Una historia, un olvido... el discurrir invisible de lo que existió y se desconoce

Este espacio pretende entender la historia como una disciplina que proporciona, tanto la información como los instrumentos necesarios para conocer el pasado, pero también como una herramienta para comprender al "otro", a nosotros mismos y a la sociedad del presente en la que interactuamos.

Conocer la historia de los gitanos españoles es esencial para eliminar su invisibilidad, entender su situación en la sociedad y derribar los estereotipos acuñados durante siglos.

Las publicaciones contenidas en este blog-revista tienen derechos de autor. Se ruega citen su procedencia.

domingo, 9 de enero de 2022

ROSA CORTÉS. La fuerza y la determinación de la mujer gitana ante el intento de exterminio del Pueblo Gitano en la España de 1749

 Rosa Cortés nació en Vélez Rubio (Almería), aproximadamente por el año 1726. Contaba por tanto unos 23 años de edad cuando fue capturada con ocasión de la redada de 1749.  Estaba casada por entonces con Ginés Fernández, a quien por las directrices del marqués de la Ensenada se le destinó al arsenal de La Carraca, siendo probablemente uno de los dos centenares de hombres gitanos, que en enero de 1752 fallecieron en el trayecto entre aquel arsenal y el de El Ferrol (La Coruña), ya que al año siguiente, Rosa declaró que se hallaba ya viuda.

Su calvario comenzó nada más ser trasladada desde su pueblo hasta Almería, donde quedó recluida en la alcazaba de Almería. Una vez reunidas las mujeres y niños menores de siete años de toda la jurisdicción de esta ciudad, fue enviada  a Málaga por haber dispuesto Ensenada crear en ella, lo que denominó “depósito” de mujeres, un lugar de concentración en el que debían esperar las gitanas a que se les diera un destino definitivo.

                                       Óleo de John Philip, Museo Nacional de Liverpool, 1854


Durante dos largos años y medio, Rosa y sus compañeras de cautiverio fueron pasando por diferentes puntos de Málaga, todos ellos inadecuados para concentrar a más del millar de personas que llegó a albergar, ni la alcazaba ni los barrios como El Perchel, pudieron asegurar una estancia cómoda, como tampoco una seguridad que evitara sus continuos intentos de fuga. Finalmente, ante las quejas del intendente y del ayuntamiento malacitano, el ministro acabó disponiendo el 8 de julio de 1752, el traslado de todas las mujeres que aún se hallaban en los depósitos de Palencia y Málaga, a la Casa de Misericordia de Zaragoza, en donde les aguardaban otros dos centenares de mujeres y niños (se hallaban en ella desde primero de mayo de ese año).

Dada la orden de embarcar a las 553 mujeres que subsistían en Málaga, el 18 de agosto, comenzó la singladura sobre tres buques en dirección a los Alfaques de Tortosa, a donde arribaron los días 22 y 23 de ese mes, y en donde hubieron de esperar la llegada de la tropa que debía custodiarlas en su camino a la capital aragonesa. El 7 de septiembre se emprendió el camino remontando el río Ebro hasta el Salto de Cherta, desde el cual prosiguieron la marcha a pie y en carretas hasta Zaragoza.
Nada más llegar el 13 de septiembre a la Casa de Misericordia, las mujeres dieron muestra de su resolución y se negaron a entrar en ella, reclamando permanecer en el patio. A esta muestra de rebeldía le sucederían otras muchas dentro de una estrategia de resistencia, por la que se pretendía hacer costosa e insoportable su permanencia, tanto para los regidores como para las arcas del Estado.

Los actos de sabotaje a la infraestructura de la Casa e intentos de fuga, al margen de los destrozos deliberados en ropa, vajilla y mobiliario, fueron frecuentes. Uno de ellos, en el que más de medio centenar de mujeres logró evadirse la noche del 12 de enero de 1753 (casi todas fueron capturas al poco tiempo), tuvo a Rosa Cortés como cabecilla de la intentona. Su plan era sencillo, abrir un boquete en la pared de la sala que servía como dormitorio y que daba a la calle, lo suficientemente grande como para poder traspasarlo. Con toda la paciencia del mundo, durante las noches, cuando todos estaban durmiendo, apartaba el jergón sobre el que se acostaba y con sólo un clavo y agua, tal como ella misma declaró una vez que fue apresada:

“pudo haber y arrancar (los clavos) de unos maderos, y para hacerlo con más facilidad y brevedad, echaba agua en la pared, que es de tapia, y con esto se ablandaba la tierra y pudo hacer más prontamente dicho agujero y quebranto”

Aunque quiso asumir la responsabilidad de la acción, para que las demás mujeres no fueran castigadas, delató a tres compañeras que los regidores de la institución benéfica consideraban mujeres de confianza, las que entre otros cometidos, cumplían tareas como las de hacer compras y recados en la ciudad, pero sobre todo, la de ejercer de celadoras “sobre las otras e hiciesen la visita de ella por la noche, antes de recogerse a dormir. Un cometido por el que las demás mujeres debieron tomarles cierta inquina. Posiblemente, detestadas por ello, Rosa las incriminó afirmando que las tres “fueron conscientes y cómplices” en la fuga.

Esta es la última noticia que tenemos de Rosa Cortés. A partir del 31 de marzo de 1753 nada volvemos a saber de ella, pues no figura como actora en incidentes posteriores ni figura su nombre en ninguna de las licencias de libertad concedidas desde 1754. Caída en el olvido como el resto de sus compañeras de cautiverio, su nombre e historia han sido rescatados, como representante de todas las víctimas del Proyecto de Exterminio emprendido entre 1749 y 1765, a través de la “Plataforma Rosa Cortés” con la que reivindicar la necesaria y urgente reparación histórica del Pueblo Gitano.

Para mayor información sobre los hechos históricos que vivió Rosa Cortés, ver: https://recyt.fecyt.es/index.php/Hyp/article/view/59925/41328
#historiagitana #mujergitana #personajesgitanos

miércoles, 5 de enero de 2022

Un gitano del dieciocho. Domingo Quirós, la lucha por sobrevivir


Domingo Quirós nació en Espinardo -Murcia- en las postrimerías del siglo XVII -posiblemente en 1695-. Su padre, Francisco Quirós, no le dejó más herencia que su condición de gitano y una fortaleza de hierro. Desde muy temprano hubo de buscarse la vida vendiendo por las calles todo tipo de artículos, especialmente botijos de barro, por lo que fue conocido con el apodo de “El Botijón”.

