Se hace indispensable, que no habiendo dejado de
usar de su lenguaje, traje y método de vida vagante, como también no darse caso
que alguno de cuantos son comprendidos en dicha familia, hayan elegido oficio
alguno, y sólo su primera y última aplicación es de esquilar, ir a mercados y
ferias, transitar incesantemente de un pueblo a otro haciendo cambios y
contratos tan odiosos, que apenas podrá darse alguno practicando como
corresponde, y si cualquiera de ellos tiene acreditado domicilio, es el
protector de todos los que circulan, aparentando unos débiles e insubcistibles (sic) motivos, que han dado lugar a su presentación: en cuyo caso, aún éstos
no deben estar fuera de las penas establecidas a los contraventores, pues
además del abrigo que todos encuentran en estos domiciliados, incurren según el
capítulo once, en viajar por caminos y despoblados, lo que no se debe permitir
aún con la excusa de ir a mercados o ferias, y sí serán perseguidos y
asegurados por las justicias formándoles procesos y lista de ellos, con sus
nombres y apellidos, edad, señas y lugares de su residencia y nacimiento; todo
lo que se experimenta sin faltar alguno por la repetida experiencia que de ello
se tiene concebida, aún en términos de no ser capaces de mudar de idea y siendo
esto en desprecio de lo que está mandado repetidas veces; para buscar el camino
de su observancia es conforme a la Real Pragmática, expedida por su majestad,
que todos sean asegurados y puestos en estas Reales Cárceles, y formados sus
respectivos procesos, se dé cuenta a la Sala del Crimen de este reino, para que
en vista de lo que resulte y de estar verificada la contravención, mande
incontinenti sin figura alguna de oficio, conforme al capítulo trece, se
proceda a poner los sellos en los términos prevenidos a todos los que recayese
la aprobación de infligidores”.
Gitanos esquiladores |
COMENTARIO: el 5 de febrero de 1798, el nuevo síndico
personero de la ciudad de Almería, ante las quejas de varios vecinos residentes extramuros de ella, solicitó al
alcalde mayor de la ciudad una copia de la real pragmática de 1783, para
posteriormente presentar un memorial en el que solicitaba prender, sin
excepción, a todos los gitanos existentes en dicha localidad, al objeto de incoar procesos y castigarles conforme al contenido de esa ley, especialmente en lo
referente a la pena del sello. Y aunque, Bartolomé de Amphoux, gobernador de
Almería, sólo procedió contra los contraventores, este episodio es una muestra
más de que la pragmática de 1783 sólo fue un eslabón más en la cadena represora
de la corona, que sólo se diluyó con la aparición de las ideas liberales del
siglo XIX.
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