Discurso de Juan de Dios Ramírez Heredia
en el Las Cortes españolas, la tarde del 7 de junio de 1978 (los tres primeros
minutos de su intervención)
Casi
un año ya del nacimiento de la incipiente democracia española. Y aquí está
dispuesto el diputado gitano dispuesto a dirigirles la palabra durante el
tiempo que reglamentariamente, el reglamento provisional del Congreso de
Diputados me concede. Y a propia intención que he llegado en la tarde de hoy
con mi camisa blanca y corbata, para evitar las posibles susceptibilidades que
durante algún tiempo ha demostrado en esta Cámara, y fundamentalmente en los medios
de comunicación social (…) clásicas camisas de colores y mis pañuelos de
lunares, porque quisiera que mi intervención de esta tarde, sería tan solo al
hombre sincero y honesto que durante muchos años ha intentado defender los derechos de una
minoría marginada, que a lo largo de mucho tiempo ha estado ahí en la cresta de
la ola denunciando situaciones de injusticia, que pretende en definitiva, en la
defensa de esta minoría marginada, poner de manifiesto que somos personas
humanas, que somos sujetos de derechos y de deberes, y que investidos de esa
condición elemental de dignidad y de respeto a la persona humana, en ello
fundamentalmente estimamos nosotros la defensa de nuestros derechos . Y lo
hacemos estimando que la defensa de las minorías, el derecho de cada pueblo a
ocupar en la sociedad el lugar que le corresponde, el respeto que como personas
humanas merecemos por parte de la sociedad, no tiene porqué ser ni mucho menos
bandera política de ningún grupo parlamentario de ningún grupo político, puesto
que la defensa de los intereses de los hombres no son patrimonio de la derecha
ni de la izquierda ni del centro, sino que son patrimonio de toda la Humanidad,
como muy bien se ha puesto de reflejo esta mañana, en el cambio del orden del
día, cuando a propósito de la ausencia de libertades en el país hermano en
Chile, toda esta Cámara, casi por consenso, ha venido a ponerse de acuerdo en
que el respeto a la libertad, condición indispensable para que la persona
humana y los grupos puedan desarrollarse íntegramente ahí, en el respeto a la
libertad, de donde estriba fundamentalmente las posibilidades mínimas del
desarrollo de los hombres y de las comunidades.
Ciertamente
lo que justifica mi intervención hoy ante la Cámara, es rogar a sus señorías,
que voten conmigo favorablemente esta proposición no de ley, en la que pedimos
al Gobierno, que tome cartas en el asunto para que desaparezcan esos tres
terribles artículos del Código de la Guardia Civil, en los que se hace
referencia específica a la población gitana. Unos artículos ciertamente
trasnochados, cuya relación literaria, por supuesto estimo pertenece al siglo
pasado, pero que continúa vigente, y que su última aprobación es justamente del
año 1942. Y posiblemente en la literalidad de estos artículos reflejados en el
Reglamento de la Guardia Civil, se encierra toda una trayectoria de
persecuciones, de discriminación abierta contra la población gitana.
COMENTARIO:
Las
conmemoraciones más importantes dentro de la Historia del Pueblo Gitano están
centradas en sus episodios más trágicos, pero sin haber logrado la repercusión
nacional que merecen, tal como ocurrió con el 500 aniversario de la Pragmática
de 1499, coincidente en el tiempo con los 250 años de la Gran Redada de 1749.
Hay
no obstante, efemérides de signo más positivo que celebrar y que como el 250
aniversario en 2015 de la liberación de las últimas víctimas gitanas del
Proyecto de Extermino confinadas en arsenales y en otros centros de reclusión,
han venido pasando desapercibidas. Es por ello que es importante antes de acabar
este año, no dejar de hacer referencia a la abolición en 1978 de los artículos
antigitanos incluidos en el Reglamento de la Guardia Civil. Una efeméride, que
dentro de la Historia del Pueblo Gitano puso punto final a la represión que ha
sido dictada desde las más altas instancias del poder.
La
Guardia Civil, heredera del Instituto hermandino creado por los Reyes
Católicos, mantuvo como su predecesora desde su creación en 1844 por parte de
Isabel II, una especial vigilancia e intimidación hacia los gitanos a lo largo
de la segunda mitad del siglo XIX y tres cuartos del siguiente. Un control que
estuvo justificado por la mala fama del gitano, que hacía ver en cada uno de
ellos un criminal en potencia.
