Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

Las publicaciones contenidas en este blog-revista tienen derechos de autor. Se ruega citen su procedencia.

miércoles, 31 de julio de 2019

LA “GRAN REDADA” Y PROYECTO DE EXTERMINIO DE LOS GITANOS DE 1749

La planificación
En 1721, con la creación por parte del Consejo de Castilla de la Junta de Gitanos, se llegó a la conclusión, no sólo del fracaso de la reciente Pragmática de 1717, sino también de toda la política seguida hasta entonces hacia esta minoría étnica. Como principal explicación que llevó a esta conclusión, se centró en el inconveniente que suponía la inmunidad eclesiástica para obtener una prisión general. Un inconveniente que se solventó en 1748 gracias al despacho del nuncio papal en España. Es entonces, cuando el Consejo de Castilla, con su presidente Gaspar Vázquez de Tablada al frente, acordó el arresto de “todos”  los gitanos para “sacarlos de España y enviarlos divididos en corto número a las provincias de América”.
Sin embargo, conocedor el marqués de la Ensenada, a quien se le encargó la logística de la redada general a efectuar a las doce de la noche del 30 de julio de 1749, que igual medida había fracasado en Portugal, expuso las dificultades que presentaba una expulsión, por lo que el Consejo acabó acordando transformar el proyecto en un “exterminio” biológico.
En junio de 1749, Ensenada ya tenía prácticamente diseñada una redada con la que poder capturar el mayor número posible de gitanos y gitanas de todas las edades. Para ello, se basó en los padrones confeccionados con motivo de la Real Orden de 30 de abril de 1745 y sus posteriores recordatorios. Sólo faltaba la autorización del rey Fernando VI, cuya frágil conciencia podía suponer un impedimento para el desarrollo del proyecto. Para vencer cualquier tipo de reticencia real, el Consejo de Castilla justificó la medida a ejecutar, como el único y “preciso remedio” el “exterminarlos de una vez”, para de esta forma, “contener el vago y dañino pueblo que infecta a España”.
Dada la autorización real, el carácter universal con que se debía realizar la redada se destacó en las instrucciones de captura y en los listados de familias avecindadas:

“Habiendo resuelto el rey se recojan para destinar como lo tenga por conveniente todos los gitanos avecindados y vagantes en estos reinos, sin excepción de sexo, estado, ni edad”.

El 5 de julio, el monarca firmó la Real Orden, y tres días más tarde, Ensenada envió las instrucciones de la operación a los tres intendentes de Marina, junto con la relación de los lugares y destacamentos militares designados para desarrollar la operación. Los aspectos económico y logístico también fueron minuciosamente previstos, detallándose incluso la tropa y sus mandos, suponiendo una fuerza comprendida entre los cuatro y cinco mil militares. A éstos, que hay que añadir al menos otros quince mil efectivos procedentes de las diferentes jurisdicciones municipales; alcaldes, alguaciles, pregoneros, carceleros, etc. En total, unos veinte mil efectivos para cumplir la orden de captura y posterior conducción a los centros de concentración o “depósitos provisionales”.

Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid, sign. A, Caja158/10


La redada del 30 al 31 de julio de 1749
Llegado el día 30 de julio y una vez llegados los destacamentos militares a sus objetivos; corregidores, alcaldes y oficiales, abrieron las órdenes y se dispusieron a ejecutarlas “de acuerdo, en la mejor armonía y buena correspondencia”. Seguidamente se formaron las partidas con las instrucciones y los listados de las personas sobre las que se debía de actuar, dio comienzo la operación a las doce de la noche del 30 de julio de 1749, momento en que se prendió y sacó de sus hogares a todos los gitanos y gitanas para separarlos a continuación por sexos.
En caso de que alguno lograra refugiarse en sagrado, se le desalojaba mediante caución juratoria, con la que abades, párrocos y demás autoridades eclesiásticas no podían oponerse a la acción de las justicias seglares. En caso de que alguno lograra huir, se dio orden de que se debía perseguir, a fin de que no quedara “en libertad, rastro de gitano de los dos sexos”.
Respecto a los bienes que se les hallaran a los gitanos, se dispuso que en cada una de las partidas de captura hubiera un escribano, para que tras las detenciones y cierre de las casas para impedir su saqueo, inventariara “todos los bienes raíces, muebles o dinero” que se hallaran, y poder tras su posterior subasta, costear la propia operación.
Aunque la redada se diseñó para ejecutarla a una misma hora y un mismo día en toda España, al estar los padrones incompletos, a zonas geográficas de Almería, Málaga, Cádiz, y sobre todo toda Cataluña, no llegó la Orden, debiendo Ensenada renovarla para acometer la operación en estos lugares a lo largo de la segunda mitad del mes de agosto. En Andalucía, especialmente en los reinos de Sevilla y Granada, se produjo el mayor número de capturas. En total, entre la madrugada del 31 de julio y finales del mes de agosto, alrededor de 9.000 personas quedaron afectadas directamente por la Orden de prisión.
Los gitanos apenas se resistieron, incapaces de sospechar el destino que el Consejo de Castilla había reservado para ellos. Esta aparente sumisión fue bien palpable en lugares como Vélez Málaga, donde a la llegada de los soldados, sus vecinos gitanos, conocedores de los sucedidos en otras poblaciones y sin esperar a ser capturados, se dirigieron a la cárcel de la localidad, manifestando ante el asombro de los militares, que “ya sabían se les habían de prender, y que desde luego venían a que S.M. les mandase donde había de ir”.

