Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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lunes, 23 de septiembre de 2019

LOS GITANOS. UNA MINORÍA PERSEGUIDA

La Historia de los Gitanos entra en la Historia de Almería. Tomo III, Edad Moderna, "Crisis, frontera y recuperación"; Capítulo 9, "El siglo XVIII. Una época de luces con muchas sombras", p. 215.

Poco a poco, la Historia del Pueblo Gitano va ocupando el espacio que le corresponde dentro de la Historia de España. Hace falta que esta dinámica alcance a la totalidad de las historias locales. Una labor fundamental de historiadores gitanos y no gitanos.



Se incluye texto:

Los gitanos, una minoría perseguida

Los gitanos llegaron a la Península atravesando los Pirineos. La primera referencia documental de su presencia data de 1425, cuando fueron recibidos por el futuro Alfonso V de Aragón. Acogidos como peregrinos en dirección a Santiago de Compostela, practicaron desde entonces una constante itinerancia. La presencia en tierras almerienses de una forma más o menos estable, se debió iniciar a comienzos del siglo XVI en zonas limítrofes con el antiguo reino de Murcia. Los datos más remotos los hallamos en Huércal-Overa, donde el 18 de agosto de 1565 fue bautizado Martín, hijo de Manuel Pinto y de Ana de Grecia. Con posterioridad encontramos nuevos bautizos en Cuevas de Almanzora en 1573, año en el que también se constata presencia gitana en la vecina Vera.
Desde el reinado de los Reyes Católicos, una y otra vez, diferentes leyes intentaron forzar un avecindamiento al que, no obstante, muchos municipios pusieron obstáculos. Una circunstancia que parece no concurrió en el alto y bajo Almanzora, donde el asentamiento se mostró estable durante la época de los Austrias.
Siempre bajo el riesgo de ser expulsados, no ya de sus vecindades, sino también de los territorios pertenecientes a la corona española, los varones adultos se convirtieron en víctimas propiciatorias cada vez que surgían urgencias de forzados para galeras. La prohibición de salir sin licencias de sus lugares de residencia, la de vestir su traje, hablar su lengua, usar sus costumbres y ejercer oficios distintos a la de la labranza, colocaron a la comunidad gitana al mismo nivel de los fuera de la ley.

Política represiva de los primeros borbones (1700-1765)
Finalizada la guerra de Sucesión, Felipe V heredó de los Austrias su política antigitana. Reconducida ésta hacia la creación de vecindarios cerrados, se constató la ineficacia de una y otra. En consecuencia, se creó en 1721 la llamada Junta de Gitanos para tratar la estrategia más efectiva, hallada solo dos años más tarde, cuando se mostró partidaria de la expulsión. Poco después, el Consejo de Castilla acordó el arresto general para “sacarlos de España y enviarlos divididos en corto número a las provincias de América”. Sin embargo, tras recabar informes a Lisboa, el Consejo supo del fracaso que había supuesto en Portugal la expulsión de sus “ciganos”, por lo que decidió emprender un exterminio biológico, consistente en la separación física de hombres y mujeres a fin de impedir su reproducción.
En junio de 1749, la redada para capturar a todos los gitanos y las gitanas de todas las edades ya se hallaba diseñada a partir de los padrones confeccionados años antes. La operación se puso en marcha en secreto, aunque de forma desigual, lo que permitió a muchos vender rápidamente sus pocos bienes y esconderse. En Almería se logró “la prisión de todos sin excepción de alguno”. Separados por una parte los hombres y los niños mayores de siete de años, y de otra las mujeres y los niños menores de esa edad, fueron encaminados hacia la Alcazaba de Almería, en donde se fueron concentrando el resto de las víctimas de las redadas efectuadas en los pueblos pertenecientes al corregimiento almeriense, llegando a encerrarse en la fortaleza unos dos centenares de gitanos de todas las edades.
Diez días más tarde, el ministro Ensenada ordenó enviarlos a Granada, en donde sus autoridades debían hacerse cargo de ellos. Una vez en la capital nazarí fueron instalados en la Alhambra, donde no dejaron de estar separados por sexo y edad. A ellos se fueron juntando las demás víctimas capturadas en el reino granadino. Los hombres en su Alcazaba y las mujeres en el patio del palacio de Carlos V. Finalmente los hombres fueron encerrados en el arsenal de La Graña, en Ferrol, y las mujeres en la casa de la Misericordia de Zaragoza. Decretado que debían permanecer cautivos hasta su muerte, con la convicción de no tener nada que perder, se empeñaron en constantes intentos de fuga.

