La práctica de gratificar con dinero o en especie a todos aquellos que capturaran un gitano, viene desde muy antiguo. El primer dato documental del que tenemos noticia en España, se halla en la Pragmática de los Reyes Católicos del 4 de marzo de 1499, la primera disposición de la historia jurídica «española» y «europea», que estuvo dirigida específicamente contra una comunidad gitana nacional[1]. En ella se concedió un plazo de sesenta días para que los egipcianos decidieran elegir entre dos opciones: permanecer en el reino y tomar “asiento en lugares y sirvan a señores que les den lo que hubiere menester y no vaguen juntos por los reinos”; o bien, que en dicho plazo abandonaran el reino. En caso contrario, se amenazaba a los contraventores con una graduación de las penas, señalando en el caso de los reincidentes: para la primera vez, la aplicación de la pena de cien azotes y de destierro; por la segunda, se les cortarían las orejas y un nuevo destierro; y por la tercera, quedarían “cautivos de los que os tomaren por toda vuestra vida”; es decir, se les podía esclavizar, aun siendo cristianos[2]. Una práctica que, dada la ausencia de documentos que lo onfirmen, desconocemos si llegó a ser aplicada a algún caló. Sí, en cambio, existen varias referencias de gitanos con una o ambas orejas amputadas.
Estas recompensas o como se solía decir “premios” para los captores de gitanos, se estipularon en determinadas cantidades de dinero a lo largo del siglo XVI en Venecia, según Juan de Quiñones, alcalde de Casa y Corte de Madrid, citando a Bonifacio. refiere en su Discurso contra los gitanos, que por ley del senado del 21 de septiembre de 1549, no se admitía a los gitanos en su territorio; pero por otra ley, esta vez de 15 de julio de 1558, “se les quitó toda seguridad”, y se les declaró “como a enemigos declarados”, a los que se les podía quitar la vida y aprehender, en cuyo último caso, los captores recibirían un “premio” por cabeza, a fin de enviarlos a galeras por diez años[3].
En territorio ibérico, el status jurídico de
los gitanos no fue uniforme; de tal forma que, aunque por ley, los gitanos
debían avecindarse, lo cierto es que según la jurisdicción, las autoridades
eran más o menos permisivas, siendo los territorios de Navarra, Vizcaya y
Guipúzcoa, en los que no se le dio opción al gitano de avecindarse, por
prohibir cualquier tipo de presencia gitana. Como incentivo para hacer cumplir
dicho veto, se llegó a facultar a cualquier persona, a capturar cuantos gitanos
y gitanas hallara en dichas jurisdicciones. A cambio, se ofrecía un “premio”
por persona gitana capturada, dependiendo su cuantía del sexo. En el caso de
Guipúzcoa, su Junta prometió recompensar en 1603, a aquellos que prendieran “a
cualquier gitano” para llevarlo a la justicia de la jurisdicción en que se
capturase. Los hombres gitanos, por el valor que resultaba de su fuerza de
trabajo, ya fuera en galeras o cualquier otro destino de trabajos forzados,
eran los trofeos más valiosos, pues se estipuló un “premio” de diez ducados por
cada uno; en tanto que por cada mujer, sólo se premiaba con sólo un ducado[4]. No faltaron cazarrecompensas que quisieron hacer
negocio a costa del infortunio de los gitanos que tuvieron la mala suerte de
tropezar en éstos. Uno de ellos fue el alcalde de la villa de Mondragón, a
quien este incentivo le movió a emprender auténticas cacerías de gitanos sin
respetar las jurisdicciones, pues al poco tiempo, reclamó el “premio” que le
correspondía por la prisión de tres gitanos y una gitana, no sin antes haber
ahorcado a uno de los hombres “y azotado y desterrado a la dicha gitana”; y,
además[5]. No bastándole, siguió su persecución hasta alcanzar la
cantidad total de 834 maravedís[6], a la
que sumó posteriormente, otros 220 reales por haber capturado un gitano y
haberlo entregado al alcalde de Rentería. Sin embargo, ante tan excesiva
codicia de dicho alcalde, la Junta sospechó, de que el preso fuera realmente
gitano, motivo por el que a partir de entonces comenzó a presentar un
testimonio en regla de autenticidad gitana[7].
Sólo un año más tarde, las Juntas de mayo de
1604, no sólo volvieron a incidir en esta práctica, sino que también
concedieron inmunidad a los captores, en caso de resistencia, los pudieran
matar”, saliendo la provincia en su defensa “y les hará indemnes y libres de ello”[8].
Al mismo tiempo, la Junta de Mondragón de ese año, volvió a confirmar la
necesidad de verificar la identidad gitana del aprehendido mediante un testigo
que lo acredite, motivo por el que un tal Martín de Chipres no pudo cobrar los
200 maravedíes que reclamó por haber hecho preso a un hombre, del que dijo era
caló[9]. Y
aún en abril de 1605, en la Junta de San Sebastián, se consolidó la recompensa por
la captura de gitanos y gitanas, con las mismas cantidades establecidas con
anterioridad[10].
En cuanto a Navarra, en 1608, por ser
limítrofe el reino de Francia, sus Cortes autorizaron a las Cinco Villas de
Montaña, a formar grupos armados para aprehender cuantos gitanos franceses o de
cualquier otro lugar hallaren, por correr la “tierra, robando y escalando casas
y hurtando el ganado que hallan en el campo”, facultando a sus perseguidores a
quitarles la vida en caso de que no se dejaran prender; lo que lo era tan
sencillo, ya que por estar prohibido llevar armas de fuego, lo que sí portaban los
gitanos para defenderse, “disparando muchos pedernales y pistoletes, de que
siempre van armados”; motivo por el que dichas justicias permitieron poder
hacer fuego contra los que se resistiesen, obteniendo “premio” de diez ducados
“por tiro de los que hirieren”[11]. Una
recompensa que en 1682 era de 45 libras por gitano aprehendido. Sin embargo, de
nada servían las recompensas en la parte bajo-navarra, ya que//p. 406// los
poderes fácticos, o bien, dieron asilo a los gitanos, o al menos, no ejecutaron
las leyes antigitanas; motivo por el que, en 1696, la Asamblea de los Tres
Estados ordenó a sus justicias locales, bajo la amenaza de multas de mil libras
y ser privados, tanto de su cargo como de su título nobiliario, a que practicaran
las capturas y trasladaran los presos a las prisiones de Pau. Además, responsabilizaron
a los vecinos que no cumplieran esta orden, de los delitos cometidos por los
gitanos. De tal forma, que aún en 1710, en todas las parroquias se colgaron
carteles en sus puertas, recordando a los feligreses, el deber que tenían de capturar
y entregar a los hombres gitanos en la cárcel más cercana, y expulsar a sus mujeres
y niños del reino[12].
[1] Se aplicó inicialmente solo en el reino de Castilla. En Aragón
sería más tarde, debido a su independencia foral.
[2] A fines del siglo XV, el esclavo más cotizado
era el berberisco, por su tez más blanca y por sus altas prestaciones: gran
resistencia física y su capacidad de trabajo. Las mujeres berberiscas en cambio
alcanzaban valores más altos en los mercados de esclavos. El precio del esclavo
varón oscilaba entre 12.000 y 15.000 maravedíes, y a veces, llegaba incluso a
superar los 20.000 maravedíes. Pozo Ruiz, A. “Los mercaderes y el mercado de
esclavos en la Sevilla del siglo XVI”, en Alma máter hispalense. https://personal.us.es/alporu/histsevilla/esclavos_mercado_sevilla.htm.
[3] Quiñones, Juan de (1631). Discurso contra los gitanos. Madrid:
Juan González, p. 536.
[4] MARTÍN SÁNCHEZ, David
(2016). El Pueblo Gitano en el País Vasco
y Navarra (1435-1802) [tesis doctoral], Universidad del País Vasco, p. 241.
[5] Ibidem,
pp. 242-243.
[6] DÍEZ DE SALAZAR
FERNÁNDEZ, L. M. y AYERBE IRIBAR, María R. (1990) Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa. Juntas Generales de
Gipuzkoa-Gipuzkoako Batzar Nagusiak. Tomo XVI, San Sebastián: Diputación
Foral de
Gipuzkoa, p. 55.
[7] Ibidem, pp. 89 y 153.
[8] MARTÍN SÁNCHEZ, David (2016). El Pueblo Gitano…, p. 242.
[9] Ibidem, p. 243.
[10] Ibidem. Para determinar el valor de las monedas a principios de
siglo XVII, hay que tener en cuenta las fluctuaciones que el ducado tuvo a lo
largo de la historia, por lo que no hay una conversión fija y definitiva.
Aproximadamente, para esta época, los 10 ducados serían unos 1.000 euros
actuales, y 100 en el caso de las mujeres.
[11] GÓMEZ ALFARO, A. (2009).
Legislación histórica española dedicada a
los gitanos, Sevilla: Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta
de Andalucía, p. 95.
[12]
MARTÍN SÁNCHEZ, David (2016). El Pueblo Gitano…, pp. 406-307.
[13] Una cifra anormalmente alta respecto a los “premios” de una década antes, aproximadamente 2.700 euros. Novísima Recopilación de las Leyes de España. Libro XII, título XVI: “De los gitanos, su vagancia y otros excesos”, ley V; p. 359-360.
[14]
A.H.N. Consejos, legajo 51.442 (1).
[15] GONZÁLEZ
GONZÁLEZ, A. (1995) Instituciones y sociedad guipuzcoanas en los
comienzos del centralismo (1680-1730), San Sebastián: Diputación Foral de
Guipuzkoa, p. 211.
[16] Ibidem.