NOTA: este texto forma parte de un artículo que puede consultarse en https://manuelmartinez.atavist.com/catalua-en-la-redada-y-proyecto-de-exterminio-del-pueblo-gitano-en-espaa-de-1749-1765
Convento de los agustinos calzados en Barcelona, lugar de encierro para las mujeres gitanas |
En Cataluña y en jurisdicciones
de Almería, Málaga y otras localidades, la redada no se pudo efectuar hasta
bien entrado el mes de agosto, ya que orden de prisión no llegó, por no constar
estos lugares en los padrones confeccionados en 1746, y que habían sido tomados
como fuente fundamental para señalar los objetivos. Este error produjo un
desconcierto inicial entre sus autoridades, tal como manifestaría el duque de
Caylús, Capitán General de Valencia, al marqués de la Ensenada en 13 de agosto,
al informarle cómo un alcalde de una población de los montes de Segorbe, le
había avisado de que había capturado a “quince gitanos que se internaban en
Cataluña”, donde al parecer seguía comentando, “no hay orden de prenderlos”,
algo que le extrañaba, pues tenía constancia de que abundaban “en Barcelona,
Tortosa, Campo de Tarragona, y sin duda en otras partes de aquel Principado”.
Este trasvase de gitanos
fugitivos hacia Cataluña lo constató también en Tortosa, Luis de Guendica,
quien informó a Ensenada en 23 de agosto, que no había emprendido la prisión de
los gitanos por no haber recibido orden alguna para ello, aunque no obstante, y
"en vista de una requisitoria” que se le dirigió, pasó a las justicias de
su competencia “la correspondiente orden para que arrestasen cuatro gitanos que
habían hecho fuga de dicho reino” -Valencia- aquel día; con la que además se
logró detener a otros dos. Una
semana más tarde, llegada la orden y practicada la prisión de todos los gitanos
en su jurisdicción, Guendica se hallaba inmerso en la subasta de los bienes que
se les hallaron:
“no
he cesado con las más exhaustivas diligencias de recoger los equivalentes de
algunos acreedores que tenían los expresados gitanos de la venta de su poco
menaje, y la de una casa -propiedad de José Castelló- que al principio no había
quien comprase, y a puro cuidado, se ha vendido -importó 64 libras y 114
sueldos-, se ha juntado algún mayor caudal”.
En Granollers, las partidas de captura
no se constituyeron hasta el 24 de ese mes, fecha en que su Teniente de Corregidor
pudo reunir al escribano y a los alguaciles, junto a un destacamento formado
por un sargento y diez soldados del regimiento de caballería de Calatrava,
además de varios vecinos que se ofrecieron como voluntarios. A pesar de estos
efectivos y del cuidado que se tuvo, no se consiguió una captura general, pues
alertados de la llegada de los soldados, los hombres huyeron, por lo que al
llegar a las chozas de los gitanos, el Alcalde Mayor con la tropa y los alguaciles
a la medianoche de ese día, “no encontraron sino que mujeres y niños”; si bien,
“por diligencia de los alguaciles, se logró capturar a cuatro hombres que
estaban escondidos en cuevas distantes”.
En Manresa, su alguacil informaba el 28
de agosto, que los gitanos que se lograron capturar fueron hallados “en una
casa propia de Juan Suanija, maestro tejedor de velos (…), sita en la calle
llamada de las Barreras”. Todos ellos “avecindados y establecidos en dicha
ciudad” por “orden de Su Excelencia y Real Audiencia”, cuyas escasas
pertenencias, según descripción e inventario del escribano estaban compuestas
por varias hoces y hachas, una podadera, un saco de estopa, una aguja grande de
bastero, etc., instrumentos
imprescindibles para ganarse honradamente la vida. Del poco botín obtenido, da idea el
hecho, de que la subasta no superó los gastos causados
por la operación de captura, “por no haberse encontrado en su
poder trasto que valiese un real”.
En Gerona, la Orden de prisión se
recibió el día 25 de agosto, fecha en la que sus autoridades mandaron “asegurar todos los gitanos que hubiese en
este partido”. Una empresa que a "fuerza de
diligencia, se hizo en los avecindados y conocidos por tales". En
cuanto a los que lograron eludir la prisión, se señaló un plazo para que se
presentaran, conminándoles de que en caso contrario, se procedería “contra
ellos a la capción, vivos o muertos”. De su pobreza, dan fe sus escasas
pertenencias: “Su infeliz ropa y pobres haberes se han inventariado y vendido,
como V.E. -Ensenada- previene, cuyo producto es bien escaso”,
En Lérida, la redada se efectuó el
24 de agosto con objeto de conseguir “la prisión segura de los gitanos
avecindados y vagantes que hubieren quedado, sin excepción de sexo, estado, ni
edad”. Una generalidad a la que el gobernador leridano le planteó serias dudas,
y que le motivó a consultarlas con el marqués de la Mina, Capitán General de
Cataluña, preguntándole si había de ejecutar dicha prisión general con los que
se hallaban “establecidos de muchos años”, ya que existían varias familias que
disfrutaban de una Real Cédula para ser “reputados y tratados como catalanes
viejos”. Un privilegio al que se añadía el hecho, de que contribuían “como los
demás vecinos en el pago de Real Contribución y cargas concejiles, sin
habérseles comprendido hasta ahora en la pragmática contra gitanos”.
Trasladas a Ensenada, y más tarde, al marqués de Lara, ya por entonces presidente
del Consejo de Castilla; éste respondió a finales de agosto, que de orden del
rey, se procediera contra aquellos que hubieran sido recibidos como vecinos “en
calidad de gitanos”, por ser absoluta la resolución en cuanto “la aprehensión
de todos los gitanos y que desciendan de ellos”; pero que, en el caso de que “en
dicho Real Despacho constara “expresamente haber sido declarados catalanes
españoles naturales de aquel Principado”, y justificaran ante dicho Gobernador
que habían “vivido sin trato con gitanos, ni ejercitándose en sus costumbres y
ejercicios”, no se les debía “comprender ni inquietar en su vecindario”.
Similar caso se les presentó a las
autoridades de Tarragona, las que justificaron no haber hecho presos a miembros
de algunas familias como la de los Jiménez,
quienes habían presentado “una instancia con copia autorizada de los reales
privilegios que tienen por ser ascendientes de don Francisco Jiménez, un militar de
origen gitano que por
sus méritos y servicios había obtenido el grado de capitán del rey (que de Dios
goza), para que se les considere como vecinos naturales del país, solicitando
por este antecedente y su acreditado buen vivir, que se les saque de la cárcel
y se les permita volver a sus casas en la ciudad, dando fianza abonada, que en
cualquier caso aseguren a sus personas”.
Lista de los
gitanos y gitanas que se han aprehendido en este Principado, con expresión de
los corregimientos
CORREGIMIENTOS
|
HOMBRES
|
MUJERES
|
TOTAL
|
Barcelona
|
2
|
7
|
9
|
Puigcerdá
|
22
|
10
|
32
|
Manresa
|
14
|
18
|
32
|
Cervera
|
15
|
11
|
26
|
Tortosa
|
19
|
26
|
45
|
Lérida
|
53
|
50
|
103
|
Mataró
|
30
|
15
|
45
|
Vich
|
36
|
41
|
77
|
Villafranca
|
9
|
16
|
25
|
Gerona
|
41
|
37
|
78
|
Tarragona
|
104
|
107
|
211
|
TOTAL
|
345
|
338
|
683
|
FUENTE: Elaboración propia a partir de A.G.S.,
Guerra Moderna, leg. 5061.
Estos casi siete centenares de
personas quedaron recluidos en lo que se llamaron “depósitos provisionales”. En
ellos quedaron a la espera de las órdenes del marqués de la Ensenada, a fin de
ser dirigidos a los “depósitos definitivos”, en los que habían de permanecer el
resto de sus días. En Cataluña se señalaron como “provisionales” los de
Barcelona, Tortosa, Lérida y Tarragona, siendo repartidas las personas
aprehendidas de la siguiente forma:
Noticia de las
familias y edades de los gitanos que se hallan presos y depositados en
Barcelona, Tortosa, Tarragona y Lérida, hasta que se les dé destino,
socorriéndoseles con 6 cuartos diarios y 24 onzas de pan a cada hombre y mujer;
la mitad a los muchachos de 7 años arriba y el tercio a los menores
(04/10/1749)
Depósitos donde existen
|
Partidos de donde son
|
Hombres, muchachos y niños
|
Mujeres, muchachas y niñas
|
||||
Desde 18 años arriba
|
Desde 7 años hasta 17
|
Desde 6 años abajo
|
Desde 10 años arriba
|
Desde 5 a 9 años
|
Desde 4 años abajo
|
||
Barcelona
Tortosa
Tarragona
Lérida
|
Barcelona
|
1
|
-
|
2
|
9
|
-
|
2
|
Mataró
|
4
|
2
|
4
|
8
|
2
|
-
|
|
Granollers
|
5
|
6
|
2
|
8
|
-
|
-
|
|
Gerona
|
7
|
2
|
1
|
9
|
2
|
3
|
|
Figueras
|
6
|
1
|
3
|
8
|
1
|
2
|
|
San Feliú de Guixols
|
3
|
3
|
4
|
7
|
1
|
1
|
|
Besalú
|
1
|
1
|
1
|
5
|
1
|
-
|
|
Santa Pau
|
3
|
-
|
-
|
4
|
-
|
-
|
|
Manresa
|
5
|
4
|
1
|
8
|
4
|
2
|
|
Torroella de Mongri
|
5
|
1
|
-
|
6
|
2
|
2
|
|
Reus
|
-
|
-
|
1
|
1
|
-
|
-
|
|
Villafranca
|
6
|
2
|
-
|
10
|
4
|
3
|
|
Blanes
|
2
|
1
|
1
|
3
|
1
|
-
|
|
Campredón
|
4
|
6
|
3
|
7
|
2
|
1
|
|
Olot
|
5
|
1
|
-
|
7
|
-
|
-
|
|
Seo de Urgel
|
3
|
2
|
5
|
5
|
-
|
-
|
|
Vique
|
4
|
1
|
2
|
3
|
-
|
1
|
|
San Pador
|
2
|
2
|
-
|
5
|
-
|
-
|
|
Berga
|
5
|
1
|
2
|
8
|
1
|
1
|
|
Puigcerdá
|
8
|
6
|
8
|
9
|
1
|
-
|
|
Talarn
|
4
|
-
|
2
|
5
|
2
|
-
|
|
TOTAL
|
83
|
42
|
42
|
135
|
24
|
18
|
|
Tortossa
|
13
|
5
|
-
|
17
|
8
|
4
|
|
Tarragona
|
42
|
19
|
15
|
60
|
11
|
15
|
|
Lérida
|
36
|
12
|
17
|
49
|
7
|
12
|
|
TOTAL
|
174
|
78
|
74
|
261
|
50
|
49
|
FUENTE:
elaboración propia a partir de A.G.S., Guerra
Moderna, leg. 5057.
No hay comentarios:
Publicar un comentario