El 22 de noviembre se conmemora el 560 aniversario de la presencia gitana en tierras andaluzas. Un acontecimiento que el Parlamento Andaluz decidió recordar desde el 30 de octubre de 1996, cuando lo instauró a través de una Declaración Institucional, que año tras año se viene reproduciendo.
La primera referencia que documenta
la presencia gitana en España se remonta a 1425, cuando el futuro Alfonso V de
Aragón otorgó un salvoconducto a Juan de Egipto Menor. Desde entonces,
diferentes grupos de egipcianos y, posteriormente, de grecianos, bajo la
autoridad de un autodenominado conde o duque, deambularon por los reinos de
Aragón y Castilla gozando de la condición de peregrinos a Santiago de
Compostela.
Con el tiempo, estos grupos encaminaron su exploración
hacia el sur peninsular, a través de Castilla, hasta alcanzar la frontera
granadina. A Andalucía bien pudieron acceder por tierras extremeñas, tras
visitar el monasterio de Guadalupe, si bien la noticia más antigua es la
referida a la llegada a Jaén, el 22 de noviembre 1462, de los condes Thomas y
Martín, a quienes el condestable Miguel Lucas de Iranzo agasajó, en
consideración a sus títulos de nobles y peregrinos, con la misma cortesía que
volvería a mostrar, en febrero de 1470, cuando otro contingente, capitaneado
esta vez por el conde Jacobo del pequeño Egipto, llegó a Andújar.
Pioneros gitanos en Europa. Cosmographia Universalis. Sebastián Münster
Desde estas fechas la presencia de los gitanos en
tierras andaluzas fue constante ya que antes de finalizar dicho siglo, parecen
haberse constatado desplazamientos en sentido contrario, hacia Santiago de
Compostela, tal como expresaron en marzo de 1491 los gitanos Jácomo, Felipo y
Luis. Igualmente sabemos que, solo cuatro años más tarde, el greciano Miguel de
la Torre obtuvo una Real Provisión para hacer justicia de la muerte de su
hermano Bartolomé, asesinado en tierras cordobesas cuando se encaminaba en
peregrinación a Santiago de Compostela.
Incidentes como este, junto a episodios de pequeña
delincuencia que se producían durante su estancia en los lugares que
frecuentaban, determinaron a los Reyes Católicos, en 1499, a expulsar a todos
aquellos que no tomaran señor y oficio conocido. Desde esta fecha, los gitanos,
reticentes a perder su identidad y sus costumbres, quedaron expuestos a todo
tipo de penas por contravenir las diferentes leyes que se promulgaron buscando
su asimilación al resto de la población. A los castigos corporales y la
esclavitud, se añadió, en 1539, la pena de galeras, que fue aplicada a este
colectivo hasta su derogación en 1748.
Forzados de galeras en plena faena de la boga
La represión y el utilitarismo de las condenas se
complementaron desde el siglo XVI, siendo la Real Cédula de 19 de diciembre de
1572 un buen ejemplo de ello. Por dicha orden, Felipe II, a fin de reponer las
pérdidas sufridas en Lepanto, dispuso con urgencia tanto el envío de todos los
reos sentenciados a galeras que habían apelado, como el de todos aquellos que,
aun sin sentencia, merecieran dicha pena por sus delitos.
A pesar de
este evidente abuso, no se consiguió el contingente penal precisado y se acabó
echando mano del colectivo gitano, al que se acusaba de haber aumentado su
población a pesar de todo lo que se había dispuesto contra él.
En dicha instrucción no se aclaraba si se había de
proceder contra todos, tanto avecindados como vagantes, solo se decretaba que
las justicias procuraran “con gran diligencia de prender y tener a buen recaudo
los que en su jurisdicción y distrito hallaren”, por lo que las capturas
quedaban sometidas a la arbitrariedad de sus ejecutores, entrando en clara
contradicción con la propia política antigitana que obligaba a su
avecindamiento.
Entre los casos más significativos que se produjeron
se encuentra el de Guadix, donde en enero de 1573 fueron presos ocho gitanos,
avecindados en diferentes partes de Andalucía, que se dirigían como
repobladores a Albuñol, y que fueron a parar a galeras a pesar de los
testimonios favorables de sus vecinos. Otro episodio que ilustra esta paradoja,
se refiere a la propuesta del corregidor de Baeza, quien quiso valerse de esta
Real Cédula para deshacerse de los gitanos que se hallaban avecindados en su
jurisdicción, sugiriendo su envío a galeras, estuvieran o no en posesión de los
derechos lícitamente adquiridos como vecinos.
