Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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sábado, 1 de febrero de 2020

CONSULTA DEL CONSEJO DE LA MESTA AL REY, SOLICITANDO MEDIDAS CONTRA LOS GITANOS (1628)


Una de las calamidades mayores es la de los gitanos que, divididos en tropas, toman los ganados consumiendo para sí lo que han menester y vendiendo los que les sobra con la misma seguridad y libertad que si fueran propios y aunque para ocurrir a este daño se han dado comisiones generales a los alcaldes entregadores y otros ministros de la Mesta para que cada uno pueda proceder en su distrito contra gitanos, y seguirlos fuera de él, y ordenado a todas las justicias miren al bien universal de la seguridad y la paz de estos reinos, ha parecido consultar aparte a Vuestra Majestad en este punto como tan sustancial para que sobre todo provea Vuestra Majestad lo que más fuere de su Real servicio.





COMENTARIO:

Entre las principales acusaciones que recayeron en el gitano en la primera mitad del siglo XVII halla la de robar ganado. Así se empeñaba Sancho de Moncada en indicarlo: “Y aunque son inclinados a todos los hurtos, el de las bestias y ganados le es más ordinario; y por esto los llama el derecho Abigeos, y el español cuatreros, de que resultan grandes daños a los pobres labradores; y cuando no pueden robar ganados, procuran engañar con ellos, siendo terceros en ferias y mercados”. También las Cortes, en sesión del 26 de enero de 1624, los incriminaron asegurando que producían “grandes e intolerables daños”. Unos perjuicios que eran resultado de “su habitación y modo de vivir”, basado en “robos e insultos”, no hallándose seguros los ganados, aun más cuando con toda libertad, los gitanos se presentándose en las ferias y vendían “los que han hurtado o los truecan”.
Esta acusación de cuatreros y ladrones de bestias, también fue compartida por la Mesta, una organización que detentaba un gran poder dentro de la Corona de Castilla, por hallarse estrechamente relacionada con intereses económicos relacionados con la ganadería, la artesanía textil, la exportación de lanas y la agricultura. Unos lucrativos negocios que justificaron una política de apoyo a la Mesta, especialmente a través favores jurídicos y otras medidas para primar el desarrollo ganadero.
Una de estas prebendas consistió en la autorización por parte del poder real, del nombramiento de alcaldes entregadores, con potestad para controlar las actividades de grupos marginados, y de gitanos en particular.
A pesar de la represión que se ejercía sobre el Pueblo Gitano en España, nuevas consultas se dirigieron al Consejo de Castilla en este sentido, siendo el año de 1633 pródigo en ello, primeramente en 10 de febrero incidiendo en los daños que sufría la Mesta; y poco después, el 4 de marzo, en la petición de nuevas medidas “para ocurrir a las invasiones y latrocinios que hacen -los gitanos- en los lugares”. Una empresa que precisaba de la concesión de comisiones a todas las justicias, a fin de que pudieran proceder contra éstos “y prenderlos fuera de su distrito”, concediendo la misma jurisdicción a los alcaldes entregadores de la Mesta. Igualmente, se pedía prohibir a los gitanos el uso de su traje, lengua, forma de vida, tratos y ocupaciones; así como, el abandono de las “gitanerías” o barrios gitanos, para forzarles a mezclarse con el resto de la población. Una propuesta que se alejaba de la expulsión que año y medio antes estuvo a punto de consumarse. La razón de este cambio estrategia no pudo ser más práctica, por cuanto dicho destierro se consideraba improcedente, dada “la despoblación en que se hallan estos reinos después que salieron los moriscos, y la que causan las necesidades presentes -epidemias, agricultura en crisis, guerras, colonización americana, etc.-. Circunstancias que desaconsejaban toda “evacuación por ligera que sea”, aún más cuando se mantenía el error de creer que “esta gente que no son gitanos por naturaleza, sino por artificio y bellaquería”, confiando que “enmendándose, se reducirían a la forma de vida de los demás”. Unas convicciones que quedaron plasmadas en la Pragmática que se publicaría el 8 de mayo siguiente.
Dicha disposición acabó suponiendo un triunfo para la Mesta y el arranque de una nueva política de asimilación represiva, por la que desaconsejada la expulsión, se pretendió borrar la identidad gitana imponiendo el mestizaje con el resto de la población, así como con la eliminación de todo distintivo que pudiera identificársele como tal gitano. En consecuencia, se proscribió su lengua y el traje; incluso, el mismo nombre de gitano, el cual se consideró desde entonces una injuria sancionable[1], denominándoseles a partir de entonces con el eufemismo de castellanos nuevos. Las penas, en caso de contravención, continuaron siendo las de azotes, galeras, vergüenza pública y destierro; si bien, en el caso de las mujeres, la pena de servir al remo fue conmutada por la reclusión en las llamadas galeras de mujeres, azotes y destierro.



[1] Ya en la consulta del 4 de marzo se había propuesto que “el llamar uno a otro gitano, se tenga por palabra de injuria y como tal se castigue, y que ni en las danzas ni en ningún otro acto alguno se permita acción ni nombre de gitano, y las justicias atiendan con mucho recato a ver la ocupación y forma de vida que siguen, si se comunican o hacen juntas, si se casan entre sí o cumplen con la solemnidad del Sacramento, si bautizan los hijos, de que podrá tomar noticia por los curas”.

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