Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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martes, 1 de junio de 2021

LA JUSTICIA HERMANDINA Y LOS GITANOS. VALDEMORALES, 1757

Sentencia En la ciudad de Ciudad Real, en cuatro días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y siete, el Sr. D. Luis Treviño Carvajal, alcalde de la Santa Hermandad Vieja de ella, habiendo visto estos autos, que son en tres partes, de la una Domingo Malla, Sebastián Jiménez, Francisco Santiago y Miguel Machuca, de la otra D. Miguel de Ochoa y Berna, fiscal de esta Santa Hermandad, sobre haber sido aprehendidos con sus mujeres, todos gitanos, que andaban en cuadrilla vagando, haciendo trueques y cambios de caballerías; dijo, que debía de amonestar y amonesto a los susodichos, que en adelante se abstengan de cometer excesos algunos en orden a su modo debido y trato, conteniéndose en sus vecindades que les están asignadas, sin hacer ausencia alguna que no sea precisa y con licencia expresa de sus respectivas justicias, todo con arreglo a lo prevenido por las reales pragmáticas y superiores órdenes despachadas para su observancia y cumplimiento, sin contravenir en ellas de manera alguna, con apercibimiento de que en su defecto se procederá contra los susodichos al más severo riguroso y ejemplar castigo, y a lo demás que por derecho haya lugar. Y por el justo motivo de proceder en esta causa, se les condena en las costas procesales de ella y en demás gastos que se hayan causado y causaren hasta su íntegro cumplimiento, en que por justos motivos los mancomuno a justa tasación; y consintiendo en esta determinación, hecho dichos pagos, sean sueltos de la prisión en que se hayan de la real cárcel de esta Santa Hermandad. Y por este mi auto en fuerza de definitivo, así lo pronuncio, mando y firmo, siendo testigos Gabriel Ruiz, Marcos Ramírez y Juan de Castilla, vecinos de esta dicha ciudad, con acuerdo del asesor de esta Santa Hermandad, de que doy fe = También firmo = D. Luis Antonio Treviño y Carvajal Archivo Histórico Nacional, Diversos-hermandades, leg. 51, exp. 13.
COMENTARIO: Esta es la sentencia que el alcalde de la Santa Hermandad de Ciudad Real dictó contra Domingo Malla, Sebastián Jiménez, Francisco Santiago y Miguel Machuca, por contravención a las reales pragmáticas promulgadas para señalar el modo de vida, ejercicio laboral y vivienda, que debía guardar la comunidad gitana en España. En ese año de 1757, aún se hallaban centenares de gitanos y gitanas sin libertad, como consecuencia a la Real Orden de 1749, por la que los hombres se recluyeron en arsenales de Marina, y las mujeres en casas de misericordia y en edificios habilitados para su prisión. Concedido una especie de indulto parcial por Real Orden de 28 de noviembre de 1749, quedaron retenidas al menos, un 40% de las personas que fueron capturadas en las redadas del verano de ese año, que con el fin de lograr su exterminio biológico, no habían logrado obtener informes favorables para conseguir su libertad. La legislación aplicable al Pueblo Gitano español tras dicha Real Orden, siguió siendo la Pragmática de 1717, junto con las reales provisiones de 1727, 1731 y 1738, la Real Cédula de 30 de octubre de 1745 y la Real Provisión de 7 de febrero de 1746, por la que se mandó distribuir a las familias gitanas en diversos vecindarios en proporción de “una a cada cien vecinos” en “calles separadas, sin consentir de manera alguna que haya dos en una sola calle”, debiendo velar sus justicias en “contener y reducir a vivir de su trabajo lícito, y muy particularmente a la uniformidad en el traje y lengua, sin permitirles distintivo alguno”, para lo que debían ser empadronados sin señalar ser gitanos “porque ni lo son, ni deben parecerlo en la lengua, ni en el traje”. Como complemento al control que las justicias locales debían observar hacia los gitanos, la Santa Hermandad asumió la vigilancia en caminos y despoblados, para lo que periódicamente se comisionaban ministros para perseguir a cuantos gitanos hallaran, con el pretexto de acusarles ir vagando, vendiendo y cambiando caballerías hurtadas. Para este cometido, la mayoría de las villas contaban con uno o dos alcaldes de Hermandad, quienes a su vez, nombraban como subordinado a un alguacil o cuadrillero. Respecto a los gitanos, el Santo Tribunal manchego tenía en 1708 una convicción generalizada de que “a este género de gente nunca les falta delitos”; además, por el sólo hecho de ser gitanos, ya era suficiente “para echarlos a galeras en donde tiene el rey falta de galeotes”. Un concepto de gitano que lo convirtió en su objetivo prioritario; de tal forma, que en 1711, la Santa Hermandad de Toledo así lo afirmó categóricamente, incluyéndose en los