- Que cada exposición de este tipo constituya una reivindicación para lograr un museo permanente del Pueblo Gitano.
- Que si en la escuela no se estudia la historia y cultura gitana, que sea la escuela la que salga y la conozca en exposiciones como esta.
Editado en Almería por Manuel Martínez Martínez // ISSN-e: 2445-2408 //
Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce
Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.
Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.
Las publicaciones contenidas en este blog-revista tienen derechos de autor. Se ruega citen su procedencia.
sábado, 26 de abril de 2025
EXPOSICIÓN "HISTORIA DEL PUEBLO GITANO. 600 ANIVERSARIO DE LA LLEGADA A ESPAÑA
lunes, 10 de marzo de 2025
VIDEO INTERACTIVO: Historia de exclusión del Pueblo Gitano en el ámbito laboral y la condena a la pobreza
ENLACE AL VIDEO: https://www.youtube.com/watch?v=N3mPwZ8tRgs
1. Los
primeros gitanos que llegaron a la península Ibérica, lo hicieron como
peregrinos; y como tales, recibieron protección y ayuda para su viaje a los
lugares santos. Además de las limosnas de particulares y cabildos municipales,
sus ingresos económicos los completaban con sus actuaciones acrobáticas;
prácticas adivinatorias; carreras de perros y juegos de azar; así como compra,
venta y trueque de animales.
2. Los
pioneros gitanos no llegaron de vacío, por los salvoconductos para viajar con pasaje seguro, sabemos que trajeron consigo un importante
equipaje, que en el caso del conde Tomás en 1425, el rey aragonés debió ordenar
a sus justicias, se le respetara la posesión de “todas sus
monturas, ropa, posesiones, oro, plata, alforjas y cualquier otro artículo que
llevaran con ellos”, librándole de pagar peajes y demás impuestos; aunque, al pasar por Jaca, el receptor de peaje, al
comprobar el extenso equipaje que llevaba el conde, le reclamó los peajes correspondientes
a esa ciudad y al puerto de Canfranc.
3. Cuando
los Reyes Católicos dispusieron su expulsión, excepto para aquellos que tomaran
señor y se dedicaran a oficios conocidos, lo hicieron con la intención de
asentarlos en un sitio fijo, estable y controlable; donde debían ganarse la
vida en trabajos útiles para la comunidad.
4. Obligados
por ley a avecindarse y a abandonar sus ocupaciones tradicionales. El poder del
Estado colocó al gitano en una encrucijada, al exigirle en un escaso plazo de
dos meses, cambiar una forma de vida que a las sociedades del mundo occidental,
les llevó desarrollar miles de años.
5. El gitano, preso por las limitaciones espaciales y laborales que se les impuso, pretendió adaptarse a las exigencias del Estado Moderno e intentar conservar su esencia gitana. Sin embargo, la corona española, en su política de homogenización social, empleó todos sus recursos para lograr su aculturación y servidumbre; abocando al gitano a sobrevivir en poblaciones convertidas en grandes cárceles, de donde no podían salir sin licencia de sus autoridades,. Una restricción que les impidió poder buscarse la vida en otros lugares o escapar de de cuantas epidemias y crisis de subsistencias se sucedieron durante la Edad Moderna.
6. Tras
la expulsión de los moriscos, en 1610 se aprobó también la de los gitanos. Sin
embargo, la corona española, al comprobar los desastrosos efectos demográficos
y económicos que tuvo aquella, decidió dar marcha atrás y emplearlos en las
labores del campo, como única ocupación permitida, con objeto de sustituir a
los moriscos en dichos trabajos.
7. Al
gitano, sin embargo, no se le facilitó el acceso a la propiedad de la tierra.
Además, como desconocedor de las técnicas agrícolas, quedó a expensas de ser
empleados por unos labradores, que siempre tuvieron reparos en ocuparlos en sus
tierras. Y, aunque se ofreció la oportunidad de formar parte de la repoblación
de Granada, el rechazo vecinal y las operaciones de captura emprendidas en
aquellas fechas para dotar de forzados a las galeras, hicieron fracasar un
incipiente asentamiento estable en tierras del antiguo reino de Granada.
8. La
pena de galeras tuvo una gran incidencia en el círculo de pobreza, al que el Estado
había condenado al Pueblo Gitano. La corona aprovechó la fuerza de trabajo de los
varones gitanos que se hallaban en los intervalos de edad más productivos, para
hacer frente a sus empresas militares contra turcos, berberiscos y enemigos
europeos. Sus familias quedaron descabezadas y sus mujeres hubieron de
sobrevivir mediante la mendicidad y la pequeña delincuencia, lo que hizo consolidar
y extender, los prejuicios peyorativos lanzados contra ellos.
9. Otro
aspecto que influyó en mantener a la comunidad gitana dentro de ese círculo de
la pobreza, se halló en la rapacidad de las justicias locales y de la Santa
Hermandad; las cuales, amparándose en las leyes antigitanas, procedieron con
cuantos gitanos hallaban por los caminos, con el fin de apresarles y abrirles
un proceso. Un procedimiento que encerraba realmente un auténtico negocio, ya
que a pesar de que la sentencia fuera exculpatoria, se les condenaba al pago de
los costas, que por ser frecuentemente elevadas, al no poder pagarlas, se liquidaban
mediante la venta en pública subasta de los bienes que se les embargaban en el
momento de ser presos.
10. Igualmente,
con ocasión de la Gran Redada de 1749, el marqués de la Ensenada determinó, que
la operación de captura y traslado de las víctimas, fuera costeada con las
propiedades que se les requisaran a los mismos gitanos. Y, aunque por Real
Orden de de 28 de octubre de 1740 se decretó la libertad de cuantos acreditaran
haber llevado una vida conforme a las pragmáticas, así como la devolución de
los bienes que se les embargaron; éstos, en su mayor parte, no los recuperaron;
y aquellos que tuvieron más suerte de recobrarlos, no los recibieron en las
mismas condiciones.
