El
inquisidor fiscal de Córdoba contra Juana Trujillo y José Maldonado, gitanos,
naturales aquella del lugar de Fiñana, obispado de Guadix, y éste de Gavia la
Grande, junto a Granada. Por hechos sacrílegos y de superstición heretical;
calificados estos así, y los reos sospechosos de vehementi, vienen botados a prisión en cárceles secretas, y que se
les siga causa hasta definitiva.
Escudo de la Inquisición |
Interrogatorio bajo tormento |
Para
inteligencia de estas causas es de advertir que Su Ilustrísima remitió al
Tribunal con fecha de 14 de agosto de 1783, un testimonio de la causa que
estaba siguiendo contra estos reos, comprensivo de una sumaria información de
testigos, de cuyas declaraciones resulta, que según las acciones que observaron
a dicha Juana en la mañana de 10 de junio de 1781, acabando de recibir la
comunión y no estando en ayunas según un testigo, en la iglesia del convento de
Predicadores de la villa de la Guardia, había vehementes sospechas de haberse
sacado la sagrada forma de la boca, en cuya consecuencia pusieron presos a
dichos reos; y aunque se hizo un reconocimiento exacto de sus ropas y personas,
no se encontró la sagrada forma; pero tomada la confesión a los reos por Su
Ilustrísima, declaró dicha Juana Trujillo hallarse casada tres años ha con el
reo, al uso de gitanos, cuya fórmula se redujo a que sin asistencia de párroco,
en un campo donde se hallaban cuatro gitanos y cuatro gitanas, registraron y
reconocieron a la deponente para declararla por doncella; y luego la vendaron
los ojos, y le dijeron se dieran las manos como matrimonio, diciéndose
mutuamente: yo te recibo por esposo, y yo te recibo por mujer.
La Inquisición, instaurada en 1183 por el
Papa Lucio III para tratar los delitos contra la fe católica y la protección de
la vida cristiana, ejerció una represión sobre todas aquellas costumbres que se
consideraban desviadas, y que fueron susceptibles de ser catalogadas como
herejías. En España, cuando en las postrimerías del siglo XV y principios del
XVI, la corona se hallaba empeñada en una política de homogeneización de la
sociedad, la Inquisición realizó un especial control sobre las minorías
religiosas a través de una persecución sistemática de los judeoconversos,
moriscos, vagabundos y falsos pobres. Unos colectivos apartados de las formas
de vida mayoritaria.
En el caso de los gitanos, una vez que los
Reyes Católicos atendieron las quejas de campesinos y ganaderos y tomaron conciencia
de que la estancia de egipcianos y grecianos iba a ser permanente, les
despojaron de su condición de peregrinos
y se les encuadró dentro del grupo delictivo de los falsos pobres. Momento
desde el cual, la Iglesia comenzó a supervisar su práctica religiosa a través de
los diferentes sínodos diocesanos que se fueron convocando.
La represión de la Iglesia hacia la comunidad
gitana para reducir a sus integrantes a la forma de vida civil y religiosa de
la sociedad mayoritaria, había ya subido en intensidad en 1601 con el sínodo
toledano de ese año, en el que se ordenó a párrocos y a jueces eclesiásticos,
prohibieran a los gitanos “hablar su lenguaje, traer su traje, andar en compañías
y cantar la buenaventura”. Aspectos que siguieron proscribiéndose año tras año.
La publicación más completa sobre los gitanos procesados ante la Inquisición |
Fue en el de Cuenca de 1626, cuando la
restricción de los vecindarios se asumió con mayor vigor, pues además de
prohibir a los sacerdotes, amonestar y asistir “a los matrimonios de los
gitanos” sin la correspondiente licencia del obispado, tampoco debían consentir
el matrimonio canónigo si ambos contrayentes no habían residido “continuamente
diez años en el lugar donde quieren contraer, sin haber salido de él”. Una
imposición que nada tenía que ver con la premisa de ser buen cristiano, y que
condenaba a la mayor parte de los matrimonios celebrados por el rito gitano a la
clandestinidad, por el temor a sufrir las penas reservadas por amancebamiento.
Un delito-pecado
que ya estaba penado por la legislación castellana desde 1387. De esta forma,
al no reconocerse el matrimonio
celebrado por el rito gitano, se consideraron amancebadas todas aquellas
parejas que no formalizaran su unión a través de la unión eclesial.
Fue con la Contrarreforma
católica resultante del Concilio de Trento, cuando adoptados los principios
fundamentales relacionados con la defensa de la continencia y la moralidad para
llegar a Cristo, se empezó a condenar enérgicamente los delitos de lujuria,
especialmente los que eran protagonistas las mujeres. El concubinato y la
prostitución, fueron duramente perseguidos y castigados a partir de la segunda
mitad del siglo XVI, y especialmente en todo el siglo XVII.
Son numerosos los casos en los que la mera presencia
de mujeres solteras o casadas por el rito gitano cuadrillas compuestas también
por hombres, las mujeres acababan siendo procesadas por amancebamiento. El caso de Juana
Trujillo no es aislado. Como ella, fueron muchas las mujeres que sufrieron la
intolerancia religiosa y castigadas por ello. En el caso de Juana: “Adjuración
de vehementi. Al día siguiente
doscientos azotes por las calles públicas acostumbradas. Que antes de salir de
las cárceles, haga por quince días unos ejercicios espirituales y confesión
general, con el director que se le señale”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario