Título IX: De sponsalibus et matrimonijs.
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Catedral de Sigüenza |
De la cuenta que ha de haber con los gitanos, en cuanto a los matrimonios que hicieren, y la administración de los demás sacramentos, […]. Siendo tan grave cosa en los ojos de Dios fiar los sacramentos de gente sospechosa, y siéndolo tanto los gitanos por las ocasiones que para ello dan: mandamos que a ninguno de éstos, los curas los desposen por palabras de presente, ni les velen sin certificación de haberse confesado y recibido el sacramento de la eucaristía, y del avecindamiento de los lugares donde según las leyes reales deben estar avecindados, guardando con ellos lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento acerca de los vagantes. Y lo mismo se guarde en cuanto a los demás sacramentos, no dando el de la eucaristía sin que primero conste haberse confesado con persona cierta y conocida, sobre que encargamos la conciencia a los curas, y a los demás confesores, así regulares como seculares; si no es que sea en caso de extrema necesidad, que cuando suceda, los curas y confesores harán lo que según sus conciencias entendieren que deben hacer, conforme a la disposición que en los sujetos hallaren.
COMENTARIO: en principio, la Iglesia, más preocupada en la cuestión morisca y judía, apenas se ocupó de los gitanos. Hasta bien entrado el siglo XVI, las dignidades religiosas no comenzaron a prestar atención a las quejas de varios sectores eclesiásticos respecto al abuso que cometían como falsos peregrinos, así como la sospecha se ejercer el cristianismo de forma superficial y no sincera. En este sentido se pronunciarán diferentes sínodos, perfeccionando cada vez más el control y represión hacia esta minoría. Paralelamente, se iría sintonizando con las leyes civiles que regían la forma de vida gitana, hasta acabar propugnando una colaboración completa y la instauración de unas penas similares a las que por pragmáticas se habían establecido.
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