Otras autoridades, como las de Cádiz, llevadas también
por su celo en perseguir gitanos, solicitaron comisiones para acosarlos fuera
de sus jurisdicciones, pretextando que solo así se podría erradicar la
impunidad con que eludían su prisión, así como todos aquellos males, que
aseguraban, acarreaba su presencia en los pueblos.
Aunque esta Real Cédula consiguió aumentar la dotación
de forzados, en 1609 se siguió precisando de nuevos contingentes, por lo que el
Consejo de Castilla mandó condenar a galeras a todos aquellos gitanos que se
ocuparan en actividades diferentes a las del cultivo de la tierra. Una
disposición que prácticamente coincidió con la expulsión de los moriscos y con
una abundante acumulación de quejas respecto a su forma de vida. Una coyuntura
que resultó favorable de cara a su expulsión en 1610, y que solo se desestimó
cuando se constató el despoblamiento ocasionado por la desaparición de los
moriscos, y que en 1611 instaba, mediante un auto acordado del Consejo, a que
fueran sustituidos por gitanos en los campos.
En 1639, con ocasión de las guerras de Cataluña y
Portugal, la necesidad de armar las galeras quiso paliarse realizando, el 19 de
diciembre de ese año, una redada específica de gitanos varones. Ese día se
emprendió, en el mayor secreto, una captura masiva y sincronizada en el tiempo,
cuyo impacto fue recogido por varios cronistas andaluces de la época. De su
incidencia da idea el hecho de que casi la cuarta parte de todos los que
“sirvieron” en galeras entre 1639 y 1641, eran andaluces. La proporción fue
incrementándose hasta significar, a finales del siglo XVII, el 41,27 por ciento
del total de forzados; datos que confirman a Andalucía como el asentamiento
gitano más estable de España en estas fechas.
Entronizados los borbones en 1717, la política gitana
se centró en vecindarios cerrados de los que solo podían salir con licencia de
sus justicias. A las poblaciones asignadas entonces, hubo que añadir, en 1746,
otras veintinueve localidades, de las que diez eran andaluzas, entre ellas: Sevilla,
Granada, Úbeda y Baeza.
Convencido el Consejo de Castilla de que la reclusión
de los gitanos en estas poblaciones no solucionaría lo que vino en llamarse
“problema gitano”, siguió manejando la idea de su expulsión o del exterminio
biológico que la Junta de Gitanos, creada en 1721, se hallaba estudiando. Sería
en 1748, cuando habiéndose conseguido despojar a los gitanos del derecho de
asilo en los templos, se procedió a una redada general, encaminada inicialmente
a su expulsión, que acabó derivando en un proyecto de exterminio biológico a
través de la separación entre hombres y mujeres. De las 9.000 personas gitanas
que se estima fueron capturas, aproximadamente 6.500 procedían de tierras
andaluzas.
Cadena de presos camino a arsenales de Marina
En 1765 fueron liberados los pocos gitanos y gitanas
que quedaban recluidos, y en 1783 se promulgó la última ley antigitana, que
vino a ablandar la política seguida hasta entonces, sin que ello supusiera un
avance que permitiera eliminar las diferencias existentes entre los gitanos y
los demás vasallos del rey.
La Constitución de 1812 tampoco supuso para los
gitanos la plena ciudadanía española, pues les exigía como requisito el estar
“avecindados”, por lo que hubo de esperar a la Constitución de 1837 para que el
gitano fuera considerado ciudadano español sin ningún tipo de restricción.
Bibliografía
GÓMEZ ALFARO, Antonio, El expediente General
de Gitanos, (tesis doctoral), Universidad Complutense de Madrid, 1992.
LEBLOND, Bernard, Los gitanos de España. El precio
y el valor de la diferencia. Gedisa. Barcelona, 1987.
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel, “Los gitanos en el reinado
de Felipe II (1556-1598). El fracaso de una integración”, en Chrónica
Nova, 30, 2004, pp. 401-430.
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel, “Los forzados de la
escuadra de galeras del Mediterráneo en el siglo XVII. El caso de los gitanos”,
en Revista de Historia Naval, 117, 2012, pp. 87-110.
PYM, Richard J., The Gypsies in the Early
Modern Spain: 1425-1783. Nueva York, 2007.
