Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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domingo, 18 de agosto de 2019

La redada general de gitanos en Cataluña (agosto de 1749)



Convento de los agustinos calzados en Barcelona, lugar de encierro para las mujeres gitanas


En Cataluña y en jurisdicciones de Almería, Málaga y otras localidades, la redada no se pudo efectuar hasta bien entrado el mes de agosto, ya que orden de prisión no llegó, por no constar estos lugares en los padrones confeccionados en 1746, y que habían sido tomados como fuente fundamental para señalar los objetivos. Este error produjo un desconcierto inicial entre sus autoridades, tal como manifestaría el duque de Caylús, Capitán General de Valencia, al marqués de la Ensenada en 13 de agosto, al informarle cómo un alcalde de una población de los montes de Segorbe, le había avisado de que había capturado a “quince gitanos que se internaban en Cataluña”, donde al parecer seguía comentando, “no hay orden de prenderlos”, algo que le extrañaba, pues tenía constancia de que abundaban “en Barcelona, Tortosa, Campo de Tarragona, y sin duda en otras partes de aquel Principado”.
Este trasvase de gitanos fugitivos hacia Cataluña lo constató también en Tortosa, Luis de Guendica, quien informó a Ensenada en 23 de agosto, que no había emprendido la prisión de los gitanos por no haber recibido orden alguna para ello, aunque no obstante, y "en vista de una requisitoria” que se le dirigió, pasó a las justicias de su competencia “la correspondiente orden para que arrestasen cuatro gitanos que habían hecho fuga de dicho reino” -Valencia- aquel día; con la que además se logró detener a otros dos. Una semana más tarde, llegada la orden y practicada la prisión de todos los gitanos en su jurisdicción, Guendica se hallaba inmerso en la subasta de los bienes que se les hallaron:

“no he cesado con las más exhaustivas diligencias de recoger los equivalentes de algunos acreedores que tenían los expresados gitanos de la venta de su poco menaje, y la de una casa -propiedad de José Castelló- que al principio no había quien comprase, y a puro cuidado, se ha vendido -importó 64 libras y 114 sueldos-, se ha juntado algún mayor caudal”.