Cadena de presos. Grabado francés del siglo XVIII. Colección M. Martínez


Los destinos provisiones para los cautivos

En un principio, a causa de que no se tenía decidido el destino que se les había de dar, todos los gitanos que lograron capturarse se enviaron a fortalezas y a espacios públicos como calles y plazas acotadas. Lugares improvisados que presentaron numerosos inconvenientes relacionados con la salubridad y la seguridad. Ensenada sólo tenía decidido el empleo que se les debía dar a los varones mayores que contaran con siete años arriba, pues imbuido en su plan de reconstrucción naval, quiso aprovechar la mano de obra barata que supuso la esclavitud de millares de presos para tal fin, por lo que los arsenales se convirtieron en su único destino. En cambio, en el caso de las mujeres con sus hijos menores de siete años, ignorante de la infraestructura industrias y de instituciones benéficas, se olvidó de ellas, así como de los hombres que se declararon inútiles para el trabajo.

Resistencia gitana y replanteamiento del Proyecto de Exterminio

Supera la conmoción inicial de la pérdida de libertad y separación de las familias, los gitanos, y especialmente las mujeres gitanas comenzaron a contestar la agresión sufrida a través de la adopción de una serie de estrategias de resistencia mediante motines y numerosas quejas. A todo ello vino a añadirse las críticas desde diferentes sectores ante una medida tan desproporcionada, algo que llegó hasta Francisco Rávago, confesor del rey, quien transmitió al rey la desmesura cometida. En su consecuencia, Fernando VI transmitió su malestar al Consejo, el cual convocó con urgencia una nueva Junta de Gitanos el 7 de septiembre, esta vez bajo la supervisión de Rávago, quien criticó con dureza la improvisación y la universalidad con que se ejecutó la redada. El Consejo de Castilla recondujo entonces el proyecto y lo centró exclusivamente en los gitanos contraventores, disponiendo en el capítulo sexto de la Real Orden de octubre de 1749, la libertad a todos aquellos que acreditaran su buena forma de vida. Los que no pudieron “justificar lo necesario para su libertad”, bien por carecer de medios económicos, por hallarse solos o no tener conocidos influyentes, quedaron retenidos, siendo distribuidos los varones mayores de siete años a los arsenales, en tanto a los más pequeños se les permitió permanecer con sus madres hasta cumplir dicha edad, momento en que pasaban a las maestranzas de los arsenales, conforme Ensenada había previsto. Las mujeres en cambio quedaron en espera a ser concentradas en casas de misericordia y edificios habilitados para su reclusión y ejercicio en labores textiles.
Casi cuatro mil personas pasaron a los destinos definitivos, hasta que Carlos III las rescató del olvido y concedió en 1765 su indulto, medida tardía, pues ya se había causado una profunda brecha entre ambas comunidades.

jueves, 18 de julio de 2019

La Junta de Gitanos de septiembre de 1749. De un proyecto de expulsión a otro de exterminio biológico


Con la llegada de Felipe V al trono español, se intensificó una política de vecindarios cerrados, de los que los gitanos sólo podían salir con licencia de sus justicias. Sin embargo, ya en 1734 se había reconocido lo desacertado de esta estrategia, al juzgarse que había causado “más daño del que parecía remedio, porque en los lugares donde se establecían eran espías de las haciendas ajenas, y avisaban unos a otros de las ocasiones de robarlas”, pues salían de sus domicilios “con pretextos de viajes” y realizaban “en los caminos y montes, los mismos daños que antes”, siempre al amparo de la impunidad que les otorgaba la inmunidad de la Iglesia. Una cuestión que desde mucho tiempo atrás se había convertido en el permanente caballo de batalla entre las jurisdicciones religiosa y seglar, y que originó la creación en 1721 de la llamada Junta de Gitanos, a fin de hallar una solución a este enquistado “problema”.
Reunida en 1723, la Junta llegó a la conclusión de que el fracaso de toda la legislación que se había promulgado hasta ese momento se debía al hecho de no haberse podido conseguir la eliminación de sus costumbres y su sujeción a los mandamientos de la Iglesia; así como por haber convertido el sagrado de los templos en su refugio, del que se decía, sólo salían para actuar con toda impunidad y continuar con su mala vida. Como solución, se barajaron dos alternativas: la expulsión y la separación por sexos y edad, para repartirlos por la península y plazas norteafricanas, donde se aplicarían a los hombres en los presidios y en el ejército, en tanto las mujeres y los niños menores de 12 años, a casas de recogimiento para labores de hilaza. Ambos proyectos sólo podían ejecutarse si existía la garantía de una captura general, algo que la inmunidad eclesiástica impedía.
Transcurridos los años, el tema del derecho de asilo siguió estancado hasta que en 1748, Benedicto XIV acabó concediendo un breve papal por el que permitía la extracción forzosa del sagrado de los templos, de todos aquellos gitanos fugitivos que se refugiaran en ellos. Este hecho permitió a la Junta de Gitanos, plantear la expulsión de todas las familias de gitanos para “sacarlos de España, y enviarlos divididos en corto número a las provincias de América, donde se les diese qué trabajar con utilidad en reales fábricas y minas”.

