, cuyas conclusiones señalaban los tres males que a su parecer padecía España: el demográfico, el monetario y el hacendístico.

Pero, en este análisis, ¿Por qué Moncada arremete contra los gitanos? Porque según él, eran “mendigos sanos”, “gente ociosa, vagabunda, e inútil a los reinos; sin comercio, ocupación, ni oficio alguno; y si alguno tienen, es hacer ganzúas y garabatos para su profesión, siendo zánganos que sólo viven de chupar y talar los reinos, sustentándose del sudor de los míseros labradores”. Es por esta razón que incide en el cumplimiento de las leyes que dictan acabar con los grupos ociosos, especialmente los gitanos, a los que “no está bien admitir […], porque sus casas son unas cuevas de ladrones, de donde salen todos a robar la tierra”, no habiendo ley “que obligue a criar lobillos en tan cierto daño futuro del ganado”.



                                                   Edición de 1779. Colección M. Martínez

Es en el capítulo V donde propone la expulsión de los gitanos, tras haber pedido la pena de muerte en el capítulo anterior. Su discurso, junto al de otros arbitristas como Salazar de Mendoza y Pedro Fernández Navarrete, acabaría marcando un trascendental precedente, por cuanto se convirtió en uno de los principales referentes que alimentó el antigitanismo de autores posteriores.