11. Con
ocasión de la desamortización eclesiástica de Mendizábal en 1836, la
oportunidad de acceder a la propiedad de la tierra se perdió nuevamente. Un
fracaso que muchos gitanos quisieron superar a través de movimientos campesinos,
con el objetivo de reclamar el reparto de tierras. En Andalucía la región más
conflictiva, los gitanos participaron en revueltas y en revoluciones como la de
Loja de 1861, en la que formaron un batallón de lanceros, que llegó incluso, a
enfrentarse a un destacamento de la Guardia Civil.
12. El
gitano, condenado a la mera supervivencia y a la subalternidad, quedó atrapado durante
el siglo XIX, en la temporalidad como peón agrícola y en trabajos marginales en
las zonas rurales; de donde, a partir de la segunda mitad de este siglo,
comenzó a emigrar hacia las ciudades, donde crearon barrios chabolistas,
dedicándose a trabajos precarios mal pagados y en actividades de chatarreo,
rebusca y otras de tipo marginal.
13. Con
la llegada de la República, la promesa de una reforma agraria tampoco supuso el
deseado acceso a la tierra. Poco más tarde, la Guerra Civil acabó por terminar
de empobrecer a las familias gitanas, dejando a los gitanos al final de la contienda
en la mayor indigencia; sin que el Estado franquista creara programa alguno
para remediar su situación, limitándose a relegar este cometido a las
organizaciones caritativas dependientes de la Iglesia Católica.
14. Sin
acceso a la educación y a trabajos estables bien remunerados, el gitano sólo
pudo heredar de sus padres, la pobreza y la exclusión social. No había perspectiva
de futuro, sólo sobrevivir, pero sin perder el orgullo de ser gitano; el cual,
aunque no les daba de comer, les confirió dignidad y respeto.
Con la llegada de la Democracia, el asociacionismo gitano comenzó a reclamar los derechos que la Constitución de 1978 concedía a todos los españoles, en cuanto a la vivienda, la sanidad, la educación y los demás campos en los que la comunidad gitana se hallaba desamparada. Con el tiempo, y la lucha de los activistas gitanos, se ha venido consiguiendo avances sociales con los que combatir el antigitanismo y lograr la igualdad efectiva de oportunidades, en el intento de superar la estigmatización que les dificulta a aspirar a un empleo, o incluso, al alquiler de una vivienda. Una realidad social en la que queda mucho por hacer.
sábado, 18 de enero de 2025
UNA PROPUESTA PARA QUE EL 25 DE MARZO SEA EL DÍA DEL GITANO CASTELLANO Y LEONÉS
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Catedral de León. Wikipedia |
La continuidad de la peregrinación
compostelana, parece confirmarse medio siglo más tarde en una carta de seguro
concedida en Burgos, el 4 de septiembre de 1475, al conde Juan de Egipto Menor,
que comandaba un numeroso grupo de egipcianos de todas edades y sexo.
El año 1475 fue convulso, es el del comienzo del reinado de Isabel I de Castilla (1475-1504), una vez que tras la muerte de Enrique IV, había sido proclamada reina, el 13 de diciembre del año anterior. Un hecho, que dio ocasión, hasta 1479, a la Guerra de Sucesión Castellana, entre los partidarios de Juana de Trastámara, hija del difunto monarca Enrique IV de Castilla, y los de Isabel, hermanastra de este último.
También resultó conflictiva, en estas fechas, la relación entre los vecindarios de los lugares que frecuentaban y los diferentes grupos gitanos que recorrían el territorio peninsular; pero también, entre los propios grupos de egipcianos y grecianos. Una circunstancia que contradice la opinión de historiadores que consideran el siglo XV como la edad de oro o el periodo idílico del Pueblo Gitano en España. Una denominación que creemos no se corresponde con la realidad, pues este buen trato se redujo al hecho de que la corona y la Iglesia favorecieron a los pioneros egipcianos por su condición de peregrinos que expiaban su pecado de apostasía y estaban perseguidos por los turcos. Además, sus cabecillas dijeron ser condes y duques, por lo que la nobleza peninsular los acogió en principio como iguales, permitiéndoseles, tanto en tierras de señorío como de realengo, de una amplia libertad de movimientos y de la potestad de ejercer una jurisdicción interna en cada uno de los grupos comandados por un noble egipciano (Martínez, 2022:15).
Esta situación se hizo perceptible
en los salvoconductos otorgados a varios líderes gitanos, al pasar a un segundo
plano las peticiones de seguridad para peregrinar; en su lugar, comenzaron a solicitarse
la protección real frente a agresiones procedentes de dentro o fuera del grupo
egipciano. Así, en dicho documento del 4 de septiembre, el
futuro Fernando II de Aragón, al igual que en 28 de febrero del año
anterior hiciera su padre en Barcelona con el mismo conde (Meneses, 1968:247),
concedió en Burgos otro salvoconducto al “magnificus Joannes, comes in Egipto
Minori”, quien lideraba un numeroso séquito de hombres y mujeres, tanto a
caballo como a pie; a fin de acogerlo “bajo su protección y salvaguardia”, para
que prosiguiera con seguridad, su viaje en romería a Santiago, Roma y otros
lugares, ya que “el conde Martín, el conde Miguel y el conde Jacobo de Egipto
Menor, odian y tienen mala voluntad” hacia dicho conde Juan (ACA, Cancillería
Real, Reg. 3519, ff.36 v.-37 r.).
La presencia de dicho conde en
tierras burgalesas, respondió posiblemente al viaje de vuelta de la
peregrinación, pues sabemos, que el 16 de septiembre de ese mismo año, se
encontraba en Logroño, donde recibió un nuevo salvoconducto, con el que
posiblemente atravesaría el reino de Aragón camino de Francia, pues
a partir de esta última fecha carecemos de más información de su presencia
en territorio peninsular.
BIBLIOGRAFÍA:
BARRANCO NADAL, J. C. (2025) “La llegada
de los gitanos a València (1425). El duque Miquel”, artículo inédito pendiente
de publicar por la Universidad de Valencia. Se puede consultar en Academia edu
(https://www.academia.edu/127071987/Llegada_de_los_gitanos_al_Reino_de_Valencia_1425_El_duque_Miguel).
BAUTISTA BAUTISTA,
M., GARCÍA GARCÍA, M. T., NICOLÁS CRISPÍN, M I. (1990): Documentación medieval
de la Iglesia Catedral de León. (1419-1426). Salamanca: Ediciones Universidad
de Salamanca.LÓPEZ DE
MENESES, Amada. (1968) “La inmigración gitana en España en el siglo XV (apuntes
para su estudio)”, en Martínez Ferrando archivero, miscelánea de
estudios, 1968, pp. 230-263
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel (2022). El Pueblo Gitano en España. Seis siglos de represión y exclusión, Palma de Mallorca: Calumnia edicions.
[1] El
documento recogido por Juan Carlos barranco procede el trabajo publicado en
1990 por Mateo Bautista, María Isabel Nicolás y María Teresa García, reseñado
en la bibliografía, a la página 155.
EL CONDE/DUQUE MIGUEL DE EGIPTO MENOR EN VALENCIA. UNA PROPUESTA PARA QUE EL DÍA DEL GITANO VALENCIANO SEA EL 18 DE AGOSTO
La presencia documental gitana en Europa, se remonta posiblemente a principios del año mil, mencionada dentro de una Vida de San Gregorio, escrita por un monje griego del monasterio del monte de Athos –Grecia-, en donde habla de unos adivinos y hechiceros llamados Adsincani, contratados por el emperador de Bizancio para matar a unos animales salvajes.
Más tarde, en 1244, existe constancia de unas cartas otorgadas por los venecianos en Nauplion, a Johannus Cinganus, bastante similares a las que posteriormente obtuvieron los grupos gitanos que llegaron a Europa occidental, al concederles títulos de duques y condes a los líderes de las compañías gitanas, en contraprestación de sus servicios para combatir las incursiones otomanas. Ya en la segunda mitad del siglo XIV, los gitanos se hallan esparcidos por toda la península balcánica, reducidos a la esclavitud en Valaquia.
Por último, a comienzos del siglo XV se encuentran en Europa central, bajo la protección de Segismundo, emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico, quien otorgó una carta de seguro al vaivoda Ladislao, en la que se ordenaba, se les tratara bien, “sin ningún impedimento, ni ninguna perturbación”, en consideración a que debían cumplir los siete años de penitencia que se les había impuesto por su apostasía. Además, en caso de que “ocurriese alguna cizaña entre ellos o algún trastorno”, solo el líder del grupo podía juzgar y absolver los delitos de su gente. De esta forma, exhibiendo este salvoconducto, atravesaron los territorios del Imperio y les abrió el camino hacia otros países; siempre en constante movimiento y sin quedarse mucho tiempo en un mismo lugar.
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Compañía gitana en marcha. Grabado de Callot |
Los grupos estuvieron comandados por líderes, como el duque Andrés y el conde Miguel, ambos hermanos y compañeros de viaje hasta su separación en 1422, cuando iban camino a Roma, donde es posible que Andrés obtuviera una bula papal, de la que no hay rastro en los archivos vaticanos, por lo que no podemos descartar el que dicha bula fuera una falsificación.
La llegada a la península Ibérica de los primeros egipcianos está documentada en 1425. Un año, que, gracias a Juan Carlos Barranco[1], sabemos, que la presencia gitana fue mucho más numerosa, y posiblemente anterior a este año. En efecto, Juan Carlos Barranco, al recuperar del olvido dos publicaciones que se remontan a principios de la década de los noventa[2], ha abierto nuevas perspectivas sobre la presencia gitana en los reinos cristianos peninsulares; si bien, la fecha del salvoconducto otorgado el 12 de enero por el rey Alfonso V de Aragón, a un tal Juan del Pequeño Egipto, sigue siendo el documento más antiguo y fecha oficial de la llegada del Pueblo Gitano a lo que hoy es España.
Los nuevos datos recuperados por Juan Carlos Barranco, permiten sospechar que Juan del Pequeño Egipto continuara su peregrinación en dirección a Santiago de Compostela, pues posiblemente sea el mismo caballero gitano que acompañado de “otros hombres y mujeres que venían en su compañía”, recibió el 25 de marzo de este mismo año, la suma de 300 maravedís. En esta ocasión, sí presentó la bula supuestamente concedida por el Papa Martín V, por la que otorgaba muchos perdones a quienes les dieran limosnas. De ser Juan el mismo “caballero” que se menciona, el único líder gitano que no ostentó título nobiliario, también nos hace sospechar, que tuvo de tener algún contacto con el conde Miguel, quien si tenía en su poder dicha bula, la cual presentó presumiblemente al obispo valenciano, según documento fechado en Valencia el 18 de agosto de 1425[3].
Entre ambas fechas de marzo y agosto, el 8 de mayo del mismo año, sería el conde Tomás el que recibiera en Zaragoza, idéntico privilegio concedido por el monarca aragonés. A partir de estas fechas, la presencia gitana comenzó a ser habitual, y nuevos grupos gitanos recorrerían la península, en su mayor parte, sin echar raíces en ella.