De piel blanca y bien fornido, tuvo una gran aceptación entre las mujeres. Sus galanterías acabaron cuando en uno de sus desplazamientos a la vega granadina, conoció a una gitana apodada “Chena”, con la que se amancebó llevándose a vivir a Murcia haciéndole pasar por su mujer, para de esta forma, evitar problemas con la Justicia y la Iglesia. De ella tomó la documentación de estatuto de castellano viejo de su primo Antonio de Malla, que obraba en poder de ésta.

La vida de Domingo mejoró notablemente bajo la identidad de Antonio, pues se halló exento de las numerosas prohibiciones a las que estaban sometidos los gitanos. Sin embargo, la suplantación de personalidad fue descubierta en 1722 al ser sorprendido en Granada junto a otros gitanos que carecían de licencia de sus justicias. Procesado, fue condenado por la Real Chancillería de Granada a ocho años de galeras, los que empezó a cumplir el 11 de marzo del año siguiente sobre la galera Capitana. A su fuerza física, se unió la determinación de recobrar la libertad perdida, lo que le permitió sobrevivir y alcanzar la libertad en Cartagena el 10 de marzo de 1731.

Una vez de regreso a Murcia. Casó entonces en Cuevas del Almanzora -Almería- con otra gitana llamada María Redondeña. La “Chena”, dolida por haber sido repudiada por Domingo, se vengó tras caer en manos de la Inquisición granadina acusándolo de estar casado dos veces. Incriminación que reiteró en Baza su auténtica mujer y que motivó que ministros del Santo Tribunal lo detuvieran y fuera llevado a esa ciudad. Tras permanecer preso un año en ella, se dio orden de trasladarlo preso a Granada, en cuyo trayecto, fiado según él mismo declaró en María Santísima para que le diera valor y se libertara como inocente que era, se escapó en el camino aprovechando una distracción de sus guardianes.

Nuevamente en algún lugar cercano a la ciudad de Murcia, al objeto de borrar todo rastro de su pasado, Domingo siguió adoptando diferentes identidades, como las de Antonio Flores o Domingo Bermúdez. Si bien, malas relaciones debió entablar con la comunidad gitana de ella por causas que desconocemos, pues en diciembre de 1745 fue denunciado ante la Santa Inquisición de Murcia por Francisco Montoya y Miguel de Heredia, quienes declararon que Domingo ostentaba falsamente el nombre de Antonio Flores y que era casado dos veces.

Sentenciado a galeras, pasó al arsenal de Cartagena con ocasión de la redada general de gitanos de 1749, donde nuevamente halló dormitorio en una de las antiguas galeras, que como viejos pecios, se mantuvieron en dicho recinto como cárceles flotantes. Tras pasar un tiempo en una de ellas, a primero de agosto de 1753 fue trasladado a la galera San Felipe, donde se mantuvo el resto de su encierro. Su espíritu indómito y su férrea voluntad por ser libre nunca aceptó la esclavitud a la que a él y sus compañeros fueron reducidos, y el 17 de febrero de 1757 en una audaz huida, consiguió recuperar su ansiada libertad, aunque sólo por unos meses, pues el 21 de noviembre fue devuelto al arsenal cartagenero tras haber sido detenido en Murcia.

Forzados en uno de los diques de carenado en seco del arsenal de Cartagena

Poco tardaría en emprender una nueva fuga, esta vez aprovechando la oscuridad de la noche del 17 de abril siguiente. Escondido otra vez en la capital murciana, pudo pasar desapercibido casi dos años, hasta que preso, posiblemente acusado de vagante, fue condenado a  cuatro años de arsenales, por lo que el 29 de marzo de 1760 fue reintegrado a su prisión cartagenera.

No acabarían sin embargo sus días encadenado y quebrado por el trabajo forzado. Su firme voluntad y con las fuerzas que aún le quedaban tras su intensa vida, aunque desgastadas por sus años en galeras y arsenal, así como por su estancia en cárceles de la Inquisición y de las reales justicias de Baza y Murcia; Domingo logró evadirse, esta vez de forma definitiva el 14 de diciembre de 1760. Nada más sabemos de él, ni qué identidad adoptaría. Su rastro desaparece para siempre. Bueno, no exactamente, reaparece ahora y cada vez, que usted, apreciado lector lee las líneas de esta historia, reflejo de la vida de un gitano cualquiera que se halló inmerso en una época tan despótica e intransigente, en la que el Pueblo Gitano de España estuvo próximo a su extinción.
Sirvan estas líneas como contribución a la memoria histórica de un horrendo acontecimiento olvidado por desconocido.

sábado, 30 de octubre de 2021

 LA REDADA GENERAL DE GITANOS ALMERIENSES DEL 27 DE AGOSTO DE 1749

Manuel Martínez Martínez

La idea de expulsar a los gitanos de España se remontaba a 1499, fecha en que los Reyes Católicos amenazaron con su ejecución a aquellos que no tomaran vecindad y se emplearan en los oficios comunes al resto de sus vasallos. Durante los reinados siguientes, diferentes propuestas fueron expuestas en ese sentido, hasta que en 1749, el Consejo de Castilla, con su presidente Gaspar Vázquez de Tablada al frente, acordó su arresto para “sacarlos de España y enviarlos divididos en corto número a las provincias de América”. Si bien, se acabó desarrollando un proyecto de exterminio biológico, consistente en una captura general y la posterior separación de hombres y mujeres para evitar su reproducción. Lo que en términos actuales llamamos un genocidio.



El carácter universal de la redada se halló implícito en las instrucciones que el marqués de la Ensenada confeccionó para hacer una redada general en toda España a las doce de la noche del 30 de julio de 1749. Sin embargo, la orden de captura no llegó a Cataluña y algunas poblaciones andaluzas, como fue el caso de Almería y los pueblos de su corregimiento.

Los gitanos almerienses, noticiosos de la prisión y del embargo de bienes que se había realizado en otras partes, tuvieron tiempo de huir, o al menos de desprenderse de sus pocas pertenencias. El corregidor de Almería, al no haber recibido la orden de prisión, sólo pudo dar aviso a Ensenada de cómo los gitanos, al tener conociendo de lo que se había “ejecutado con los demás del interior del reino”, habían “vendido a ínfimos precios […] los pocos jumentos y otros animales que tenían”, por lo “que a ninguno podrá encontrársele bienes de algún valor” para costear los gastos generados por la prisión y manutención de los cautivos.

Recibida finalmente la orden el 23 de agosto siguiente, tres semanas más tarde al inicio de la operación a nivel nacional; José de Diego y Heras, corregidor de Almería dispuso “la prisión, embargo y venta de bienes de todos los gitanos y gitanas que habitan en esta ciudad y lugares de su jurisdicción y partidos”, para lo que despachó un “pliego cerrado para las justicias con la prevención de guardar sigilo hasta la noche del miércoles -27 de agosto-, en que siguiendo ya todas, sabedoras se ejecutasen las prisiones y demás diligencias a una misma hora”.

El secretismo con que se actuó fue tan efectivo que se logró “la prisión de todos sin excepción de alguno”. Separados los hombres y niños mayores de siete de años de las mujeres y niños menores de esa edad, fueron encaminados hacia la alcazaba de Almería, en donde se fueron concentrando el resto de las víctimas de las redadas efectuadas en los pueblos pertenecientes al corregimiento almeriense. Hasta el 30 de agosto, el recinto de la alcazaba albergó a:

“189 gitanos, hombres, niños y mujeres, los 79 aprisionados en esta ciudad, y los demás que se han conducido por los lugares de Alhabia, Terque, Sorbas, Santa Cruz, Alboloduy, Lubrín y Níjar; y faltando todavía los que había preso en los otros pueblos de esta comprensión”.

En total, dos centenares de personas gitanas acabaron con sus huesos en la alcazaba almeriense, a las que habría que sumar al menos, un centenar de gitanos y gitanas pertenecientes al resto provincial. Aproximadamente, el 3,5% del total de las víctimas Alrededor de 9.000 en toda España) procedentes de la redada ejecutada en el verano de 1749 fueron almerienses.

                                        Alcazaba, murallas de Al Musalla y La Chanca al fondo

Las penalidades de los presos no hicieron más que comenzar. A partir de este momento iniciaron un trágico periplo de privaciones, enfermedades y muerte a través de diferentes centros de concentración hasta acabar en los destinos definitivos que Ensenada dispuso separadamente para hombres, mujeres y niños.

Aun, el 6 de septiembre de 1749, los gitanos y gitanas aprehendidos se hallaban recluidos en la alcazaba. El corregidor almeriense, agobiado por los problemas sanitarios y de abastecimiento, hubo de dirigirse a Ensenada, rogándole le comunicara “a donde remitir estos gitanos, el modo y forma, su conducción y el cuanto se consigna cada uno, regulados por familias o edad”. Diez días más tarde, el ministro le ordenó los enviara con tropa de infantería y caballería a Granada, en donde su corregidor habría de hacerse cargo de ellos.

Una vez en la capital nazarí, los gitanos y gitanas presos fueron instalados en la Alhambra guardando su separación por sexo y edad. A ellos se fueron juntando las demás víctimas capturadas en el reino granadino. Los hombres en su alcazaba y las mujeres en el patio del palacio de Carlos V. Desde allí pasaron posteriormente a las atarazanas malagueñas, desde donde se enviarían los hombres y niños mayores de siete años al arsenal de La Carraca en Cádiz y al de La Graña en El Ferrol; en tanto las mujeres, debieron sufrir un largo periplo a través de diferentes lugares del casco urbano malagueño y de su alcazaba, hasta ser transportadas en barco en 1752 hasta Tortosa y ser recluidas en la casa de Misericordia de Zaragoza, donde se destacaron por sus continuas manifestaciones de rebeldía ante su injusta prisión.

La tragedia vivida por estos gitanos almerienses merece una reparación histórica a todos los niveles. En este sentido, el autor de este artículo, con el apoyo de la Federación de asociaciones gitanas de Almería, tiene solicitado desde diciembre del pasado año al ayuntamiento almeriense, la imposición del nombre de Indalecio Santiago (en representación de las víctimas de la redada) a uno de los espacios públicos de la ciudad de Almería. Sin embargo, la respuesta fue negativa, justificándola simplemente, por no ser el referido Indalecio un personaje ilustre.

http://www.gitanos.org/upload/50/85/cul_redada.PDF?utm_source=Gitanos%20en%20la%20Prensa&utm_medium=Bolet%EDn&utm_campaign=Gitanos%20en%20la%20Prensa.%20Agosto%202017&_uid=98874

lunes, 23 de agosto de 2021

sábado, 31 de julio de 2021

Conmemoración de la Gran Redada Antigitana de 1749 en el antiguo convento de San Agustin de Barcelona

 El 30 de julio se celebró el Día de Lucha contra el Antigitanismo, que recuerda el Proyecto de Exterminio del Pueblo Gitano en España, que tuvo su inicio con la Gran Redada del 30 de julio de 1749.

El acto estuvo organizado por el Ayuntamiento de Barcelona y las entidades del Consejo Municipal del Pueblo Gitano, umplimiento a la declaración institucional del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, del 28 de julio de 2020, y en el que se descubrieron sendos atriles explicativos sobre este episodio histórico.





El lugar elegido para colocar estos hitos conmemorativos, el antiguo de San Agustín, sirvió de cárcel para más de dos centenares de mujeres gitanas catalanas, con lo que se recupera un espacio para la memoria y reparación histórica del Pueblo Gitano español.



Al acto asistiron el presidente del Consejo Municipal del Pueblo Gitano y el concejal de Memoria Democrática y del Distrito de Ciutat Vella, Jordi Rabassa, junto con el vicepresidente primero del Consejo Municipal del Pueblo Gitano y presidente de la Asociación de Jóvenes Gitanos de Gràcia, Ricard Valentí.