En Granollers, las partidas de captura no se constituyeron hasta el 24 de ese mes, fecha en que su Teniente de Corregidor pudo reunir al escribano y a los alguaciles, junto a un destacamento formado por un sargento y diez soldados del regimiento de caballería de Calatrava, además de varios vecinos que se ofrecieron como voluntarios. A pesar de estos efectivos y del cuidado que se tuvo, no se consiguió una captura general, pues alertados de la llegada de los soldados, los hombres huyeron, por lo que al llegar a las chozas de los gitanos, el Alcalde Mayor con la tropa y los alguaciles a la medianoche de ese día, “no encontraron sino que mujeres y niños”; si bien, “por diligencia de los alguaciles, se logró capturar a cuatro hombres que estaban escondidos en cuevas distantes”.
En Manresa, su alguacil informaba el 28 de agosto, que los gitanos que se lograron capturar fueron hallados “en una casa propia de Juan Suanija, maestro tejedor de velos (…), sita en la calle llamada de las Barreras”. Todos ellos “avecindados y establecidos en dicha ciudad” por “orden de Su Excelencia y Real Audiencia”, cuyas escasas pertenencias, según descripción e inventario del escribano estaban compuestas por varias hoces y hachas, una podadera, un saco de estopa, una aguja grande de bastero, etc., instrumentos imprescindibles para ganarse honradamente la vida. Del poco botín obtenido, da idea el hecho, de que la subasta no superó los gastos causados ​​por la operación de captura, “por no haberse encontrado en su poder trasto que valiese un real”.
En Gerona, la Orden de prisión se recibió el día 25 de agosto, fecha en la que sus autoridades mandaron  “asegurar todos los gitanos que hubiese en este partido”. Una empresa que a "fuerza de diligencia, se hizo en los avecindados y conocidos por tales". En cuanto a los que lograron eludir la prisión, se señaló un plazo para que se presentaran, conminándoles de que en caso contrario, se procedería “contra ellos a la capción, vivos o muertos”. De su pobreza, dan fe sus escasas pertenencias: “Su infeliz ropa y pobres haberes se han inventariado y vendido, como V.E. -Ensenada- previene, cuyo producto es bien escaso”,
            En Lérida, la redada se efectuó el 24 de agosto con objeto de conseguir “la prisión segura de los gitanos avecindados y vagantes que hubieren quedado, sin excepción de sexo, estado, ni edad”. Una generalidad a la que el gobernador leridano le planteó serias dudas, y que le motivó a consultarlas con el marqués de la Mina, Capitán General de Cataluña, preguntándole si había de ejecutar dicha prisión general con los que se hallaban “establecidos de muchos años”, ya que existían varias familias que disfrutaban de una Real Cédula para ser “reputados y tratados como catalanes viejos”. Un privilegio al que se añadía el hecho, de que contribuían “como los demás vecinos en el pago de Real Contribución y cargas concejiles, sin habérseles comprendido hasta ahora en la pragmática contra gitanos”. Trasladas a Ensenada, y más tarde, al marqués de Lara, ya por entonces presidente del Consejo de Castilla; éste respondió a finales de agosto, que de orden del rey, se procediera contra aquellos que hubieran sido recibidos como vecinos “en calidad de gitanos”, por ser absoluta la resolución en cuanto “la aprehensión de todos los gitanos y que desciendan de ellos”; pero que, en el caso de que “en dicho Real Despacho constara “expresamente haber sido declarados catalanes españoles naturales de aquel Principado”, y justificaran ante dicho Gobernador que habían “vivido sin trato con gitanos, ni ejercitándose en sus costumbres y ejercicios”, no se les debía “comprender ni inquietar en su vecindario”.
            Similar caso se les presentó a las autoridades de Tarragona, las que justificaron no haber hecho presos a miembros de algunas familias como la de los Jiménez, quienes habían presentado “una instancia con copia autorizada de los reales privilegios que tienen por ser ascendientes de don Francisco Jiménez, un militar de origen gitano que por sus méritos y servicios había obtenido el grado de capitán del rey (que de Dios goza), para que se les considere como vecinos naturales del país, solicitando por este antecedente y su acreditado buen vivir, que se les saque de la cárcel y se les permita volver a sus casas en la ciudad, dando fianza abonada, que en cualquier caso aseguren a sus personas”.

Lista de los gitanos y gitanas que se han aprehendido en este Principado, con expresión de los corregimientos

CORREGIMIENTOS
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
Barcelona
2
7
9
Puigcerdá
22
10
32
Manresa
14
18
32
Cervera
15
11
26
Tortosa
19
26
45
Lérida
53
50
103
Mataró
30
15
45
Vich
36
41
77
Villafranca
9
16
25
Gerona
41
37
78
Tarragona
104
107
211
TOTAL
345
338
683
FUENTE: Elaboración propia a partir de A.G.S., Guerra Moderna, leg. 5061.

Estos casi siete centenares de personas quedaron recluidos en lo que se llamaron “depósitos provisionales”. En ellos quedaron a la espera de las órdenes del marqués de la Ensenada, a fin de ser dirigidos a los “depósitos definitivos”, en los que habían de permanecer el resto de sus días. En Cataluña se señalaron como “provisionales” los de Barcelona, Tortosa, Lérida y Tarragona, siendo repartidas las personas aprehendidas de la siguiente forma:

Noticia de las familias y edades de los gitanos que se hallan presos y depositados en Barcelona, Tortosa, Tarragona y Lérida, hasta que se les dé destino, socorriéndoseles con 6 cuartos diarios y 24 onzas de pan a cada hombre y mujer; la mitad a los muchachos de 7 años arriba y el tercio a los menores (04/10/1749)

Depósitos donde existen
Partidos de donde son
Hombres, muchachos y niños
Mujeres, muchachas y niñas
Desde 18 años arriba
Desde 7 años hasta 17
Desde 6 años abajo
Desde 10 años arriba
Desde 5 a 9 años
Desde 4 años abajo
Barcelona






















