Que, aunque para reducir a vida civil e industriosa a los llamados gitanos, o exterminarlos como perjudiciales, se han tomado por las leyes, aquellas medidas más sanas y enérgicas, y con especialidad por la pragmática de 19 de septiembre de 1783. No obstante se les ve discurrir impunes y vagar de pueblo en pueblo con el pretexto de la chalanería y venta de caballerías que les está prohibida, autorizados con pasaportes de las justicias de los pueblos a donde fijaron su residencia, dándoseles este salvoconducto para que cometan los excesos que tan frecuentemente se notan en ellos. La ley está terminante, pero sucede lo que con otras muchas, que por la tolerancia e inobservancia de las autoridades civiles pierden su fuerza y vigor, y quedar sin uso, continuándose los males que se precavieron por ellas. Un juez solo no basta a ejecutar la referida Pragmática, es necesario concurran todos a su observancia y cumplimiento. A Vuestra Alteza corresponde disponer en esta presente lo conveniente, y si fuere necesario, otra ley porque se recargue la ejecución de aquella. Podrá ponerlo en noticia del soberano por razón de que debe ser extensiva a todo el reino, y no basta carta orden en su distrito. Los motivos y causas que impulsaron al rey a promulgar esta ley subsisten hoy día, y no hay razón para que deje de cumplirse.
Ayuntamiento actual de Morata de Tajuña, Wikipedia |
COMENTARIO:
Las quejas y los memoriales motivados por los supuestos «abusos» de los gitanos siguieron llegando tanto a la prensa como al Consejo de Castilla durante las dos primeras décadas del siglo XIX; y, como en siglos anteriores, se volvió a incidir en la relajación de las justicias y del mismo Consejo a la hora de castigarlos. Entre los memoriales más significativos, se halla el dirigido al presidente del Consejo de Castilla por el alcalde mayor de Morata de Tajuña, en agosto de 1816, en el cual, al tiempo de denunciar los «abusos» y la tolerancia de las justicias en este asunto, proponía el exterminio de los gitanos o, por lo menos, su reducción a una vida útil.
La base de estas quejas sobre el comportamiento de determinados individuos —aplicadas al conjunto de la población gitana—, así como la supuesta condescendencia de las justicias hacia los gitanos, se hallaba en la permanencia de la Pragmática de 1783. Y si bien no volvieron a ejecutarse redadas específicas hacia dicha minoría, por haberse dejado de perseguir al gitano como tal, lo cierto es que se siguió considerándolo carne de cañón para las levas del ejército, ya que en virtud de dicha Pragmática pasó a ser perseguido bajo la figura penal de vago.
FUENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel (2021). El Pueblo Gitano español en las revoluciones y guerras civiles (siglos XIX y XX), Almería: Círculo Rojo, pp. 40-42.
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