Declaración
Institucional con motivo del Día de la Comunidad Gitana de Andalucía Emitida en
el Pleno del Parlamento de Andalucía el día 13 de noviembre de 2014, en el
transcurso de la sesión celebrada los días 12 y 13 del mismo mes y año. Orden
de publicación de 17 de noviembre de 2014
El próximo 22 de noviembre se conmemora el Día de los
Gitanos y de las Gitanas de Andalucía, y la presente declaración institucional
considera como marco legal de referencia ineludible la Resolución dictada por
el Parlamento Europeo, con fecha 9 de marzo de 2011, que ampara la Estrategia
Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana, con el objetivo de
evitar la persistencia de prejuicios negativos hacia este colectivo y alcanzar
la equidad en las cuatro áreas fundamentales para la inclusión social del
pueblo gitano, como son: la salud, la educación, el empleo y la vivienda. El
factor étnico, en general, y la comunidad gitana, en particular, se asocian con
los procesos de exclusión y presentan altos índices de riesgo de exclusión
social. En este sentido, la labor del Parlamento de Andalucía, así como del
resto de poderes públicos, es evitar que la comunidad gitana, con peso
específico en nuestro país, en nuestra región, siga siendo víctima del racismo
por parte de otros grupos de ciudadanía. Por tanto, hemos de trabajar unidos
para que la comunidad gitana deje de ser considerada desde el prejuicio y el
estereotipo, y, en este punto, es fundamental la labor de los medios de
comunicación y la imagen que construyen y difunden sobre este colectivo, que
han de cuidar que no sea distorsionada y procure no caer en el tópico que
describe a este conjunto social como marginal e incívico, realidad antagónica a
la que los describe de manera general. El discurso que se establezca por parte
de los profesionales de la comunicación en prensa, radio, televisión, Internet
y redes sociales ha de eliminar cualquier aspecto de índole discriminatoria,
que únicamente conducen a la incitación del racismo y del odio. Así, ha de
cuidarse el tratamiento informativo de cualquier acción vinculada con la
población gitana, puesto que es sencillo caer en la estereotipia (tanto
folklórica, y en sí benévola, como la precaria y conflictiva) y, por ende,
extender la estigmatización y la perpetuación de sentimientos de odio hacia el
pueblo gitano. Como han demostrado cada 22 de noviembre desde 1996, fecha en la
que quedó institucionalizado el Día de la Comunidad Gitana Andaluza, son un
grupo que sigue luchando por incorporarse plenamente a la sociedad y abandonar
un escenario de supervivencia en la que se encuentren alejados del resto de
conciudadanos. Por ello, mostramos nuestro compromiso para garantizar la
protección, la promoción y la incorporación completa de todos los andaluces
gitanos, y muy especialmente de las mujeres gitanas andaluzas, al día a día de
nuestra tierra, aumentando el conocimiento que se tiene de la singularidad e
idiosincrasia que caracteriza a esta población. Y es que la cultura y la
identidad gitanas se han fusionado tan fuertemente con la propia de esta
comunidad autónoma que esta tierra, sin la aportación gitana, ni sería igual ni
sería tan grande, tal y como se reconoce en el ámbito internacional cuando se
analiza la actividad cultural y artística andaluza y se valora este gran patrimonio
que atesora Andalucía. Desde el Parlamento de Andalucía condenamos las
persecuciones y los atentados que sufren parte de las comunidades gitanas en
toda Europa, provocando una corriente de antigitanismo que puede llegar a
generar injusticias y desprotección para esta población, algo especialmente
preocupante en el caso de niños y niñas gitanas. Por todo ello, apoyamos y
alentamos sin fisuras la promoción de actuaciones e iniciativas integrales que
generen, de modo real y efectivo, la igualdad social de la población gitana
desde la base de la proyección de una imagen positiva de la diversidad, de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía; y al
que unir el artículo 14 de la Constitución, que reconoce expresamente el principio
de igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra circunstancia personal; además de la autoridad política, legal y
ética que, en materia de derecho de las minorías, marca el Estatuto de
Autonomía de Andalucía en sus artículos 9 y 10, relativos a los derechos de los
andaluces. Solicitamos, en definitiva, que promovamos medidas que posibiliten
el acceso generalizado de la comunidad gitana a los sistemas de bienestar
social y potenciemos la participación activa de las personas gitanas en nuestra
sociedad civil. También debemos articular entre todos la solución a los
problemas de los gitanos y las gitanas, la cual no es tanto de solidaridad sino
más bien de justicia para combatir de manera global, sin fractura y con el
máximo compromiso, los estereotipos y los prejuicios que los condenan
injustamente a un desprestigio que deshonra a todo un pueblo. Lucharemos, como
hasta ahora, para eliminar el racismo y la discriminación que sufren este y
cualquier otro colectivo social y seguiremos trabajando para garantizar la
justicia y la igualdad real de todas las personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario