Muy Sr. Mío en vista de la Pragmática contra
gitanos que se me remitió, innovando las más prontas y eficaces providencias
para aprehensión de todos los de esta ciudad y su partido, se han preso en ella
algunas que se hallaban en sus casas y otras han tomado sagrado, y de gitanas
hay bastante número y mucho más de criaturas, aunque todos o la mayor parte son
aquí habidos y criados, suponen tener provisiones de vecindad no las han
presentado por decir las tienen otros parientes o hermanos y están en el
partido y aún no han llegado, aunque a la justicia le señalase el término de cuatro
días para su remisión sobre que daré la providencia conveniente para su
efectivo cumplimiento (...), la necesidad de este partido, tan notoria, se hace
impracticable el poderlos mantener en la cárceles largo tiempo, si el Consejo
no se digna arbitrar algún medio de subvenir a esta urgencia, y al ínterin he
permitido que alguna gitana salga a pedir limosna, dejando dentro de la cárcel
a sus hijos, padres o hermanos, pues de otra forma sería infalible fallecer de
necesidad.
COMENTARIO:
En numerosas ocasiones, las celosas
autoridades municipales ejecutaron las diversas disposiciones reales que
entendían de gitanos en base a una mala interpretación de su contenido. Estas
arbitrariedades, casi siempre perjudiciales en exceso, fueron fruto de la falta
de preparación para ejercer el cargo, o bien, por una carga de prejuicios que
predisponían a una actuación represiva.
La Real Provisión en cuestión no ordenaba una
prisión general, sí en cambio realizar un registro de “sus personas, casas y
habitaciones”, y ver si vivían “de otros oficios que los que les están
permitidos”, así como “de las cosas que les están vedadas: si usan traje
diferente, si hablan la lengua jeringonza, si hospedan o si tienen alguna
comunicación o trato con gitanos forasteros”. Sólo en caso de que
contravinieran alguno de estos capítulos, se debía proceder a imponer las penas
establecidas.
El corregidor almeriense hizo el registro
requerido de los que se hallaban en esta plaza, el cual describe muy bien la
situación del Pueblo Gitano en esas fechas. La mayor parte eran naturales de
Almería: Pedro, Francisco, Javier, Juan y Agustín, aunque Pedro Montoya y José
Díaz de Palacios lo eran de Orihuela. Todos ellos con sus respectivas mujeres e
hijos, con una provisión de castellanía obtenida en 27 de septiembre de 1717 por
parte de Gabriel, Juan, Pedro Montoya y José Díaz de Palacios, “con otros sus
parientes”.
De sus actividades económicas se dijo que “todos
se versan en esquilar y trocar caballerías, y sus mujeres e hijas en vender
prendas y alhajas que dicen ser de vecinos que se las dan para ese efecto”.
También se cita a Santiago de Campos y su hija María, la cual se hallaba “en la
cárcel por estafadora y otros delitos sin embargo de haberla desterrado
diferentes veces, se ha vuelto y escondido causando muchos daños”. Del padre se
dice en cambio, que “parece se ha tratado y versado bien y se halla en la
avanzada edad de más de 80 años pidiendo limosnas”. Por último, se comenta la
presencia de “otras gitanas forasteras” que se hallaban en la ciudad “en virtud
de pasaportes y licencias de sus respectivas vecindades por tiempo limitado y
bienes para ver y asistir a sus parientes que se hallan en las Reales galeras”,
una libertad de la que el corregidor se mostró contrario, al considerar que ni
“con éste ni otro pretexto saliesen de sus domicilios y que no hubiese ninguno
en esta ciudad”, pues aseguraba que “mientras están en galeras, se informan de
lo que pueden robar cuando salen, o encubrir lo que en otras partes robasen”.
Una opinión que demuestra el antigitanismo que encerraba su determinación por
privar de su libertad, a cuantos gitanos estuvieran bajo su jurisdicción.
Casi dos meses más tarde, el fiscal pidió al Consejo de Castilla, que
el corregidor soltara de la prisión a los gitanos y se procediera sólo contra
los comprendidos en la pragmática, a lo que dicho Consejo accedió en enero del
año siguiente, disponiendo que a todos aquellos “que se hallaren sin la
correspondiente provisión para su vecindad, acudan al Consejo en el término de
veinte días para que se les dé donde convenga”.
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