Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

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domingo, 1 de septiembre de 2019

La Real Provisión de 8 de octubre de 1738 y la prisión indiscriminada de todos los gitanos de la ciudad de Almería y su jurisdicción


Muy Sr. Mío en vista de la Pragmática contra gitanos que se me remitió, innovando las más prontas y eficaces providencias para aprehensión de todos los de esta ciudad y su partido, se han preso en ella algunas que se hallaban en sus casas y otras han tomado sagrado, y de gitanas hay bastante número y mucho más de criaturas, aunque todos o la mayor parte son aquí habidos y criados, suponen tener provisiones de vecindad no las han presentado por decir las tienen otros parientes o hermanos y están en el partido y aún no han llegado, aunque a la justicia le señalase el término de cuatro días para su remisión sobre que daré la providencia conveniente para su efectivo cumplimiento (...), la necesidad de este partido, tan notoria, se hace impracticable el poderlos mantener en la cárceles largo tiempo, si el Consejo no se digna arbitrar algún medio de subvenir a esta urgencia, y al ínterin he permitido que alguna gitana salga a pedir limosna, dejando dentro de la cárcel a sus hijos, padres o hermanos, pues de otra forma sería infalible fallecer de necesidad.

 
Escuela de esquiladores gitanos. Colección M. Martínez

COMENTARIO:
En numerosas ocasiones, las celosas autoridades municipales ejecutaron las diversas disposiciones reales que entendían de gitanos en base a una mala interpretación de su contenido. Estas arbitrariedades, casi siempre perjudiciales en exceso, fueron fruto de la falta de preparación para ejercer el cargo, o bien, por una carga de prejuicios que predisponían a una actuación represiva.
La Real Provisión en cuestión no ordenaba una prisión general, sí en cambio realizar un registro de “sus personas, casas y habitaciones”, y ver si vivían “de otros oficios que los que les están permitidos”, así como “de las cosas que les están vedadas: si usan traje diferente, si hablan la lengua jeringonza, si hospedan o si tienen alguna comunicación o trato con gitanos forasteros”. Sólo en caso de que contravinieran alguno de estos capítulos, se debía proceder a imponer las penas establecidas.
El corregidor almeriense hizo el registro requerido de los que se hallaban en esta plaza, el cual describe muy bien la situación del Pueblo Gitano en esas fechas. La mayor parte eran naturales de Almería: Pedro, Francisco, Javier, Juan y Agustín, aunque Pedro Montoya y José Díaz de Palacios lo eran de Orihuela. Todos ellos con sus respectivas mujeres e hijos, con una provisión de castellanía obtenida en 27 de septiembre de 1717 por parte de Gabriel, Juan, Pedro Montoya y José Díaz de Palacios, “con otros sus parientes”.
De sus actividades económicas se dijo que “todos se versan en esquilar y trocar caballerías, y sus mujeres e hijas en vender prendas y alhajas que dicen ser de vecinos que se las dan para ese efecto”. También se cita a Santiago de Campos y su hija María, la cual se hallaba “en la cárcel por estafadora y otros delitos sin embargo de haberla desterrado diferentes veces, se ha vuelto y escondido causando muchos daños”. Del padre se dice en cambio, que “parece se ha tratado y versado bien y se halla en la avanzada edad de más de 80 años pidiendo limosnas”. Por último, se comenta la presencia de “otras gitanas forasteras” que se hallaban en la ciudad “en virtud de pasaportes y licencias de sus respectivas vecindades por tiempo limitado y bienes para ver y asistir a sus parientes que se hallan en las Reales galeras”, una libertad de la que el corregidor se mostró contrario, al considerar que ni “con éste ni otro pretexto saliesen de sus domicilios y que no hubiese ninguno en esta ciudad”, pues aseguraba que “mientras están en galeras, se informan de lo que pueden robar cuando salen, o encubrir lo que en otras partes robasen”. Una opinión que demuestra el antigitanismo que encerraba su determinación por privar de su libertad, a cuantos gitanos estuvieran bajo su jurisdicción.
Casi dos meses más tarde, el fiscal pidió al Consejo de Castilla, que el corregidor soltara de la prisión a los gitanos y se procediera sólo contra los comprendidos en la pragmática, a lo que dicho Consejo accedió en enero del año siguiente, disponiendo que a todos aquellos “que se hallaren sin la correspondiente provisión para su vecindad, acudan al Consejo en el término de veinte días para que se les dé donde convenga”.

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