Esta
presunción de culpabilidad fue el resultado de un proceso que culminó con la
creación de un estereotipo negativo, que inicialmente acuñado desde el siglo
XVI por los eruditos europeos, se consolidó en los siglos XVII y XVIII a través
de los discursos de arbitristas, representantes en Cortes y memoralistas. Y,
aunque la última Pragmática de carácter represivo se promulgó en 1783, la
opresión de la sociedad mayoritaria continuó reproduciéndose a lo largo del
siglo XIX, primero a través de varios recordatorios de dicha ley; y
posteriormente, a través de instrucciones dirigidas a los cuerpos de seguridad,
sin que las ideas liberales emanadas de la Constitución de 1812 hicieran
desaparecer los prejuicios peyorativos del pasado.
Finiquitada
y enterrada en la década de los años cuarenta la Pragmática de Carlos III -1783-,
se mantuvo la prevención hacia la lengua, costumbres y tradicional forma de
ganarse la vida, constituyendo el
artículo específico sobre gitanos inserto en el Reglamento de la Guardia Civil,
un vestigio trasnochado del espíritu de esta ley, pues se ordenaba vigilar sus
desplazamientos, propiedad de sus bienes, e incluso, observar su traje.
Este
artículo surge dentro de la crisis social y económica provocada por la Primera
Guerra Carlista, una contienda que favoreció el aumento del bandidaje y la
inseguridad de los caminos, sin que el Ejército y demás unidades destinadas a
combatir el contrabando y el bandidaje, pudiera evitarlo. Un fracaso que favoreció.
Para solventar esta situación, se creó por Real Decreto del 28 de marzo de 1844, un cuerpo de seguridad
nacional que abarcó todo el territorio nacional, que como “fuerza armada de Infantería y Caballería, bajo la
dependencia del Ministerio de la Gobernación de la Península, y con la
denominación de Guardias Civiles”, se le señaló como objetivo
principal, el “proveer
al buen orden, a la Seguridad pública, y a la protección de las personas y de
las propiedades fuera y dentro de las poblaciones”.
Bajo estas directrices, se aprobó su Reglamento
por Real Orden de 20 de diciembre de 1845, en cuyo capítulo segundo, titulado Servicio en caminos, en su artículo
décimo, se señalaron unas instrucciones para controlar las actividades de los
gitanos:
“Vigilará escrupulosamente a los gitanos que
viajen, cuidando mucho de reconocer todos los documentos que tengan; de
confrontar sus señas particulares; observar sus trajes; contar las caballerías
que lleven; inquirir el punto a que se dirigen, objeto de su viaje, y cuanto
concierna a poder tener una idea exacta de los que encuentre; pues como esta
gente no tiene en lo general residencia fija, y después de hacer un robo de
caballerías u otra especie, se trasladan de un punto a otro en que sean
desconocidos, conviene mucho tomar de ellos todas estas noticias”.
Control de la Guardia Civil en un camino |
Este
artículo sería posteriormente objeto de una mayor precisión en la Real Orden de
26 de agosto de 1857, en donde se autorizó a los Comisarios de Vigilancia y a los alcaldes, a controlar la venta y la compra
de ganado mular y caballar; y junto a la cual, se insertó una comunicación
dirigida al Inspector General de la Guardia Civil, para “que en lo sucesivo, se
obligue a todos los gitanos a llevar unido a su pasaporte, un documento para la
relación expresiva del número y señas de las caballerías de su tráfico, el cual
debe estar autorizado por los comisarios de protección y seguridad pública, o
en su defecto, por los celadores del mismo ramo, y a falta de éstos por los
alcaldes de los pueblos, debiendo anotarse en otro documento los cambios,
compras y ventas, que sucesivamente verifiquen, en la inteligencia de que no
los cumplan con estos requisitos, sufrirán el decomiso de las caballerías que
se le encontrasen, las cuales quedarán a disposición de las autoridades” a fin
de averiguar su procedencia.
La
criminalización de los gitanos en general, se basó, como se ha señalado con
anterioridad, en la convicción
de que el gitano era poseedor desde su nacimiento de una inclinación innata y
malsana hacia la delincuencia. Un prejuicio que será constantemente reproducido dentro de los medios de
opinión internos de la misma Guardia Civil. En 1865 por ejemplo, en unas
“Crónicas ilustradas de la Guardia Civil”, se asegura que “un pilluelo no se
convierte en un ser maligno y terrible hasta que aprende el caló, lenguaje que
lleva a su infame inteligencia el conocimiento de todo un arte de guerra
social”. Precisa el libro que las principales palabras del caló significan “justicia,
morir, hambre, espera, sangre, matar, huir, cárcel, juez, verdugo, borracho,
engañar, mala mujer, degollar, causa, necedad, noche, robar, palanqueta,
ganzúa, dineros, horca”.