nombramientos de comisarios la facultad de perseguirlos. Tras la Guerra de Sucesión, la financiación de las salidas de los ministros hermandino para perseguir malhechores disminuyó considerablemente, pudiéndose mantener gracias a escasos ingresos procedentes de los repartos vecinales de los propios del Concejo y de las costas causadas por los procesos. Un privilegio éste último, que desde septiembre de 1678 había otorgado Carlos II, y que acabó favoreciendo un descarado abuso, pues acabó siendo habitual, el que los acusados por cualquier tipo de delito, terminaran siendo sancionados con el pago de las costas procesales, aun cuando no existían suficientes pruebas para determinar su culpabilidad. En el caso que nos ocupa, la rapiña de los ministros de la Santa Hermandad de Valdemorales es evidente. Los hechos tuvieron lugar la tarde del 30 de abril de 1757, cuando el escribano de dicha localidad, en uso de la comisión dada por Benito Pérez, teniente de alcalde de ese lugar, al ver llegar “una cuadrilla de gitanos y gitanas con caballerías menores y algunas armas blancas que consigo traían”, sospechó de inmediato que “venían vagantes de hacer trueques y cambios de caballerías”, en contravención de “las reales pragmáticas de su majestad”. Así, sin más procedimientos que su propia suspicacia incriminatoria, ordenó la prisión de los hombres gitanos, junto con el embargo de sus bienes, justificando dicha providencia, “en atención a la general queja a que en muchos pueblos se han dado al tiempo del paso invasión que se ha hecho de lo mucho que por ellos frecuentan, y experiencia que se tiene de los hurtos de caballerías que cada día ejecutan, sin que por los señores justicias ordinarias se procure el contener sus excesos, llevados al temor que se dice tener a dichos gitanos y gitanas, para no experimentar mayores daños”. De esta forma, sin previo aviso, se arrojaron sobre los desprevenidos gitanos y excepto uno, todos fueron capturados sin tener en cuenta las licencias que en regla portaban tanto Domingo Malla como Francisco Santiago, no pudiendo hacer la misma demostración Sebastián Jiménez y Miguel Machuca, según dijeron, por haberlas perdido durante la trifulca que se produjo durante la detención. Presentados testigos inculpatorios, sus testimonios sólo revelan vaguedades y prejuicios antigitanos, sin ser testigos directos de los hechos delictivos y contrarios a la Pragmática que se les imputaban. Uno de ellos, por ejemplo, el de Francisco Gea, resulta bien tendencioso y sin carga acusadora: “sabe y le consta haberse puesto en prisión cuatro gitanos de orden del tribunal de la Santa Hermandad de Ciudad Real, que según está entendido venían de otros pueblos en cuadrilla, y en su compañía bastantes gitanas trayendo caballerías menores. Y de ellos sabe que el uno se llama Francisco, cuyo apellido ignora, al que ha visto venir muchas veces a este dicho lugar; otro se llama Domingo, que ignora su apellido, que ha oído decir es vecino de la villa de Zafra, y no sabe la vecindad del primero, y los otros dos compañeros no tiene conocimiento de sus personas ni hace memoria de haberlos visto, y sí a una gitana que este día había visto así mismo que pasé por este dicho lugar cruzando por la orilla de el con su marido y otro gitano en su compañía, como otros muchos que también han estado y pasado. Siendo su modo de vida el hacer trueques y cambios de caballerías, sin otro ejercicio, y también ha oído decir que de tiempo a esta parte, se han hecho varios hurtos de caballerías en pueblos de esta inmediación por los gitanos que a ellos concurren, pero no puede asegurar hayan sido ejecutados por los dichos presos, de que se ha causado bastante perjuicio por lo referido y mucha frecuencia que se experimenta de dichos gitanos, en particular en pueblos de corto vecindario”. A lo largo de más de un mes se sucedieron testigos de una y otra parte, que no hicieron más que engordar la sumaria y con ello los gastos del proceso. Finalmente, el alcalde de la Hermandad de Ciudad Real dictó una sentencia mancomunada con un simple apercibimiento y condena en costas, sin tener en cuenta la individualidad de cada reo. Francisco y Domingo, portadores de licencias en regla y con testimonios favorables del cura y vecinos influyentes de su vecindario, desistieron de apelar y se allanaron a la pena impuesta, desconfiando de una justicia que le había hecho perder unas caballerías, que con su venta, pretendían pagar “los repartimientos que por la villa se le hacen de contribuciones reales y otras deudas”. Finalmente, el 6 de mayo, sin haberse hecho tasación alguna de las costas causadas, se procedió a la subasta de los bienes embargados.

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