Lo que sabemos del camino europeo del conde Miguel y su hermano, el duque Miguel, comienza en noviembre de 1417, cuando un cronista anónimo registró la presencia de gitanos en Baviera. Se trataba de una compañía de unos 300 individuos, comandados por los dos hermanos, de los que se dice, “administraban la justicia y cuyas órdenes eran acatadas” por los demás[4]. Exhibieron una Carta de Seguro otorgada por el emperador Segismundo, en la que ordenaba se les tratara bien por ser peregrinos, obligados a cumplir siete años de penitencia por haber apostatado. Atravesaron los territorios del Imperio y vagaron de lugar en lugar explorando nuevas regiones. De ellos ya se comenzó a decir que “eran grandes ladrones, sobre todo sus mujeres, y más de uno, ha sido cogido y ajusticiado”[5].
Tras recorrer juntos varias ciudades de la Europa occidental, los hermanos, que, durante al menos quince años compartieron el viaje, tomaron en 1422, diferentes direcciones en algún punto de Suiza. A Basilea, llegó el 4 de julio la compañía de “paganos, llamados sarracenos” del conde Miguel, con medio centenar de caballos, pero no se le permitió entrar a la ciudad. Tras pasar por Bolonia, Forli y Lucca, Miguel y su comitiva siguieron su marcha hacia Roma, con el propósito de obtener del papa Martín V, un nuevo salvoconducto con el que recorrer todo el mundo cristiano. Un encuentro, que, de haberse producido, lo sería en 1423, durante el jubileo del Papa.
Desde tierras italianas volvió sus pasos hacia el reino de Francia, el que atravesarían para alcanzar la frontera aragonesa, posiblemente al año siguiente, a través del Pirineo catalán, para continuar su camino hacia tierras valencianas, donde su presencia no resultó una novedad. Unas tierras, en las que la presencia gitana no resultaba una novedad, ya que en la visita de Miguel con su gente a Valencia, en agosto de 1425, se les identifica como "bohemianos", como también se les llamaba en Cataluña y otras partes de Europa”, un término que los mismos gitanos corrigen diciendo que eran egipcianos y cristianos. Además, en el documento se dice textualmente: “que nuevamente han entrado en la ciudad”, de lo que se infiere. El hecho de que la ciudad ya había sido visitada anteriormente por este u otro grupo de egipcianos, tal como señala igualmente Juan Carlos Barranco.
Aparte de Miguel y del conde Tomás, otro conde gitano que se recorrió tierras catalanas y valencianas, fue el conde Martín de Egipto Menor, quien junto otros líderes gitanos, según el Mantul de novells ardits, vulgarmente llamado Dieteri, se hallaron en Barcelona en junio de 1447, en donde se concentró una gran cantidad de egipcianos o bohemianos, descritos como “gente triste y de mala fragua, que se entremeten mucho en adivinar algunas venturas de las gentes”.
El conde Martín, posiblemente, sea el mismo que en 1459 visitó el ducado de Gueldres, en los Países Bajos, dada la gran movilidad con que se desenvolvían estos grupos de egipcianos. En caso de serlo, no tardaría en regresar al reino de Aragón, debido a ya en esas fechas, los grupos gitanos no eran tan bien recibidos como en años anteriores. Un cambio de actitud, perceptible en que el señor de esas tierras, si bien le otorgó un salvoconducto para cruzar libremente el ducado, le impuso la condición de que no debían quedarse más de tres días en cada lugar donde se presentaran.
[1] Barranco Nadal, J. C. “La llegada de los gitanos a València (1425). El duque Miquel”, artículo inédito pendiente de publicar por la Universidad de Valencia. Se puede consultar en Academia edu (https://www.academia.edu/127071987/Llegada_de_los_gitanos_al_Reino_de_Valencia_1425_El_duque_Miguel).
[2] Bautista Bautista, M., García García, M. T. y Nicolás Crispín, M I. (1990): Documentación medieval de la Iglesia Catedral de León. (1419-1426). Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.
Cárcel Ortí, Milagros (1994): La lengua vulgar en la administración episcopal valentina. Siglos XIV y XV. Castelló de la Plana: Sociedad Castellonense de Cultura.
[3] La referencia del documento es: ADV Colaciones de beneficios. Caja 139/1, fol.100 r (Cárcel, 1994: 99). Se halla reproducido en el mencionado artículo de Juan Carlos Barranco.
[4] SZASZDI LEÓN-BORJA, I. (2005). “Consideraciones sobre…”, p. 220.
[5] PLÖTZ, R. (2015). “De peregrinos…”, p. 193.
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Ermita de Santa María Magdalena en Castellón. Lugar de peregrinación desde 1375. De Millars - Thttps://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=122866951 |
Así pues, volvió a la península y atravesó Cataluña para llegar a Castellón, en donde recibió un salvoconducto por parte de su justicia y jurado, con el que continuar su romería. Desde esta ciudad, se juntó con el conde Tomás para emprender camino hacia el sur peninsular, alcanzando Jaén, el 22 de noviembre de 1462, “con hasta cien personas de hombres y mujeres y niños, sus naturales e vasallos”. Un acontecimiento histórico, por el que, en octubre de 1996, el Parlamento Andaluz, aprobó dicho día 22 de noviembre de cada año, para celebrar el “Día de los gitanos andaluces”.
Recibidos espléndidamente por el condestable Miguel Lucas de Iranzo, los condes le dijeron que habían sido “conquistados y destruidos por el Gran Turco”, a causa de lo cual renegaron de la Fe cristiana. Una apostasía por la que el Papa les mandó emprender una penitencia a lo largo de “todos los reinos y provincias de la cristiandad”. Acabada su estancia, Iranzo, además de darles un salvoconducto y mandar “dar de su cámara muchas sedas y paños, de que vistiesen, y buena copia de enriques para su camino”, les acompañó como “media legua fuera de la dicha ciudad de Jaén”, con lo que los condes quedaron según la crónica, “muy contentos y pagados” por el trato recibido.
