Los
gitanos, así originarios de aquel reino, como domiciliados, vecinos y
habitadores en él, hombres y mujeres, no son de provecho alguno para el bien
público, sino de muy gran daño y perjuicio, divagando como gente ociosa y
vagabunda, cometiendo cada día embustes y trampas, siendo tenidos notoriamente
por gente de mal vivir y que cometen hurtos, robos, asaltamientos, homicidios y
otros delitos en caminos reales y en los pueblos donde están y por donde pasan,
y que acostumbrar ir en cuadrillas con armas prohibidas causando gran escándalo
y otros muchos daños en que es forzoso poner la mano y atajarlos, y que por la
obligación que le corre como alter Nos de V. M. en aquel reino, con acuerdo de
la Audiencia Criminal, proveyó que los dichos gitanos, así hombres como
mujeres, salgan dentro de treinta días de aquel reino y no entren en él, so
pena a los hombres de cien azotes y de galeras perpetuas, y a las mujeres por
la primera vez, de cien azotes y por la segunda de doscientos, revocando
cualesquier guiajes que tengan o pretendan tener para lo contrario, y suplica a
V.M. mande tenerlo por bien y que se observe con Pragmática Real, interponiendo
su real autoridad y decreto por ser de tan servicio de Dios y de V.M. paz y
quietud de aquel reino.
El Consejo ha considerado que esto es muy necesario
para atajar y reprimir tantos daños como el virrey representan que causan los
gitanos en aquel reino, y por esto, y porque toda es gente baja e inútil, le ha
parecido que conviene ordenarlo por Pragmática, reformando la pena de galeras
perpetuas a que sea solamente por diez años, con lo cual cesarán tantos
inconvenientes como se siguen de que habiten en ella.
COMENTARIO:
El
año 1624 resultó crucial en el devenir legislativo y represor del Pueblo Gitano
en España. Desechada la propuesta de expulsión, desde 1611 se incrementaron las
propuestas antigitanas desde todos los sectores de la sociedad, apareciendo
este mismo año el diccionario de
Covarrubias, donde ya se negaba la lengua e identidad étnica de los gitanos; y,
al año siguiente, Fray Juan de la Puente, calificador del Santo Oficio, mostraba
la visión estereotipada y negativa que de los gitanos se tenía entonces, en su
obra Conveniencia de las dos Monarquías.
Solo un año más tarde se publicaron las
Novelas ejemplares de Miguel de Cervantes, entre las que destacan El Coloquio de los perros y La Gitanilla por lo que han supuesto en
la reproducción del arquetipo gitano de ladrón. En 1615, Francisco Fernández de
Córdoba considera a los gitanos en su
Didascalia multiplex como “la hez y el desecho de todas las naciones”.
A estos eruditos se unieron arbitristas bien
conocidos como Salazar de Mendoza, con su Memorial en el Hecho de los Gitanos para informar el ánimo de el Rey… (1618) y Juan
de Quiñones con su Discurso contra los
gitanos (1621), en cuyos discursos justificaron medidas represoras a través
de un conjunto de acusaciones y opiniones peyorativas contra este colectivo.
Con todos estos
antecedentes se llegó a enero de 1624, cuando las Cortes de Castilla, denunciaron “los grandes e
intolerables daños que causan los gitanos”, asegurando que su forma de vida se
basaba en “robos e insultos”, por lo que los ganados no estaban seguros, sirviéndose
de las ferias para vender o trocar todo lo que hurtaban. Una acusación de la
que la Mesta fue la principal responsable.
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