LOS GITANOS SE DEBÍAN CONDENAR A MUERTE
Cap. IV
Las razones son muchas. La primera, por espías y
traidores a la corona.
La segunda, por ociosos y vagabundos. Y es muy de
considerar, que luego en comenzando a haber hombres, en criando Dios el mundo,
comenzó sin duda el importante gobierno político de condenar a muerte los
vagantes, pues Caín tuvo por cierta la suya en andando vagabundo por la de
Abel: Ero vagus, profugus in terra: omnis
igitur qui invenerit me, occidet me. Y considero yo el Igitur, que fue argumento, andaré vagabundo. Luego es llano que
cualquiera que me viere (porque me verá vagando) me ha de matar, siendo cierto
que entonces no tenía Caín sino padres y hermanos, como advierte San Ambrosio,
y estableció Dios aún más este gobierno, dando a Caín por salvoconducto un
temblor de todo el cuerpo cuando anduviese vagueando, (salvoconducto que sería
de harta importancia en todo vagante que temblase a vuestra majestad) y por
Jeremías amenaza a su Pueblo Dios, que en andando por los montes se le han de
comer todos. Y es doctrina de teólogos, que solo el vagar, sin otra información
es vehemente sospecha de delito capital. Y la misma naturaleza lo enseña en el
curioso arancel político de las abejas, en cuya bien gobernada república matan
los zánganos por abril, cuando comienzan a fabricar.
La tercera, porque son ladrones cuatreros o abigeos, que
tienen pena de muerte por leyes de España, desde que hizo las tan sabias el
Sabio señor rey don Alonso, por estas palabras: Hay una manera de ladrones que se trabajan más de hurtar bestias o
ganados, que otras cosas; y por ende decimos, que sin contra alguno fuere
probado tal yerro como éste, si fuere hombre que lo haya usado de hacer, debe
morir por ende, y si llega a diez ovejas, maguer no oviese usado a facerlo
otras vegadas. La cual ley se ajustó con el Derecho común.
La cuarta, por encantadores, adivinos y por otras artes
que usan, que están prohibidas pena de muerte, así por ley divina y se alaba en
Saúl, y la Sagrada Escritura carga a su quebrantamiento (cuando consultó a la
Pitonisa) su desastrada muerte, y que pasase el reino a David, y al emperador
Constantino el Magno. Y otros emperadores que fundaron el Derecho civil,
condenaron a muerte a los que usasen ales maleficios como escribió el
presidente de Tolosa.
La última y más
urgente causa es, si es verdad lo que dicen, que son herejes, siendo
disposición del derecho platicada en España quemar a los tales.
COMENTARIO
Desde principios del siglo XVII, la solución
drástica de la expulsión como remedio a los grandes males que se decía ocasionaban los
gitanos, empezó a tomar cuerpo con fuerza y consistencia a través de la
gitanofobia de representantes a Cortes y arbitristas.
Desde las Cortes se pidió su exclusión con el
pretexto de evitar los daños que provocaban a los campesinos y a la agricultura
en general. Además, al calor de la inercia provocada por la expulsión de los
moriscos, se inició un debate sobre la conveniencia de expelerlos del país por
ser “una de las cosas más dignas de remedio que al presente se ofrecen en estos
reinos”.
Sin embargo, y aunque en un principio el rey
dio su conformidad, se acabó desechando la expulsión por razones demográficas y
utilitaristas.
Ante el vacío dejado por los moriscos, el gitano se consideró necesario para sustituirlos, por lo que el 15 de octubre de 1611, se decretó que la única ocupación que podían desempeñar los gitanos era la de la labranza. Una disposición que no cerró la polémica sobre lo que se debía hacer con la comunidad gitana; es más, se avivó a través de nuevas propuestas en Cortes y la irrupción de arbitristas como Salazar de Mendoza y Sancho de Moncada. Este último, situó a los gitanos en un estrato social inferior a los moriscos, a los que consideraba a mucho más útiles a la Corona, y que apenas habría dificultad para expulsarlos, pues por su corto número e inutilidad la repercusión de su desaparición de tierras españolas sería mínima. En su razonamiento, consideró que eran merecedores de un castigo mayor, ya que por leyes divinas y humanas eran merecedores de la pena de muerte. Un argumento que justificó echando mano a la acusación de que eran espías y traidores a la corona. Añadió igualmente la condena bíblica de Caín por vagabundaje, la de Alfonso X el Sabio por robo de ganado, la del emperador Constantino por adivinación; y por último, recordó lo que el derecho español disponía con los herejes.
A representantes en
Cortes y a arbitristas, vinieron también a sumarse literatos como Cervantes.
Todo terminó por propiciar un ambiente favorable para la promulgación de una
nueva Pragmática. De esta forma, el 28 de junio de 1619, la nueva
disposición recogió buena parte de las
aspiraciones anteriores, ordenando entre otras cosas: “que todos los gitanos
que al presente se hallaren en estos nuestros reinos salgan de ellos dentro de
seis meses, que se han de contar desde el día de la publicación de esta ley, y
que no vuelvan a ellos so pena de muerte; y que los que quisieren quedar sea
avecindándose en ciudades, villas y lugares de estos nuestros reinos de mil
arriba”.
NOTA: La gitanofobia de Sancho de Moncada no impidió que su memoria haya sido reconocida con la imposición de una calle toledana en su honor. También es un hecho poco conocido, que al finalizar la Guerra Civil, se creó en Madrid, en el seno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, un centro dedicado a la economía, al que se puso por nombre "Instituto Sancho de Moncada".
MALDITOS INHUMANOS .ESTO NO SON MOTIVOS PARA MATAR A NADIE .LOS QUE SI TENIAN MUTIVOS PARA QUE DESAOAREZCAN DE ESTE PLANETA SON LIS QUE DICTABAN ESTAS MACABRAS CONTRA LAS PERSONAS MAS INOCENTWS DEL MUNDO .A LOS UNICOS QUE NO HICIERON GUERRAS POR TIERRAS NI INVENTARON ARMAS NI DROGAS NI NADA MALO .SOLO SON LOS SUPERVIVIENTES MAS FAMOSOS DEL MONDO EL CUAL ESTA CONQUISTADO POR PAYOS ASESINOS DE GUERRAS SIENDO LA TIERRA UNA CREACION DE DIOS PARA TODOS LOS HUMANOS .
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