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Castillo de Santa Catalina en el siglo XV |
Posiblemente, ambos líderes se encaminaron hacia Murcia, para desde allí atravesar el reino de Valencia nuevamente. Desde entonces, no volvemos a tener noticia del conde Martín, hasta diez años más tarde, cuando el 24 de septiembre, hallándose en Lleida, recibió una carta de seguro, en la que se mandaba, le diesen ayudas para sus viajes a Santiago y a Roma. Sin embargo, en lugar de encaminarse a estos lugares, tomó camino a tierras valencianas, y volver a Castellón, recibiendo el 18 de octubre de 1472, de su cabildo, una limosna de quince sueldos. Desde allí pasó a Valencia, donde se encontraba Fernando de Aragón, por entonces rey de Sicilia y príncipe de Girona, del que, el conde Martín recibió el día 29 del mismo mes, otro salvoconducto para proseguir su peregrinación.
[1] Rubio Vela, Agustín (1998) Epistolari de la València Medieval (II). Valencia-Barcelona: Institut Interuniversitari de Filologia Valenciana i de Publicacions de l’Abadía de Montserrat, pp. 326-327 y 419. Citado por Barranco nadal, J. C. (2025).
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Maestro del Gabinete de Ámsterdam, Mujer con dos niños, 1475-1480, Museo de Bellas Artes de Boston |
Estos conflictos se hicieron perceptibles en los salvoconductos que se otorgaron a partir de estas fechas, pues en lugar de pedir los líderes gitanos, seguridad para peregrinar; en su lugar, se comenzó a incluir peticiones de protección real frente agresiones procedentes de dentro o fuera de sus grupo. Así, el 4 de septiembre de 1476, el futuro Fernando II de Aragón, al conceder un salvoconducto al conde Juan de Egipto Menor, el príncipe lo acogió bajo su protección y salvaguardia, debido a que “el conde Martín, el conde Miguel y el conde Jaboco de Egipto Menor”, le “odian y tienen mala voluntad” hacia él, procediendo “injustamente contra él y sin causa legítima", conspirando "constantemente para traicionarlo hasta la muerte".
La última referencia al conde Martín se produce en Castellón, el 19 de mayo de 1484, con ocasión de recibir una nueva carta de seguro a nombre de “Martín, conde de Egipto, junto con toda su familia y compañía, vulgarmente llamados bohemianos”. De ellos se dice, que hacían “penitencia en remisión de sus pecados […], por diversas maneras yendo, peregrinando y visitando, así a los gloriosos San Pedro y Santiago de Galicia, como otras partes santas y devotas”. Además, el contenido de dicho salvoconducto revela “el mal acogimiento que les es hecho, como todavía en los pocos sufragios y caridades que por los cristianos les son hechas”. Un rechazo ya evidente como peregrinos a través de una disminución de limosnas, que justificaban su queja, de que habían quedado abocados a una “paupérrima y miserable vida en los dichos peregrinajes, como no tienen nada propio discurriendo por el mundo, no pueden sustentarse”.
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Familia gitana en Cosmographia Universalis |
La etapa de oro y buena acogida, con la que algunos historiadores han denominado la presencia gitana en el siglo XV, estaba más que finiquitada. Es más, posiblemente habría que remontarse a mediados del siglo, para datar el fin de esta mal llamada etapa dorada o periodo idílico. En su lugar, sería más correcto llamarla de exploración o de peregrinación. Se visibiliza así un conflicto que aflora en salvoconductos similares: y que, hasta 1499, se caracterizan por el empeño de los reyes por seguir protegiendo a los condes gitanos, a pesar de las quejas de unos vecinos que hacían una mala acogida los gitanos, provocándoles “varios escarnios y enojos por parte de muchos indevotos cristianos”, motivo por el que el futuro rey Fernando, dictaminó en la carta de seguro del conde Martín, “que de aquí en adelante, haciendo dicho peregrinaje, puedan andar, venir, estar y retornar, en y por todo el presente principado de Cataluña y otras partes, y tierras del dicho señor rey […], sin contradicción de ninguna persona, de manera que no puedan ser expulsados, injuriados, oprimidos ni damnificados o en otra manera impedidos, ni maltratados por persona o personas algunas de palabra o de hechos […], so pena de dos mil florines de oro de Aragón”. Y, para mayor cumplimiento, instaba a las justicias, a que a “dicho respetable conde, familia, compañía y gente suya, acojan y recepten como mejor puedan y aquellos favorezcan y ordenen y les den todo consejo, favor y ayuda que haga menester, haciéndoles venir y entregar todas las vituallas y otras cosas necesarias, en justos y razonables precios”. Induciendo y persuadiendo a todos los fieles cristianos, a darles “sufragios, almonedas y caridades, de manera que puedan pasar la su miserable vida en el dicho peregrinaje”.
domingo, 12 de enero de 2025
In memoriam Teresa San Román
Su obra es
extensa, con monografías imprescindibles como Gypsies, tinkers and other
travellers (1975); Vecinos gitanos (1976); Entre la
marginación y el racismo: reflexiones sobre la vida de los gitanos (1986)
y La diferencia inquietante: Viejas y nuevas estrategias culturales de los
gitanos (2010).
Igualmente,
son numerosos los reconocimientos que recibió: el Premio Hidalgo (1994); la Cruz
de Oro de la Orden Civil de la Solidaridad Social, del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales (2005); el Premio del Instituto de Cultura Gitana (2009) y la
Medalla de Oro al Mérito Científico (2022) d el Ayuntamiento de Barcelona,
reconociendo su trayectoria científica y compromiso social.
Desgraciadamente,
Teresa va a estar ausente en este Año del Pueblo Gitano, declarado así por el
gobierno español. No le ha concedido la vida llegar a esta efemérides del 12 de
enero, cuando se cumple el 600
aniversario de la llegada de los pioneros egipcianos, y que promete va a ser un
año crucial para el Pueblo Rromanó.
