Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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jueves, 1 de agosto de 2019

INFORME DE BUENA CONDUCTA DE PEDRO DE VEGA PARA OBTENER SU LIBERTAD CONFORME LA ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 1749


Fray Salvador de Vega, presidente de este convento de la Santísima Trinidad de esta ciudad de Jerez de la Frontera y lector jubilado y demás religiosos que con mi licencia aquí firmamos. Certificamos y en el mejor modo que nos fuere permitido, declaramos y juramos inverbo sacerdotis, que Pedro de Vega y sus hijos Francisco de Vega, Mateo de Vega, Antonio de Vega, Andrés de Vega, Juan de Vega, castellanos viejos, siempre han procedido en todos sus hechos cristianamente y nos consta su buen modo de obrar por haberse criado y vivido todos los referidos en esta dicha ciudad inmediatos a este dicho nuestro convento, sin que en tiempo alguno se haya reconocido cosa en contrario. Antes sí, siempre se han visto haber cumplido con todas las obligaciones de cristianos, así en la iglesia de este dicho nuestro convento, como en las demás, y especialmente en su parroquia cumpliendo con la iglesia en los gastos debidos y aplicado al ejercicio del campo.

Real Orden de 28 de octubre de 1749. Biblioteca Regional de la Comunidad de madrid

COMENTARIO:
A las numerosas quejas y dudas suscitadas tras la redada del 30 de julio de 1749, se unió el malestar del propio monarca por haberse ejecutado una medida tan desproporcionada. Su confesor, Francisco Rávago, convocó el 7 de septiembre de 1749 a la Junta de Gitanos, a fin de reorientar la operación de captura emprendida, acordando los siguientes puntos:
1. Todos los que demostrasen estar legítimamente casados, poseer estatutos de castellanía o verificasen vivían arreglados en sus vecindarios, debían ser restituidos a sus lugares de origen con sus mujeres e hijos, siguiendo la regla de avecindar una familia cada cien vecinos, tal como ya se había estipulado en 1746. Además, a todos se les debían devolver todos sus “bienes raíces o de cualquier especie”.
2. Los gitanos a los que por sus justificaciones se les debía indultar, debían ser conducidos con tropa hasta las cárceles de sus vecindarios, donde solo entonces se les pondría en libertad.
3. Antes de ser liberados, se les debía de amonestar e informar de cómo habían de vivir en consonancia con los demás vecinos. Se les prohibía también que ellos mismos se identificaran como gitanos, a fin de conseguir “que este nombre se extinga”[1]. Además, debían empadronarse y contribuir con las cargas fiscales, poniendo a sus hijos menores a servir o destinarlos como aprendices. De todo lo cual, las justicias debían dar cuenta de su cumplimiento al Consejo en el plazo de treinta días.
4. Se les prohibía abandonar los pueblos a los que eran destinados, salvo para trabajar en tierras pertenecientes a la jurisdicción de aquellos. En caso de incumplirlo, se les declaraba “rebeldes, incorregibles y enemigos de la paz pública, y por bandidos públicos”, siendo “lícito hacer sobre ellos armas y quitarles la vida”, pues como tales criminales incurrían en la pena de muerte.
5. Los casados y los solteros que no concurrían en los requisitos del primer punto, aun teniendo ejecutorias o declaraciones de castellanos viejos, debían aplicarse a obras públicas “con ración de presidiarios”, y en caso de fuga y sin más justificación, se les podía ahorcar “irremisiblemente”.
6. Las hijas de las personas del punto anterior, “siendo niñas y sin madre”, se debían distribuir entre los hospitales y casas de misericordia, excepto “las destinadas para gente honesta y recogida”, que debían permanecer hasta la edad de poderlas aplicar al servicio doméstico o en fábricas. Lo mismo debía realizarse con las casadas, sus hijas, y las viudas, a las que sus justicias debían procurarles “aplicación e instrucción”, obligándoles a vivir de forma ordenada y sin salir del pueblo asignado[2], pues en caso contrario se les podría desterrar de los dominios de la corona. Finalmente, las personas ancianas, impedidas o inútiles, quedaban ingresadas en “hospitales u otros lugares píos, para que acaben sus días”.
7. Por último, respecto a los gitanos y gitanas que se hallasen prófugos y dispersos, se acordó llamarlos por edictos, para que en el plazo de treinta días se presentaran y pudieran obtener el indulto general, siempre y cuando no tuvieran delitos pendientes. A todos se les daría vecindad como a los del primer punto, pero en caso de no presentarse, serían declarados rebeldes y castigados conforme el cuarto punto.
La carencia de medios económicos y el desconocimiento de personas con la suficiente influencia para conseguir los informes requeridos por la orden de 28 de octubre de 1749, fueron los principales factores que determinaron que se mantuviera a algo más de tres mil gitanos y gitanas en los depósitos provisionales, en espera de ser transferidos a los arsenales y a las casas de misericordia. A todos ellos no les quedó más esperanza que aventurarse a una fuga incierta o insistir en la obtención del perdón real, pues una vez quedaron recluidos en sus destinos definitivos, apenas se produjeron concesiones de libertad.
Ensenada quiso cerrar toda esperanza y ordenó a los intendentes de los tres departamentos marítimos, que no dejaran a nadie en libertad, aun quedando inútiles para el trabajo. Sin embargo, las dudas y las consultas continuaron, por lo que esta disposición hubo de repetirla aun de forma más tajante el 23 de agosto de 1757, al dictaminar contundentemente que no se admitiera “recurso alguno sobre libertad de ellos (los arsenales) a los gitanos, por estar resuelta su permanencia allí hasta que fallecieran”.
Olvidados durante años, Carlos III concedió la libertad a los supervivientes, pero el daño producido ya era incalculable. Se agravó la pobreza y la exclusión, causando una profunda brecha entre las comunidades paya y gitana.

FUENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. Los gitanos y las gitanas de España a mediados del siglo XVIII. El fracaso de un proyecto de exterminio, Almería: Universidad de Almería, 2014.

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