Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

Las publicaciones contenidas en este blog-revista tienen derechos de autor. Se ruega citen su procedencia.

lunes, 6 de enero de 2025

UNA CACERÍA LEGAL E INSTITUCIONALIZADA. EL PRECIO DE UN GITANO Y UNA GITANA DURANTE LA EDAD MODERNA

 

La práctica de gratificar con dinero o en especie a todos aquellos que capturaran un gitano, viene desde muy antiguo. El primer dato documental del que tenemos noticia en España, se halla en la Pragmática de los Reyes Católicos del 4 de marzo de 1499, la primera disposición de la historia jurídica «española» y «europea», que estuvo dirigida específicamente contra una comunidad gitana nacional[1]. En ella se concedió un plazo de sesenta días para que los egipcianos decidieran elegir entre dos opciones: permanecer en el reino y tomar “asiento en lugares y sirvan a señores que les den lo que hubiere menester y no vaguen juntos por los reinos”; o bien, que en dicho plazo abandonaran el reino. En caso contrario, se amenazaba a los contraventores con una graduación de las penas, señalando en el caso de los reincidentes: para la primera vez, la aplicación de la pena de cien azotes y de destierro; por la segunda, se les cortarían las orejas y un nuevo destierro; y por la tercera, quedarían “cautivos de los que os tomaren por toda vuestra vida”; es decir, se les podía esclavizar, aun siendo cristianos[2]. Una práctica que, dada la ausencia de documentos que lo  onfirmen, desconocemos si llegó a ser aplicada a algún caló. Sí, en cambio, existen varias referencias de gitanos con una o ambas orejas amputadas.


Estas recompensas o como se solía decir “premios” para los captores de gitanos, se estipularon en determinadas cantidades de dinero a lo largo del siglo XVI en Venecia, según Juan de Quiñones, alcalde de Casa y Corte de Madrid, citando a Bonifacio. refiere en su Discurso contra los gitanos, que por ley del senado del 21 de septiembre de 1549, no se admitía a los gitanos en su territorio; pero por otra ley, esta vez de 15 de julio de 1558, “se les quitó toda seguridad”, y se les declaró “como a enemigos declarados”, a los que se les podía quitar la vida y aprehender, en cuyo último caso, los captores recibirían un “premio” por cabeza, a fin de enviarlos a galeras por diez años[3].

En territorio ibérico, el status jurídico de los gitanos no fue uniforme; de tal forma que, aunque por ley, los gitanos debían avecindarse, lo cierto es que según la jurisdicción, las autoridades eran más o menos permisivas, siendo los territorios de Navarra, Vizcaya y Guipúzcoa, en los que no se le dio opción al gitano de avecindarse, por prohibir cualquier tipo de presencia gitana. Como incentivo para hacer cumplir dicho veto, se llegó a facultar a cualquier persona, a capturar cuantos gitanos y gitanas hallara en dichas jurisdicciones. A cambio, se ofrecía un “premio” por persona gitana capturada, dependiendo su cuantía del sexo. En el caso de Guipúzcoa, su Junta prometió recompensar en 1603, a aquellos que prendieran “a cualquier gitano” para llevarlo a la justicia de la jurisdicción en que se capturase. Los hombres gitanos, por el valor que resultaba de su fuerza de trabajo, ya fuera en galeras o cualquier otro destino de trabajos forzados, eran los trofeos más valiosos, pues se estipuló un “premio” de diez ducados por cada uno; en tanto que por cada mujer, sólo se premiaba con sólo un ducado[4]. No faltaron cazarrecompensas que quisieron hacer negocio a costa del infortunio de los gitanos que tuvieron la mala suerte de tropezar en éstos. Uno de ellos fue el alcalde de la villa de Mondragón, a quien este incentivo le movió a emprender auténticas cacerías de gitanos sin respetar las jurisdicciones, pues al poco tiempo, reclamó el “premio” que le correspondía por la prisión de tres gitanos y una gitana, no sin antes haber ahorcado a uno de los hombres “y azotado y desterrado a la dicha gitana”; y, además[5]. No bastándole, siguió su persecución hasta alcanzar la cantidad total de 834 maravedís[6], a la que sumó posteriormente, otros 220 reales por haber capturado un gitano y haberlo entregado al alcalde de Rentería. Sin embargo, ante tan excesiva codicia de dicho alcalde, la Junta sospechó, de que el preso fuera realmente gitano, motivo por el que a partir de entonces comenzó a presentar un testimonio en regla de autenticidad gitana[7].

Sólo un año más tarde, las Juntas de mayo de 1604, no sólo volvieron a incidir en esta práctica, sino que también concedieron inmunidad a los captores, en caso de resistencia, los pudieran matar”, saliendo la provincia en su defensa “y les hará indemnes y libres de ello”[8]. Al mismo tiempo, la Junta de Mondragón de ese año, volvió a confirmar la necesidad de verificar la identidad gitana del aprehendido mediante un testigo que lo acredite, motivo por el que un tal Martín de Chipres no pudo cobrar los 200 maravedíes que reclamó por haber hecho preso a un hombre, del que dijo era caló[9]. Y aún en abril de 1605, en la Junta de San Sebastián, se consolidó la recompensa por la captura de gitanos y gitanas, con las mismas cantidades establecidas con anterioridad[10].