A Teresa, el destino le ha privado vivir, el año en que quizá se produzca el reconocimiento histórico y cultural que ella misma ha `propugnado ya en 1983 en uno de sus artículos, al señalar los criterios, sobre los que deberían apoyarse las soluciones políticas para facilitar la convivencia con la minoría gitana:
1. El reconocimiento del pueblo gitano como poseedor de una
cultura con características propias, capaz de una convivencia responsable con
el resto de la sociedad.
2. Los gitanos son los que deben enfrentarse con su
desarrollo, mediante la selección de factores culturales operativos en cada
situación; por lo que su participación es imprescindible y deseable desde el
primer momento en cualquier programa que les afecte.
3. El reconocimiento de una pluralidad cultural amparada por
el Estado español, precisa de normas, órganos, que protejan la cultura
minoritaria frente a la marginación social y a sus posiciones etnocéntricas
mayoritarias, y que posibilite el desarrollo cultural propio.
4. El problema, por tanto, rebasa cualquier posibilidad
privada y cualquier incumbencia individual, por lo que debe ser plenamente
asumido por la administración.
5. El reconocimiento de la actual situación de subdesarrollo
del pueblo gitano y la necesidad de apoyo a las acciones que se orienten a su
desarrollo global
6. Se trata, pues, no solo de dotar a la población afectada
por el realojamiento de un medio adecuado donde poder desarrollarse en las
condiciones mínimas aceptadas como normalizadas por la sociedad, no cooperar a
su inserción social como grupo étnico diferenciado con identidad propia, y como
individuo y comunidades de ciudadanos en igual con otros ciudadanos del país.
En este sentido, hoy el tipo de medio urbano se ha mostrado como variable de
enorme importancia para favorecer o inhibir el cambio social, para favorecer o
impedir el desarrollo individual y comunitario.
Descanse en paz Teresa
San Román, su recuerdo seguirá presente a lo largo de estos 365 días.
SEIS SIGLOS DE PRESENCIA GITANA EN ESPAÑA
acervo cultural. Sin embargo, aun desde la invisibilidad y la subalternidad, ha contribuido a la construcción de la identidad nacional española con su sangre en los campos de batalla de Flandes, Italia, Francia, Berbería, Cuba, en las aguas del Mediterráneo…, pero, sobre todo, aportando a la cultura española y contribuyendo a la marca España. Por todo ello, este año, declarado por el Gobierno como Año del Pueblo Gitano, se ha de lograr la merecida reparación histórica y su reconocimiento como minoría Nacional. De esta forma, su himno y su bandera podrán ser reconocidos oficialmente; y, además, se logrará dar un paso a una sociedad más inclusiva, igualitaria y democrática, logrando dejar atrás las continuas amenazas de prisión, expulsión o exterminio, que le han perseguido desde el siglo durante estos seis siglos.
Sin embargo, hoy día, a pesar de
los recientes avances legislativos y sociales, la comunidad gitana continúa
enfrentándose a importantes barreras. La discriminación y el antigitanismo estructural
siguen limitando el acceso a recursos y derechos básicos como la
educación, el empleo, la vivienda y la salud, perpetuando la exclusión social y
económica, en clara desventaja de igualdad de oportunidades respecto al resto
de la sociedad. Un antigitanismo estructural, que para combatirlo, son
necesarias políticas públicas efectivas de inclusión que promuevan la igualdad
de oportunidades y la justicia social; pero para lo que es preciso como primera
y más importante premisa: el reconocimiento oficial del pueblo gitano como una
minoría nacional en España, con lo que se conseguirá:
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Primera reunión de la comisión de Memoria histórica 18 de diciembre de 2024 |
1. Ante todo, reconocer al Pueblo Caló su identidad propia y diferenciada del resto de pueblos de España. No puede haber reparación histórica sin que al menos, sea reconocido como tal a través de una ley orgánica, y posteriormente, cuando se den las condiciones necesarias, incluirlo dentro de la Constitución Española.
2. Facilitar la participación
efectiva de las personas gitanas en la vida política y social, a través de las
organizaciones gitanas que trabajan por los derechos de su comunidad y de sus
representantes democráticamente elegidos, mediante los mecanismos más adecuados, que
aseguren su presencia en espacios políticos y de toma de decisiones; para de,
esta forma, influir en las políticas que afectan directamente a la comunidad
gitana y fortalecer la democracia y la pluralidad.
3. Combatir, hasta hacer
desaparecer la discriminación y la persecución, mediante leyes y políticas
específicas que garanticen los mismos derechos y oportunidades que tienen el
resto de la población, respecto a la vivienda, educación, empleo, sanidad y
demás recursos y servicios, para conseguir reducir las desigualdades y contribuir
a la estabilidad y la paz social. Para ello, es necesario impulsar la
Estrategia Nacional con una financiación adecuada y suficiente, sin la cual no
se puede garantizar de forma efectiva, la inclusión social del pueblo gitano a
través de programas que incidan en dichas áreas.
4. Aprobar un Estatuto Cultural
del Pueblo Gitano, con el que recuperar, mantener y promover la historia, cultura,
lengua y tradiciones gitanas a todos los niveles, especialmente el curricular,
a través de decretos y órdenes del Estado y de todas las administraciones
autonómicas, contribuyendo de esta forma, a enriquecer y valorar la diversidad
cultural de España. Para ello, es necesario, también, introducir la historia y
cultura del pueblo gitano en el Currículum de todas las autonomías, una medida
que es imprescindible para romper todos los estereotipos y prejuicios negativos
hacia el Pueblo Caló.
5. Reforzar, con recursos y
competencias adecuadas, la capacidad de acción del Instituto de Cultura gitana
y del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, así como de aquellas instituciones
locales o autonómicas que permitan una representación más cercana y efectiva en
cada territorio.
6. Implementar con todo rigor y
urgencia todas las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra el
Antigitanismo para hacer frente a los discursos de odio y a los prejuicios
antigitanos, garantizando la protección y el respeto de los derechos de las
personas gitanas y consolidando una sociedad sin conflictos y sin tensiones, acabando
con las segregaciones escolar y residencial.