Tortosa
Tarragona
Lérida

Barcelona
1
-
2
9
-
2
Mataró
4
2
4
8
2
-
Granollers
5
6
2
8
-
-
Gerona
7
2
1
9
2
3
Figueras
6
1
3
8
1
2
San Feliú de Guixols
3
3
4
7
1
1
Besalú
1
1
1
5
1
-
Santa Pau
3
-
-
4
-
-
Manresa
5
4
1
8
4
2
Torroella de Mongri
5
1
-
6
2
2
Reus
-
-
1
1
-
-
Villafranca
6
2
-
10
4
3
Blanes
2
1
1
3
1
-
Campredón
4
6
3
7
2
1
Olot
5
1
-
7
-
-
Seo de Urgel
3
2
5
5
-
-
Vique
4
1
2
3
-
1
San Pador
2
2
-
5
-
-
Berga
5
1
2
8
1
1
Puigcerdá
8
6
8
9
1
-
Talarn
4
-
2
5
2
-
TOTAL
83
42
42
135
24
18
Tortossa
13
5
-
17
8
4
Tarragona
42
19
15
60
11
15
Lérida
36
12
17
49
7
12
TOTAL
174
78
74
261
50
49
FUENTE: elaboración propia a partir de A.G.S., Guerra Moderna, leg. 5057.

En total, 886 personas repartidas, de las que 326 eran hombres, muchachos y niños mayores de siete años; y otras 360, entre mujeres, muchachas y niñas. Otro medio centenar de individuos, casi todos vecinos de Lérida y Tarragona, quedaron en libertad por habérseles reconocido “poseer privilegio del rey”..

sábado, 10 de agosto de 2019

FERNANDO VI ¿"EL JUSTO"? UNA REFLEXIÓN HISTÓRICA

Hoy 10 de agosto se cumplen 280 años de la muerte de Fernando VI, quien pasó a la Historia con los apodos de "El Justo" y "El Prudente".
Habría que hacer una revisión respecto al apodo de Fernando VI, pues tiene el dudoso honor de ser el único monarca español que llevó a cabo un meticuloso proyecto de exterminio en 1749 contra los gitanos, lo que en términos modernos se denominaría genocidio.

jueves, 1 de agosto de 2019

INFORME DE BUENA CONDUCTA DE PEDRO DE VEGA PARA OBTENER SU LIBERTAD CONFORME LA ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 1749


Fray Salvador de Vega, presidente de este convento de la Santísima Trinidad de esta ciudad de Jerez de la Frontera y lector jubilado y demás religiosos que con mi licencia aquí firmamos. Certificamos y en el mejor modo que nos fuere permitido, declaramos y juramos inverbo sacerdotis, que Pedro de Vega y sus hijos Francisco de Vega, Mateo de Vega, Antonio de Vega, Andrés de Vega, Juan de Vega, castellanos viejos, siempre han procedido en todos sus hechos cristianamente y nos consta su buen modo de obrar por haberse criado y vivido todos los referidos en esta dicha ciudad inmediatos a este dicho nuestro convento, sin que en tiempo alguno se haya reconocido cosa en contrario. Antes sí, siempre se han visto haber cumplido con todas las obligaciones de cristianos, así en la iglesia de este dicho nuestro convento, como en las demás, y especialmente en su parroquia cumpliendo con la iglesia en los gastos debidos y aplicado al ejercicio del campo.

Real Orden de 28 de octubre de 1749. Biblioteca Regional de la Comunidad de madrid

COMENTARIO:
A las numerosas quejas y dudas suscitadas tras la redada del 30 de julio de 1749, se unió el malestar del propio monarca por haberse ejecutado una medida tan desproporcionada. Su confesor, Francisco Rávago, convocó el 7 de septiembre de 1749 a la Junta de Gitanos, a fin de reorientar la operación de captura emprendida, acordando los siguientes puntos:
1. Todos los que demostrasen estar legítimamente casados, poseer estatutos de castellanía o verificasen vivían arreglados en sus vecindarios, debían ser restituidos a sus lugares de origen con sus mujeres e hijos, siguiendo la regla de avecindar una familia cada cien vecinos, tal como ya se había estipulado en 1746. Además, a todos se les debían devolver todos sus “bienes raíces o de cualquier especie”.
2. Los gitanos a los que por sus justificaciones se les debía indultar, debían ser conducidos con tropa hasta las cárceles de sus vecindarios, donde solo entonces se les pondría en libertad.
3. Antes de ser liberados, se les debía de amonestar e informar de cómo habían de vivir en consonancia con los demás vecinos. Se les prohibía también que ellos mismos se identificaran como gitanos, a fin de conseguir “que este nombre se extinga”[1]. Además, debían empadronarse y contribuir con las cargas fiscales, poniendo a sus hijos menores a servir o destinarlos como aprendices. De todo lo cual, las justicias debían dar cuenta de su cumplimiento al Consejo en el plazo de treinta días.
4. Se les prohibía abandonar los pueblos a los que eran destinados, salvo para trabajar en tierras pertenecientes a la jurisdicción de aquellos. En caso de incumplirlo, se les declaraba “rebeldes, incorregibles y enemigos de la paz pública, y por bandidos públicos”, siendo “lícito hacer sobre ellos armas y quitarles la vida”, pues como tales criminales incurrían en la pena de muerte.
5. Los casados y los solteros que no concurrían en los requisitos del primer punto, aun teniendo ejecutorias o declaraciones de castellanos viejos, debían aplicarse a obras públicas “con ración de presidiarios”, y en caso de fuga y sin más justificación, se les podía ahorcar “irremisiblemente”.
6. Las hijas de las personas del punto anterior, “siendo niñas y sin madre”, se debían distribuir entre los hospitales y casas de misericordia, excepto “las destinadas para gente honesta y recogida”, que debían permanecer hasta la edad de poderlas aplicar al servicio doméstico o en fábricas. Lo mismo debía realizarse con las casadas, sus hijas, y las viudas, a las que sus justicias debían procurarles “aplicación e instrucción”, obligándoles a vivir de forma ordenada y sin salir del pueblo asignado[2], pues en caso contrario se les podría desterrar de los dominios de la corona. Finalmente, las personas ancianas, impedidas o inútiles, quedaban ingresadas en “hospitales u otros lugares píos, para que acaben sus días”.
7. Por último, respecto a los gitanos y gitanas que se hallasen prófugos y dispersos, se acordó llamarlos por edictos, para que en el plazo de treinta días se presentaran y pudieran obtener el indulto general, siempre y cuando no tuvieran delitos pendientes. A todos se les daría vecindad como a los del primer punto, pero en caso de no presentarse, serían declarados rebeldes y castigados conforme el cuarto punto.
La carencia de medios económicos y el desconocimiento de personas con la suficiente influencia para conseguir los informes requeridos por la orden de 28 de octubre de 1749, fueron los principales factores que determinaron que se mantuviera a algo más de tres mil gitanos y gitanas en los depósitos provisionales, en espera de ser transferidos a los arsenales y a las casas de misericordia. A todos ellos no les quedó más esperanza que aventurarse a una fuga incierta o insistir en la obtención del perdón real, pues una vez quedaron recluidos en sus destinos definitivos, apenas se produjeron concesiones de libertad.
Ensenada quiso cerrar toda esperanza y ordenó a los intendentes de los tres departamentos marítimos, que no dejaran a nadie en libertad, aun quedando inútiles para el trabajo. Sin embargo, las dudas y las consultas continuaron, por lo que esta disposición hubo de repetirla aun de forma más tajante el 23 de agosto de 1757, al dictaminar contundentemente que no se admitiera “recurso alguno sobre libertad de ellos (los arsenales) a los gitanos, por estar resuelta su permanencia allí hasta que fallecieran”.
Olvidados durante años, Carlos III concedió la libertad a los supervivientes, pero el daño producido ya era incalculable. Se agravó la pobreza y la exclusión, causando una profunda brecha entre las comunidades paya y gitana.

FUENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los gitanos y las gitanas de España a mediados del siglo XVIII. El fracaso de un proyecto de exterminio, Almería: Universidad de Almería, 2014.