El programa de actos se desarrolló de la siguiente forma:

18.00 h. Acto de presentación del atril por parte del presidente del Consejo Municipal del Pueblo Gitano y concejal de Memoria Democrática y del Distrito de Ciutat Vella, Jordi Rabassa.



18.30 h. Conferencia “La Gran Batuda. Baró Istardipè”, Sala Calidoscopi.

Bienvenida y presentación a cargo de Ricard Valentí, vicepresidente primero del Consejo Municipal del Pueblo Gitano y presidente de la Asociación de Jóvenes Gitanos de Gràcia, y Jordi Rabassa, presidente del Consejo Municipal del Pueblo Gitano y concejal de Memoria Democrática y del Distrito de Ciutat Vella.

18.40 h. Presentación y proyección del cortometraje Baró Istardipè, a cargo de su director, Seo Cizmich.

19.00 h. Presentación de los conferenciantes



19.05 h. Conferencia con Manuel Martínez, historiador y escritor, que analizará el papel de la mujer en la Gran Redada.

19.25 h. Conferencia con Patricia Caro, psicóloga e investigadora psicosocial, que abordará el antigitanismo hoy día.

19.45 h. Ruegos y preguntas. Apartado que contó con la intervención entre otros asistentes, de Ismael Cortés y Juan de Dios Ramírez Heredia.

19.55 h. Clausura a cargo de Cristóbal Laso, activista gitano y persona muy representativa del pueblo gitano catalán.

jueves, 1 de julio de 2021

MEMORIAL DEL ALCALDE MAYOR DE MORATA DE TAJUÑA CONTRA LOS GITANOS (1816)

Que, aunque para reducir a vida civil e industriosa a los llamados gitanos, o exterminarlos como perjudiciales, se han tomado por las leyes, aquellas medidas más sanas y enérgicas, y con especialidad por la pragmática de 19 de septiembre de 1783. No obstante se les ve discurrir impunes y vagar de pueblo en pueblo con el pretexto de la chalanería y venta de caballerías que les está prohibida, autorizados con pasaportes de las justicias de los pueblos a donde fijaron su residencia, dándoseles este salvoconducto para que cometan los excesos que tan frecuentemente se notan en ellos. La ley está terminante, pero sucede lo que con otras muchas, que por la tolerancia e inobservancia de las autoridades civiles pierden su fuerza y vigor, y quedar sin uso, continuándose los males que se precavieron por ellas. Un juez solo no basta a ejecutar la referida Pragmática, es necesario concurran todos a su observancia y cumplimiento. A Vuestra Alteza corresponde disponer en esta presente lo conveniente, y si fuere necesario, otra ley porque se recargue la ejecución de aquella. Podrá ponerlo en noticia del soberano por razón de que debe ser extensiva a todo el reino, y no basta carta orden en su distrito. Los motivos y causas que impulsaron al rey a promulgar esta ley subsisten hoy día, y no hay razón para que deje de cumplirse.

Ayuntamiento actual de Morata de Tajuña, Wikipedia


COMENTARIO:

Las quejas y los memoriales motivados por los supuestos «abusos» de los gitanos siguieron llegando tanto a la prensa como al Consejo de Castilla durante las dos primeras décadas del siglo XIX; y, como en siglos anteriores, se volvió a incidir en la relajación de las justicias y del mismo Consejo a la hora de castigarlos. Entre los memoriales más significativos, se halla el dirigido al presidente del Consejo de Castilla por el alcalde mayor de Morata de Tajuña, en agosto de 1816, en el cual, al tiempo de denunciar los «abusos» y la tolerancia de las justicias en este asunto, proponía el exterminio de los gitanos o, por lo menos, su reducción a una vida útil.

La base de estas quejas sobre el comportamiento de determinados individuos —aplicadas al conjunto de la población gitana—, así como la supuesta condescendencia de las justicias hacia los gitanos, se hallaba en la permanencia de la Pragmática de 1783. Y si bien no volvieron a ejecutarse redadas específicas hacia dicha minoría, por haberse dejado de perseguir al gitano como tal, lo cierto es que se siguió considerándolo carne de cañón para las levas del ejército, ya que en virtud de dicha Pragmática pasó a ser perseguido bajo la figura penal de vago.

FUENTE: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel (2021). El Pueblo Gitano español en las revoluciones y guerras civiles (siglos XIX y XX), Almería: Círculo Rojo, pp. 40-42.

martes, 15 de junio de 2021

EL PUEBLO GITANO ESPAÑOL EN LAS REVOLUCIONES Y GUERRAS CIVILES (SIGLOS XIX Y XX)

Para conocer el papel del Pueblo Gitano en la Guerra civil española. Próximamente a la venta: El Pueblo Gitano en las revoluciones y guerras civiles (siglos XIX y XX). Las lagunas existentes hoy en día en la historia gitana de los siglos XIX y primera mitad del XX, comienzan a desaparecer.
ÍNDICE
PRÓLOGO DE ISMAEL CORTÉS
INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1. La Pragmática de 1783 y el triunfo de la política asimilacionista
1.2. El tratamiento de la cuestión gitana durante el primer tercio del siglo XIX 
    1.2.1. El liberalismo y los gitanos
    1.2.2. La Guerra de la Independencia y la Constitución de 1812
    1.2.3. Avances y retrocesos durante la primera restauración borbónica (1814-1833). Entre el liberalismo y el conservadurismo

CAPÍTULO II: LOS GITANOS EN LAS REVOLUCIONES Y GUERRAS CIVILES DEL SIGLO XIX
2.1. La primera guerra carlista: neutralidad, represión y ciudadanía española
2.2. El periodo de entreguerras. El fin del Antiguo Régimen legislativo
2.3. La participación gitana en las grandes revoluciones del siglo XIX
    2.3.1. La Jamancia barcelonesa
    2.3.2. La conflictividad social en la España de mediados del siglo XIX. La creación de la Guardia    Civil
    2.3.3. La revolución de Loja: la guerra del pan y el queso
    2.3.4. La revolución de La Gloriosa y la cuestión social. El derecho al voto
2.4. La tercera guerra carlista (1872-1879)
2.5. La gitanofobia de finales del siglo XIX
2.6. Los gitanos políticos




