En el lugar de la Iglesuela de este marquesado y jurisdicción de esta
dicha villa, supo y vino a su noticia (del alcalde), que en el dicho lugar estaban ciertos
gitanos. Y luego los mandó prender con toda diligencia. Y se prendieron tres de
ellos, que son de la calidad siguiente: el uno viejo como de edad del parecer
de 55 años o más, según por él y sus canas blancas se parecía. Y el otro como
de 40 años escasos, mozo recio y al parecer sano. Y el otro de la dicha edad de
los dichos 40 años, poco más o menos, y al parecer manco de la mano. Y no se
prendieron más porque huyeron otros dos, contra los cuales, el dicho señor
alcalde mandó dar su carta requisitoria para que fuesen en su perseguimiento.
Vista de Iglesuela -Wikipedia- |
Presos esperando en la cárcel a ser llevados a galeras |
COMENTARIO: La Real Cédula
de 19 de diciembre de 1572 dispuso el rápido envío de todos los reos sentenciados
a pena de galeras, así como todos aquellos que estando en espera de sentencia merecieran
dicha pena. En cuanto al colectivo gitano y bajo la justificación de “que en
estos reinos y en muchas partes de ellos no embargante lo que por leyes
y pragmáticas viejas y nuevas está proveído cerca de los que se dicen
gitanos, hay mucho número de ellos”, se ordenaba taxativamente que
las justicias correspondientes “procuren con gran diligencia de prender
y tener a buen recaudo los que en su jurisdicción y distrito hallaren”.
La mala fama de los gitanos había alcanzado su culminación en la década de los setenta. Habían quedado equiparados legalmente con los rufianes y los vagabundos, tal como se refleja en la primera gran redada emprendida contra los gitanos varones vagantes; si bien, a la postre, acabó afectando a una importante población ya avecindada,lo que perjudicó el proceso asentador iniciado desde los primeros años del siglo XVI.
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