Los responsables de la redada: Fernando VI, Vázquea de Tablada, Benedicto XIV y Ensenada

Aceptada la opción del destierro, el gobernador del Consejo de Castilla lo justificó ante el rey por medio de un memorial plagado de prejuicios y acusaciones acuñadas a lo largo de más de dos siglos. El encabezamiento del expediente constituía de por sí, toda una declaración peyorativa y sentenciadora:

“Señor, los gitanos por su abominable modo de vivir son en todas las naciones aborrecibles, y en estos reinos con mayor razón, por ser una gente inclinada a todos los vicios, e inútil para todo lo bueno; alimentarse de sus ardides desenfrenadamente, engañando, robando, escalando y matando sin respeto a Dios ni a V.M., profanan y roban los templos y se valen de su sagrado para delinquir con mayor avilantez”.

El gobernador del Consejo de Castilla y obispo de Oviedo, Gaspar Vázquez de Tablada, para alivio de la conciencia del rey, le expuso igualmente, que como rey católico no debía permitir que “entre sus fieles y católicos vasallos, se mantengan los que llaman gitanos, gente que vive del robo, sacrilegio y otros delitos que cada uno merece un severo castigo”, el cual no se había podido dar a causa de la ineficacia de las leyes promulgadas hasta entonces, y por haberse convertido las iglesias en un refugio que permitía a los gitanos mantener su forma de vida con toda impunidad.
Obtenido el plácet del rey, se emprendió la tarea de diseñar un arresto general a partir de los padrones confeccionados en cumplimiento de la pragmática de 1745, los que arrojaban una población de 900 familias, cuantificación errónea, tal como se pudo comprobar con ocasión de las redadas de julio y agosto de 1749.
Antes de abordar el proyecto de expulsión, el marqués de la Ensenada, al que el Consejo de Castilla encomendó, como ministro de Hacienda, la planificación logística de la operación con el apoyo del ministerio de Guerra, quiso recabar información al duque de Sotomayor, embajador de España en Lisboa, sobre la medida que en 1745 se había producido en Portugal, por la que se notició cómo los cianos portugueses enviados a Brasil y a las colonias de Guinea, habían realizado en estas partes, tales excesos, “que con su inquietud alborotaron todos aquellos parajes, y poco a poco, volvieron aquí muchos de ellos”.
En consecuencia, el Consejo desechó la idea de deportarlos a América y retomó la opción de enviar a los varones de edades comprendidas entre los 12 y los 60 años a los presidios de las plazas norteafricanas, destinando a los que sobrepasaran esta edad y conservaran alguna fuerza, a las obras públicas. En cuanto a las mujeres, se pensó recluirlas en casas o fortalezas, donde debían vivir “por castigo en este encierro” y ocuparlas “en las obras mujeriles”. A sus hijos e hijas menores de siete años se les permitió estar con  ellas, hasta que cumplida la edad de siete años, ingresar en “hospicios u otra casa de piadosa fundación”, donde pudieran ser instruidos en la doctrina cristiana y ser destinados al oficio que consideraran conveniente los dirigentes de la institución.
Consumadas las redadas de los meses de julio y agosto de 1749, el rey expresó su malestar por lo desproporcionado de la operación, a lo que se añadió las numerosas quejas y críticas de todo tipo que llovieron sobre la operación desarrollada, motivó una nueva reunión de la Junta de Gitanos el 7 de septiembre, que con la supervisión del confesor del rey, Francisco Rávago, se reunieron el gobernador del arzobispado de Toledo, el obispo de Barbastro, Francisco Benito Marín, José Ventura Güell y el marqués de los Llanos.
En esta asamblea se revisó el estado en que se hallaba la operación para dar solución a las disposiciones más polémicas, y establecer una clara distinción entre gitanos arreglados a las pragmáticas y gitanos contraventores, lo que acabó originando el replanteo del proyecto de “exterminio”.
La Junta se centró entonces en diseñar el modo en que los gitanos y gitanas debían justificar su libertad, así como los destinos a donde enviarlos. Planteada nuevamente su remisión a las Indias, se desechó por considerar a los gitanos “gente atrevida”, que viviendo mal en España, podían pervertir “a los pobres indios” y unirse a los “ingleses, franceses y demás extranjeros, para facilitar el comercio ilícito”.
Cerrada esta vía, así como el trabajo forzado en minas y obras públicas, por considerar que siendo tan “mala gente”, con su “mal ejemplo y falta de religión” podían pervertir a los demás presidiarios.
Llegados a esta encrucijada, Ensenada, partícipe inicialmente de la idea de extrañar a los gitanos fuera de la península, aprovechó la coyuntura para impulsar su plan de revitalización de la Armada naval española, y asumió el proyecto de “exterminio” para obtener la mano de obra extra y barata que ofrecía el cautiverio de miles de gitanos.
Respecto al tema de la generalidad con que se efectuaron las redadas, la Junta la culpó a la mala interpretación de las justicias, algo que desmienten los encabezamientos de las diferentes órdenes de captura. Rávago en cambio, la achacó a la improvisación con que se había obrado, ya que se había dispuesto de más de un año para obtener la suficiente información “de los que merecían ser presos y de los que debían ser exceptuados”:

“El estado que hoy tiene este expediente es fatalísimo por haberse errado enormemente en la providencia, y mucho más en las ejecuciones contra la intención del rey. Porque S.M. no mandó que se prendiesen y maltratasen aquellos que solo tenían el nombre de gitanos porque lo fueron sus padres o abuelos, pero ya ellos habían dejado ese ejercicio y vivían quietos como otros vecinos en sus oficios o labranzas. Porque ésta sería una injusticia solemne, contra la fe pública, y contra los intereses de S.M. solamente fue su real intención que se prendiesen los gitanos malhechores, vagabundos, viciosos, sin oficio o ejercicio con qué ganar la vida.
Ésta fue la intención del rey, ni pudo jamás tener otra, y ésta fue la orden que mandó dar a las justicias, ofreciéndoles el auxilio de la tropa para la más segura ejecución.
Pero el efecto ha sido no solo contrario, sino el más injusto, habiendo preso y atropellado muchos buenos vasallos, solo por tener nombre de gitanos, mezclándose en esto mil atropellamientos y venganzas particulares, y disipándoles sus bienes injustamente”.

El fruto de esta Junta fue la orden de octubre de 1749, en cuyo capítulo sexto quedaron afectados todos aquellos que no pudieron justificar su buen modo de vida, y que fueron distribuidos por Ensenada en función de su capacidad laboral, los hombres lo fueron a las obras de los arsenales, y los muchachos mayores de siete años a sus maestranzas para aprender algún oficio. Los menores de edad permanecieron con sus madres hasta alcanzar los siete años, y los hombres incapaces para cualquier trabajo, quedaron recluidos “para lo que puedan hacer, en ciudadelas, plazas, castillos, presidios, etc.”.
En cuanto a las mujeres mayores de diez años se pretendió recluirlas en fábricas, si bien, debido a la escasa industrialización del país debieron reajustarse en función de la disponibilidad de espacios apropiados para retenerlas con utilidad y seguridad.
La injusticia cometida hacia unas personas, a las que sin delito ni juicio le fue privada su libertad, se mantuvo a la hora de aplicar el artículo sexto de la orden, pues el procedimiento empleado fue desacertado y nada equitativo. Intendentes, carceleros y otros muchos responsables de su custodia así lo señalaron. Así lo hizo el intendente de Granada al solicitar en abril de 1752, la libertad de las mujeres y niños que quedaron en esa ciudad, ya que en su opinión habían tenido suficiente “escarmiento para en lo sucesivo” y era solo cuestión de humanidad el remediarlo, pues sin familia y sin medios económicos, no habían conseguido “justificar lo necesario para su libertad”.
Remitidas más de dos mil personas a sus destinos, se abrió una nueva etapa en sus vidas que duró casi quince años, hasta que Carlos III las rescató del olvido y concedió la libertad a los supervivientes. El daño producido fue incalculable: agravó la pobreza y la marginalidad que padecía esta comunidad, y causó una profunda brecha entre las comunidades castellana y gitana.

FUENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los gitanos y las gitanas de España a mediados del siglo XVIII. El fracaso de un proyecto de exterminio (1748-1765), Almería, 2014.
Publicado el 2 de septiembre de 2016 en https://www.antrophistoria.com/2016/09/la-junta-de-gitanos-de-septiembre-de.html

miércoles, 17 de julio de 2019

UN GITANO DEL DIECIOCHO DOMINGO QUIRÓS, LA LUCHA POR SOBREVIVIR


Domingo Quirós nació en Espinardo -Murcia- en las postrimerías del siglo XVII -posiblemente en 1695-. Su padre, Francisco Quirós, no le dejó más herencia que su condición de gitano y una fortaleza de hierro. Desde muy temprano hubo de buscarse la vida vendiendo por las calles todo tipo de artículos, especialmente botijos de barro, por lo que fue conocido con el apodo de “El Botijón”.
De piel blanca y bien fornido, tuvo una gran aceptación entre las mujeres. Sus galanterías acabaron cuando en uno de sus desplazamientos a la vega granadina, conoció a una gitana llamada “Chena”, con la que se amancebó y llevó a vivir a Murcia diciendo era su mujer para evitar problemas con la Justicia y la Iglesia. De ella tomó la documentación de estatuto de castellano viejo de su primo Antonio de Malla y que obraba en su poder.
La vida de Domingo mejoró notablemente bajo la identidad de Antonio, pues se halló exento de las numerosas prohibiciones a las que estaban sometidos los gitanos. Sin embargo, la suplantación de personalidad fue descubierta en 1722 al ser sorprendido en Granada junto a otros gitanos que carecían de licencia de sus justicias. Procesado, fue condenado por la Real Chancillería de Granada a ocho años de galeras, los que empezó a cumplir el 11 de marzo del año siguiente sobre la galera Capitana. A su fuerza física, se unió la determinación de recobrar la libertad perdida, lo que le permitió sobrevivir y ser liberado en Cartagena el 10 de marzo de 1731.
Una vez de regreso a Murcia. Casó entonces en Cuevas del Almanzora -Almería- con otra gitana llamada María Redondeña. La “Chena”, dolida por haber sido repudiada por Domingo, se vengó tras caer en manos de la Inquisición granadina acusándolo de estar casado dos veces. Incriminación que reiteró en Baza su auténtica mujer y que motivó que ministros del Santo Tribunal lo detuvieran y fuera llevado a esa ciudad. Tras permanecer preso un año en ella, se dio orden de trasladarlo preso a Granada, en cuyo trayecto, fiado según él mismo declaró en María Santísima para que le diera valor y se libertara como inocente que era, se escapó en el camino aprovechando una distracción de sus guardianes.
Nuevamente en algún lugar cercano a la ciudad de Murcia, al objeto de borrar todo rastro de su pasado, Domingo siguió adoptando diferentes identidades, como las de Antonio Flores o Domingo Bermúdez. Si bien, malas relaciones debió entablar con la comunidad gitana de ella por causas que desconocemos, pues en diciembre de 1745 fue denunciado ante la Santa Inquisición de Murcia por Francisco Montoya y Miguel de Heredia, quienes declararon que Domingo ostentaba falsamente el nombre de Antonio Flores y que era casado dos veces.
Sentenciado a galeras, pasó al arsenal de Cartagena con ocasión de la redada general de gitanos de 1749, donde nuevamente halló dormitorio en una de las antiguas galeras, que como viejos pecios, se mantuvieron en dicho recinto como cárceles flotantes. Tras pasar un tiempo en una de ellas, a primero de agosto de 1753 fue trasladado a la galera San Felipe, donde se mantuvo el resto de su encierro. Su espíritu indómito y su férrea voluntad por ser libre nunca aceptó la esclavitud a la que a él y sus compañeros fueron reducidos, y el 17 de febrero de 1757 en una audaz huida, consiguió recuperar su ansiada libertad, aunque sólo por unos meses, pues el 21 de noviembre fue devuelto al arsenal cartagenero tras haber sido detenido en Murcia.

Forzados en uno de los diques de carenado del arsenal de Cartagena


Poco tardaría en emprender una nueva fuga, esta vez aprovechando la oscuridad de la noche del 17 de abril siguiente. Escondido otra vez en la capital murciana, pudo pasar desapercibido casi dos años, hasta que preso, posiblemente acusado de vagante, fue condenado a  cuatro años de arsenales, por lo que el 29 de marzo de 1760 fue reintegrado a su prisión cartagenera.
No acabarían sin embargo sus días encadenado y quebrado por el trabajo forzado. Su firme voluntad y con las fuerzas que aun le quedaban tras su intensa vida, aunque desgastadas por sus años en galeras y arsenal, así como por su estancia en cárceles de la Inquisición y de las reales justicias de Baza y Murcia; Domingo logró evadirse, esta vez de forma definitiva el 14 de diciembre de 1760. Nada más sabemos de él, ni qué identidad adoptaría. Su rastro desaparece para siempre. Bueno, no exactamente, reaparece ahora y cada vez, que usted, querido lector lee las líneas de esta historia, reflejo de la vida de un gitano cualquiera que se halló inmerso en una época tan despótica e intransigente, que el Pueblo Gitano de España estuvo próximo a su extinción.
Sirvan estas líneas como contribución a la memoria histórica de un horrendo acontecimiento olvidado por desconocido.