CAPÍTULO III: CAMINO A LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA DE 1936

3.1. Ecos de la crisis del 98
3.2. La represión de la Guardia Civil
3.3. La criminología y el estigma social de los gitanos
3.4. El despertar por una vida digna
3.5. La Ley de Vagos y Maleantes
3.6. Los flamencos republicanos

CAPÍTULO IV: LOS GITANOS EN LA GUERRA CIVIL DE 1936-1939. LA ZONA REPUBLICANA

4.1. El posicionamiento gitano al inicio del conflicto
4.2. La postura del bando republicano ante la comunidad gitana
    4.2.1. Los gitanos, objeto de repulsión para los republicanos
    4.2.2. La utilización del gitano como arma para desprestigiar al enemigo
    4.2.3. El alistamiento forzoso: coger un fusil o trabajar
    4.2.4. Los gitanos ambulantes: un problema para la retaguardia
    4.2.5. De los paseos a la justicia del pueblo
4.3. Los gitanos revolucionarios
    4.3.1. La redención del gitano a través del anarquismo
    4.3.2. Helios Gómez Rodríguez. Un gitano de pincel, fusil y lápiz
    4.3.3. Mariano Ramón Rodríguez Vázquez, Marianet
4.4. Los invisibles combatientes gitanos del bando republicano

CAPÍTULO V: LOS GITANOS EN LA GUERRA CIVIL DE 1936-1939. LA ZONA SUBLEVADA

5.1. El posicionamiento del bando sublevado ante el Pueblo Gitano
    5.1.1. La superioridad de la raza española
    5.1.2. La represión cotidiana contra la comunidad gitana
    5.1.3. El gitano en la propaganda y en las campañas de desprestigio del enemigo leal a la República
    5.1.4. Las alternativas del gitano: combatir o paredón
    5.1.5. Los paseos
5.2. La guerra de la postguerra
5.3. Exilio, represión, destierro y sumisión, cuatro cruces para una misma moneda
5.4. El exilio republicano y los campos de concentración franceses y alemanes
5.5. Los juicios del franquismo y los gitanos.

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE INFORMACIÓN
DÓNDE COMPRARLO:
Conforme se distribuya el libro iremos añadiendo más.