Relajación persecutoria de Carlos III: la pragmática de 1783
El proyecto de exterminio no constituyó el punto final de la represión hacia el pueblo gitano. Las restricciones continuaron y fueron ahondando la separación entre este grupo étnico y el resto de la sociedad. Finalmente, en 1783 acabaría promulgándose la última pragmática represiva, pues a pesar del intento de eliminar la diferenciación legal existente entre los gitanos y el resto de los vasallos del rey, mantuvo diversas restricciones y acabó siendo papel mojado.
En ellas se determinaban algunas medidas inclusivas para favorecer su integración: se les permitió la libre elección de oficio y el derecho a formar parte de gremios y cofradías. Salvo estos retoques favorables a los gitanos, la represión sobre el pueblo gitano persistió alentada por la desconfianza y la presunción de culpabilidad. Igualmente, se mantuvo su registro en padrones específicos, una medida que se confirmó por real orden de 1784. Según éste, la población total en la provincia de Almería ascendía a 744 personas (el 6,15% del total nacional, un alto porcentaje que da idea de la importancia que tuvo el asentamiento almeriense).

domingo, 1 de septiembre de 2019

La Real Provisión de 8 de octubre de 1738 y la prisión indiscriminada de todos los gitanos de la ciudad de Almería y su jurisdicción


Muy Sr. Mío en vista de la Pragmática contra gitanos que se me remitió, innovando las más prontas y eficaces providencias para aprehensión de todos los de esta ciudad y su partido, se han preso en ella algunas que se hallaban en sus casas y otras han tomado sagrado, y de gitanas hay bastante número y mucho más de criaturas, aunque todos o la mayor parte son aquí habidos y criados, suponen tener provisiones de vecindad no las han presentado por decir las tienen otros parientes o hermanos y están en el partido y aún no han llegado, aunque a la justicia le señalase el término de cuatro días para su remisión sobre que daré la providencia conveniente para su efectivo cumplimiento (...), la necesidad de este partido, tan notoria, se hace impracticable el poderlos mantener en la cárceles largo tiempo, si el Consejo no se digna arbitrar algún medio de subvenir a esta urgencia, y al ínterin he permitido que alguna gitana salga a pedir limosna, dejando dentro de la cárcel a sus hijos, padres o hermanos, pues de otra forma sería infalible fallecer de necesidad.

 
Escuela de esquiladores gitanos. Colección M. Martínez

COMENTARIO:
En numerosas ocasiones, las celosas autoridades municipales ejecutaron las diversas disposiciones reales que entendían de gitanos en base a una mala interpretación de su contenido. Estas arbitrariedades, casi siempre perjudiciales en exceso, fueron fruto de la falta de preparación para ejercer el cargo, o bien, por una carga de prejuicios que predisponían a una actuación represiva.
La Real Provisión en cuestión no ordenaba una prisión general, sí en cambio realizar un registro de “sus personas, casas y habitaciones”, y ver si vivían “de otros oficios que los que les están permitidos”, así como “de las cosas que les están vedadas: si usan traje diferente, si hablan la lengua jeringonza, si hospedan o si tienen alguna comunicación o trato con gitanos forasteros”. Sólo en caso de que contravinieran alguno de estos capítulos, se debía proceder a imponer las penas establecidas.
El corregidor almeriense hizo el registro requerido de los que se hallaban en esta plaza, el cual describe muy bien la situación del Pueblo Gitano en esas fechas. La mayor parte eran naturales de Almería: Pedro, Francisco, Javier, Juan y Agustín, aunque Pedro Montoya y José Díaz de Palacios lo eran de Orihuela. Todos ellos con sus respectivas mujeres e hijos, con una provisión de castellanía obtenida en 27 de septiembre de 1717 por parte de Gabriel, Juan, Pedro Montoya y José Díaz de Palacios, “con otros sus parientes”.
De sus actividades económicas se dijo que “todos se versan en esquilar y trocar caballerías, y sus mujeres e hijas en vender prendas y alhajas que dicen ser de vecinos que se las dan para ese efecto”. También se cita a Santiago de Campos y su hija María, la cual se hallaba “en la cárcel por estafadora y otros delitos sin embargo de haberla desterrado diferentes veces, se ha vuelto y escondido causando muchos daños”. Del padre se dice en cambio, que “parece se ha tratado y versado bien y se halla en la avanzada edad de más de 80 años pidiendo limosnas”. Por último, se comenta la presencia de “otras gitanas forasteras” que se hallaban en la ciudad “en virtud de pasaportes y licencias de sus respectivas vecindades por tiempo limitado y bienes para ver y asistir a sus parientes que se hallan en las Reales galeras”, una libertad de la que el corregidor se mostró contrario, al considerar que ni “con éste ni otro pretexto saliesen de sus domicilios y que no hubiese ninguno en esta ciudad”, pues aseguraba que “mientras están en galeras, se informan de lo que pueden robar cuando salen, o encubrir lo que en otras partes robasen”. Una opinión que demuestra el antigitanismo que encerraba su determinación por privar de su libertad, a cuantos gitanos estuvieran bajo su jurisdicción.
Casi dos meses más tarde, el fiscal pidió al Consejo de Castilla, que el corregidor soltara de la prisión a los gitanos y se procediera sólo contra los comprendidos en la pragmática, a lo que dicho Consejo accedió en enero del año siguiente, disponiendo que a todos aquellos “que se hallaren sin la correspondiente provisión para su vecindad, acudan al Consejo en el término de veinte días para que se les dé donde convenga”.