NOTA: Este artículo fue publicado en ANTROPHISTORIA el 2 de marzo de 2017 https://www.antrophistoria.com/2017/03/un-gitano-del-dieciocho.html

martes, 16 de julio de 2019

LA REDADA GENERAL DE GITANOS DEL 30 DE JULIO DE 1749. La operación de captura en Segovia


Creada en 1721 la Junta de Gitanos, ésta decidió emprender la expulsión de éstos. Tras acceder Benedicto XIV a despojarlos de la inmunidad eclesiástica que gozaban junto al resto de los vasallos del rey, el Consejo de Castilla, con su presidente Gaspar Vázquez de Tablada al frente, acordó su arresto para “sacarlos de España y enviarlos divididos en corto número a las provincias de América”. No obstante, al considerar contraproducente esta medida, se decidió desarrollar un proyecto de exterminio biológico a través de la captura de todos los miembros de la comunidad gitana, y su posterior separación por sexos para evitar su reproducción.
El carácter universal de la redada se hallaba implícito. Su desarrollo a partir de los listados de familias avecindadas y las instrucciones de captura lo confirma:

“Habiendo resuelto el rey se recojan para destinar como lo tenga por conveniente todos los gitanos avecindados y vagantes en estos reinos, sin excepción de sexo, estado, ni edad”.

A principios de julio, la redada se hallaba completamente diseñada, pues el 8 de ese mes, Ensenada enviaba las instrucciones que debían cumplir los tres intendentes de Marina y la relación de los lugares y destacamentos militares designados para desarrollar la operación.
Para realizar la redada en la ciudad de Segovia, Ensenada dispuso a Tomás de Usurum, capitán del regimiento de Infantería de Órdenes Militares, al frente de un piquete y de 30 hombres a caballo para auxiliar al corregidor segoviano.

Plaza Mayor de Segovia


Según la previsión del marqués, se esperaba la captura de siete familias gitanas, las que debían ser capturadas por sorpresa a las doce de la noche del 30 de julio de 1749. De su desarrollo, el corregidor Pedro de Quintana hizo relación de la operación a Ensenada en 3 de agosto de ese año en los siguientes términos:

“... en la noche del mismo día concordamos saliesen las partidas necesarias a la plaza mayor, cerca de las 12 con pretexto de tomar el fresco, y que no permitiéndomelo mi indisposición (estaba con fuerte reuma), concurriría allí mi alcalde mayor con los ministros precisos, e incorporados, permanecerían en conversación hasta que se recogiesen los vecinos y pusiese la ciudad en silencio, que entonces se pasase a las casas de los gitanos y gitanas que residen en ella, y apostando patrulla en cada una se llamase en todas a hora determinada; lo que se practicó con tal acierto que se prendieron y condujeron a la cárcel las personas de cuantos permanecían aquí, y recogiendo las llaves, se dio principio y continuo en el embargo de sus cortos e inútiles bienes...”

En total se prendieron 13 gitanos y gitanas, a los que se añadirían al menos otras dos personas, cuyas filiaciones y destinos son las siguientes:

Antonia Escobedo
48
Hermana de José Santiago y Gracia Escobedo. Capturada en la jurisdicción de Segovia, fue recluida en Ciudad Rodrigo. Pasó a la Casa de Misericordia a primero de mayo de 1752, donde el 30-12-1754 fue puesta en libertad y recogida por su hermano para ir a vivir a Ceclavín
Gracia de Malla
70
Capturada ídem, se hallaba presa en Ciudad Rodrigo en espera de destino
Teresa Victoria
24
Ídem en todo
Gracia de Frutos
05
Hija de Teresa. Recluida en Ciudad Rodrigo en espera de destino
María Josefa de Malla
55
Recluida ídem
Catalina Muñoz
50
Ídem
Ángela Ortiz
30
Ídem
Josefa de Heredia
68
Viuda. Capturada ídem, fue recluida en Ciudad Rodrigo. Pasó a la Casa de Misericordia a primero de mayo de 1752. Ingresó en el hospital procedente del castillo de la Aljafería y falleció el 20 de abril de 1752
Gracia Escobedo
24
Hermana de José Santiago Frutos. Madre de Joaquina de Torres. Capturada ídem, fue recluida en Ciudad Rodrigo. Pasó a la Casa de Misericordia a primero de mayo de 1752. El 30-12-1754 fue entregada a su hermano, junto otras gitanas, quien se comprometió a que “viviesen con el debido recato y cristiandad” en la villa de Ceclavín
Pedro de Torres
40
Capturado ídem. El 21-08-1749 se hallaba en la cárcel de Zamora en espera de ser liberado. Se le dio libertad en enero de 1750, en conformidad de  Orden de 28-10-1749
Joaquina de Torres
02
Hija de Gracia Escobedo. Capturada y Recluida y libertad ídem como su madre
José Santiago de Frutos
30
Hijo de María Miranda. Natural de Segovia. Vecino de Ceclavín. Maestro polvorista. Capturado ídem, el 21-08-1749 se hallaba en Zamora cuando se le dio libertad en enero de 1750 en conformidad de  Orden de 28-10-1749. El 30-12-1754 pasó a Zaragoza a recoger a su madre, hermanas y sobrina para que vivieran a su cargo
María Miranda
¿?
Madre de José Santiago de Frutos. Capturada ídem, fue recluida en la Casa de Misericordia de Zaragoza, donde se le dio libertad el 30-12-1754, fecha en que su hijo pasó a recogerla junto a otras gitanas
Luis Maldonado
09
Capturado ídem. El 21-08-1749 se hallaba en Zamora, hasta que en enero de 1750 se le dio libertad  en conformidad de  Orden de 28-10-1749
Juan Bejarano
¿?
Vecino de Ceclavín. Huyó con su familia a Portugal. Retornó poco después y fue capturado por estar tratando con caballos. Se fugó de la cárcel y se refugió en un convento, del que fue extraído sin que se le hallara bien alguno, por haber huido su familia con un “crecido número de caballerías”
FUENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Nunca Más. Homenaje a las víctimas del Proyecto de Exterminio de la minoría gitana iniciado con la redada de 1749, Almería: Círculo Rojo, 2014, pp. 144-145.

NOTA: Este artículo fue publicado en https://www.antrophistoria.com/2017/08/la-redada-general-de-gitanos-del-30-de.html

miércoles, 10 de julio de 2019

EXPOSICIÓN "LA MUJER GITANA EN LA HISTORIA", Archivo Histórico Provincial de Almería, del 10 de julio al 10 de septiembre de 2019


























INSTRUCCIONES PARA ACOMETER LA REDADA GENERAL DE GITANOS DE 1749, QUE EL MARQUÉS DE LA ENSENADA ENVIÓ A LOS TRES INTENDENTES DE MARINA (08/07/1749)

Habiendo resuelto el rey se recojan para destinar como lo tenga por conveniente todos los gitanos avecindados y vagantes en estos reinos, sin excepción de sexo, estado, ni edad, y respecto de no haberse logrado completamente en la prisión de todos mandada hacer en el día 30 del mes pasado. Manda ahora S.M que por todos medios y en todas partes se solicite y asegure la de los que hubieren quedado, sin reservar refugio alguno a que se hayan acogido, respecto de estar convenida con el Nuncio de Su Santidad la extracción del sagrado mediante la ordinaria caución, y haciendo responsable de la omisión o defecto que se experimentare a las justicias ordinarias de los pueblos y jurisdicciones en que suceda y se averigüe. Y de su R.O. lo prevengo a V. para que por sí en la parte que le corresponda, y comunicándolo a todas las justicias de su jurisdicción con las advertencias y combinaciones que tuviere por convenientes se logre el cumplimiento de la expresada Real determinación, como se espera del celo de V. y conviene a la pública quietud y servicio de ambas majestades.
Todos los bienes de gitanos presos y fugitivos se han de embargar, inventariar y vender con cuenta justificada para aplicar el producto a sus subsistencia, y las personas se han de conducir a las capitales, para que con las noticias que por mi mano se dieren de su número y clases, se providencia la conducción a los parajes de sus destinos

COMENTARIO
El 8 de julio de 1749, Ensenada envió las instrucciones que debían cumplir los tres intendentes de marina, y la relación de los lugares y de los destacamentos militares designados para desarrollar la operación. Para evitar duplicidades y racionalizar los efectivos existentes se detalló la tropa de infantería, la de caballería y la de dragones, así como de los responsables de cada destacamento. Efectivos que debían hallarse destinados en las proximidades de los objetivos propuestos, desde los que tenían que salir sin detener su marcha “bajo ningún concepto”, y entregar las órdenes correspondientes a los corregidores el mismo día 30 de julio, “no antes, ni después”, fecha en la que éstos y los mandos militares debían abrir los pliegos que les correspondían para conocer el objetivo de la misión. Enterados cada uno de su cometido e intercambiadas sus copias, habrían de proceder “de acuerdo, en la mejor armonía y buena correspondencia” para responder a la “seguridad del acierto”.
Para que la operación no quedara interrumpida, se anticipó un mes de prest y paga a todos los que componían los destacamentos militares encargados de realizar la operación de captura.

FUENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los gitanos y las gitanas de España a mediados del siglo XVIII. El fracaso de un proyecto de “exterminio” (1748-1765), Almería: Universidad de Almería, 2014, p. 27.

lunes, 1 de julio de 2019

LAS ENCOMIENDAS DE NIÑOS Y NIÑAS GITANOS


Carta de servicio y soldada a Juana, gitana
Sepan cuantos esta carta vieren, como yo Alonso de la Rosa, procurador y vecino de la ciudad de Vera, como tutor y curador que soy de la fortuna y bienes de Juana, gitana, judicialmente proveída que queda la tutela ante Diego Ortiz. Digo, otorgo y conozco, que asiento a servicio y soldada a la dicha Juana, gitana, mi menor, que será de edad de diez años, con vos María Yáñez, de la dicha ciudad, para que cosa poder tiempo y espacio de cuatro años cumplidos, que corren y se cuentan desde el día primero del mes de agosto pasado de este presente año en adelante (…)

Niño gitano. Acuarela de George Steel


Carta de servicio y soldada a Juana, gitana (18/11/1573)

Sepan cuantos esta carta vieren, como yo Alonso de la Rosa, procurador y vecino de la ciudad de Vera, como tutor y curador que soy de la fortuna y bienes de Juana, gitana, judicialmente proveída que queda la tutela ante Diego Ortiz. Digo, otorgo y conozco, que asiento a servicio y soldada a la dicha Juana, gitana, mi menor, que será de edad de diez años, con vos María Yáñez, de la dicha ciudad, para que cosa poder tiempo y espacio de cuatro años cumplidos, que corren y se cuentan desde el día primero del mes de agosto pasado de este presente año en adelante (…)


Ser vecino de una comunidad local otorgaba algunos derechos especiales derivados del derecho romano. Para ello se debía solicitar la vecindad demostrando poseer una residencia consolidada, bien por poseer bienes raíces o haber nacido en su jurisdicción. En el caso gitano, carente de propiedades, sólo podía demostrar su compromiso con la comunidad por haber nacido en su seno o por su arraigo social, algo muy complicado en la excluyente sociedad del siglo XVI. Un trámite que resultó extremadamente complicado.
Es a partir 1539 cuando se incrementaron  las solicitudes de vecindad con objeto de evitar la pena de galeras. Sin embargo, situados en la frontera de la legalidad y el delito, expuestos constantemente al rechazo de las autoridades municipales, debieron adoptar estrategias integradoras como la encomienda infantil, una práctica que fue muy utilizada por la comunidad morisca, y por la gitana a partir de la sublevación de 1568 en el Reino de Granada. Básicamente, la encomienda era un tipo de explotación laboral que se sustentaba en una dependencia personal que podía abarcar, desde la esclavitud, hasta modalidades de tutela y de amparo.
Los gitanos, acuciados por el cerco legal a que se veían sometidos, aceptaron las encomiendas como un intento para obtener una vecindad y eludir de esta forma, las graves penas que se imponían a los que se les hallaban vagantes; tal como ocurriría con ocasión de la cédula real de la Navidad de 1572 para echar a galeras todos los gitanos vagabundos. La crisis económica y la escasez de mano de obra existente en estas fechas, favoreció el desarrollo de las encomiendas de niños y niñas de corta edad, procedentes de familias moriscas y gitanas, a través de contratos o soldadas, cuyas condiciones laborales, los padres se preocupaban de legitimar notarialmente ante escribano, a fin de evitar los abusos por parte del encomendero y garantizarse  el vestido y la alimentación de sus hijas, así como una cantidad en dinero que se cobraba anualmente o al final del tiempo fijado.
En las soldadas se estipulaba la duración y las condiciones a las que debían quedar sujetos el encomendador y el encomendado. El tiempo de duración oscilaba normalmente entre los cuatro y los seis años sin hacer ausencia de su servicio. En caso contrario, el encomendero tenía el derecho a reclamarlos y forzarles a regresar para continuar su soldada. Como obligaciones, se les exigía no les hicieran daño y darles alimentación, vestido y calzado, con la garantía de no despedirlos antes del tiempo pactado, bajo pena de una indemnización. Todos recibieron una cantidad anual, que en el caso de Juana ascendía a 22 reales, en tanto otras niñas como Inés, eran tres ducados.
Finalizada la encomienda, los niños y las niñas gitanas volvían a sus familias habiendo sufrido una fuerte aculturación por parte de sus encomenderos, quienes durante su tutela, se esforzaban en reducirlos a las costumbres y religión de los cristianos viejos.


file:///C:/Users/Adonay/Downloads/Dialnet-LosGitanosEnElReinadoDeFelipeII15561598-1464990%20(11).pdf