Exhorto:
Don Francisco José de Béjar, abogado de los
Reales Consejos, alcalde mayor por S.M de esta ciudad, corregidos y superintendente
de rentas interino de ella = Al Sr. D. Juan Gaspar de Cañas Trujillo,
presbítero Vicario de las iglesias de esta ciudad -Puerto de Santa María-, y
que hace oficio de juez eclesiástico en ella. Hago saber cómo en virtud de Real
Orden de Su Majestad, Dios le guarde, en instrucciones que las acompañan
comunicadas por el Ilmo. Sr. Gobernador de Castilla, estoy entendiendo en la
prisión de todos los gitanos y gitanas que en fuerza de reales provisiones se
hallan avecindados en este pueblo, ordenándole que a los hombres y muchachos de
siete años arriba se pongan en La Carraca, y a las mujeres con los de menor
edad en la ciudad de Málaga, previniéndose igualmente que en caso de que alguno
de los que se han de prender se hallare
en sagrado o se retrajere a él, se le ha de extraer, a cuyo fin acompañaba a la
instrucción, carta del Sr. Obispo con un ejemplar del despacho expedido por el
Ilmo. Sr. Nuncio para la extracción de los gitanos de sagrado y conducirlos a
los presidios u otra alguna reclusión segura. Y habiéndose puesto en ejecución
dicha Real Orden y asegurándose en la cárcel pública las personas que de todos
sexos y edades pudieron ser habidas de esta gente, parece que D. Joaquín de
Mendoza, coronel de los ejércitos de Su Majestad y teniente coronel del
regimiento de caballería de Alcántara, y comandante nombrado del destacamento
que para dichas prisiones y destinos de los gitanos se ha señalado por lo
perteneciente a este pueblo, para auxiliar la Real Jurisdicción, noticioso de
que en el convento del Sr. San Francisco de Paula, extramuros de esta ciudad se
hallaban refugiados algunos gitanos y gitanas, pasó a él, y de acuerdo con el
Reverendo Corrector y bajo de palabra de honor, y ofreciéndole que se
entregaría al Sr. Juez eclesiástico la correspondiente caución juratoria, sacó
de dicho convento la mañana del día 31 del próximo mes pasado, los gitanos y
gitanas siguientes:
Sebastián de los Reyes, alias El Duende.
Manuel de los Reyes, su hijo.
Manuela de Vargas, mujer de Juan Ponce.
Isabel Ponce, hija de los antecedentes.
Josefa de Heredia y Oliva, viuda de Tomás
Arcario.
Juan Matías.
Gaspara María.
Salvadora Isabel, todos 3 hijos de los
antecedentes.
Alonso de la Oliva, hijo de Bartolomé.
Luisa de la Oliva, mujer de Francisco Suárez.
María Jiménez, alias Luisa María, alias
Marrisola, mujer de Pascual Medrano.
Francisca María Cruz, alias Luisa María,
soltera.
Antonia Maldonado.
Iglesia de San Francisco en Puerto de Santa María |
COMENTARIO:
Justo 250 años después de la Pragmática de
los Reyes Católicos, el 30 de julio de 1749 dio comienzo un proyecto de
exterminio biológico -genocidio en términos modernos- contra el Pueblo Gitano
de España, punto final de un proceso durante el cual, casi dos centenares de
reales decretos, provisiones reales, pragmáticas, órdenes reales y demás
disposiciones de mayor o menor rango, pretendieron: primero, su asentamiento
fijo; luego a no tener más ocupación que el de la agricultura, sin que tuvieran
conocimientos ni medios para acceder a la propiedad de la tierra; siguieron las
diferentes estrategias para aculturarlos, como fue la prohibición de utilizar
su lengua, traje y forma de vida, negándoles su identidad como etnia y cultura.
Una trayectoria represiva durante la cual, el gitano, como poseedor de una
imagen denostada, deshumanizada, repleta de caracteres peyorativos y con la
etiqueta de delincuente potencial desde su mismo nacimiento, se convirtió en
chivo expiatorio, en una víctima propiciatoria del utilitarismo estatal de las
condenas, que le convirtió en un inquilino asiduo de las galeras, arsenales, minas
de Almadén, presidios y obras públicas, hasta que finalmente se determinó la
solución final: la expulsión o el exterminio.
Aunque inicialmente se proyectó la expulsión
de todos los gitanos, se acabó por desarrollar un proyecto de exterminio
biológico, por el que hombres y mujeres fueron separados de por vida, con el
propósito de evitar la regeneración de la etnia. Los niños pequeños debían
permanecer junto a sus madres hasta los siete años, edad a partir de la cual,
debían compartir el destino de los hombres. Para conseguir tan cruel plan, se
debía realizar en el más profundo secretismo, una redada general en un mismo
día y a la misma hora. Con todo detalle se planificó la forma en que se debía
ejecutar, e incluso el modo de proceder en caso de que alguno lograra
refugiarse en sagrado e invocar la inmunidad eclesiástica. Un derecho que el
Vaticano le retiró en 1748, y que permitió la captura de cuantos buscaron la
protección de la Iglesia.Interior de la iglesia de San Francisco
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