En cuanto a Navarra, en 1608, por ser limítrofe el reino de Francia, sus Cortes autorizaron a las Cinco Villas de Montaña, a formar grupos armados para aprehender cuantos gitanos franceses o de cualquier otro lugar hallaren, por correr la “tierra, robando y escalando casas y hurtando el ganado que hallan en el campo”, facultando a sus perseguidores a quitarles la vida en caso de que no se dejaran prender; lo que lo era tan sencillo, ya que por estar prohibido llevar armas de fuego, lo que sí portaban los gitanos para defenderse, “disparando muchos pedernales y pistoletes, de que siempre van armados”; motivo por el que dichas justicias permitieron poder hacer fuego contra los que se resistiesen, obteniendo “premio” de diez ducados “por tiro de los que hirieren”[11]. Una recompensa que en 1682 era de 45 libras por gitano aprehendido. Sin embargo, de nada servían las recompensas en la parte bajo-navarra, ya que//p. 406// los poderes fácticos, o bien, dieron asilo a los gitanos, o al menos, no ejecutaron las leyes antigitanas; motivo por el que, en 1696, la Asamblea de los Tres Estados ordenó a sus justicias locales, bajo la amenaza de multas de mil libras y ser privados, tanto de su cargo como de su título nobiliario, a que practicaran las capturas y trasladaran los presos a las prisiones de Pau. Además, responsabilizaron a los vecinos que no cumplieran esta orden, de los delitos cometidos por los gitanos. De tal forma, que aún en 1710, en todas las parroquias se colgaron carteles en sus puertas, recordando a los feligreses, el deber que tenían de capturar y entregar a los hombres gitanos en la cárcel más cercana, y expulsar a sus mujeres y niños del reino[12].

En cuanto al resto peninsular, la corona española, fomentó igualmente esta práctica a lo largo del siglo XVII. Así, en la Pragmática de 1633, los castigos también fueron igualmente severos; pues, además de condenas de ocho años para todos los gitanos hallados con armas de fuego, se volvió a recurrir a su esclavitud, para los que se habían mudado de su lugar de residencia habitual, concediendo una recompensa de treinta mil maravedís al que llevara a cabo la captura[13]. Igualmente, antes de acabar el siglo, con motivo de la Pragmática de 1692, se ofreció “premio a cualquier particular que prendiere algún gitano que no estuviere avecindado, pero sin especificar cantidad[14]. Sin embargo, y aún en la primera mitad del siglo XVII, se seguiría incentivando las capturas con gratificaciones. Así, en 1710, la Junta de Guipúzcoa, en plena Guerra de Sucesión, decidió el pago de cuatro doblones por cada gitano que se capturara para ser enviado a galeras o cualquier otro destino penal[15]. Finalizada la guerra y vuelta la paz, en 1713, la misma Junta decidió eliminar, la figura de los comisionados para perseguir gitanos, al considerar no ser ya necesarios, debido a los castigos que se habían aplicado y al hecho de estar “sosegado el país”[16].


[1] Se aplicó inicialmente solo en el reino de Castilla. En Aragón sería más tarde, debido a su independencia foral.

[2] A fines del siglo XV, el esclavo más cotizado era el berberisco, por su tez más blanca y por sus altas prestaciones: gran resistencia física y su capacidad de trabajo. Las mujeres berberiscas en cambio alcanzaban valores más altos en los mercados de esclavos. El precio del esclavo varón oscilaba entre 12.000 y 15.000 maravedíes, y a veces, llegaba incluso a superar los 20.000 maravedíes. Pozo Ruiz, A. “Los mercaderes y el mercado de esclavos en la Sevilla del siglo XVI”, en Alma máter hispalense. https://personal.us.es/alporu/histsevilla/esclavos_mercado_sevilla.htm.

[3] Quiñones, Juan de (1631). Discurso contra los gitanos. Madrid: Juan González, p. 536.

[4] MARTÍN SÁNCHEZ, David (2016). El Pueblo Gitano en el País Vasco y Navarra (1435-1802) [tesis doctoral], Universidad del País Vasco, p. 241.

[5] Ibidem, pp. 242-243.

 [6] DÍEZ DE SALAZAR FERNÁNDEZ, L. M. y AYERBE IRIBAR, María R. (1990) Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa. Juntas Generales de Gipuzkoa-Gipuzkoako Batzar  Nagusiak.  Tomo XVI, San Sebastián: Diputación Foral  de  Gipuzkoa, p. 55.

[7] Ibidem, pp.  89 y 153.

[8] MARTÍN SÁNCHEZ, David (2016). El Pueblo Gitano…, p. 242.

[9] Ibidem, p. 243.

[10] Ibidem. Para determinar el valor de las monedas a principios de siglo XVII, hay que tener en cuenta las fluctuaciones que el ducado tuvo a lo largo de la historia, por lo que no hay una conversión fija y definitiva. Aproximadamente, para esta época, los 10 ducados serían unos 1.000 euros actuales, y 100 en el caso de las mujeres.

[11] GÓMEZ ALFARO, A. (2009). Legislación histórica española dedicada a los gitanos, Sevilla: Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, p. 95.

[12] MARTÍN SÁNCHEZ, David (2016). El Pueblo Gitano…, pp. 406-307.

[13] Una cifra anormalmente alta respecto a los “premios” de una década antes, aproximadamente 2.700 euros. Novísima Recopilación de las Leyes de España. Libro XII, título XVI: “De los gitanos, su vagancia y otros excesos”, ley V; p. 359-360.

[14] A.H.N.  Consejos, legajo 51.442 (1).

[15] GONZÁLEZ GONZÁLEZ, A. (1995) Instituciones y sociedad guipuzcoanas en los comienzos del centralismo (1680-1730), San Sebastián: Diputación Foral de Guipuzkoa, p. 211.

[16] Ibidem.

No hay comentarios:

Publicar un comentario