Habiendo resuelto el
rey se recojan para destinar como lo tenga por conveniente todos los gitanos
avecindados y vagantes en estos reinos, sin excepción de sexo, estado, ni edad,
y respecto de no haberse logrado completamente en la prisión de todos mandada
hacer en el día 30 del mes pasado. Manda ahora S.M que por todos medios y en
todas partes se solicite y asegure la de los que hubieren quedado, sin reservar
refugio alguno a que se hayan acogido, respecto de estar convenida con el
Nuncio de Su Santidad la extracción del sagrado mediante la ordinaria caución,
y haciendo responsable de la omisión o defecto que se experimentare a las
justicias ordinarias de los pueblos y jurisdicciones en que suceda y se
averigüe. Y de su R.O. lo prevengo a V. para que por sí en la parte que le
corresponda, y comunicándolo a todas las justicias de su jurisdicción con las
advertencias y combinaciones que tuviere por convenientes se logre el
cumplimiento de la expresada Real determinación, como se espera del celo de V.
y conviene a la pública quietud y servicio de ambas majestades.
Todos
los bienes de gitanos presos y fugitivos se han de embargar, inventariar y
vender con cuenta justificada para aplicar el producto a sus subsistencia, y
las personas se han de conducir a las capitales, para que con las noticias que
por mi mano se dieren de su número y clases, se providencia la conducción a los
parajes de sus destinos
COMENTARIO
El
8 de julio de 1749, Ensenada envió las instrucciones que debían cumplir los
tres intendentes de marina, y la relación de los lugares y de los destacamentos
militares designados para desarrollar la operación. Para evitar duplicidades y
racionalizar los efectivos existentes se detalló la tropa de infantería, la de
caballería y la de dragones, así como de los responsables de cada destacamento.
Efectivos que debían hallarse destinados en las proximidades de los objetivos
propuestos, desde los que tenían que salir sin detener su marcha “bajo ningún
concepto”, y entregar las órdenes correspondientes a los corregidores el mismo
día 30 de julio, “no antes, ni después”, fecha en la que éstos y los mandos
militares debían abrir los pliegos que les correspondían para conocer el
objetivo de la misión. Enterados cada uno de su cometido e intercambiadas sus
copias, habrían de proceder “de acuerdo, en la mejor armonía y buena
correspondencia” para responder a la “seguridad del acierto”.
Para
que la operación no quedara interrumpida, se anticipó un mes de prest y paga a
todos los que componían los destacamentos militares encargados de realizar la
operación de captura.
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