martes, 1 de junio de 2021

LA JUSTICIA HERMANDINA Y LOS GITANOS. VALDEMORALES, 1757

Sentencia En la ciudad de Ciudad Real, en cuatro días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y siete, el Sr. D. Luis Treviño Carvajal, alcalde de la Santa Hermandad Vieja de ella, habiendo visto estos autos, que son en tres partes, de la una Domingo Malla, Sebastián Jiménez, Francisco Santiago y Miguel Machuca, de la otra D. Miguel de Ochoa y Berna, fiscal de esta Santa Hermandad, sobre haber sido aprehendidos con sus mujeres, todos gitanos, que andaban en cuadrilla vagando, haciendo trueques y cambios de caballerías; dijo, que debía de amonestar y amonesto a los susodichos, que en adelante se abstengan de cometer excesos algunos en orden a su modo debido y trato, conteniéndose en sus vecindades que les están asignadas, sin hacer ausencia alguna que no sea precisa y con licencia expresa de sus respectivas justicias, todo con arreglo a lo prevenido por las reales pragmáticas y superiores órdenes despachadas para su observancia y cumplimiento, sin contravenir en ellas de manera alguna, con apercibimiento de que en su defecto se procederá contra los susodichos al más severo riguroso y ejemplar castigo, y a lo demás que por derecho haya lugar. Y por el justo motivo de proceder en esta causa, se les condena en las costas procesales de ella y en demás gastos que se hayan causado y causaren hasta su íntegro cumplimiento, en que por justos motivos los mancomuno a justa tasación; y consintiendo en esta determinación, hecho dichos pagos, sean sueltos de la prisión en que se hayan de la real cárcel de esta Santa Hermandad. Y por este mi auto en fuerza de definitivo, así lo pronuncio, mando y firmo, siendo testigos Gabriel Ruiz, Marcos Ramírez y Juan de Castilla, vecinos de esta dicha ciudad, con acuerdo del asesor de esta Santa Hermandad, de que doy fe = También firmo = D. Luis Antonio Treviño y Carvajal Archivo Histórico Nacional, Diversos-hermandades, leg. 51, exp. 13.
COMENTARIO: Esta es la sentencia que el alcalde de la Santa Hermandad de Ciudad Real dictó contra Domingo Malla, Sebastián Jiménez, Francisco Santiago y Miguel Machuca, por contravención a las reales pragmáticas promulgadas para señalar el modo de vida, ejercicio laboral y vivienda, que debía guardar la comunidad gitana en España. En ese año de 1757, aún se hallaban centenares de gitanos y gitanas sin libertad, como consecuencia a la Real Orden de 1749, por la que los hombres se recluyeron en arsenales de Marina, y las mujeres en casas de misericordia y en edificios habilitados para su prisión. Concedido una especie de indulto parcial por Real Orden de 28 de noviembre de 1749, quedaron retenidas al menos, un 40% de las personas que fueron capturadas en las redadas del verano de ese año, que con el fin de lograr su exterminio biológico, no habían logrado obtener informes favorables para conseguir su libertad. La legislación aplicable al Pueblo Gitano español tras dicha Real Orden, siguió siendo la Pragmática de 1717, junto con las reales provisiones de 1727, 1731 y 1738, la Real Cédula de 30 de octubre de 1745 y la Real Provisión de 7 de febrero de 1746, por la que se mandó distribuir a las familias gitanas en diversos vecindarios en proporción de “una a cada cien vecinos” en “calles separadas, sin consentir de manera alguna que haya dos en una sola calle”, debiendo velar sus justicias en “contener y reducir a vivir de su trabajo lícito, y muy particularmente a la uniformidad en el traje y lengua, sin permitirles distintivo alguno”, para lo que debían ser empadronados sin señalar ser gitanos “porque ni lo son, ni deben parecerlo en la lengua, ni en el traje”. Como complemento al control que las justicias locales debían observar hacia los gitanos, la Santa Hermandad asumió la vigilancia en caminos y despoblados, para lo que periódicamente se comisionaban ministros para perseguir a cuantos gitanos hallaran, con el pretexto de acusarles ir vagando, vendiendo y cambiando caballerías hurtadas. Para este cometido, la mayoría de las villas contaban con uno o dos alcaldes de Hermandad, quienes a su vez, nombraban como subordinado a un alguacil o cuadrillero. Respecto a los gitanos, el Santo Tribunal manchego tenía en 1708 una convicción generalizada de que “a este género de gente nunca les falta delitos”; además, por el sólo hecho de ser gitanos, ya era suficiente “para echarlos a galeras en donde tiene el rey falta de galeotes”. Un concepto de gitano que lo convirtió en su objetivo prioritario; de tal forma, que en 1711, la Santa Hermandad de Toledo así lo afirmó categóricamente, incluyéndose en los nombramientos de comisarios la facultad de perseguirlos. Tras la Guerra de Sucesión, la financiación de las salidas de los ministros hermandino para perseguir malhechores disminuyó considerablemente, pudiéndose mantener gracias a escasos ingresos procedentes de los repartos vecinales de los propios del Concejo y de las costas causadas por los procesos. Un privilegio éste último, que desde septiembre de 1678 había otorgado Carlos II, y que acabó favoreciendo un descarado abuso, pues acabó siendo habitual, el que los acusados por cualquier tipo de delito, terminaran siendo sancionados con el pago de las costas procesales, aun cuando no existían suficientes pruebas para determinar su culpabilidad. En el caso que nos ocupa, la rapiña de los ministros de la Santa Hermandad de Valdemorales es evidente. Los hechos tuvieron lugar la tarde del 30 de abril de 1757, cuando el escribano de dicha localidad, en uso de la comisión dada por Benito Pérez, teniente de alcalde de ese lugar, al ver llegar “una cuadrilla de gitanos y gitanas con caballerías menores y algunas armas blancas que consigo traían”, sospechó de inmediato que “venían vagantes de hacer trueques y cambios de caballerías”, en contravención de “las reales pragmáticas de su majestad”. Así, sin más procedimientos que su propia suspicacia incriminatoria, ordenó la prisión de los hombres gitanos, junto con el embargo de sus bienes, justificando dicha providencia, “en atención a la general queja a que en muchos pueblos se han dado al tiempo del paso invasión que se ha hecho de lo mucho que por ellos frecuentan, y experiencia que se tiene de los hurtos de caballerías que cada día ejecutan, sin que por los señores justicias ordinarias se procure el contener sus excesos, llevados al temor que se dice tener a dichos gitanos y gitanas, para no experimentar mayores daños”. De esta forma, sin previo aviso, se arrojaron sobre los desprevenidos gitanos y excepto uno, todos fueron capturados sin tener en cuenta las licencias que en regla portaban tanto Domingo Malla como Francisco Santiago, no pudiendo hacer la misma demostración Sebastián Jiménez y Miguel Machuca, según dijeron, por haberlas perdido durante la trifulca que se produjo durante la detención. Presentados testigos inculpatorios, sus testimonios sólo revelan vaguedades y prejuicios antigitanos, sin ser testigos directos de los hechos delictivos y contrarios a la Pragmática que se les imputaban. Uno de ellos, por ejemplo, el de Francisco Gea, resulta bien tendencioso y sin carga acusadora: “sabe y le consta haberse puesto en prisión cuatro gitanos de orden del tribunal de la Santa Hermandad de Ciudad Real, que según está entendido venían de otros pueblos en cuadrilla, y en su compañía bastantes gitanas trayendo caballerías menores. Y de ellos sabe que el uno se llama Francisco, cuyo apellido ignora, al que ha visto venir muchas veces a este dicho lugar; otro se llama Domingo, que ignora su apellido, que ha oído decir es vecino de la villa de Zafra, y no sabe la vecindad del primero, y los otros dos compañeros no tiene conocimiento de sus personas ni hace memoria de haberlos visto, y sí a una gitana que este día había visto así mismo que pasé por este dicho lugar cruzando por la orilla de el con su marido y otro gitano en su compañía, como otros muchos que también han estado y pasado. Siendo su modo de vida el hacer trueques y cambios de caballerías, sin otro ejercicio, y también ha oído decir que de tiempo a esta parte, se han hecho varios hurtos de caballerías en pueblos de esta inmediación por los gitanos que a ellos concurren, pero no puede asegurar hayan sido ejecutados por los dichos presos, de que se ha causado bastante perjuicio por lo referido y mucha frecuencia que se experimenta de dichos gitanos, en particular en pueblos de corto vecindario”. A lo largo de más de un mes se sucedieron testigos de una y otra parte, que no hicieron más que engordar la sumaria y con ello los gastos del proceso. Finalmente, el alcalde de la Hermandad de Ciudad Real dictó una sentencia mancomunada con un simple apercibimiento y condena en costas, sin tener en cuenta la individualidad de cada reo. Francisco y Domingo, portadores de licencias en regla y con testimonios favorables del cura y vecinos influyentes de su vecindario, desistieron de apelar y se allanaron a la pena impuesta, desconfiando de una justicia que le había hecho perder unas caballerías, que con su venta, pretendían pagar “los repartimientos que por la villa se le hacen de contribuciones reales y otras deudas”. Finalmente, el 6 de mayo, sin haberse hecho tasación alguna de las costas causadas, se procedió a la subasta de los bienes embargados.

sábado, 1 de mayo de 2021

EL ANTIGITANISMO DEL PADRE SANCTI SPÍRITUS Y EL DEBATE DE LA EXPULSIÓN (1610)

“En las villas de Navares del Medio y de Navares de las Cuevas, han estado y están gitanos que con sus robos, latrocinios y muertes, tienen escandalizados y distraída la tierra. Como hay remedio para dichas insolencias y pecados, hállalo para esto, mandando que salgan del reino como salen los moriscos, porque en esto recibirá el reino gran beneficio, así en lo temporal como en lo espiritual, porque demás que son manifiestamente ladrones, viven con mal ejemplo, enseñan malas costumbres y dan bastante sospecha. Si tienen, será particular, puesto que no viven como cristianos. Además de esto, hay presunción que muchos de los que andan como gitanos son moriscos. Y aunque es verdad que por las leyes y pragmáticas del reino tienen los tales, grandes penas por solo ser vagantes y gente perjudicial, pero la mucha astucia que tienen en huir, disfrazarse, declinar jurisdicciones y engañar a las mismas justicias, es causa que no se ejecute cosa alguna en ellos y estén siempre los daños en pie, particularmente andando ellos como andan de ordinario por aldeas de poca vecindad. Excusándose con decir que tienen oficios, y los que tienen de ordinario, es hacer barrenas y otros instrumentos más a propósito para sus robos que para su sustentación. Y dado caso que la última Pragmática que contra ellos se publicó en Madrid el año pasado (de que labrasen la tierra), que hicieron avecindarse en algunos hogares, sería imposible que dejen por eso de robar y de ser ladrones, por la natural inclinación y mal hábito que tienen, y con que de pequeños se crían. Y así será importantísimo usar con ellos del rigor que se ha usado con los moriscos”.
COMENTARIO Para entender el contexto que justificó el memorial del padre Sancti Spíritus, hay que remontarse al reinado de Felipe II, pues marcó el devenir de la represión que se desarrollaría a lo largo del siglo XVII, ya que además de impulsar la pena de galeras, en 1586 limitó las actividades comerciales de los gitanos, prohibiéndoseles cualquier venta que no estuviera registrada en un testimonio público; y en caso de hacerlo así, todo aquello que vendieran se consideraría robado. Poco más tarde, tras las propuestas que en marzo de 1594 presentaron Jerónimo de Salamanca y Martín de Porras en las Cortes de Castilla, con el propósito de ejecutar un exterminio biológico, el asunto gitano quedó en manos de una comisión que se encargara lo que se debía hacer. Mientras tanto, se mantuvieron las restricciones en abril del año siguiente, entre ellas, la denegación de licencias de salidas por parte de las justicias del reino, a fin de consolidar los vecindarios cerrados. Una política represiva que sin embargo, no era suficiente para procuradores como Juan Suárez, representante por la ciudad de Cuenca en Cortes, quien el 5 de abril de 1596, pidió que los moriscos y gitanos se repartieran por vecindades y se ejercitaran exclusivamente en el campo, donde debían servir “a labradores y criadores”; una propuesta que constituyó el primer intento por reducir al gitano al trabajo de la tierra, como única ocupación posible para su supervivencia. Igualmente, Castillo de Bovadilla en su Política para Corregidores… publicada al año siguiente, aunque no habla de destinar a los gitanos a la labranza, sí aconsejó a las justicias y corregidores, que no se consintieran en sus jurisdicciones, a aquellos gitanos y gitanas que se hallaran “sin amos, o sin oficios”. Tras una engañosa tregua que dio un pequeño respiro a la comunidad gitana, a partir de 1603 se volvió a recrudecer el acoso en el seno del Consejo de Castilla, en donde se presentó un memorial pidiendo agravar las penas previstas para contener los “excesos” de los gitanos; y, sólo tres meses más tarde, otra exposición similar incidió en que los gitanos no constituían un grupo étnico, sino gente vagabunda que tomaban esa forma de vida dedicada a todo tipo de delitos y hurtos, haciendo mucho daño a los labradores. En julio de ese mismo año, en las Cortes de Valladolid celebradas entre 1603 y 1604, se estudió un memorial proponía nuevamente un exterminio biológico por medio de la separación por sexos de los diferentes miembros de la comunidad gitana, a fin de que las mujeres sólo pudieran engendrar con personas no gitanas. En cuanto a los hijos, una vez separados de sus padres, debían ser educados cristianamente, para que una vez cumplidos los diez años, ser puestos a aprender un oficio. El proyecto, aunque no se aprobó, sí resucitó el proyecto de expulsión, solicitándose el 7 de julio de ese año al rey, que fuera “servido de mandar, agravando las penas, se salgan de estos reinos dentro de un breve tiempo, porque demás de quitar este abuso de gitanos, muchos que se valen del nombre para ejecutar sus malas inclinaciones”. El gitano, considerado incorregible por ser natural en él cuantos defectos se le achacaban, parecía estar irremediablemente condenado a abandonar forzosamente los territorios de la corona. Un destino que por el momento pudo sortear, al pasar el tema gitano a un segundo plano, al darse prioridad a la cuestión morisca. Aun así, el hostigamiento, aunque con menos intensidad, se mantuvo a través de personajes como Alonso de Ulloa, regidor de la localidad de Toro y representante de esta ciudad en las Cortes de Castilla, al proponer en 1607 “para el remedio de los gitanos”, se volviera a reactivar la cuestión gitana, consiguiendo que se nombrara una comisión, que formada por Juan Coello de Contreras y García de Porras, redactara un informe sobre la forma más conveniente con qué actuar.
En tanto dicha comisión estudiaba las medidas a emprender, las quejas no dejaron de llegar, lo que como en ocasiones anteriores, volvían a reabrir nuevas y viejas propuestas; en este caso, la súplica elevada al rey, pretendió que se dispusiera lo conveniente “para que los gitanos salgan de estos reinos, con que cesarán los daños y robos que hacen”. Sin embargo, estándose en espera de que la comisión emitiera un informe, que hasta 1609 se demoró. Un año que fue crucial en la historia del Pueblo Gitano, ya que la solución asimiladora comenzó a ganar peso, en contra de la expulsión o el exterminio biológico, tal como parece entreverse en la disposición que en agosto de ese año dio la Sala de Alcaldes de Corte de Madrid, a fin de que el “gran número de gitanos y gitanas” que se decía vagaban sin trabajo conocido por dicha Corte, se les dedicara a “oficios tocantes a la labranza y cultura de la tierra y no puedan ser trajineros ni hacer oficio de mercaderes ni de ningún género de mercancía ni tengas tiendas de mercería ni de otras cosas”. Como respuesta a esta disposición, el Consejo mandó condenar a galeras a todos aquellos que tuvieran por culpa ejercer un empleo diferente al cultivo de la tierra, mientras que las Cortes de Castilla, sólo se limitaron a reiterar se vigilaran las costumbres de los gitanos para ver si cumplen los mandamientos de la Iglesia. A pesar de estas tibias medidas, la expulsión de los gitanos tomó cuerpo nada más concluir la que se realizó con los moriscos, por cuanto Felipe III acabó aceptándola en el verano de 1610, al considerar que “andan en España mucha cantidad de Gitanos y particularmente por acá en Castilla, y por ser gente tan perniciosa y que solo trata de hurtar”. Una decisión que el duque de Lerma se encargó de trasladar al Consejo de Castilla, al tiempo que expresaba su duda sobre si habría que encargarse la operación al Consejo de Estado o a la Sala de Gobierno, en cuyo último caso, debería encargarse la operación al conde de Salazar, quien había realizado con éxito la de los moriscos, así como, por estimar que con los gitanos era necesario emplear “mayor rigor, por ser gente perdida y que de ordinario viven en el campo”. También en esta ocasión, el Pueblo Gitano pudo eludir no obstante la expulsión, ya que acabó siendo desechada por los nefastos efectos que produjo la de los moriscos. Una crisis demográfica que se agravó por las epidemias de peste. La despoblación del campo fue tal, que se quiso solventar con mano de obra gitana, para lo que se restringió su actividad laboral únicamente a las labores del campo, sin tenerse en cuenta, su desconocimiento de las técnicas agrícolas, y sobre todo, su imposibilidad económica para acceder a la propiedad de la tierra. De esta forma, la repoblación del reino de Granada acabó convirtiéndose en una gran oportunidad perdida –como lo será también con ocasión de la colonización de Sierra Morena-, al empeñarse la Corona en mantener su política represiva para eliminar la otredad gitana, sin preocuparse por facilitar mecanismos con las que superar la gran paradoja que suponía la obligación de avecindarse y el rechazo vecinal para obtener dicha vecindad, por considerarles indeseables. Además, tampoco hubo facilidades para afrontar la precariedad del mercado laboral, ya que reducidos a la condición de braceros, quedaron a expensas de las crisis agrarias y los patrones, siempre reacios a contratar a los gitanos. De esta forma, el gitano quedó sometido a la disyuntiva de transgredir la ley para poder sobrevivir, o acatarla y quedar a expensas de las hambrunas que de forma intermitente asolaban la Península, sin posibilidad de buscarse la vida en otros lugares donde no hubiera escasez, como lo hacían sus vecinos no gitanos, sin ninguna restricción de movimientos.

domingo, 25 de abril de 2021

RESEÑA DEL LIBRO DE ISMAEL CORTÉS: SUEÑOS Y SOMBRAS SOBRE LOS GITANOS. LA ACTUALIDAD DE UN RACISMO HISTÓRICO

Este libro, el primero que de forma monográfica trata el antigitanismo, constituye una especie de libro de cabecera, imprescindible para comprender las diferentes formas de discriminación contra el Pueblo Gitano a través de un sistema simbólico de jerarquización étnico-racial que regula las relaciones entre personas gitanas y no gitanas a todos los niveles.
Ismael Cortés se sumerge en sus raíces para intentar explicar, cómo este fenómeno afecta al Pueblo Gitano hoy en día. Para ello, hace un recorrido histórico desde sus orígenes, hasta alcanzar la actualidad rastreando su huella en la prensa y en el cine. Partiendo de un análisis sobre las diferentes acepciones y perspectivas que se le ha venido dando a este término. Ismael Cortés desgrana los principales hitos que han marcado la frágil existencia de la comunidad gitana. Un conflicto étnico que a través de una represión sistemática, que acometida periódicamente con mayor o menor virulencia a través del tiempo mediante la criminalización, castigos corporales, la expulsión y las prisiones específicas de gitanos por orden general, tuvo como objeto en la mayor parte de los casos, cumplir unos fines utilitaristas de Estado, que justificados por un racismo que naturalizó la invisibilidad gitana a través de su estigmatización, impidió toda posibilidad de abandonar su condición marginal y de pobreza, privando al Pueblo Gitano de los avances sociales y económicos, que sí en cambio, pudieron obtener el resto de sus compatriotas españoles. Fruto de este pasado, es la situación presente, en la que el Pueblo Gitano comienza a combatir esa pesada losa de prejuicios y estereotipos, rehusando seguir siendo la carne de cañón, la carnaza, de la que se nutren diferentes sectores sociales y líderes políticos para mantenerlo excluido de los órganos de decisión y de los avances socioeconómicos, condenándolos al silencio y a la invisibilidad. Entre los diversos medios que propagan y consolidan el Antigitanismo, Ismael Cortés hace mayor hincapié en la prensa, de la que ha analizado un centenar de artículos en los que detecta un fuerte carácter peyorativo y criminológico hacia la comunidad gitana. Un corpus estigmatizador que refuerza la imagen negativa del gitano y que contribuye a hacer aún más complejo este fenómeno tan fuertemente arraigado en la sociedad española, que por ser de carácter estructural, su solución pasa por combatir el racismo en general y el antigitanismo en particular, a fin de proporcionar los mecanismos necesarios para emprender reformas estructurales, especialmente necesarias en campos tan esenciales como la educación y el código penal. Una tarea en la que Ismael Cortés ha pasado de las palabras a los hechos, emprendiendo junto a las diputadas Beatriz Carrillo y Sara Giménez, la creación de la primera comisión parlamentaria con la que alcanzar un Pacto contra el Antigitanismo y definir una estrategia de Estado contra el Antigitanismo, así como informar sobre la nueva estrategia nacional para la Igualdad, la Participación y la Inclusión del Pueblo Gitano, con el reconocimiento de la historia gitana y los procesos de reparación y reconciliación. Por último, volver a destacar la trascendencia e importancia de este libro, pues lejos de ser meramente descriptico, se confiere práctico y revelador. Su autor facilita una valiosa guía para saber afrontar el antigitanismo en aras de una mejor convivencia intercultural, donde la cultura gitana pueda formar parte de la amplia diversidad existente, no sólo en la sociedad española, sino también en la europea por su dimensión transnacional.