Ya en el siglo XX, concretamente en 1910, el
mando Clemente Gutiérrez aseguraba que los gitanos no tenían “otra ambición
que la de adquirir bienes ilegítimamente, viviendo a expensas de los demás”. De
la misma convicción era el teniente segundo Antonio Martín Gamero, quien un año
más tarde, calificaba a toda la comunidad gitana como una polilla, una “semilla
de corrompidos gérmenes” que se hallaba “prodigiosamente derramada” por toda
España. Y no bastándole las instrucciones dadas contra ellos, sugería que además
de la necesaria guía para las caballerías, era necesaria la creación de otro documento:
un Estado de guías, que “sirviese en
cualquier momento de antecedente y consulta, con datos suficientes para
impedir, o en todo caso, para dificultar el ejercicio de la industria, que más
o menos lucrativamente ejercen los gitanos, chalanes y sus similares”.
En
este estado de cosas y con la Ley de Vagos y Maleantes vigente desde agosto de
1933, la Guerra Civil trajo consigo a su finalización, una importante represión
hacia los opositores al franquismo y hacia los elementos marginales. Un
cometido que le fue encargado a la Guardia Civil, incluyéndose en su Reglamento
para el Servicio aprobado el 14 de
mayo de 1943, tres artículos
en los que se hacía referencia la vigilancia a que debían ser sometidos los gitanos:
Artículo 4.º Se
vigilará escrupulosamente a los gitanos, cuidando mucho de reconocer todos los
documentos que tengan, confrontar sus señas particulares, observar sus trajes,
averiguar su modo de vivir y cuanto conduzca a formar una idea exacta de sus
movimientos y ocupaciones, indagando el punto a que se dirigen en sus viajes y
el objeto de ellos.
Artículo 5.º Como
esta clase de gente no tiene por lo general residencia fija, se traslada con
mucha frecuencia de un punto a otro en que sean desconocidos, conviene tomar de
ellos todas las noticias necesarias para impedir que cometan robos de
caballerías o de otra especie.
Artículo 6.º Está mandado
que los gitanos y chalanes lleven, a más de la célula personal, la patente de
Hacienda que los autorice para ejercer la industria de tratantes en
caballerías. Por cada una de éstas llevarán una guía con la clase, procedencia,
edad, hierro y señas, la cual se entregará al comprador. Las anotaciones que en
este documento se hagan por cambios y ventas serán autorizadas por los alcaldes
de los pueblos o por un inspector de orden público en las capitales, y para el
ganado mular, por los veterinarios municipales. Los que no vayan provistos de
estos documentos o que de su examen o comprobación resulte que no está en
regla, serán detenidos por la Guardia Civil y puestos a disposición de la
autoridad competente como infractores de la ley.
El
tratamiento de que ha sido objeto el Pueblo Gitano por parte de la Guardia
Civil, ha provocado entre gran parte de sus integrantes un alto grado de
recelo, de temor y hasta de odio hacia sus efectivos y hacia la institución en
general. Son muchos los casos que se documentan en los que es palpable el
rencor acumulado. Entre otros, podemos citar el caso de los gitanos “Tartajas”,
saldado con la muerte de los dos guardias civiles a manos de las mujeres de los
presos que custodiaban; o el de Carmen Contreras, una
gitana vecina de Montegícar -Granada-, que harta de aguantar las vejaciones que
sufría, denunció en julio de 1949 al comandante de puesto de ese pueblo, acusándole
de los malos tratos que sufrías, tanto ella como su marido e hijos, cada vez
que el cabo del destacamento la detenía y la llevaba al cuartel, donde “en
varias ocasiones, unas veces de palabra y otras de obra” le pegaba. Como era de
esperar, la delación se volvió en su contra, y dicho comandante imputó a sus
dos hijos de un robo frustrado de caballerías, además de acusarles de haber
sido “rojos significados en el Movimiento, alentando y tomando parte en las
masas revolucionarias”, todo lo cual justificada el tratamiento que se les daba.
El resultado, el de siempre, la familia hubo de abandonar el pueblo y buscar
otro lugar donde poder sobrevivir a la miseria de la posguerra.
Intervención de Juan de Dios Ramírez en el Parlamento |
Con la llegada de la democracia, nada pareció cambiar;
hasta que el diputado gitano Juan de Dios Ramírez Heredia, en la sesión de
Cortes de la tarde del 7 de junio de 1978 removió las conciencias de sus
compañeros diputados con sentidas palabras: “Pero señoras y
señores, para aquellos que no disponen de cañerías ni de casa, ni de agua ni de
electricidad. ¿Cómo vamos a hablarles de transición política y democracia
pacífica? Yo he sido partidario de la reforma democrática, pero ante la lucha
contra la miseria, opto por la ruptura”.
Pasada a votación la proposición no de ley para derogar
dichos artículos, fue aprobada por 285 votos a favor, ninguno en contra y una
abstención. De esta forma, el último atisbo de represión hacia los gitanos desapareció
sobre el papel, pero sin haber conseguido eliminarla en su forma más invisible,
la que se haya sustentada por los prejuicios y los estereotipos peyorativos y
estigmatizadores.
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