7. Crear cuotas de acceso a la
función pública, especialmente en el ámbito de los cuerpos de seguridad del
Estado, equipos sanitarios de consultorios y hospitales, jurídicos y de profesorado.
Además, es fundamental desarrollar una estrategia formativa entre todos los profesionales
de la función pública, a fin de que adquieran conocimientos sobre la historia y
cultura del Pueblo Gitano, y se creen protocolos de actuación para evitar
malentendidos y conflictos.
lunes, 6 de enero de 2025
UNA CACERÍA LEGAL E INSTITUCIONALIZADA. EL PRECIO DE UN GITANO Y UNA GITANA DURANTE LA EDAD MODERNA
La práctica de gratificar con dinero o en especie a todos aquellos que capturaran un gitano, viene desde muy antiguo. El primer dato documental del que tenemos noticia en España, se halla en la Pragmática de los Reyes Católicos del 4 de marzo de 1499, la primera disposición de la historia jurídica «española» y «europea», que estuvo dirigida específicamente contra una comunidad gitana nacional [1]. En ella se concedió un plazo de sesenta días para que los egipcianos decidieran elegir entre dos opciones: permanecer en el reino y tomar “asiento en lugares y sirvan a señores que les den lo que hubiere menester y no vaguen juntos por los reinos”; o bien, que en dicho plazo abandonaran el reino. En caso contrario, se amenazaba a los contraventores con una graduación de las penas, señalando en el caso de los reincidentes: para la primera vez, la aplicación de la pena de cien azotes y de destierro; por la segunda, se les cortarían las orejas y un nuevo destierro; y por la tercera, quedarían “cautivos de los que os tomaren por toda vuestra vida”; es decir, se les podía esclavizar, aun siendo cristianos [2]. Una práctica que, dada la ausencia de documentos que lo onfirmen, desconocemos si llegó a ser aplicada a algún caló. Sí, en cambio, existen varias referencias de gitanos con una o ambas orejas amputadas.
Estas recompensas o como se solía decir “premios” para los captores de gitanos, se estipularon en determinadas cantidades de dinero a lo largo del siglo XVI en Venecia, según Juan de Quiñones, alcalde de Casa y Corte de Madrid, citando a Bonifacio. refiere en su Discurso contra los gitanos, que por ley del senado del 21 de septiembre de 1549, no se admitía a los gitanos en su territorio; pero por otra ley, esta vez de 15 de julio de 1558, “se les quitó toda seguridad”, y se les declaró “como a enemigos declarados”, a los que se les podía quitar la vida y aprehender, en cuyo último caso, los captores recibirían un “premio” por cabeza, a fin de enviarlos a galeras por diez años [3].
En territorio ibérico, el status jurídico de
los gitanos no fue uniforme; de tal forma que, aunque por ley, los gitanos
debían avecindarse, lo cierto es que según la jurisdicción, las autoridades
eran más o menos permisivas, siendo los territorios de Navarra, Vizcaya y
Guipúzcoa, en los que no se le dio opción al gitano de avecindarse, por
prohibir cualquier tipo de presencia gitana. Como incentivo para hacer cumplir
dicho veto, se llegó a facultar a cualquier persona, a capturar cuantos gitanos
y gitanas hallara en dichas jurisdicciones. A cambio, se ofrecía un “premio”
por persona gitana capturada, dependiendo su cuantía del sexo. En el caso de
Guipúzcoa, su Junta prometió recompensar en 1603, a aquellos que prendieran “a
cualquier gitano” para llevarlo a la justicia de la jurisdicción en que se
capturase. Los hombres gitanos, por el valor que resultaba de su fuerza de
trabajo, ya fuera en galeras o cualquier otro destino de trabajos forzados,
eran los trofeos más valiosos, pues se estipuló un “premio” de diez ducados por
cada uno; en tanto que por cada mujer, sólo se premiaba con sólo un ducado [4]. No faltaron cazarrecompensas que quisieron hacer
negocio a costa del infortunio de los gitanos que tuvieron la mala suerte de
tropezar con éstos. Uno de ellos fue el alcalde de la villa de Mondragón, a
quien este incentivo le movió a emprender auténticas cacerías de gitanos sin
respetar las jurisdicciones, pues al poco tiempo, reclamó el “premio” que le
correspondía por la prisión de tres gitanos y una gitana, no sin antes haber
ahorcado a uno de los hombres “y azotado y desterrado a la dicha gitana”; y,
además [5]. No bastándole, siguió su persecución hasta alcanzar la
cantidad total de 834 maravedís [6], a la
que sumó posteriormente, otros 220 reales por haber capturado un gitano y
haberlo entregado al alcalde de Rentería. Sin embargo, ante tan excesiva
codicia de dicho alcalde, la Junta sospechó, de que el preso fuera realmente
gitano, motivo por el que a partir de entonces comenzó a presentar un
testimonio en regla de autenticidad gitana [7].
Sólo un año más tarde, las Juntas de mayo de
1604, no sólo volvieron a incidir en esta práctica, sino que también
concedieron inmunidad a los captores, en caso de resistencia, los pudieran
matar, en cuyo caso, la provincia saldría en su defensa para hacerles “indemnes y libres de ello”[8].
Al mismo tiempo, la Junta de Mondragón de ese año, volvió a confirmar la
necesidad de verificar la identidad gitana del aprehendido mediante un testigo
que lo acredite, motivo por el que un tal Martín de Chipres no pudo cobrar los
200 maravedíes por haber hecho preso a un hombre, del que dijo era
caló [9]. Y
aún en abril de 1605, en la Junta de San Sebastián, se consolidó la recompensa por
la captura de gitanos y gitanas, con las mismas cantidades establecidas con
anterioridad [10].
En cuanto a Navarra, en 1608, por ser limítrofe el reino de Francia, sus Cortes autorizaron a las Cinco Villas de Montaña, a formar grupos armados para aprehender cuantos gitanos franceses o de cualquier otro lugar hallaren, por correr la “tierra, robando y escalando casas y hurtando el ganado que hallan en el campo”, facultando a sus perseguidores a quitarles la vida en caso de que no se dejaran prender; lo que lo era tan sencillo, ya que por estar prohibido llevar armas de fuego, lo que sí portaban los gitanos para defenderse, “disparando muchos pedernales y pistoletes, de que siempre van armados”; motivo por el que dichas justicias permitieron poder hacer fuego contra los que se resistiesen, obteniendo “premio” de diez ducados “por tiro de los que hirieren”[11]. Una recompensa que en 1682 era de 45 libras por gitano aprehendido. Sin embargo, de nada servían las recompensas en la parte bajo-navarra, ya que los poderes fácticos, o bien, dieron asilo a los gitanos, o al menos, no ejecutaron las leyes antigitanas; motivo por el que, en 1696, la Asamblea de los Tres Estados ordenó, bajo la amenaza, tanto de multas de mil libras como de ser privados de su cargo y título nobiliario, que las justicias locales practicaran las capturas y trasladaran los presos a las prisiones de Pau. Además, responsabilizaron a los vecinos que no cumplieran esta orden, de los delitos que cometieran los gitanos. De tal forma, que aún en 1710, en todas las parroquias se colgaron carteles en sus puertas, recordando a los feligreses, el deber que tenían de capturar y entregar a los hombres gitanos en la cárcel más cercana, y expulsar a sus mujeres y niños del reino [12].
En cuanto al resto peninsular, la corona española, fomentó igualmente esta práctica a lo largo del siglo XVII. Así, en la Pragmática de 1633, los castigos también fueron igualmente severos; pues, además de condenas de ocho años para todos los gitanos hallados con armas de fuego, se volvió a recurrir a su esclavitud, para los que se habían mudado de su lugar de residencia habitual, concediendo una recompensa de treinta mil maravedís al que llevara a cabo la captura [13]. Igualmente, antes de acabar el siglo, con motivo de la Pragmática de 1692, se ofreció “premio a cualquier particular que prendiere algún gitano que no estuviere avecindado, pero sin especificar cantidad [14]. Sin embargo, y aún en la primera mitad del siglo XVII, se seguiría incentivando las capturas con gratificaciones. Así, en 1710, la Junta de Guipúzcoa, en plena Guerra de Sucesión, decidió el pago de cuatro doblones por cada gitano que se capturara para ser enviado a galeras o cualquier otro destino penal [15]. Finalizada la guerra y vuelta la paz, en 1713, la misma Junta decidió eliminar, la figura de los comisionados para perseguir gitanos, al considerar que ya no eran necesarios, debido a los castigos que se habían aplicado y al hecho de estar “sosegado el país” [16].[1] Se aplicó inicialmente solo en el reino de Castilla. En Aragón
sería más tarde, debido a su independencia foral.
[2] A fines del siglo XV, el esclavo más cotizado
era el berberisco, por su tez más blanca y por sus altas prestaciones: gran
resistencia física y su capacidad de trabajo. Las mujeres berberiscas en cambio
alcanzaban valores más altos en los mercados de esclavos. El precio del esclavo
varón oscilaba entre 12.000 y 15.000 maravedíes, y a veces, llegaba incluso a
superar los 20.000 maravedíes. Pozo Ruiz, A. “Los mercaderes y el mercado de
esclavos en la Sevilla del siglo XVI”, en Alma máter hispalense. https://personal.us.es/alporu/histsevilla/esclavos_mercado_sevilla.htm.
[3] Quiñones, Juan de (1631). Discurso contra los gitanos. Madrid:
Juan González, p. 536.
[4] MARTÍN SÁNCHEZ, David
(2016). El Pueblo Gitano en el País Vasco
y Navarra (1435-1802) [tesis doctoral], Universidad del País Vasco, p. 241.
[5] Ibidem,
pp. 242-243.
[6] DÍEZ DE SALAZAR
FERNÁNDEZ, L. M. y AYERBE IRIBAR, María R. (1990) Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa. Juntas Generales de
Gipuzkoa-Gipuzkoako Batzar Nagusiak. Tomo XVI, San Sebastián: Diputación
Foral de
Gipuzkoa, p. 55.
[7] Ibidem, pp. 89 y 153.
[8] MARTÍN SÁNCHEZ, David (2016). El Pueblo Gitano…, p. 242.
[9] Ibidem, p. 243.
[10] Ibidem. Para determinar el valor de las monedas a principios de
siglo XVII, hay que tener en cuenta las fluctuaciones que el ducado tuvo a lo
largo de la historia, por lo que no hay una conversión fija y definitiva.
Aproximadamente, para esta época, los 10 ducados serían unos 1.000 euros
actuales, y 100 en el caso de las mujeres.
[11] GÓMEZ ALFARO, A. (2009).
Legislación histórica española dedicada a
los gitanos, Sevilla: Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta
de Andalucía, p. 95.
[12]
MARTÍN SÁNCHEZ, David (2016). El Pueblo Gitano…, pp. 406-307.
[13] Una cifra anormalmente alta respecto a los “premios” de una década antes, aproximadamente 2.700 euros. Novísima Recopilación de las Leyes de España. Libro XII, título XVI: “De los gitanos, su vagancia y otros excesos”, ley V; p. 359-360.
[14]
A.H.N. Consejos, legajo 51.442 (1).
[15] GONZÁLEZ
GONZÁLEZ, A. (1995) Instituciones y sociedad guipuzcoanas en los
comienzos del centralismo (1680-1730), San Sebastián: Diputación Foral de
Guipuzkoa, p. 211.
[16] Ibidem.